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Tópico: Modificar la prima de riesgo de trabajo por accidente
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 01, 2011 23:13:43 Asunto: Re: Modificar la prima de riesgo de trabajo por accidente
Gracias por los ánimos aunque yo no creo en el piojo Los tigres apenas empataron, me decepcionaron hoy Saludos vcaspe
Tópico: Requerimiento de pago bimestral
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 01, 2011 23:11:00 Asunto: Re: Requerimiento de pago bimestral
Enmascarado Casi no entendí, pero me interesa lo de la modificación. Pasa la información,,,, Saludos vcaspe
Tópico: RECURSO DE INCONFORMIDA ANTE INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 01, 2011 23:07:00 Asunto: Re: RECURSO DE INCONFORMIDA ANTE INFONAVIT
Muy bien, En quince días voy para allá, tú dices Montigreyano, será un placer su compañía. Lo del chiste es cierto, muy cierto. La diferencia no está en la vestimenta Saludos vcaspe
Tópico: incapacidad no cobrada despues de 2 años y medio
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 01, 2011 23:01:49 Asunto: Re: incapacidad no cobrada despues de 2 años y medio
Chananas no está, Creo que allí le dejamos vcaspe
Tópico: Modificación de salario fijo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 01, 2011 22:59:27 Asunto: Re: Modificación de salario fijo
Bien, Veo que mis preguntas no merecieron respuesta, allí le dejamos pues no sin antes una precisión: Sr Soto, veo que lo fiscal no se le da mucho El 50 de reglamento aborda una correción por un error en el salario manifestado en un aviso de inscripción. nunca en uno de modificación de salario. Para ello le recomiendo una repetida lectura del inicio del mismo, helo aquí: [color=red][i][b]Artículo 50[/b]. El Instituto recibirá los avisos de inscripción ...[/i][/color] Posterior a ello, en el segundo párrafo que Ud negrea, habla de la correción de algún error pero encuadrado siempre en el primer párrafo, el aviso de inscripción, vea: [color=red][i]El patrón que solicite por escrito al Instituto la rectificación de datos proporcionados respecto de la fecha de ingreso al trabajo o del salario del trabajador... [/i][/color] Y entonces ya enumera las opciones que Ud transcribió [color=blue][b]¿Sabe porque menciona modificación de salario?[/b][/color] Porque el salario es uno de los datos que se proporcionan al momento de la inscripción, así como también lo es el de la fecha, los cuales son sujetos de error Por si no queda claro hay que advertir que RACERFI en su Titulo II contiene varios capítulos entre los cuales se encuentran el III y IV y que se refieren a [b]DE LA INSCRIPCION DE LOS TRABAJADORES[/b] y [b]DE LAS MODIFICACIONES SALARIALES DE LOS TRABAJADORES[/b] respectivamente [color=blue]En este escenario, el 50 está en [b]CAPITULO III[/b] [u]no[/u] en [b]CAPITULO IV[/b] por lo tanto no aplica en este caso [/color] Saludos vcaspe
Tópico: AGUINALDO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 01, 2011 22:38:20 Asunto: Re: AGUINALDO
Hi Vader, Hi Si su comentario es para mi bella, [color=red][b]más gentileza por favor, más[/b][/color] ,,,,,, [b]porque allí si me enojo[/b] Seguido lo anterior me permitiré aclarar unos puntos: a) Su dicho: [i][color=gray][b]Cuota diaria es la percepcion diaria que se le retribuiria al trabajador por su desempeño por un trabajo ordinario sin incluirse otras[/b][/color][/i] [color=blue][b]Es medianamente correcto[/b][/color], aunque no ahondaré en ello b) Su otro dicho: [color=gray][i][b]En cambio salario se define todo lo que se le cubra al trabajador por estar laborando, es decir ademas de la cuota diaria, cualquier otra prestacion labora[/b][/i][/color] [color=blue][b]No es correcto[/b][/color] Salario no es lo que Ud acaba de definir refiriendo el 84, [b]NO[/b]. En el 84 no se define el término salario. En el 84 se define el término [color=blue][b]SALARIO INTEGRADO[/b][/color] que no es lo mismo que salario [color=blue][b]El término salario se define en el 82[/b][/color], sin importar si este es sólamente Cuota Diaria pagada en efectivo o también otra modalidad siempre y cuando se respete lo estipulado en los 90 y 102 En esta tesitura, el concepto del 84 sólamente se utiliza para efectos indemnizatorios más no para el pago de aguinaldo, sobre este punto mi recomendación para la lectura del 89 [color=blue][b]¿Que salario se toma entonces para el pago del aguinaldo?