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Tópico: Diferencias en factor de amortizacion Sua Vs Idse
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 10, 2011 21:02:24 Asunto: Re: Diferencias en factor de amortizacion Sua Vs Idse
Hola pepillo Levanto la mano para responder tu cuestionamiento: Me llega en todos los bimestres ,,,,,,,, parejo slds... vcaspe
Tópico: Tope de una modificacion de salario
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 10, 2011 20:58:55 Asunto: Re: Tope de una modificacion de salario
Hola kike Muy loable tu estudio, te felicito por la paciencia que has tenido; lamentablemente el alcance de la experiencia es mucho mayor a él y no quisiera decirlo pero me he topado con el error que comento. ¿Como me di cuenta? por una diferencia que el propio imss determinó a uno de mis registros patronales en el excedente 3SMGDF, de pronto me llegó la liquidación con tres trabajadores topados (en el sua tenía un SBC mayor al 25SMGDF) y curiosamente en unas ramas determinó un importe mayor al 'debió ser' y en otras ramas determinó un importe menor.......... ¿como lo corregí? disminuyendo el sbc al topado ,,,,,,, esta situación la platiqué con el propio comité del sua y me señalaron que el motivoo del error era el que ya les comenté ,,,,,, Quisiera añadir que yo nunca he mencionado que el complemento 3.2.9 sería el último en la historia del sua, soy fuertemente convencido que siempre estará siendo actualizado, corregido y mejorado ,,,,,, yo sólo dije que la correción al error en el tope del descuento de la amortización lo habían prometido en esta versión y lamentablemente no fue así Y ya que menciono lo del tope en la amortización no he tenido oportunidad de leer tu razonamiento sólo te puedo decir que al tener un tope en ley para cotizar no hay razón para extralimitar el descuento, tengo una tesis que no puedo ubicar ahorita pero en cuanto pueda te la copio. Apoyo tu comentario relativo a que entre más alto sea el descuento menos intereses pagará el acreditado y yo mismo así se los sugiero a quienes acuden a mi para una asesoría sin embargo hay empresas en las que el trabajador sindicalizado pelea hasta el último centavo ,,,,,,,,,, y créeme ,,,, yo no les recomiendo a mis clientes un desgaste infructuoso ,,,,,,,, Un saludo a todos vcaspe
Tópico: Diferencias en factor de amortizacion Sua Vs Idse
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 05, 2011 16:39:05 Asunto: Re: Diferencias en factor de amortizacion Sua Vs Idse
Hola blanco (¿no es pariente del cuauthémoc?) Voy a diferir una vez más de los comentarios anteriores, me explico La Legislación de la materia señala que si el patrón no recibe el aviso inicio de descuento correspondiente la Cédula Bimestral (EBA) hará las veces de aquel y deberá aplicarse a partir de la fecha en que recibió la notificación sin retroactividad alguna, sin embargo esta disposición se aplica únicamente en los inicios de descuento no así en las modificaciones a los tipos y valores. Esto conlleva a lo siguiente: a) Si Ud encuentra en la Emisión Bimestral a un trabajador acreditado que no le ha llevado el aviso de inicio de descuento entonces sin más deberá proceder a efectuar la retención en los términos que se señalan en la misma. (Aquí le sugiero platicar con el trabajador pues puede ser que haya olvidado entregarle el aviso, esto le evitará algunos dolores de cabeza, yo sé lo que le digo) b) Si Ud tiene a trabajadores acreditados que le llevaron el correspondiente aviso de inicio de descuento deberá aplicar los factores que se señalan en este aún y cuando no coincidan con los que el listados bimestral señala, pues aquel prevalece a este último. En este caso para evitarse problemas futuros con el Instituto le recomiendo presente la aclaración correspondiente a fin de que el mismo le señale el factor definitivo a través del aviso de modificación correspondiente o en su defecto corrija el listado c) En caso que Ud quisiera aplicar lo contenido en el listado no está obligado a hacerlo retroactivamente pues este lo recibió a principios del siguiente bimestre a aquel que corresponde el pago y los descuentos ya los ha efectuado (al menos que quiera ponerlo de su bolsa o de la de su patrón) d) si el Instituto efectúa los ajustes al valor de descuento (tal como lo ha venido haciendo de manera semestral) el mecanismo para informar al patrón es el correspondiente aviso de modificación y no la EBA; así está estipulado. En este caso le recomiendo presentar ante ellos la aclaración correspondiente y evitarse futuros problemas ya sea con la autoridad o con los trabajadores. Espero no haberlo mareado Un saludo vcaspe
Tópico: Tope de una modificacion de salario
