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Tópico: subsidio embarazo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 14, 2011 09:09:08 Asunto: Re: subsidio embarazo
Hola Mava buen día La derechohabiente no cobrará los 84 días, se hace un ajuste en función de la fecha real de parto Le recomiendo la lectura del 143 del Reglamento de Prestaciones Médicas Buen fin de semana y nos leemos hasta lunes, gurvai vcaspe
Tópico: Bajar sueldo ante el IMSS de los trabajadores para reducir costos
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2011 23:23:17 Asunto: Re: Bajar sueldo ante el IMSS de los trabajadores para reducir costos
Hola garcía buenas noches ¿Es correcto? Depende Para efectos de Seguridad Social pudiera tipificarse como fraude: [color=red][i]en el IMSS lo manejan como ausentismo para no disminuir el SDI[/i][/color]. ¿Ha pensado en las consecuencias de cotizar con un SDI que no corresponde a la realidad? Sobre todo si hicieron un acuerdo. ¿Lo hicieron? Peor si no, laboralmente Vea: Aunque el fin es muy bueno y las acciones paralelas son nobles, no ayuda mucho si no hay aprobación de la autoridad El acuerdo - aunque sea verbal - modifica las condiciones de trabajo y este debe certificarse a fin que se de fé en derechos irrenunciables ¿Se hizo? Es mi opinion vcaspe
Tópico: TIEMPO EXTRA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2011 23:03:37 Asunto: Re: TIEMPO EXTRA
Mi querido kike ¿Golear a los pumas fue malo? Como que pesa en tus contradicciones: [color=red][i]Este es el articulo de la LFT que marca la razon de porque cubrirse al 200%[/i][/color] kike [color=red][i]No, no estoy de acuerdo en su anterior interpretación El referido 65LFT no manifiesta nunca una razón del pago al 100% adicional[/i][/color]vcaspe [color=red][i]malintepretaste mi apreciacion y la de la LFT[/i][/color]kike [color=red][i]el propio art 65, señala que no debiese existir prologacion de la jornada de trabajo o laboral[/i][/color]kike [color=red][i][b]Artículo 65[/b] En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, [u]la jornada de trabajo podrá prolongarse[/u][/i][/color]LFT [color=red][i]Primero antes que nada el capitulo jornada de trabajo en la LFT constan de un numeros determinados de articulos del 58 al 68[/i][/color]kike Una pregunta mi buen felino: ¿De cuantos tipos de jornada de trabajo habla el referido capítulo II? vcaspe
Tópico: RETENSION DEL INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2011 22:48:55 Asunto: Re: RETENSION DEL INFONAVIT
Vaya con Ud galáctico Dos cosas muy simples: a) Sólo deseaba saber de donde era la LFT que Ud usaba pues los artículos que transcribió no son de la que aquí, en México, se usa b) [color=red][i]Por eso mi recomendación de informar al H Infonavit y que sean ellos los que determinen si exponen el recurso[/i][/color] Debido a que el buen joz joz ha concluido el caso, mi no volver, no volver, no volver Gurvai vcaspe
Tópico: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2011 22:42:51 Asunto: Re: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?
Aclaraciones: a) La cita corresponde a Reglamento de CFF b) Debí subrayar la frase: [u][color=red]hayan quedado insubsistentes en su totalidad [/color][/u] Nuevos saludos vcaspe
Tópico: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2011 22:39:44 Asunto: Re: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?
