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04/Dic/06 7:26
Fiscalistas...fatalistas?

Solía tener un jefe que me acusaba de fiscalista cuando me hacia alguna consulta sobre la consecuencia de hacer o no hacer algo...cuando me pregunto que pasaba si no haciamos los estudios de Precios y que le dije que entonces las operaciones de compras intercompañías serían no deducibles....me acuso de fatalista y apocaliptico...

Con el tiempo, los tribunales han venido dandome la razón en sus sentencias.

Estudio de Precios de Transferencia: Requisito de deducción

De acuerdo con criterio de la Sala Superior del TFJFA contenido en sentencia de marzo de 2006, no será deducible un pago a parte relacionada en el extranjero si no se demuestra que el pago se hizo a precios de mercado, lo cual hace necesariamente indispensable el estudio de precios de transferencia.

DEDUCCIONES POR PAGOS REALIZADOS A PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. PARA QUE PROCEDA ES NECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE PROPORCIONE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEMUESTRE QUE EL MONTO SE DETERMINÓ DE ACUERDO A PRECIOS DE MERCADO.- La interpretación armónica y congruente de los artículos 24, fracciones V y XXII, 58, fracción XIV y 64-A, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1997 y 1998, permite concluir que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, están obligados a obtener, conservar y proporcionar, cuando así les sea requerida por la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación, la información y documentación comprobatoria con la que demuestren que, a más tardar el día en que se debió presentar la declaración del ejercicio, la deducción de los pagos realizados con motivo de esas operaciones, fue determinada de acuerdo a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, es decir, a precios de mercado, ya que de lo contrario, la deducción de mérito se tomará improcedente, porque al no contar con dicha información y documentación no existirá certeza sobre la existencia de las operaciones relativas y, por ende, sobre los precios o montos que se consideraron para determinar la deducción. Considerar lo contrario, sería como afirmar que es suficiente la sola manifestación de un contribuyente para demostrar que celebró operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y que para determinar sus deducciones autorizadas, consideró precios de mercado, lo cual es jurídicamente inadmisible y limitaría las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.(5)

Juicio No. 23787/03-17-09-9/371/05-S2-09-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de febrero de 2006, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Oscar Elizarrarás Dorantes.
 
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04/Dic/06 9:35

Cheque.

El estudio de precios de transferencia aplica solo para operaciones con intercompañias del extranjero.

Si son intercompañias nacionales, no aplica?
 
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04/Dic/06 9:39
Re: Fiscalistas...fatalistas?

Existe un error bastante común en este sentido.

La ley no te dice que tengas un estudio de precios....

Te dice que tengas la documentración soporte que documente las operaciones hechas con partes relacionadas extranjeras fueron realizadas a valores de mercado...y en realidad en el vulgo eso lo conocemos como el estudio....

Pero sutilmente también versa la misma obligación de tener la documentación soporte para las operaciones con partes relacionadas (no dice nacionales, pero no dice extranjeras, es decir, incluye ambas).

La doctrina esta de acuerdo en que se deben documentar ambas, la confusión se da, porque en un inicio la obligación era solo claramente para las partes relacionadas en el extranjero y tambien porque el fisco ha fiscalizado poco las operaciones nacionales, pero de que existe la obligación de tener el estudio sobre operaciones nacionales, existe....

Lo que hacen muchas empresas es un analisis mas breve y sencillo de las operaciones domesticas....
 
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04/Dic/06 9:47

Es muy comun operaciones intercompañias nacionales por ejemplo:

1. El accionista le renta a la Sociedad Mercantil.
2. Hay una cooperativa que le presta servicios a la Sociedad Mercantil.
3. Una empresa tiene solamente el pago de nomina y su unico cliente es la comercializadora (intercompañias).
4. Una empresa es la importadora y le vende a la comercializadora (hermanita).

[color=red:646bb4f0e7]En sentido estricto debiera hacer estudios?[/color:646bb4f0e7]
 
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04/Dic/06 10:25
Re: Fiscalistas...fatalistas?

Si.

A menos que haya una excepción y en este sentido...no las hay.

(Ni siquiera por el monto de las cantidades o importancia relativa; -dijeron que a todas, ..dijo la monjita....-)
 
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04/Dic/06 18:34

Cheque.

Gracias por la información.

No quiero ser [color=red:bdd0633e85]fatalista[/color:bdd0633e85], sólo que mas de uno.. seguramente en una revisón tendriamos problemas con las operaciones entre partes relacionadas.
 
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05/Dic/06 7:26
Re: Fiscalistas...fatalistas?

Lo sé...

El tema es económico, la ley te obliga a hacer un estudio que quiza el estudio te salga mas caro de lo que te ganaste en la transacción...es bastante posible...

Los costos de los estudios no estan hechos para empresas chicas o familiarias, los costos son prohibitivos...si empresas grandes le piensan...es bastante entendible que empresas chicas sean reacias a hacerlos y busquen soluciones alternas, pero no esta en tratar de zafarse del supuesto de ley que es bastante claro.

Estimo que debería surgir un nuevo tipo de estudios, con bases de datos mas accesibles y menos costosas que permitan la generación de despachos que se especialicen en estudios para PYMES...sería genial la construcción de una bade de datos de PYMES...el detalle es que es información bastante delicada como para compartir....
 
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