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02/Dic/06 14:46
Arrendamiento Puro de Automovil

Hola ojala me puedan ayudar tengo una duda se prentende comprar un automovil con un valor mayor de $350,000.00, se que no es deducible pero que pasa cuando se compra a traves de un arrendamiento puro donde la renta es la que se va ha hacer deducible y al final nos van a factura solo lo que queda pendiente y el valor del carro va ha ser mucho menor, en este caso seria deducible aun cuando supere los $300,000.00 por ser arrendamiento puro? o existe alguna otra opcion para hacerlo deducible

gracias
 
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Luzecr72
Sargento Segundo

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04/Dic/06 6:58
Re: Arrendamiento Puro de Automovil

Arrendamiento puro, hay límite al monto de la renta diaria.

Si luego del arrendamiento te lo venden en menos de $300, no problem.

El unico detalle es que el monto del arrendamiento puro este dentro del límite de la ley.

Lo que me causa un poco de temor es que si la autoridad ve un contrato de arrendamiento puro con opción de compra o compromiso de venta al final del contrato, pudiera considerar que no es arrendamiento puro, sino financiero y sujetarte de nuevo al límite de $300.

Por otro lado, si la opción de venta no queda en el contrato y lo confías a la palabra puede ser que la contraparte no te cumpla....
 
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Cheque
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04/Dic/06 9:42

Arredamiento puro, la renta máxima deducible por día es de $250.00

Lo que exceda será no deducible.
 
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04/Dic/06 10:26
Re: Arrendamiento Puro de Automovil

Cual es el fundamento?
 
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Cheque
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04/Dic/06 18:45

Artículo Cuarto. Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II o del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, en lugar de efectuar la deducción de dichos pagos hasta por la cantidad señalada en el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la citada Ley, [color=red:09c30a9aa2]podrán deducir hasta $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.)[/color:09c30a9aa2] diarios por vehículo, siempre que cumplan con los requisitos que para la deducibilidad de dichas erogaciones establecen las disposiciones fiscales.

Decreto del 23 de abril de 2003.
 
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05/Dic/06 9:39
Re: Arrendamiento Puro de Automovil

La diferencia entre el arrendamiento puro y financiero, es que al final del contrato de arrendamiento puro no eres dueño del bien, esto hace que hagas deducible hasta 250 pesos diarios, en el financiero eres dueño del bien por lo que tendrías que aplicar la depreciación que conoces de automoviles
 
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JoseAntonioCarrilloM
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05/Dic/06 10:17
Re: Arrendamiento Puro de Automovil

Pero aca, por lo que entendi, es un arrendamiento puro con la opción de compra al final, lo que a mi punto de vista y dicho con todo respeto, es un arrendamiento financiero disfrazado...
 
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Cheque
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05/Dic/06 11:40

Yo tambien me confundi al leer cheque, pues al inicio del foro dice "se prentende comprar un automovil con un valor mayor de $350,000.00, se que no es deducible pero que pasa cuando se compra a traves de un arrendamiento puro". De la lectura de lo anterior se pretende desvirtuar la naturaleza del arrendamiento, pactando una compra al final del mismo, lo que encuadra en el arrendamiento financiero.

Ahora por lo que hace al comentario de Jose AC, no precisamente eres el dueno del bien al final del arrendamiento financiero, sino que tienes la opcion de comprarlo, o participar de la venta del mismo.

Ahora bien, creo que lo que puededs hacer es arrendar el bien por un periodo de tiempo y deducir las rentas, y despues de un tiempo comprar el bien en 300K.
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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05/Dic/06 12:56
Re: Arrendamiento Puro de Automovil

Pero ya dependes de la buena fe de un tercero.

Si yo fuera el arrendador....despues de que lo rente buen tiempo, ni loco lo vendia al final como una opción de venta a un precio bajo...cuando mucho se los ofrecía a valor de mercado, pero siendo así ya no resulta conveniente para la empresa.
 
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05/Dic/06 13:15

correcto, de ahi que por estrategia se debe nogociar con el arrendador, pues debemos considerar que el automovil despues de cierto tiempo ya no va a valer los 350K.
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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