Hola Guerrero buenas noches ¿Quien le manda a andar con dos mujeres y además emb....? Jajajajaja Perdón es una pequeña broma, espero no se moleste Entremos a tema Su argumento es correcto, el principio general de derecho es muy claro: [color=red][i]lo accesorio sigue la suerte de lo principal[/i][/color], He aquí el fundamento: [color=red][i][b]ARTICULO 74-A.-[/b] [u]No se cobrarán los gastos de ejecución[/u] a que se refiere el artículo 150 del Código, [u]cuando los créditos fiscales [/u]respecto de los cuales se ejercitó el procedimiento' administrativo de ejecución que dio lugar a dichos gastos, hayan quedado insubsistentes en su totalidad mediante resolución o sentencia definitiva dictada por autoridad competente[/i][/color] Ud ha manifestado que ya presentó escrito y yo le pregunto: ¿Solicitó en el mismo la suspensión del PAE? Si no lo hizo seguramente le seguirán molestando Un saludo vcaspe
Tópico: BAJA EXTEMPORANEA POR PENSION DE INVALIDEZ
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2011 22:31:16 Asunto: Re: BAJA EXTEMPORANEA POR PENSION DE INVALIDEZ
Hola Lupita buenas noches ¿En incertidumbre frente al SUA? Bueno he aquí un razonamiento, un fundamento y una manera de corroborarlo [b]Razonamiento:[/b] Que su trabajador se lo haya proporcionado dos meses después no habla muy bien de sus controles, mucho cuidado, parece insignificante pero podría costarle muchos pesos. ¿Cómo pagó las cop de los meses Julio - Agosto y el 4to bimestre? Bien podría solicitar devolución ¿Cómo le pagó a su trabajador esos días? No coincidirá el SUA con su nómina ni con el aviso de baja ¿Que hay del finiquito? Fecha, importe, causa ¿El susodicho tenía crédito INFONAVIT? [b]Fundamento[/b] Ya lo mencionó el Sr Soto y coincide con su apreciación, yo sólo transcribo [color=red][b]En el caso de la [u]presentación extemporánea del aviso de baja[/u], éste surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, con excepción de los casos en que el propio Instituto hubiese [u]dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez[/u], en cuyo caso [u]la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se señale[/u][/b][/color] Desde luego que corresponde al 57 último párrafo de RACERFI y por supuesto que comparto el criterio ¿Sabe que le ayudó en este caso? Haberla enviado con la causal correspondiente: [b]PENSION[/b], de otra manera no la hubiese librado [b]Manera de corroborarlo[/b] En la propia respuesta que el Instituto le envió, en la columna[b] FECHA DE MOVIMIENTO[/b] podrá apreciar el dato con el que su petición de baja surte efectos. Chéquele por favor Un saludo vcaspe
Tópico: RETENSION DEL INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2011 10:38:11 Asunto: Re: RETENSION DEL INFONAVIT
Sr Galáctico ¿De que planeta esa LFT que Ud usa? O dígame ya cuántas frías lleva consumidas. De cualquier modo no importa, ni el 47 ni el 51, en cambio SI IMPORTA y mucho el 53, veamos - ojo, transcribo el de mi LFT y además subrayo el importante - [color=red][i][b]Artículo 53[/b] Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. El mutuo consentimiento de las partes; II. La muerte del trabajador; III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38; [u]IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y[/u] V. Los casos a que se refiere el artículo 434.[/i][/color] Si no mal recuerdo el paisa dijo que su trabajador llevaba algo así como dos años en incapacidad por insuficiencia renal lo cual - en mi espejo - pudiera desencadenar en un estado de invalidez. Sea o no esto último (invalidez), lo cierto es que el trabajador está en incapacidad física manifiesta, lo cual configura la ´hipótesis Por eso mi recomendación de informar al H Infonavit y que sean ellos los que determinen si exponen el recurso. Por cierto, la frase enfatizada de su transcripción hace pensar otra cosa, no me lo saque de contexto. Le mando un abrazo y a ver cuando me invita a Monterrey, se come rico el cabrito y se pasa bien el rato en los generales vcaspe
Tópico: TIEMPO EXTRA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2011 10:22:43 Asunto: Re: TIEMPO EXTRA
Mi apreciado Vader No, no estoy de acuerdo en su anterior interpretación El referido 65LFT no manifiesta nunca una razón del pago al 100% adicional, ni siquiera tiene relación complementaria al 66 El 65 más bien autoriza la prolongación de la jornada de trabajo [b]sin poner límite más que el estrictamente indispensable[/b] en caso de peligro del trabajador, por ejemplo un incendio. En este caso, [u][b]y sólamente en este[/b][/u], no cabe el 3 - 3 - 3. Aquí pueden ser 4, 5, 6, 7 y más de 9 hrs en un sólo día, siempre y cuando sea estrictamente indispensable para acabar con la contingencia. Resulta obvio que esta situación no será muchas veces, ni siquiera repetidamente. También es obvio que no se sabe cuando pasará por eso se llama contingencia vcaspe
Tópico: prog primer empleo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2011 10:10:13 Asunto: Re: prog primer empleo
Grrrrrrrrrrrrrrrrr Eso es todo, que bueno que anduvimos en el mismo canal: [color=red][i]pero tambien queria orientarme de lo que tenias que hacer[/i][/color], esa fué mi intención. Si tiene alguna otra duda estoy a sus órdenes, si no desea publicarla aquí, en mi perfil está mi dirección electrónica Bonita su tierra, la próxima semana me daré el gran gusto de brisear a su luz,,,, ajúúúúúúaaaaaa Hasta la que sigue entonces vcaspe PD. Sr Gato, felicidades por la goliza a los irreconocibles dorados,,,,,,,,,,, será lo que sea, pero no me convencen para la corona.

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