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Tópico: DEVOLUCION DE CUENTA INFONAVIT 1997 SOLO VIA AMPARO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 02, 2011 22:58:56 Asunto: Re: DEVOLUCION DE CUENTA INFONAVIT 1997 SOLO VIA AMPARO
Hola karina buenas noches Se me hace raro que el instituto siga reteniendo esos saldos, aquí en Puebla desde hace tres semanas se están reemblosando, ¿ya se acercó al delegado de su jurisdicción? Sólo le recomiendo que tenga cuidado pues las mañas también se actualizan, le pueden salir con el cuento que si el pensionado tiene 300,000.00 en su saldo, sólo le tocan 300.00 por aquello de los tres ceros que se le quitaron a nuestra moneda; se lo comento porque me pasó aquí,,,,,,, no me dejé por supuesto Saludos PD. Vaya irreverencia de algunos, no saben redactar y se ofenden cuando se les observa. Ni hablar
Tópico: RECTIFICACION DE PRIMA POR OMISION
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 02, 2011 22:48:36 Asunto: Re: RECTIFICACION DE PRIMA POR OMISION
Hola paisano, buenas noches No me extraña la impericia del personal de ventanilla, por mucha capacitación que les proporcionemos no todos captan igual Sin hacer alguna afirmación sobre el origen de la falla me interesa mucho tu caso; en el comité ténico las investigamos y de ser el sistema solicitamos a los programadores las correspondientes correcciones. Esto no solo te ayudará a ti sino a otros patrones que en el futuro se encuentren ante un similar incidente ¿Podrías compartirme el caso? Estoy a tus órdenes Por otra parte, y en relación a tu principal inquietud permíteme unos comentarios: a) De ser una falla del sistema hay una manera de liberarte de responsabilidad pero correrá a tu cargo demostrar que es completamente imputable al sua. ¿Puedes hacerlo? En lo personal considero que no es un buen argumento el que personal del instituto que te atendió no haya encontrado el error b) De comprobar que el sua es el que hizo mal el cálculo no te liberará de un recálculo de tu prima de riesgo y pago de diferencias, pues ahora ya tienes conocimiento del caso y te será requerido posteriormente c) Te sugiero una gestión más amigable, de todas formas las diferencias tendrás que pagarlas y con toda certeza será más caro pagarlas mañana que ahora ¿Que piensas? Recibe un saludo vcaspe
Tópico: Invitacion a Regularizarse IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 02, 2011 22:32:08 Asunto: Re: Invitacion a Regularizarse IMSS
Hola adrián buenas noches Aguas..!! Se trata de dos cosas diferentes: la intención del Instituto y su pecadillo oculto. Me explico. La invitación del Instituto suele basarse en un comparativo que realiza entre los salarios mínimos profesionales, los salarios de los empleados de otras empresas en puestos similares a los de la suya, y los salarios de sus empleados. En función a esto dictamina que sus empleados están por debajo del parámetro y le emite la invitación. Puede o no atenderla, la decisión es suya y deberá basarla en los hechos reales. Sin embargo, si Ud sabe las severas omisiones en las que han incurrido le aconsejo que se regularice sobre todo porque sus empleados están por enterados y eso mantendrá a su empresa al filo de la navaja Un saludo vcaspe
Tópico: Cobro de Incapacidades
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 02, 2011 22:19:45 Asunto: Re: Cobro de Incapacidades
Hola Memo buenas noches En complemento a lo del paisa mem (un saludo) se debe acreditar la representación y la imposibilidad de cobro del incapacitado Saludos vcaspe
Tópico: Descuento Infonavit en 2 trabajadores que renunciaron
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 02, 2011 22:16:06 Asunto: Re: Descuento Infonavit en 2 trabajadores que renunciaron
Hola Xóchitl, buenas noches De que hay un error no tengo la menor duda, el descuento y pago de la amortización siempre será proporcional a los días de sueldo devengados sin importar el tipo y valor de descuento. Señalarle el error es tanto como adivinar pues no da mayor elementos, sin embargo si Ud me lo permite me gustaría ayudarle. Si así lo decide envíeme un correito y lo revisamos. Saludos vcaspe
Tópico: ALIMENTOS EN CAMPAMENTO MINERO INTEGRA AL SBC
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 02, 2011 22:06:55 Asunto: Re: ALIMENTOS EN CAMPAMENTO MINERO INTEGRA AL SBC
Hola Hega, buenas noches (Otro chiva ,,,,,,,,,, enhorabuena pues..!!) Voy a darte un tip ,,,,,, ¿Que piensas de los instrumentos o herramientas de trabajo? Un saludo vcaspe
Tópico: PTU de una A.C.
