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Tópico: mod de salario
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 03, 2010 23:38:37 Asunto: Re: mod de salario
H marifer En relación a su pregunta le comento que SI ES CORRECTO. ' Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente: III. En los casos previstos en la fracción III del artículo 30, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario.... ' Le sugiero, como bien lo mencionan juancarm y pepesoto, sumar la parte variable que ya trae. Un saludo vcaspe
Tópico: RENOVACION DE CERTIF. DIGITAL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 02, 2010 22:59:34 Asunto: Re: RENOVACION DE CERTIF. DIGITAL IMSS
Hola JMAU Si estás en el primer paso del trámite necesitas ingresar a firma digital de la manera acostumbrada y allí te indicará que tu CD ha caducado y te dará el link para la renovación. Saludos vcaspe
Tópico: COMO SE PRESENTA EL DICTAMEN DEL INFONAVIT 2008?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 02, 2010 14:10:34 Asunto: Re: COMO SE PRESENTA EL DICTAMEN DEL INFONAVIT 2008?
Un saludo martillo En complemento a AFI Procedimiento 1. Presentación de los acuses en papel y la información referente al dictamen en discos compactos. 2. Entregar en la delegación del Instituto del domicilio fiscal del patrón, información respecto a: a. Anexos del Dictamen Fiscal b. Avisos y Dictamen para Efectos de Infonavit. Periodos de presentación para Avisos y Dictamenes La fecha para que los contribuyentes den cumplimiento a esta obligación, será para los siguientes casos: Avisos y Dictamenes para efectos INFONAVIT: · Ejercicio 2008: Dictamenes para efectos de Infonavit y avisos con dictaminador diferente, sustitución de contador y del N.R.P., con el respectivo dictamen, podrá presentarse en el periodo comprendido entre el 4 de enero al 26 de febrero de 2010. · Ejercicio 2009, el aviso dentro de los primeros 4 meses del ejercicio siguiente y el Dictamen dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación del aviso. Anexos del Dictamen Fiscal: · Ejercicio 2008, el Dictamen podrá presentarse en el periodo comprendido entre el 4 de enero al 26 de febrero de 2010. · Ejercicio 2009, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de presentación del dictamen ante el S.A.T. Formatos de presentación Avisos de Dictamen: Formato del aviso para la presentación del Dictamen en original y copia, (formato DI-01 presentación de aviso), así mismo un disco compacto con el archivo en Excel, adjuntando copia de la constancia de registro del Contador Público Autorizado. Respecto de los avisos con dictaminador diferente, sustitución de contador y del N.R.P., se deberá indicar en el formato indicar el supuesto que le amerita. Dictamenes para efectos del Infonavit Utilizar el nuevo formato de los tipos de opinión, considerando las Normas para Atestiguar, adjuntando en original y copia: • Carta de presentación del Dictamen, siendo este documento el que acredite el cumplimiento de la obligación. • Opinión, de acuerdo al tipo que puede ser: sin salvedad (sin pago), sin salvedad (con pago), con salvedad, abstención de opinión y opinión negativa. • Copia del acuse de recibo del aviso presentado ante el INFONAVIT. • Disco compacto con: o Relación en archivo con grupos relacionados por tipo de opinión. o Anexos del Dictamen conteniendo máximo 20 registros patronales, conforme al layout ya establecido desde 2008 Anexos del Dictamen Fiscal: Formato de carta de presentación de informe y los anexos en original y copia (FORMATO DO-01 ), así como un disco compacto con los siguientes archivos digitalizados: · Opinión, Informe, Acuse de recibo de Dictamen Fiscal ante el S.A.T., Declaración anual (obligatorio para los contribuyentes sin trabajadores o sin Numero de Registro Patronal) y finalmente adjuntar los anexos del Dictamen Fiscal de acuerdo al tipo de dictamen emitido ante el S.A.T. en un mismo archivo. Consideraciones Los dictamenes ya presentados por el patrón en el SICOP, ya no se tendrán que presentar de nuevo. En el supuesto de que los discos no se encuentren en las condiciones solicitadas, el Instituto podrá ejercer las facultades de revisión, solicitando que la información sea presentada nuevamente, en función a las leyes aplicables. Para todos los casos, el C.D. puede ser de cualquier densidad y deberá de presentarse rotulado con el nombre del patrón y nombre del contador (no etiquetado), en formato Excel versión 97-2003 respetando el formato predeterminado en la hoja de cálculo. vcaspe
Tópico: renovacion de certificado digital
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 01, 2010 00:29:19 Asunto: Re: renovacion de certificado digital
corsox No solo son las versiones apropiadas del java y lo imprescindible del java police, debes revisar también la configuración de tu explorador de internet así como los sitios permitidos dentro de los cuales deben estar los del imss y del idse. Si tienes w7 o vista, te sugiero instales una máquina virtual de xp para que puedas accesar sin ningún problema a IDSE Lo que te comentaron es falso, yo he renovado recientemente (viernes ) 7 FD y no tuve ningún problema Saludos vcaspe
