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Tópico: Duda Dictamen Incapacidad Permanente
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 07, 2010 17:56:57 Asunto: Re: Duda Dictamen Incapacidad Permanente
Hermosa y bella dama Coincido en todo lo dicho por mis colegas, pero ¿ya encontró la manera de hacer la modificación en el sua? Le sugiero lo siguiente: a) Ingresa al sua b) Desde la ventana principal selecciona ACTUALIZAR TRABAJADORES c) Selecciona al susodicho d) En la opción MOVIMIENTO selecciona INCAPACIDAD e) En la ventana ACTUALIZACION DE INCAPACIDADES selecciona en RAMO DE SEGURO la opción 1 RIESGOS DE TRABAJO f) En TIPO DE RIESGO selecciona 1 o 2 según la calificación otorgada (DE TRABAJO o EN TRAYECTO) g) En SECUELA O CONSECUENCIA selecciona 2 VALUACION INICIAL PROVISIONAL h) En CONTROL DE LA INCAPACIDAD selecciona 5 VALUACION O ST3 i) Captura la fecha de inicio (en el mismo dictamen le indica a artir de cuando) j) Captura el porcentaje (De acuerdo a lo que ya nos dijo es del 30) k) Acepta los cambios y actualiza al trabajador. Posteriormente calcula su PRT a través del módulo correspondiente haciendo todos los pasos del mismo. Claro, siempre y cuando quiera ud hacerla por el SUA. PD Le comento que aún la puede enviar por IDSE siempre y cuando no haya presentado una antes. Si ya envió una antes, le sugiero elabore un escrito libre en donde manifieste detalladamente lo sucedido y lo presente, acompañado de la correcta declaración en papel, en la oficina del imss correspondiente. Exito!! vc@spe
Tópico: Cual es el Hecho Imponible en la DART ?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 07, 2010 17:30:39 Asunto: Re: Cual es el Hecho Imponible en la DART ?
Por cierto mi estimado enrique, si el patrón lo considera inconstitucional, es posible cambiar su carácter de IMPUTADO a ENPU,,,,, ¿no cree? Saludos vc@spe
Tópico: Cual es el Hecho Imponible en la DART ?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 07, 2010 17:25:00 Asunto: Re: Cual es el Hecho Imponible en la DART ?
Hola Joe Nuestras leyes fiscales delinean una serie de presupuestos de hecho o hipótesis, llamado en honor a Jarach, hecho imponible. Ese “presupuesto de hecho” debe contener todos los elementos necesarios para la producción de un determinado efecto jurídico de carácter fiscal. Como bien lo comenta Edgar a través de pp cuando este hecho hipotético se concreta o realiza estamos frente a lo que se conoce como hecho generador Ya lo dijo enrique IMPONIBLE de IMPONER pero sólo como una posibilidad hasta en tanto se concrete la situación de hecho prevista en la hipótesis, tal cual, para hacerlo sujeto del tributo, para convertir lo cualitativo en cuantitativo. Me parece que la frase es demasiado convencional y un tanto cuanto capaz de provocar confusión a más de uno En el caso específico de la declaración del factor de riesgo el HECHO IMPONIBLE en realidad son varios (por eso no estoy de acuerdo con la frase) delimitados por la propia LSS y su reglamento y se refieren a los acontecimientos materiales y negocios jurídicos transformados en entes tributarios. Desde los artículos 15 Fracción IV, 71, 72 y 74 de la Ley hasta el 1 Fracción IV, 2 Fracción VII, 3, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 196 del reglamento entre otros. Joegon, el hecho imponible no es el “porque” sino el “que” y me parece que su inquietud va más allá del mismo pero además es fundada pues en nuestra materia las hipótesis o hecho imponible tiene su origen en las más diversas y extrañas causas muchas de las cuales obedecen a simples caprichos o negocios políticos generados por la ambición económica desmedida de