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 21, 2011 13:09:34 Asunto: Re: PTU de una A.C.
Mi querido kike, tocallo hugo ,,,,,,, buen día De antemano una disculpa pero no me fue posible asomarme por acá antes de hoy ,,,,, Veo que abundaron sus comentarios ,,,,,, a los cuales se sumaron Vabdo, cpsergioguerrero y ,,,,,,,,,,, parece que Nuevo león predomina ,,,,,, enhorabuena..!! Claro, no por eso se desestima la participación de otros grandes conocedores: lobo, el lic más los que se me escapan, un afectuoso saludo. Por cierto no había tenido oportunidad de leer al buen cpsergioguerrero, primera vez que lo hago y me ha parecido un colega muy preparado ,,,, un gustazo mi hermano. En lo personal no tendría más que añadir, vertí mi humilde opinion y será el jalisciense quien tomará - si no es que lo ha hecho ya pues no lo he visto más en esto - lo que a su criterio convenga ,,,,,,,, pero además no es tan complicado pues por un camino o por el otro ninguno terminó repartiendo utilidades ,,,,,,,, Que no reparte porque no tiene obligación, dicen unos ,,,,,, Que no reparte porque si tiene obligación pero no tiene utilidades ,,,,,, dicen otros Pero si llegara a tenerlas, entonces debe repartirlas ,,,,,,,,,,,, decimos muchos - ó ¿todos?- ¿Que más da? Les aseguro que ni a nuestras propias autoridades les es sencillo ponerse de acuerdo ,,,,,, Me tocó vivirlo en Coahuila y Campeche ,,,,,, simultáneamente ,,,,,, un mismo corporativo ,,,,,,,, un mismo asunto ,,,,,, de carácter federal ,,, dos respuestas opuestas ,,,,,,,,,,, Al final hicimos valer nuestra postura ,,,,,,, No me queda más que agradecer a todos sus interesantes opiniones las cuales leo con detenimiento, intento entenderlas y termino admirándolas ,,,,,,,,, aunque no se parezcan a las mías. Y a propósito de las frías ,,,,,,,, ¿porque no? El próximo mes andaré en sus tierras, me dará mucho gusto darles un fraternal abrazo y compartir las helodias ,,,,,,,,,, y además es ecológico pues al cabo ayudaríamos al planeta ........ Un afectuoso saludo a todos ,,,,,,,,, vcaspe PD ,,,,,,, ¿sabrían Platón y Sócrates que la negación de la ausencia implicaba llegar a la afrimación de la presencia de aquello que desconocían?
Tópico: PTU de una A.C.
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 15, 2011 00:30:48 Asunto: Re: PTU de una A.C.
Estimados, buenas noches…. Pasando por este rincón (no acostumbro hacerlo) encontré este interesante asunto y con su debido permiso voy a emitir mi opinión Como ya algunos lo comentaron, [u]el reparto de utilidades tiene dos enfoques[/u] los cuales deben considerarse en su conjunto y nunca de manera aislada, pues de no hacerlo así incurriríamos en algunas equivocaciones. Veamos: La participación en las utilidades del negocio es mandato constitucional, así se estipula en el siguiente numeral: [color=blue][b]Art 123 A IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas[/b][/color] De lo anterior dos conceptos podríamos destacar para aclarar un poco Trabajador y Empresa a) Trabajador: [b]Artículo 8LFT.- Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.[/b] b) Empresa: [b]Artículo 16LFT.- Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios[/b] Ningún distingo o clasificación se hace en la definición que hace la Ley Federal del Trabajo de trabajador y empresa por lo que no cabría, para nosotros, hacerla Desde este enfoque la pregunta que hace el jalisciense (saludos) tendría una respuesta afirmativa: [color=green]¿Una Asociación de Condóminos tiene la obligación de pagar P.T.U. a sus trabajadores? [/color][b]SI[/b] ¿La razón? Muy simple: Para efectos laborales se trata de una empresa con trabajadores cuyo derecho a la participación es inalienable [b](Artículos 130 y 99 LFT)[/b] pues conforme a la disposición y conceptos de la propia LFT cabría la aplicación. Empero este es solamente el enfoque laboral; sin embargo hay otro de imposible omisión (regresemos a la orden constitucional): [color=blue][b]Art 123 A IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, [u]regulada de conformidad con las siguientes normas[/u]: e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa [u]se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/u][/b][/color] He aquí la segunda condición: [b]Determinar las utilidades de conformidad con la LISR[/b] No sólo se trata pues de ser empresa y tener trabajadores sino también que sus utilidades sean calculadas con total