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23/May/13 10:04
Donativos a la Embajada de Estados Unidos

Buen día, un Donativo a una Embajada de EU en México, podría ser deducible?. No las veo en el Anexo 14 de Donatarias Autorizadas, pero no estoy seguro si deben estar. Por otro lado esta la regla de comprobantes extranjeros, deberían incluir esos requisitos?, que opinan, en principio el 31-I permite la deducción de donativos a Organismos Internacionales de los cuales México forma parte, no sé si este caso caiga en ese supuesto.

I.2.8.3.1.5. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
CFF 28, 29-A, 29-B, LIVA 1, RLISR 253, 254
 
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Cheque
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23/May/13 18:54
Re: Donativos a la Embajada de Estados Unidos

Remitete al 'CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA'

Si no lo contempla, en lo personal, creo que se tendría que ir armando la defensa legal para este caso (que seguramente no son 100 USD)


Editado: Mayo 23, 2013 18:54:52
 
 
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neonato
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24/May/13 08:42
Re: Donativos a la Embajada de Estados Unidos

Esto es lo que dice el TEDT México-USA, que opinan?

Artículo 22 - Organizaciones exentas.
1. Una organización residente de un Estado Contratante que se dedique exclusivamente a fines religiosos, científicos, literarios, educativos o de beneficencia estará exenta de impuesto en el otro Estado Contratante respecto de sus rentas si, y en la medida en que:

a) dicha organización esté exenta de impuesto en el primer Estado Contratante; y

b) las rentas de dicha organización hubieran estado exentas de impuesto en el otro Estado Contratante de haber sido recibidas por una organización reconocida como exenta de impuesto en este otro Estado Contratante por ser una organización con fines religiosos, científicos literarios, educativos u otros de beneficencia.

...

3. Cuando los Estados Contratantes acuerden que los requisitos que establece la ley de los Estados Unidos para las instituciones de beneficencia pública son esencialmente equivalentes a los requisitos previstos en la ley mexicana para las organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles, los donativos efectuados por un residente de México a una organización que las autoridades de los Estados Unidos consideren que cumple con los requisitos para las instituciones de beneficencia pública, se consideran como donativos deducibles conforme a la ley mexicana.

Sin embargo, dichos donativos no serán deducibles en ejercicio fiscal alguno en la medida en que excedan del importe que resulte de aplicar los límites que establecen las leyes de México respecto a la deducibilidad de los donativos a organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles (conforme a las modificaciones ocasionales de esta legislación que no afecten sus principios generales) a las rentas de dicho residente procedentes de los Estados Unidos. Lo dispuesto con anterioridad no se interpretará en el sentido de permitir la deducción en ejercicio fiscal alguno de donativos que excedan de las cantidades permitidas que resulten de aplicar los límites que establecen las leyes de México respecto a la deducibilidad de los donativos.

4. Una organización religiosa, científica, literaria, educativa o de beneficencia residente en México y que ha recibido casi todos sus recursos de personas que no sean residentes ni ciudadanos de los Estados Unidos estará exenta en los Estados Unidos de los impuestos especiales de los Estados Unidos a las fundaciones privadas.
 
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24/May/13 12:35
Re: Donativos a la Embajada de Estados Unidos

Buenas tardes.

¿¿¿Duda aclarada o le seguimos estudiando???
 
 
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neonato
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24/May/13 18:07
Re: Donativos a la Embajada de Estados Unidos

Aplica de acuerdo a lo que mencionas de dicho tratado colega Cheque, únicamente me queda a mí la duda de si de acuerdo a las leyes de los EUA dicha 'institución' es autorizada, si es así, cuidando el límite que marca nuestra LISR para dichos donativos no hay mayores problemas.

Saludos,
 
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cdsantoyo
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12/Jun/13 16:04
Re: Donativos a la Embajada de Estados Unidos

La Embajada no es una organización, es una representación diplómatica del otro país, incluso la embajada se considera parte del territorio del otro país, por ahi no creo que jale, tengo claro que es deducible, pero hay que soportarlo bien.
 
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08/Oct/13 07:57
Re: Donativos a la Embajada de Estados Unidos

Este tema siguió en mi grupo de Linkedin Tax Managers, por si le quieren dar un vistazo.
 
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