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04/Sep/23 10:55
Lineamientos para estímulos fiscales y facilidades en el Corredor Transístmico

Fiscal septiembre 04, 2023

Requisitos para obtener y mantener la Constancia.

Fiscalia - C.I.F.
CURRICULUM
Con fecha 1 de septiembre de 2023, se publican en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), los Lineamientos para el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec.

Antecedentes
El 5 de junio de 2023 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec.

A través de este decreto se busca atraer al Istmo de Tehuantepec inversiones nuevas en actividades industriales, alentar la inversión en la instalación de nuevas plantas productivas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar (PDB) que detonen el crecimiento económico de la región y las fuentes de empleo de forma permanente.

Los estímulos que se otorgan son en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR) y de Impuesto al Valor Agregado (IVA), consistes, grosso modo, en crédito a los impuestos, y deducción inmediata de inversiones, sobre los cuales se profundiza en el artículo “Estímulos fiscales y facilidades en el Corredor Transístmico” de Fiscalia publicado el 5 de junio de 2023.

Lineamientos
Ahora, con estos lineamientos se busca otorgar mayor certeza jurídica a los contribuyentes interesados en obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas derivados de la inversión que realicen en los PDB.

El texto se refiere a las regulaciones y procedimientos relacionados con la emisión de una constancia y los estímulos fiscales para contribuyentes acreditados en función de la generación de empleo. Aquí está el resumen:

Constancia
Para aplicar los beneficios los contribuyentes deben obtener una Constancia, que es un documento emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto y en estos Lineamientos. Para obtenerla, se deben cumplir los siguientes puntos:

1. La Secretaría, por medio de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, emitirá una constancia con una validez de seis años, tras recibir una opinión favorable del director general del CIIT.

2. Para obtener la constancia, los solicitantes deben presentar información sobre la creación de empleos durante la vigencia de la constancia, detallando los tipos de empleos y sus duraciones. Esta información debe estar en línea con un proyecto de inversiones nuevas.

3. Una vez obtenida la constancia, los contribuyentes tienen tres ejercicios fiscales para demostrar que cumplieron con el número de empleos por tiempo indeterminado propuesto en su proyecto. Deben presentar pruebas a la Secretaría en febrero del ejercicio fiscal posterior a esos tres años.

4. A partir del cuarto ejercicio fiscal tras obtener la constancia, se aplican estímulos fiscales del 50% al 90% del impuesto sobre la renta causado, dependiendo de si el contribuyente ha mantenido o aumentado el número de empleos. La tasa exacta del estímulo varía según el porcentaje de empleo generado anualmente, conforme a la siguiente matriz:

Porcentaje que supera el número de empleo por tiempo indeterminado generado del ejercicio fiscal correspondiente 10% 15% 20% 25%
Por ciento del estímulo fiscal del impuesto sobre la renta 60% 70% 80% 90%

5. Los contribuyentes deben informar anualmente sobre los empleos generados y el avance en su proyecto. Esto se presenta en febrero de cada año y es adicional a otros requerimientos.

6. La Secretaría comprobará el cumplimiento de los contribuyentes con respecto a sus proyectos y empleos, y podrá solicitar información adicional si es necesario.

7. Los contribuyentes acreditados se incluirán en un listado en línea de la Secretaría, donde se mostrarán sus detalles, incluida la vigencia de su constancia.

En resumen, los contribuyentes acreditados pueden acceder a estímulos fiscales si cumplen con ciertos criterios de generación de empleo, y deben informar y comprobar regularmente su cumplimiento.

Requisitos para la obtener la Constancia
Los lineamientos prevén los requisitos específicos para obtener la Constancia, entre los que destaca la presentación de copia de una serie de documentos, contar con firma electrónica y buzón tributario, así como señalar un domicilio para notificaciones y no estar en las listas negras del SAT.

Procedimiento
El procedimiento para solicitar y emitir la constancia se detalla a continuación:

El texto describe el proceso de solicitud y emisión de una constancia por parte de la Secretaría:

1. Solicitud de Constancia: El solicitante debe enviar una solicitud de constancia a la Ventanilla Única, acompañada de documentos e información que demuestren que cumple con los requisitos especificados. Si la solicitud se envía electrónicamente, se considerará recibida cuando se envíe una confirmación con fecha y hora desde el mismo correo electrónico.

2. Revisión y Requerimientos Adicionales: Tras recibir la solicitud, la Secretaría tiene 15 días hábiles para revisarla. Si faltan algunos requisitos, la Secretaría pedirá al solicitante que los complete en otros 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación. Este período puede extenderse 10 días adicionales si el solicitante presenta una solicitud de prórroga justificada antes de que finalice el período inicial. La prórroga se otorgará automáticamente sin necesidad de respuesta por parte de la Secretaría.

3. Falta de Respuesta: Si el solicitante no responde al requerimiento en el plazo dado, su solicitud se considerará no presentada.

4. Emitir la Constancia: La Secretaría tiene un máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud, o desde que el solicitante cumple con un requerimiento, para emitir y entregar la constancia, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos. Si no se cumplen los requisitos, la Secretaría notificará al solicitante sobre el incumplimiento en el mismo período de tres meses.

5. Ausencia de Respuesta: Si la Secretaría no responde en el período de tres meses, se considerará que la solicitud de constancia ha sido negada.

Cancelación de la Constancia
La constancia puede ser cancelada o revocada por las siguientes razones:

Cancelación:

Por liquidación, extinción o quiebra del contribuyente acreditado.
Que la concesión para el establecimiento del PODEBI caduque o sea revocada o se deje de ser propietario de alguna superficie dentro de algún PODEBI.
Revocación:

Por incumplimiento de los requisitos de generación de empleo o de los requisitos para obtener la Constancia.
No desarrollar las actividades económicas productivas manifestadas.
Si la Secretaría detecta que un contribuyente acreditado no cumple con los requisitos de los Lineamientos, se le notificará al mismo para que corrija el incumplimiento en un plazo de diez días hábiles. Si no se presenta la información requerida en ese tiempo, la constancia será revocada. Luego, la Secretaría revisará la información proporcionada y tomará una decisión en un plazo máximo de treinta días hábiles. Si un contribuyente pierde los beneficios fiscales debido a la cancelación o revocación de la constancia, no podrá solicitarla de nuevo en el futuro.

Si la constancia se cancela o revoca, se pierden los derechos y obligaciones del Decreto, pero el titular aún debe cumplir con las obligaciones adquiridas mientras la constancia era válida.

Derecho personal
Los beneficios fiscales otorgados por el Decreto son solo para el contribuyente acreditado y no pueden ser transferidos por escisión, fusión u otros actos jurídicos.

Entrada en vigor
Estos lineamientos entran en vigor el 2 de septiembre de 2023.

Texto
El texto completo de estos lineamientos está disponible para su consulta en el módulo Legislación de Fiscalia, en el apartado Reglas > SHCP.

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04/Sep/23 10:56
Re: Lineamientos para estímulos fiscales y facilidades en el Corredor Transístmico

Ojalá no los eliminen luego, dejando en incertidumbre a los inversionistas.
 
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