Tópico: Retencion IMSS a Cargo del Patron
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 01, 2010 00:20:46 Asunto: Re: Retencion IMSS a Cargo del Patron
goldeneye La LSS impone al patrón no sólo la obligación de enterar la parte de la cuota del SS a su cargo, sino la de retener y enterar la parte de la cuota del SS a cargo de los trabajadores: ' Artículo 38. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir. Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo. El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá determinar y enterar al Instituto las cuotas obrero patronales, en los términos establecidos por esta Ley y sus reglamentos. ' Si bien es cierto que establece en el primer párrafo la obligación de la retención, también es cierto que en el segundo establece el mecanismo de salida para el patrón en caso de no haberlo hecho, ya sea por omisión u otra circunstancia, limitando su accionar (sólo en caso de omisión) a un descuento de cuatro semanas (un mes) atrás; lo anterior para estar acorde a lo señalado en el 517 Fracc I de la LFT que dice: ' Prescriben en un mes: I. Las acciones de los patrones para efectuar descuentos en sus salarios (a los trabajadores...) Ahora bien, ¿cual es la intención del legislador en el 38 LSS? La puede apreciar en lo que manifiesta en el último párrafo: 'El patrón tendrá el carácter de retenedor ,,,,,,,,' Me explico: En nuestro derecho positivo el retenedor está conceptualizado como un obligado solidario, cito: ' Artículo 26 CFF.- Son responsables solidarios con los contribuyentes: I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas ontribuciones.' Es decir, el retenedor es un obligado por deuda ajena fiscal al que la Ley le impone una responsabilidad solidaria Al respecto, el Octavo Párrafo del artículo 6o del citado código ordena: ' En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.' En conclusión, la intención del 38LSS es la de establecer Responsabilidad Solidaria al Patrón con la consabida sanción (ya comentada) en caso de no retener. Pasemos ahora a explicar lo contenido en el 304A Fracc XVII LSS: ' Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: XVII. No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al Instituto; ' Al respecto entiendo perfectamente su duda e inquietud: ¿Estoy cometiendo una infracción a la LSS y sus Reglamentos si no retengo las cuotas a cargo de mis trabajadores? La respuesta es NO, y la clave la encontrará en la siguiente expresión: ' cuando así le corresponda legalmente ......' ¿Que significa esto? Es muy simple El artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo define al contrato colectivo como el convenio celebrado entre un patrón y sindicato, con objeto de establecer las condiciones en las cuales se prestará el servicio en una empresa o establecimiento, y, al ser el mismo y su revisión, un acto en el cual pueden plasmarse y modificarse tales condiciones mediante el acuerdo de voluntades, el absorber las cuotas obreras a cargo de los colaboradores es procedente, en virtud de que dicho precepto no limita la posibilidad de constituir acuerdos de esa índole. Por tanto, si en el CCT se ha estipulado que el patrón absorva las CO, ¿ le correspondería legalmente al patrón retenerlas? Por supuesto que ya no, y entonces ya no habría infracción ni delito que perseguir: de no ser así habría un desacato a los lineamientos que se señalan en la Ley Federal del Trabajo, que busca preferentemente la salvaguarda de los derechos de los trabajadores, y la Ley del Seguro Social iría en contra del espíritu proteccionista que guarda el artículo constitucional y se estarían contraponiendo dos leyes sociales, dejando en un estado de indefensión a la clase trabajadora. Olvídese entonces de la idea de que está infringiendo la LSS y también olvídese de establecer su bono de compensación de cuotas ya que esto en el futuro le podría traer complicaciones de carácter laboral con su sindicato. Espero con esto haber dado respuesta a su principal inquietud. Antes de conluir el presente le aconsejo dar una revisada a su integración salarial ya que conforme a lo establecido en el 27 Fracc IV sólo se excluyen como integrantes del salario ' las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón' y estas sólo son las de los mínimos, por tanto deberá integrar las cuotas absorvidas que no correspondan a mínimos. El acuerdo 1899/82 ya no está vigente, recuerde que el 27 fracc IV de la LSS fue modificado respecto de su texto original de 1997. Le mando un saludo vcaspe
Tópico: Trabajador incapacitado con salario mixto, ¿se puede hacer modificacion al salario?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 31, 2010 21:14:34 Asunto: Re: Trabajador incapacitado con salario mixto, ¿se puede hacer modificacion al salario?
