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21/Abr/23 14:23
3 años en venta de casa habitación?

Buenas tardes.

Para computar los 3 años que señala en la fracc. XIX del art.

XIX. Los derivados de la enajenación de:

a) La casa habitación del contribuyente....................................................................

La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años
inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista
en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

Si una persona vendió su casa habitación el 15 Agosto de 2020 y ahora quiere vender la casa habitación que adquirió y gozar de la exención ¿cuándo se considera que se cumple la condicionante de los 3 años, acaso si la vende en septiembre de 2023 ya cumple?

Saludos.
 
 
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neonato
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21/Abr/23 14:25
Re: 3 años en venta de casa habitación?

Si
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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24/Abr/23 11:10
Re: 3 años en venta de casa habitación?

Gracias.

Y si la venta de este año 2023 la realiza en el mes de mayo/2023 ¿seguiría siendo exenta?

Saludos.
 
 
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neonato
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25/Abr/23 11:18
Re: 3 años en venta de casa habitación?

OPCIÓN A:
15/08/20
15/08/21 primer año
15/08/22 segundo año
15/08/23 tercer año

Del 16/08/23 en adelante exenta la enajenación

OPCIÓN B
2021
2022
2023
2024 exenta la enajenación

La ley habla de años y no especifica si son de calendario. empero, si partimos que el impuesto es anual podría entenderse que habla de año fiscal o ejercicio fiscal y este es año de calendario. Por lo anterior me inclinaría por la opción B.


Saludos
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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