23/May/13 10:04
Donativos a la Embajada de Estados Unidos
Buen día, un Donativo a una Embajada de EU en México, podría ser deducible?. No las veo en el Anexo 14 de Donatarias Autorizadas, pero no estoy seguro si deben estar. Por otro lado esta la regla de comprobantes extranjeros, deberían incluir esos requisitos?, que opinan, en principio el 31-I permite la deducción de donativos a Organismos Internacionales de los cuales México forma parte, no sé si este caso caiga en ese supuesto.
I.2.8.3.1.5. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
CFF 28, 29-A, 29-B, LIVA 1, RLISR 253, 254
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.