nuestros gobernantes en turno y por supuesto que nuestro máximo órgano de justicia, léase SCJN, no escapa a ello. ¿Qué si tiene o no fundamento de Ley? Por supuesto que sí lo tiene (y conste que no es el 19 del reglamento). ¿Qué si es o no constitucional? Allí es donde la puerca torció el rabo pues coincido con usted en que en varios aspectos no lo es, y no sólo en cuestiones de seguridad social sino en toda la materia tributaria (ISR, IVA, IDE, IETU, el mismo CFF entre otros). Pero, ¿sabe ud cual es la opinión de nuestra corte? Un saludo vc@spe
Tópico: Liquidacion en Ceros por incapacidad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 07, 2010 15:52:22 Asunto: Re: Liquidacion en Ceros por incapacidad
En efecto mi estimado felino, santos ya cumplió pagando indebidamente bajo el supuesto de 'pagar para evitarse molestias' comentando inclusive que fué más barato que el estacionamiento. Si embargo, y como lo sabemos bien, el cumplimiento incluye la forma y el fondo y en este sentido bien pudiera darse el caso que la autoridad crea que el pago es incorrecto y equivocadamente le emita un requerimiento a santos por el total de los días del período sin considerar la incidencia real. En ese supuesto va mi pregunta: ¿Pagaría santos para evitarse molestias? Un saludo vc@aspe
Tópico: Acreditamiento de Subsidio para el empleo Vs ISPT retenido
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 07, 2010 15:33:54 Asunto: Re: Acreditamiento de Subsidio para el empleo Vs ISPT retenido
Mi hermosa pifutina Haga conforme a lo establecido en su punto número 1 pero así como se lo indica emprendedorfiscal. Un saludo vc@spe
Tópico: Liquidacion en Ceros por incapacidad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 06, 2010 10:36:22 Asunto: Re: Liquidacion en Ceros por incapacidad
Y luego te pregunto: ¿Que harás vos (como dice mi buen colega pp) cuando te requieran por pagar sólo un día? Será más difícil te lo aseguro Mala decisión Un saludo vc@spe
Tópico: DETERMINACIÒN PRIMA DE SEGURO DE RIESGO (IMSS)
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 03, 2010 10:53:51 Asunto: Re: DETERMINACIÒN PRIMA DE SEGURO DE RIESGO (IMSS)
Jajajajajajajajaja, Ya habrá oportunidad. Un saludo vc@spe
Tópico: DETERMINACIÒN PRIMA DE SEGURO DE RIESGO (IMSS)
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 02, 2010 21:15:30 Asunto: Re: DETERMINACIÒN PRIMA DE SEGURO DE RIESGO (IMSS)
Jajajajajajajaja, no uso choninos mi querido KIKIN, todos me quedan chicos,,,, jajajajajaja. Parece que Ud si le entra, dígame: ¿Es usted rayado o felino? Ah y respecto al 'buen juego' de las vaquitas sólo le digo que tanto Atlante, Puebla, y el mismo San Luis lo tuvieron contra la pared y si ganaron no se debió a su 'gran juego' sino a lo errático de los rivales, cosa que con mis poderosas Aguilas no sucederá. Y por otra parte, no olvide que después de la sentencia judicial ya es oficial el nombre pues nunca fueron auténticas, su apelativo oficial es el que siempre han tenido: CHIVAS PIRATAS SA ¿Rayado o Felino? Un saludo vc@spe
Tópico: Pierdo pensión de viudez si quiero incorporarme a un trabajo?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 02, 2010 13:11:02 Asunto: Re: Pierdo pensión de viudez si quiero incorporarme a un trabajo?
Hola cihp Apoyo lo comentado por rdelacruz, la viuda puede laborar sin ningún problema. Un saludo vc@spe
Tópico: CARTA INVITACION ART 15-A LSS 'OUTSOURCING'
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 02, 2010 13:00:47 Asunto: Re: CARTA INVITACION ART 15-A LSS 'OUTSOURCING'
¿ Y porque tan fuerte mi estimado emprendedor? Un saludo vc@spe

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