apego a lo que la ley especializada en la materia (LISR) manda y es aquí donde la puerca torció el rabo, veamos: La indicación sobre la manera en que se debe determinar la renta gravable para efectos de la PTU en la LISR está plasmada para las personas morales en los artículos [b]16, 17 último párrafo[/b] y para las personas físicas en los artículos [b]132 y 138 último párrafo[/b]; por cierto de gran controversia pues hay quienes opinan que dicha base debe determinarse en función a lo que señala el [b]artículo 10[/b] de la propia LISR. Sean pues el 16 y 17 o el propio artículo 10 (solo si se interpone el amparo), queda claro que dichos artículos están contenidos en el Título II y aplica únicamente para las personas morales allí señaladas (salvo expreso señalamiento en contrario) La pregunta es: ¿Qué sucede con la persona moral del caso que nos ocupa (Asociación de Condóminos)? ¿Se aplica lo señalado en el 10 ó 16 y 17? La respuesta es [b]NO[/b] toda vez que este tipo de personas están regidas por el título III llamado: DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, veamos: [color=blue][b]ARTICULO 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes: XVIII. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio[/b][/color] Y para este particular tipo de personas morales se aplica lo señalado en el siguiente artículo de la propia LISR: [color=blue][b]ARTICULO 93. Las personas morales a que se refieren los artículos 95 y 102 de esta Ley, así como las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, [u]no son contribuyentes del impuesto sobre la renta[/u][/b][/color] ¿Qué significa no ser contribuyente del ISR? Precisamente eso, que no están obligados a contribuir con este impuesto y por tanto tampoco determinan base gravable (utilidad), indispensable precursor del monto de reparto. Desde luego que esta disposición tiene su excepción, ya comentada, y contenida en el 93 penúltimo párrafo del ordenamiento de renta. Esto es, si la persona moral enajena bienes distintos de su activo fijo o presta servicios a no socios y los ingresos por esos conceptos rebasan el 5% del total entonces SI generarán una utilidad y por tanto deberán distribuir a sus trabajadores el correspondiente porcentaje. [b]CONCLUSION:[/b] [color=green]¿Una Asociación de Condóminos tiene la obligación de pagar P.T.U. a sus trabajadores?[/color] [b]DEPENDE[/b]: a) [b]SI[/b]: siempre y cuando haya enajenado bienes distintos de sus activos y/o haya prestado servicios a no socios y esos ingresos hayan rebasado el 5% del total. b) [b]NO[/b]: si no realizó ninguna de las dos actividades mencionadas, o de haberlas realizado los ingresos por esos conceptos no rebase el 5% de su total. [color=green]¿Cuál sería la base?[/color] La que se determine [b]de conformidad con el 93 penúltimo párrafo[/b] que para sus efectos se calcula en función del 16 y 17 ó 10 (amparados) pero solo por dichas operaciones, pues para todas las demás se aplica excepción por ser no lucrativa. Para complementar mi dicho sirva lo expuesto por la propia LFT en su artículo 126 fracción IV: [color=blue][b]Artículo 126 Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades: IV. [u]Las instituciones[/u] de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular [u]ejecuten actos[/u] con fines humanitarios de asistencia, [u]sin propósitos de lucro[/u] y sin designar individualmente a los beneficiarios;[/b][/color] Para cualquier duda o cuestionamiento estoy a sus órdenes Un especial saludo a todos ……. vcaspe
Tópico: inscripcion registro patronal
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 29, 2011 23:40:47 Asunto: Re: inscripcion registro patronal
Ah ,,,,,,, hola si buenas noches ¿Cómo están? ¿Me pueden ayudar por favor? En una opinion muy personal, a falta de un por favor y después un ' gracias no me sirvió'
Tópico: Como procedo con empleada con incapacidad permanente parcial que no sabe escuchar ni colaborar
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 29, 2011 23:34:01 Asunto: Re: Como procedo con empleada con incapacidad permanente parcial que no sabe escuchar ni colaborar
Hola buenas noches Tan sólo de ver la redacción puedo saber como se hacen las cosas, todavía peor cuando se busca culpables pues independientemente a la existencias de las dos actas debieron revisar con toda oprtunidad la respuesta del Instituto. Sin palabras

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