Ni hablar, sólo reitero lo dicho y que conste que ya estaba escrito antes: ' PD. Considero que no responde mis preguntas porque terminará dándome la razón, mientras no demuestre lo contrario sabrá que digo verdad' Ah ,,,,,,,, y le dejo otras (y que conste también que esas no las plasmé yo): ' granados: Quedo resuelta la duda? Porque yo tengo algunas, como: Que tipo de incapacidad tiene? Del SBC cuánto es variable y fijo? Cuáles ingresos no ha tenido en el bimestre los fijos o los variables? ' Un gran saludo y Felicidades IC ,,,,,,, aunque no nos gusta como juega el equipo, GANAMOS!! Vamos por uds pepesoto, jajajajaja.
Tópico: Trabajador incapacitado con salario mixto, ¿se puede hacer modificacion al salario?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 31, 2010 00:30:16 Asunto: Re: Trabajador incapacitado con salario mixto, ¿se puede hacer modificacion al salario?
IC Resuelve a mi favor y aunque no ha contestado a mis preguntas (al final le diré porque) me parece que la pasión le ha ganado ya que sólo me estoy remitiendo a explicarle sus dudas,,,,,,,, le dejo una más: Regresando a la pregunta inicial (habiendo aclarado las suyas y que no ha podido defender ni fundamentar su postura) ¿Ud presentaría la modificación de salario del personal incapacitado que en dos meses no tenido ingresos? PD. Considero que no responde mis preguntas porque terminará dándome la razón, mientras no demuestre lo contrario sabrá que digo verdad. Un saludo vcaspe
Tópico: Trabajador incapacitado con salario mixto, ¿se puede hacer modificacion al salario?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 29, 2010 13:50:14 Asunto: Re: Trabajador incapacitado con salario mixto, ¿se puede hacer modificacion al salario?
Vaya, parece que ya va comprendiendo ,,,,,,,,, veo que ya no sólo habla de la LSS, sino también incluye RACERF y normatividad interna, es un gran avance. Pero no ha contestado una de mis dos preguntas y aquí se la vuelvo a plantear: 'Desde su punto de vista, ¿ importa o no importa la hora?' Espero que ya me la conteste Considerando su respuesta a mi segunda pregunta que por cierto la contesta evasivamente y con mucha inseguridad, voy a transcribirla para comentarle y preguntarle: 'Ademas yo que recuerde, no existe algun 'otro' medio desde la aplicacion del NPIE, para enviar la modsal' Me queda claro que una modificación de salario la envía usted electrónicamente a través de IDSE. Le podría hacer varias preguntas al respecto pero sólo le haré una: ¿ Cual es su fundamento legal para enviar una modificación de salario por IDSE? También espero su respuesta Ahora pasando a su inquietud le digo: Ud transcribe lo señalado en el 77 LSS que dice: ' Los avisos de ..... y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos........' ¿ Sabe cual es la frase clave del artículo anterior? Ud la intentó poner en negritas, exactamente esa : ' después de ocurrido el siniestro.......' Fíjese, voy a decirle algo: Olvídese de lo que dice el portal del IMSS, olvídese de intentar entender los criterios de la autoridad, olvídese también de los plazos y concéntrese en lo siguiente: Si yo envío un aviso de reingreso o ms al IMSS y este me lo acepta y posteriormente le ocurre un siniestro al trabajador, ¿ quedo libre del capital constitutivo? Claro!!, Por supuesto que sí quedo libre del capital constitutivo, ¿sabe porque? porque lo etoy enviando antes de ocurrido el siniestro y entonces no caigo en lo que señala el 77 que ud transcribe y que intenta remarcar: '.... después de ocurrido el siniestro........' Ahora dígame ¿Que defendería Ud si en el ejemplo anterior el instituto intentara fincarle el cc? ¿Defendería el criterio publicado en el portal de internet? Sería absurdo si así fuera, lo que ud debería defender es el momento del aviso