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 05, 2011 16:16:58 Asunto: Re: Tope de una modificacion de salario
Muy bien kike, en lo personal entiendo perfectamente tu planteamiento y sin meterme en las aclaraciones de tus últimas intervenciones ahondaré un poquito en los motivos de mi sugerencia. a) que el SUA no es confiable en ocasiones La experiencia en los registros patronales que manejo, algunos de ellos con altos ejecutivos y con un SDI muy por encima del topado, me ha llevado a descubrir errores en el cálculo de cuotas y no obedecen a una regla matemática; es decir, sucede 'a veces' en algún trabajador y en algún período; el problema en esto es ¿como saber si en este mes hará los cálculos correctos de todos mis trabajadores? no puedo descubrirlo excepto que me ponga a revisar en todos los topados si los importes finales son exactos. Como eso me llevaría tiempo mejor me evito problemas y capturo en el sistema el tope de 25 SMGDF. Es esta la recomendación que le hago a la consultante b) En los trabajadores acreditados con factor de descuento por porcentaje se debe cumplir el mismo límite establecido en la Ley, sin embargo debido a que el INFONAVIT aplica a los descuentos lo que se señala en el REGLAMENTO y no en la LEY entonces buscó que el SUA se parametrizara sin tope alguno lo que provoca cálculos indebidos En lo personal esperaba que se corrigiera en esta versión 3.2.9 pues ya lo habíamos platicado en México con los correspondientes funcionarios del instituto y desde antes que se liberara la versión nos comentaron que ya habían enviado la petición a los técnicos, lamentablemente no fue así,,,,,,,, Mi recomendación es en base a estas experiencias Un saludo vcaspe
Tópico: Alta por enfermedad gral
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 05, 2011 00:02:40 Asunto: Re: Alta por enfermedad gral
Hola lopez Comparto la opinión de mis compañeros, no obstante es muy incierto recibir en sus labores a un trabajador después de una incapacidad por enfermedad general sobre todo si se tienen ciertas sospechas de que siga incapacitado, lo anterior debido a que una incapacidad por EG pudiera desenlazar en un RT por tener el patrón laborando a un trabajador incapacitado. De no tener la certeza que el trabajador haya conluido su incapacidad, le recomiendo la solicitud por escrito ante el IMSS y si le apura un poco dialogar directamente con el médico que lo atendió. En los certificados de incapacidad vienen los datos slds vcaspe
Tópico: Tope de una modificacion de salario
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 04, 2011 23:41:07 Asunto: Re: Tope de una modificacion de salario
Hola lili buenas noches Muy pocas veces difiero del regio enrique y esta es una de ellas Dos aspectos me llevan a sugerir que registre en el SUA el SDI tope para 2011 ($1,495.50) Mis razones son las siguientes: a) Lamentablemente el SUA en ciertos parámetros no es confiable b) De tener trabajadores acreditados con factor de descuento por porcentaje el SUA no respetará límite para el cálculo de la amortización Saludos vcaspe
Tópico: DAR DE ALTA A MUJER EMBARAZADA 6 MESES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 03, 2011 23:52:59 Asunto: Re: DAR DE ALTA A MUJER EMBARAZADA 6 MESES
Hola Rosa buenas noches Dos aspectos abarcan su pregunta, uno es el relativo a la relación laboral y el otro de seguridad social En cuanto al primero no hay ningún problema por su edad pues para la LFT dicha persona ya ha alcanzado la mayoría. Respecto a lo segundo e independientemente que la trabajadora traiga o no las semanas de cotización necesarias para recibir el subsidio tampoco hay problema para el patrón pues aunque la Ley del Seguro Social determine que en caso que el IMSS no pague el subsidio corresponderá al patrón hacerlo, esta última (LSS) no puede fincar esa obligación porque tal materia no es de su competencia Yo sólo le aconsejaría considerar dos cosas: en primer lugar las actividades que desempeñaría la susodicha y en segundo lugar el problema que pudiera ocasionarle la vacante por incapacidad pues el alumbramiento está cerca. Saludos vcaspe
Tópico: REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 31, 2010 00:04:10 Asunto: Re: REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
Hola chucho La firma del contrato individual no es impedimento para la aplicación del RIT siempre y cuando este haya sido formulado por la comisión mixta y depositado en la JCyA; de no cumplirse estos requisitos el RIT es inexistente. En consecuencia a esto la falta del RIT impide al patrón la aplicación de sanciones a sus trabajadores a menos que estén pactadas en los mencionados contratos. Te mando un saludo y aprovechando la ocasión ¿ya tienes la revista que me comentaste? si lo deseas te la mando por correo slds..