[/b][/color] Ya lo dijo mi bella y yo sólo apoyo con la siguiente jurisprudencia: [color=maroon][b]Registro No. 242824 [b]Localización: Séptima Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación 169-174 Quinta Parte Página: 71 Jurisprudencia Materia(s): laboral[/b] [b]AGUINALDO, SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACION DEL.[/b] [u]El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como 'integrado'[/u], que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la ley laboral, entre ellas, el aguinaldo mismo, y que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque en el primero está ya incluido el segundo y de considerar que aquél es el que debe tomarse en cuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, éste se vería también incrementado con aquél, repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste, no puede servir de base al aguinaldo. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 133-138, página 10. Amparo directo 5438/79. Comisión Federal de Electricidad. 23 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor. Volúmenes 157-162, página 9. Amparo directo 3436/81. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 17 de febrero de 1982. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jesús Luna Guzmán. Volúmenes 157-162, página 9. Amparo directo 7213/81. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 17 de febrero de 1982. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jesús Luna Guzmán. Volúmenes 169-174, página 9. Amparo directo 1026/82. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 10 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: María Edith Cervantes Ortiz. Volúmenes 169-174, página 9. Amparo directo 4257/82. Josefina Chávez Cerecedo. 21 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos. Genealogía: Informe 1980, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 37, página 35. Informe 1982, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 29, página 30. Informe 1983, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 1, página 5. Apéndice 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 18, página 18. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 27, página 18.[/b][/color] No obstante, esta aplicación será únicamente en el caso de los salarios fijos o mixtos pues en aquellos cuya naturaleza sea 100% variable entonces deberá aplicarse otra modalidad para su determinación Si hay que aclarar algo aquí andaré PD. Lo enfatizado de la jurisprudencia es mío, aunque esta pregunta debe ir en el foro laboral vcaspe
Tópico: Acta administrativa por desacato
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 30, 2011 15:25:12 Asunto: Re: Acta administrativa por desacato
Hola Batista Gracias por su respuesta a mi anterior pregunta, una disculpa por la tardanza. Aquí andamos y espero ahondar en su plateamiento. Antes le dejo una pregunta: ¿A que se debe que no sepa como proceder? ¿Será que no hay reglas claras? Al final mi respuesta [color=blue][b]Causa:[/b][/color] [color=red][b]Primera Parte[/b][/color] [b]Desacato a presentar un informe periódico de actividades requerido por sus jefes[/b] ¿Tienen los empleados dicha obligación? ¿En que momento se los indicó? ¿Está firmado y aceptado por ellos? De no contar con un documento que fundamente dicha actividad entonces pasará lo que señala el 27LFT, le recomiendo una lectura. Y ya que anda en la Ley, chéquese igualmente lo que señalan los 24 y 25 de dicho ordenamiento, especialmente la fracción III de este último y para la cereza revise el 26 [color=red][b]Segunda Parte[/b][/color] Suponiendo que los empleados tengan la obligación porque se ha cumplido con lo señalado en mi párrafo ante - anterior ¿Les dejó claro a que se exponían en caso de incumplir con sus obligaciones? ¿Tienen un documento donde consten esas medidas disciplinarias? ¿Está conocido y reconocido por los trabajadores y ratificado por la autoridad competente? ¿Sabe cual es ese documento? Sobre este respecto le recomiendo la lectura de los 422 - 425 LFT en especial la fracción X del 423 así como la II del 424 Es allí donde deberán aparecer todas estas sanciones en donde por cierto sería ilegal establecer causales de rescisión, en cambio si podría señalarse que hacer en caso que el trabajador no quiera firmar [color=red][b]Tercera Parte[/b][/color] Regreso a mi pregunta del principio: ¿A que se debe que no sepa como proceder? ¿Será que no cuentan con ese documento? Reciba un saludo y estoy a sus órdenes vcaspe PD, Tres faltas en un mes no es motivo de rescisión aunque la junta lo ratifique. Además no hay que confundir medidas disciplinarias con terminación anticipada de las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el patrón
