Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de vcaspe

Autor Mensaje
Tópico: Bajar sueldo ante el IMSS de los trabajadores para reducir costos
vcaspe

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2011 10:01:54 Asunto: Re: Bajar sueldo ante el IMSS de los trabajadores para reducir costos
Sco Que bueno que le ha servido, gracias por regresar y confirmar su lectura En lo personal a sus órdenes en lo que siga Atienda el sabio consejo del Srmarciano, recopile y guarde sus recibos, en caso de un litigio siempre será mejor tener algo a ir con las manos vacías Saludos y hasta la próxima vcaspe
Tópico: TIEMPO EXTRA
vcaspe

Mensajes: 31
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2011 09:57:08 Asunto: Re: TIEMPO EXTRA
71 Desde mí gracias a tí por regresar y confirmar la lectura. A tus órdenes en lo que venga Mi queridísimo Lic ChivaSoto Discrepo de su opinión. En lo personal comparto el criterio pues la disposición de ley - como Ud acertadamente lo dijo antes- siempre ha sido clara, por tanto las horas extras no se computan por semana sino por día y estos a su vez por semana. Lo que sí me ha parecido siempre espeluznante es la manera tan abusiva de ciertos patrones bandidos que al interpretar los lineamientos legales buscan llevar agua a su molino y aprovechándose de la necesidad de la clase trabajadora, la explotan Un saludo a su terruño y mala decisión ,,,,, Quirarte le hará a las chivas lo que Reynoso a mis otrora poderosas Aguilas.... Al tiempo vcaspe
Tópico: TIEMPO EXTRA
vcaspe

Mensajes: 31
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 12, 2011 10:11:12 Asunto: Re: TIEMPO EXTRA
Hola paisano No recuerdo haber participado antes en algún tema relacionado con tiempo extra razón por la cual desconozco lo que allí se vertió Abordaré ahora tu duda En primera instancia el personal del Instituto tiene razón - te diré más adelante porque - y esta cuestión se puede resolver a tu favor sin tanto recobeco jurídico o en tu contra aunque pagues al mejor abogado ¿De que depende? de la manera en que tengas toda la documentación y por muy increíble que te parezca en estos casos lo que más conviene es tener todo desordenado Veamos: La LSS vigente en su artículo 5A Fracción señala - yo lo enfatizo -: [color=red][i][b]Artículo 5 A.[/b] Para los efectos de esta Ley, se entiende por: XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta Ley, [u]el salario base de cotización se integra con[/u] los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, [u]percepciones[/u], alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie [u]y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo[/u], con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley, [/i][/color] En función a ello se debiera integrar al salario el pago correspondiente a Tiempo Extra (concepto que encuadra en lo subrayado). La única fundamentación para liberar su integración debiéramos buscarla en el referido 27. ¿Dice algo al respecto? ¿Checamos? [color=red][i][b]Artículo 27[/b]. Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.[/i][/color] Efectivamente, se pronuncia sobre el tiempo extra, [u]pero lo condiciona:[/u] [color=blue]dentro de los márgenes señalados en LFT[/color] ¿Cuáles son esos márgenes? Exclusivamente lo que menciona en la citada LFT, artículo 66, pues aunque el 65 también refiere la prolongación de la jornada de trabajo, queda claro el momento en que se configura. ¿Que dice el 66? Cito -enfatizado por mi - [color=red][i][b]Artículo 66[/b] Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, [u]sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana[/u].[/i][/color] Que dice el Instituto? Transcribo tu comentario: [color=green][i]le solicito que se regularizara la integración conforme lo establece la LFT de no exceder 3 horas diarias ni 3 veces a la semana[/i][/color] ¿Que dice la LSS? [color=red][i]IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.[/i][/color] Que dice la LFT? [color=red][i]sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.[/i][/color] Como puede observar la postura de personal del IMSS es correcta, si no se cumple el 3 - 3 - 3, el tiempo extra debe integrar salario para efectos de cotización Un ejemplo: Tienes un trabajador que solo laboró 4 hrs extras en una semana en un sólo dia ¿Integra o no integra salario? En estricto sentido SI, y en este caso sólo será el excedente, es decir una hora pues el último párrafo del 27 así lo declara: [color=red]En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y [u]IX [/u]cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, [u]solamente se integrarán los excedentes[/u] al salario base de cotización.[/color] Ahora bien, Dije en estricto sentido, ¿lo observaste? El motivo es muy simple: ¿Como sabe el Instituto que de esas 4 hrs a la semana debes integrar una? por tus controles, y es aquí donde entra la [u]'habilidad'[/u] En función a ello estará el éxito o fracaso en tu petición de devolución y nunca en un argumento jurídico, al menos que efectivamente cumplas el 3 - 3 - 3 Por otra parte, Considero que la postura de tu sindicato no es tan mala pues igualmente [u]en estricto sentido[/u] podría hacer lo siguiente: a) No autorizar más allá del 3 - 3 - 3 b) Cobrarte más del doble aún cuando no hayas rebasado las 9 hrs a la semana Espero haber aclarado tu duda de no ser así estoy a tus órdenes Un abrazo paisa vcaspe
Tópico: prog primer empleo
vcaspe