Tópico: Dictamen de invalidez (derecho a solicitarlo)
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 29, 2010 23:24:39 Asunto: Re: Dictamen de invalidez (derecho a solicitarlo)
Ok vera, me remitiré únicamente a esa cuestión La invalidez sólo puede ser declarada por el instituto siempre y cuando se configure lo estipulado en el 119, esto es que el trabajador ya no pueda ganar, en el mismo puesto, más de la mitad de lo que ganó habitualmente en promedio del último año y que esa imposibilidad haya sido provocada por causas ajenas al trabajo. Ningún requisito más, sólo eso ¿Para que entonces las semanas de cotización? Para el pago del subsidio o pensión. En el caso de esta última -pensión- se requerirá lo siguiente: Si el porcentaje de invalidez determinado es superior al 75% sólo requerirá de 150 semanas cotizadas para tener derecho a las prestaciones de este seguro; de ser menor el porcentaje requerirá 250 semanas; sin embargo, en el caso específico de su consulta el trabajador sólo reúne 136 semanas por lo que aunque sea declarado con un porcentaje del 75% no llega al mínimo de 150. ¿Que sucede en este caso? El trabajador no pierde ningún derecho a ser declarado inválido pues lo requisitos para esta calificación son sólo lo señalados en el 119 ya mencionado. En este caso al trabajador se le aplica lo señalado en el segundo párrafo del 122 que transcribo: ' El declarado en estado de invalidez de naturaleza permanente que no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo anterior podrá retirar, en el momento que lo desee, el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición. ' Espero haber resuelto su principal duda, aunque insisto en lo mencionado en mi primera intervención: el instituto no puede dejar de pagar el subisido si el trabajador no está recuperado por lo que le sugiero solicite al imss una certificación del estado físico del susodicho. vcaspe
Tópico: Dictamen de invalidez (derecho a solicitarlo)
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 29, 2010 15:14:09 Asunto: Re: Dictamen de invalidez (derecho a solicitarlo)
Hola vera buenas tardes Tres aspectos fundamentales encuentro en su consulta y serán las partes en las que dividiré mi comentario a) Como primer punto le diré que me llama la atención su 'tope' de 104 semanas pues la LSS claramente señala que en los casos de enfermedades no profesionales el subsidio se otorgará por un período de 52 semanas siendo extendibles por otras 26 más las cuales se concederán con plena justificación por parte del médico tratante, esto es que su médico deberá justificar de manera plena el motivo por el que no ha solicitado la tramitación de la invalidez. b) En segundo lugar es importante que el patrón solicite al instituto mediante un escrito libre adjuntando fotocopia del último certificado de incapacidad recibida la declaración que el trabajador puede laborar, esto debido a que como Ud lo señala el trabajador no tiene plena facultades para re incorporarse a su actividad laboral. c) Como último punto si su cuestionamiento se refiere a una simple petición del trabajador desde luego que no hay problema alguno (ya sólo le falto que los del imss le dijeran que le cobrarían una comisión por petición improcedente), pero si Ud se refiere a la obtención del dictamen de invalidez, este compete única y exclusivamente al instituto otorgarla para lo cual busca que se cumpla con lo señalado en el 119 de la LSS mediante la aplicación de todo un mecanismo de análisis y el cumplimiento de las semanas de espera que en su caso no han sido cubiertas. La fundamentación, tal como la quiere, no la encontrará, pero le recomiendo la lectura del 122 de la LSS en donde el punto importante es la siguiente expresión: ' ... al declarase ésta ...' Le mando un saludo vcaspe

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