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Tópico: SUSTITUCION PATRONAL, POR DEFUNCION
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 12, 2010 21:39:04 Asunto: Re: SUSTITUCION PATRONAL, POR DEFUNCION
NINIMXLI Si su frase es un intento de pregunta, la respuesta es SI Si su frase es una afirmación, está usted en lo correcto Un saludo vcaspe
Tópico: Factor de descuento equivocado
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 12, 2010 21:34:15 Asunto: Re: Factor de descuento equivocado
Hola wincomex, disculpe usted pero hay unos puntos que no entiendo: ¿ De donde sacaron el factor de 54.3860 ? ¿ De donde nace o deducen su obligación de pagar ? ¿Le descontaban al trabajador 33.8656 y pagaban 54.3860? Ojalá pueda contestar estas preguntas para darle una opinión Un saludo vcaspe
Tópico: Prima de riesgo cuando no se tienen trabajadores por mas de 6 meses
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 12, 2010 21:23:37 Asunto: Re: Prima de riesgo cuando no se tienen trabajadores por mas de 6 meses
Hola Urias Todos los patrones inscritos al Seguro Social están obligados a presentar la declaración anual de la PRT excepto cuando: a) Sus operaciones no cubran el período anual del 01 al 31 de diciembre de 2009, esto puede darse por haberse inscrito después del 01 de enero o haber cambiado de actividad en el año en cuestión.En estos casos se coloca a la empresa en la prima media de su clase y cotiza así hasta completar el años de calendario necesario b) El resultado de su PRT sea igual a la del año inmediato anterior c) En el ejercicio a determinar se hubiesen dado de baja y después de seis meses se hubiesen registrado ante el imss con la misma actividad d) No hubiesen tenido trabajadores por más de seis meses ni presentado el aviso de baja correspondiente Fundamentos Art 32 del RACERF Fracciones I, IV, V y VII Por tanto Usted no está obligada a presentar declaración Respecto a su segunda pregunta le comento que una reanudación no se refiere únicamente al suceso después a comunicar la baja patronal (aunque técnicamente es alta), la reanudación también se refiere a la relación laboral y obligación de pago de cuotas Un saludo vcaspe
Tópico: Incapacidad de trabajo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 12, 2010 19:21:19 Asunto: Re: Incapacidad de trabajo
Cynmi Es muy probable que el pago derive de la configuración de su sistema, revise si està activada la opciòn del pago séptimo día en sus incidencias Estimado Enrique, si bien es cierto que tomo nùmero multiplicado por cero da como producto cero, en este caso no es una multiplicaciòn por cero; recuerde que hay conceptos que por ley pueden no pagarse lo que no forzosamente implica que no deban pagarse vcaspe
Tópico: CREDITO DE INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 09, 2010 15:37:32 Asunto: Re: CREDITO DE INFONAVIT
Hola Azariel El numeral vigésimo cuarto de las 'Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores' publicado en el DOF del 22 de febrero de 2008 establece: ' PLAZO DE AMORTIZACION DEL CREDITO VIGESIMA CUARTA. El plazo para la amortización del crédito no será mayor de treinta años de pagos efectivos. Si transcurrido un plazo de treinta años de pagos en los montos correspondientes que está obligado a efectuar el acreditado para la amortización del crédito otorgado existiere todavía algún saldo insoluto a cargo del trabajador, el Instituto lo liberará del pago de dicho saldo pendiente, cancelando los gravámenes que se tengan constituidos a esa fecha sobre la vivienda objeto del crédito, excepto en el caso de que existan pagos omisos del trabajador o prórrogas concedidas. ' Sin embargo es conveniente revisar el contrato que firmaste ante el instituto así como te recomiendan los compañeros de las dos primeras intervenciones ya que el plazo de 30 años señalado en la regla anterior no puede aplicarse retroactivamente en tu contra si en tu contrato se estebleció uno menor; en caso de no haberse establecido un plazo en tu contrato deberás sujetarte al plazo indicado en la regla 27. Ojo: siempre y cuando no hayas tenido omisión de pagos. Un saludo vcaspe
Tópico: puedo asegurar a una persona que es pensionado por el imss?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 09, 2010 14:51:33 Asunto: Re: puedo asegurar a una persona que es pensionado por el imss?
EESTRADA ¿Que tipo de pensión tiene tu trabajador? vcaspe
Tópico: ayuda de transporte
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 07, 2010 20:45:46 Asunto: Re: ayuda de transporte
Hola Enrique No he tenido oportunidad de leer el análisis que vierte en sus últimos comentarios, espero hacerlo mañana o martes; sin embargo y debido a que mi buen colega americanista decidió tomar la jurisprudencia que inserté para robustecer su criterio que dice que EFECTIVO = INTEGRACION, haré dos acotaciones: a) No comparto la opinión que dice que cualquier pago en efectivo otorgado al trabajador debe integrarse para efectos del SS b) Coloqué la jurisprudencia para que JOSS apreciara en términos generales el criterio de la SCJN, sin embargo difiero de la interpretación que de la lectura de la misma hace IC, pues en ella no se establece la relación AYUDA DE TRANSPORTE, PAGO EN EFECTIVO = INTEGRACION. Pero me pregunto: ¿Donde anda JOSS?
Tópico: ayuda de transporte
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 06, 2010 23:01:05 Asunto: Re: ayuda de transporte
Donde andas joss? Está resuelta tu duda? Saludos vcaspe
Tópico: AFILIAR A ESPOSO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 06, 2010 00:12:03 Asunto: Re: AFILIAR A ESPOSO
Hola J PEREZ Si me dice cual es el objetivo de tal pretensión podría ahondar en los comentarios de los compañeros. Un saludo vcaspe
Tópico: ayuda de transporte
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 05, 2010 23:41:15 Asunto: Re: ayuda de transporte
Hi joss Checa esto: SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. La anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en diversas ocasiones que la ayuda para transporte no debía considerarse como parte integrante del salario, porque no se trataba de una cantidad entregada como contraprestación al servicio prestado por el trabajador, ni constituía una ventaja económica pactada en su favor, sino únicamente para resarcirlo de los gastos erogados por tal concepto; sin embargo, un nuevo análisis conduce a esta Segunda Sala a abandonar dicho criterio, en virtud de que si se toma en consideración, en primer término, que tal ayuda constituye una prestación de carácter convencional que puede derivar de un contrato individual o colectivo de trabajo, cuyo objeto consiste en proporcionar al trabajador cierta cantidad de dinero para cubrir los gastos que efectúa por el traslado a su trabajo y, en segundo, que el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por el servicio desempeñado, se concluye que, con independencia de que a través de la ayuda para transporte se pretendan resarcir gastos extraordinarios del trabajador, dicha prestación debe considerarse parte del salario, siempre que se entregue de manera ordinaria y permanente y no esté condicionada a que se efectúen los citados gastos, esto es, que la forma en que haya sido pactada tal prestación no impida su libre disposición, pues la mencionada percepción incrementa el salario y se entrega como una contraprestación al servicio desempeñado. Contradicción de tesis 94/2001-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, Segundo del Octavo Circuito, Segundo del Décimo Séptimo Circuito y Segundo del Vigésimo Primer Circuito. 19 de abril de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de jurisprudencia 35/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de mayo de dos mil dos. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: XV, Mayo de 2002, Instancia: Segunda Sala, Tesis: 2a./J. 35/2002, página 270, Materia: Laboral, Jurisprudencia. Espero te sea útil. Quedo a tus órdenes Un saludo a todos, excelente aportación!! vcaspe

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