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 12, 2011 09:37:34 Asunto: Re: prog primer empleo
Hola gr buen día Mi respuesta es en torno a su segunda participación. De antemano debe quedar en claro que la inscripción de un trabajador ante el IMSS no es a voluntad de alguna de las partes que intervienen - patrón o trabajador - sino de carácter obligatorio. Esto es, si se configura conforme al 20 - 21 de la LFT una relacíon laboral - [b]SUBORDINACION[/b] - [u]la inscripción o afiliación es obligatoria[/u] Quedando claro lo anterior, pasemos a comentar las principales obligaciones en materia de Seguridad Social El artículo 15 de la Ley del Seguro Social vigente señala: [color=red][i]Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha; III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto; IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan; V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos; VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos. La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.[/i][/color] Aunado a lo anterior deberá cumplir lo que manda la Ley de INFONAVIT en su numeral 29: [color=red][i]II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social. III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.[/i][/color] Lo elemental, [u]SOLO LO ELEMENTAL[/u] ¿Complicado? En realidad no una vez agarrado el paso Si desea abundamiento al respecto estoy a sus órdenes Un saludo vcaspe
Tópico: RETENSION DEL INFONAVIT
vcaspe

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 12, 2011 09:22:15 Asunto: Re: RETENSION DEL INFONAVIT
Joz Joz Gracias a Ti, que para mí siempre será un placer ser útil en este gran foro Un abrazo vcaspe
Tópico: Accidente en hora de descanso?
vcaspe

Mensajes: 29
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 12, 2011 09:19:37 Asunto: Re: Accidente en hora de descanso?
Mi buen estudiante No le veo ´más por acá; espero todo ande bien De no ser así, y desea un apoyo adicional cuente con ello Un saludo vcaspe
Tópico: Bajar sueldo ante el IMSS de los trabajadores para reducir costos
vcaspe

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 12, 2011 09:17:21 Asunto: Re: Bajar sueldo ante el IMSS de los trabajadores para reducir costos
Hola soldado buen Miércoles ¿Duda resuelta o aún hay baches? Saludos vcaspe
Tópico: PRESTAMO DE INFONAVIT
vcaspe

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 12, 2011 09:14:39 Asunto: Re: PRESTAMO DE INFONAVIT
Hola jacke buen día Crédito para una ampliación como tal no podrá obtenerla, ¿motivo? Ya se lo comentó el sr nacido en el 27. Pero, [b]¿ya checó el [u]programa renueva tu hogar[/u]? [/b] El crédito otorgado es de aproximadamente $50,000.00 aunque el financiamiento no es tan barato - casi 20% - Uno de los requisitos es precisamente el que ya e´stá cubierto: pagar en su totalidad un crédito anterior ¿Cree poder hacer algo con eso? Reciba un saludo desde Puebla vcaspe
Tópico: Prestamos Fondo de ahorro
vcaspe

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 10, 2011 23:37:40 Asunto: Re: Prestamos Fondo de ahorro
Disculpen Uds, por retomarlo y por la tardanza, pero: ¿Fundamentos? vcaspe
Tópico: Festivo en Descanso
vcaspe

Mensajes: 23
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 10, 2011 23:31:31 Asunto: Re: Festivo en Descanso
Enhora buena danilo, y recuerde que somos mucho más que once vcaspe

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117