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30/Mar/07 15:34
Actualización de pérdidas ¿diferentes criterios?

Qué tal, buenas tardes.

Expondré el tema, debido a que como es época de anuales, creo que interesará (aparte conocere sus criterios :D)

4to parrafo art. 61 LISR:[/b:1d805ae333]
Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido [b:1d805ae333]desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio[/b:1d805ae333]. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada [b:1d805ae333]pendiente de aplicar [/b:1d805ae333]contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido [b:1d805ae333]desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará. [/b:1d805ae333]

Basado en lo anterior, he visto dos criterios (suponiendo que la pérdida fiscal corresponda al ejercicio 2002 siendo este regular y no habiendola aplicado hasta la fecha):

[b:1d805ae333]CRITERIO 1[/b:1d805ae333]


[b:1d805ae333]CRITERIO

Inicia igual con la primera actualización, pero considera una actualización extra para aplicarse a los pagos provisionales del ejercicio siguiente, es decir:

1ra actualizacion
DICIEMBRE 2002/JULIO 2002

2da actualización
JUNIO 2003/DICIEMBRE 2002

3ra actualización
DICIEMBRE 2003/JUNIO 2003 (P/APLICARSE A LA BASE DEL PP DE ISR DEL 2004)

4ta actualización

JUNIO 2004/DICIEMBRE 2003 (PARA APLICARSE EN LA ANUAL DEL 2004)


Realize el ejercicio, y en pérdidas fiscales menores, no es mucha la diferencia, pero en montos considerables es significativo el monto.

Quisiera conocer su criterio.

Un saludo!!!!
 
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BR1
Coronel

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31/Mar/07 20:51

BR1, no entendi muy bien tu planteamiento.

Pero como dice el 4to parrafo art. 61 LISR.
De acuerdo a mi leal saber y entender, lo interpreto de la siguiente manera:

Ejercicio 2002 ocurre la perdida.
Al cierre del año 2003, la actualizo como sigue:
INPC (primera mitad) Junio-2003
entre
INPC (segunda mitad del ejercicio en que ocurrio la perdida) Julio-2002
 
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vabdo
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28/Ago/23 11:59
Re: Actualización de pérdidas ¿diferentes criterios?

Las reglas de actualización de pérdidas solo contemplan dos momentos, 1a y 2a actualización. La 1a de Dic a Junio del año en que se genera, la 2a de Dic del año en que se genera a Junio del año en que se aplica. Y nada más, no existe ninguna otra actualización.

Para efectos del 9 de ISR dice que a la utilidad fiscal se le disminuyen las perdidas fiscales pendientes de aplicar, siendo omisas en el tema de actualización, por lo cual aplican los momentos de actualización del capítulo de pérdidas.

Para efectos de PPs, el 14 LISR no dice nada de actualización de las perdidas, solo señala que las perdidas fiscales pendientes de aplicar se disminuyen al resultado de multiplicar el coeficiente por por los ingresos nominales. Recordemos que los PPs son pagos a cuenta del impuesto del ejercicio, por lo tanto, la disminución de las pérdidas fiscales en los PPs es solo de manera temporal, la disminución definitiva se da en la declaración anual.

Cualquier otra cosa que se pueda dar en la práctica, carece de fundamento, por mucho que pudiera 'lógica'.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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