Tópico: RECURSO DE INCONFORMIDA ANTE INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 30, 2011 14:59:31 Asunto: Re: RECURSO DE INCONFORMIDA ANTE INFONAVIT
Colega: a) Yo si conozco al delegado, [b]en vivo[/b], cuando gustes, y coincidan mi tiempo con el tuyo, te lo presento b) El sistema de fichas funciona en muchas delegaciones del Instituto no sólo en el DF, la tendencia es de aplicación nacional c) Las reglas del procedimiento [b]son de aplicación federal, en todo el país,[/b] si en tu caso no puedes lograr que se cumplan entonces si recurre, siempre será mejor a no hacer nada. Un saludo vcaspe
Tópico: Modificación de salario fijo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 30, 2011 14:48:47 Asunto: Re: Modificación de salario fijo
Hola garcya, buena tarde. Menudo lío con los errores, tenga mayor cuidado. Preguntas, varias preguntas: ¿Cual es el tipo de salario con el que los inscribió? ¿Cuando pagó la gratificación? ¿Con que fecha presentó la ms ascendente? ¿De verdad fué un error enviarlos como fijo o lo hizo porque el sistema no le admitió una ms en el mes de octubre como variable?¿Como para cuando desea regresarlos al SBC de 5vsm? Le aconsejo no cometer otra falla, [b]sería letal[/b], veamos el motivo: En primer lugar, [color=red][b]si Ud pagó la gratificación en Octubre[/b][/color] [u]nunca debió presentar la modificación en ese mismo mes[/u] pues cuando se trata de pagos variables estos deberán sumarse al final de cada bimestre a los en que fueron percibidos y presentar las respectivas ms al inicio del siguiente bimestre - los primeros cinco días hábiles -, es decir: Ud debió presentar la modificación de salario en el mes de noviembre y su vigencia es de todo el sexto bimestre En segundo lugar, y en relación directa a mi comentario anterior, las cuotas del mes de Octubre forzosamente debieron pagarse en base a los 5sm y no 25sm, no obstante el presentar la ms en ese mes le conlleva una carga fiscal que no le correspondía y por lo tanto tendrá que pagar con 25vsm todo el mes de octubre y también el sexto bimestre. En tercer lugar, no debe presentar una ms descendente en noviembre ni en diciembre. Dos razones: a) No tiene fundamento para proceder así, b) El pago efectuado corresponde a conceptos variables y debe respetarse el plazo estipulado por LSS Y por último: De haberse equivocado bien podría solicitar una corrección, lo malo es que sus posibilidades de éxito son muy pocas. Por cierto el fundamento que le dan con mención al 50 del reglamento no aplica en su caso, [b]tenga cuidado no se fíe mucho[/b] Le dejo los fundamentos de mis dichos: LSS: 17, 30, 34 RACERFI: 53 Un saludo y si desea mayor aclaración desde ahora estoy a sus órdenes vcaspe
Tópico: Requerimiento de pago bimestral
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 30, 2011 14:25:52 Asunto: Re: Requerimiento de pago bimestral
Hola Lemarch [b]Buen consejo el que de la galaxia regiomontana viene[/b], le sumo una opción: Presente escrito solicitando un historial crediticio, de reflejarse allí el crédito que le han comentado los del Instituto entonces podrá presentar uno más solicitando le entreguen fotocopia legible del requerimiento así como de la notificación misma que deberá señalar día, hora, lugar y circunstancias de la diligencia. De lo contrario podrá desconocerlo y solicitar allí mismo la eliminación del mencionado en su estado de créditos De allí en adelante, el IMSS se pondrá de pechito.. En mi experiencia y opinión, cuando se trata de los caminos fiscales: siempre será mejor ir adelante Por cierto no debe pagar multa ni gastos, no se preocupe no es notificación legitima. Un saludo y que concluya pronto. PD. [u][i]Cuídese de los consejos que en el ramo fiscal le dan aquellos que no son fiscalistas[/i][/u] vcaspe

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