presentado y la aceptación del mismo y que a su favor el instituto le aceptó recibir antes de ocurrido el siniestro, ¿o no? Ahora bien, si mis trabajadores están en riesgo real de accidentes desde el primer segundo del primer día del bimestre y el instituto me permite enviarle mis movimientos de modificación de salario un día antes con vigencia al día siguiente y me genera acuse de recibo ,,,,,,,,,,, vale o no vale? me libero o no del 77? lo aprovecho o no lo aprovecho? Comprende ahora? Bueno, podría seguirle contando más del tema pero aquí le corto y espero le sa útil, claro si ud desea seguirle estoy a sus órdenes, y si ya no lo desea hacer seré respetuoso de su decisión aunque deje mis preguntas al aire. Reciba un saludo y déjeme decirle que coincidimos en algo: También le voy al América porque es un gran equipo ,,,,,,, Un saludo vcaspe
Tópico: Amortizacion de Credito
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 28, 2010 18:24:54 Asunto: Re: Amortizacion de Credito
Nel pastel ,,,,,,,,,,, con todo respeto discrepo de su interpretación del 110 que me permito transcribir: 'Por mi parte, me referia a la limitante que se expresa en el art 110 LFT de no excederse en aplicar descuentos con antiguedad a mayor de un mes. A esta limitante me referia' y más abajo añade: 'que es el mismo plazo señalado en el art 110 LFT' El 110 aludido no se refiere a tiempos (antiguedad o plazos como ud le llama) sino a importes y únicamente lo hace en su fracción I que también transcribo: 'La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes' No encaja Por si fuera poco dicha fracción I trata de otro tipo de deudas más no las de créditos con el infonavit cuyo tratamiento aparece expresamente en el III inciso. Tampoco encaja Al final Ud comenta: 'Para descuentos que por error no se hicieron menor a un mes de antiguedad o igual, no se requiere dicha autorizacion' Yo le digo que en el caso que nos ocupa (Descuento por crédito INFONAVIT) no aplica, pues la tercera fracción comentada dice: 'Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador' Ya vió como no encaja? Al final como dice tuvo convergencia, sólo le recomendaría una correcta fundamentación e interpretación ya que al principio desalentó al consultante porque Ud inició comentando: 'El descuento por la amortizacion para con el trabajador no es LEGAL, solo hasta por el monto de lo señalado en el art 110 LFT.' (Ya le demostré que allí no hay tope para este caso) 'El resto de lo no retenido deberá ser cubierto a cargo de patron, el INFONAVIT por eso recurre con él a cobrarselo. Este ERROR de no retener bien, segun el art 110 LFT, de manera deductiva se llega a la conclusion que debera correr a cargo del patron y no del trabajador. Solo se puede subsanar el error reciente no mayor a un mes de antiguedad' (Ya le demostré también que con el correcto fundamento y procedimiento puede librar al patrón de condenarlo a pagar una deuda que no es suya) Recba un saludo Enrique y gracias por sus comentarios vcaspe
Tópico: Amortizacion de Credito
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 28, 2010 14:03:00 Asunto: Re: Amortizacion de Credito
Corrección y complemento: Los descuentos al trabajador prescriben en un mes, art 517 Fracc I de la LFT, sin embargo conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo del mismo numeral bien se puede efectuar el descuento respetando los límites del 97 Fracc III y no del 110 que por el contrario libera al patrón (Fracc III) Si el trabajador lo aceptó libremente recomiendo la manifestación por escrito de las partes involucradas con presencia de testigos El crédito por amortización, sin regulación típica en su prescripción por no encuadrar en los supuestos del CFF. Un saludo vcaspe

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