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Tópico: DUDA CREDITO INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 24, 2012 22:07:20 Asunto: Re: DUDA CREDITO INFONAVIT
Hola Puma buenas noches Ud afirma que está realizando los pagos del crédito y corresponde al mismo número que le asignaron al comprador original En esa tesitura ¿El crédito referido ya está a su nombre? De ser afirmativa la respuesta lo único que debe hacer el comprador original es solicitar su aviso de suspensión o fin de descuentos Un saludo vcaspe [color=blue][i][b]No a la reforma del artículo 24 Constitucional[/b][/i][/color]
Tópico: pension por enfermedad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 24, 2012 21:38:52 Asunto: Re: pension por enfermedad
Hola Fiscalplus buenas noches No olvide que el saludo siempre será un gesto de amabilidad y buen trato La respuesta a sus preguntas en lo esencial son muy simples: ¿Que si es correcto? DEPENDE ¿Que si es de por vida? TAMBIEN DEPENDE ¿De que depende? Allí está la cuestión En primer lugar tendría que decir si la enfermedad adquirida corresponde a una profesional o no. Esto incide en mucho En segundo lugar es necesario saber cual es el porcentaje de incapacidad que le otorgan En tercer lugar, considerando que se trate de invalidez, debe decirnos cuantas semanas de cotización tiene el trabajador Y por último también debe señalar si tiene opción o no a elección de régimen o es de los trabajadores de este siglo ,,,,,,,,,,, En función a ello ,,,,,,,,,,, sabremos si la actitud de gente de la afore es correcta o no vcaspe [color=blue][i][b]No a la reforma del artículo 24 Constitucional[/b][/i][/color]
Tópico: LAUDO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 24, 2012 21:26:28 Asunto: Re: LAUDO
Que tal Fernando buenas noches A reserva de una revisión del pleito y su proceso, lamentablemente para su causa SI ES PROCEDENTE El que hayan transcurrido 15 años no demerita el derecho del trabajador a disfrutar las prestaciones de Seguridad Social, que por cierto debieron imponerle fuerte multa por el desacato a las disposiciones de Ley Aquí no es posible aplicar la prescripción o caducidad por corresponder la sentencia a un juez competente y no a una autoridad fiscal Le recomiendo una revisadita a las condiciones de su plantilla ,,,,,,,, esto es como la influenza: se contagia y muy rápido ,,,,,,,,,,,, más de lo que Ud crea Si requiere más información estoy a sus órdenes vcaspe [color=blue][i][b]No a la reforma del artículo 24 Constitucional[/b][/i][/color]
Tópico: REGIMEN VOLUNTARIO IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 24, 2012 21:18:22 Asunto: Re: REGIMEN VOLUNTARIO IMSS
Ah, hola karina buenas noches Si empieza con un saludo siempre será más bonito ,,,,,,,, recuérdelo por favor [b]¿Porque se daría de baja como asalariado? ¿Nadamás por expedir Comprobantes Fiscales? [/b](No olvide que ya no más facturas ni recibos de honorarios,,,, etc, serán puros Comprobantes Fiscales) Si es nomás por eso ,,,,,,,,, no es por allí la cosa ok? Ahora bien, Ud comenta que se dará de baja como asalariado (Sería suspensión ok?) pero desea seguir cotizando y pregunta en una utilización confusa de términos si debe optar por el voluntario o puede seguir en el obligatorio. La respuesta es muy simple: [i][b]Puede seguir en el obligatorio pero de manera voluntaria (Título II de la LSS)[/b][/i] Sin embargo yo no se lo recomiendo y esto responde su segunda pregunta: ¿A cuanto ascenderá la anualidad? Al importe de las cuotas determinadas con un salario minimo, nomás Ah, por cierto , no en todas las ramas ,,,,,,,,, Solo algunas vcaspe [color=blue][i][b]No a la reforma del artículo 24 Constitucional[/b][/i][/color]
Tópico: RETENCIONES EN NOMINAS DE IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 24, 2012 21:04:58 Asunto: Re: RETENCIONES EN NOMINAS DE IMSS
Hola admonfisc buenas noches Se llama FACTOR DE INTEGRACION no FACTOR DE RETENCIONES Su fundamento está en los 5A fracción XVIII y 27 de la Ley del Seguro Social. Allí se señalan los conceptos que se suman y los que se excluyen total o parcialmente así como las condiciones vigentes. Aunado a ello deberá considerar algunos acuerdos del H Consejo Técnico del IMSS que le aclararán el panorama. Vgr el 494/93 La facilidad o complejidad de la determinación del FI está en función de las prestaciones de la empresa Si desea más información estoy a sus órdenes vcaspe [color=blue][i][b]No a la reforma del artículo 24 Constitucional[/b][/i][/color]
Tópico: INCAPACIDAD EXTRAVIADA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 21, 2012 00:07:17 Asunto: Re: INCAPACIDAD EXTRAVIADA
Hola puma buenas noches Debes solicitarla por escrito dirigido al director de la Unidad Médica de la adscripción del trabajador Mira: [color=red][i][b]Artículo 147[/b]. Podrán expedirse certificados de incapacidad temporal para el trabajo en reposición de otros, en los siguientes casos: I. Si el asegurado extravía su copia o el duplicado correspondiente al patrón, y requiere se le reponga[/i][/color] [color=red][i]En ambos casos se deberá solicitar la reposición por escrito al Director de la Unidad Médica de adscripción del asegurado, quien en forma conjunta con los servicios institucionales de prestaciones económicas, verificará la procedencia de dicha reposición en los términos establecidos en los procedimientos vigentes. En caso de proceder la reposición, el médico tratante, estomatólogo o el jefe inmediato de éstos, reexpedirá el certificado, registrando el evento en el expediente clínico. De igual manera el Director de la Unidad Médica dará aviso del extravío del certificado de incapacidad anterior a los servicios institucionales de prestaciones económicas y ordenará la cancelación del original o las copias que existan del certificado de incapacidad temporal extraviado[/i][/color] En la práctica me ha funcionado muy bien Espero te sirva vcaspe [color=blue][i][b]No a la reforma del artículo 24 Constitucional[/b][/i][/color]
Tópico: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 20, 2012 23:53:06 Asunto: Re: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL
Hola JL buenas noches Sabe que? La ayuda para gastos de funeral no debe pagarlos el IMSS sino la empresa, aparte de otras posibles consecuencias y que no mencionaré ahora La disposición es muy clara: La ayuda para gastos de funeral se otorgarán al que de parte del fallecido los reclame siempre y cuando se cumpla alguna de estas condiciones: a) que al momento de la muerte haya estado asegurado, ó b) que al momento de la muerte haya estado pensionado Según su dicho no sucedió ninguna de las dos pues uds lo dieron de baja un día antes de su muerte, aunque el aviso lo hayan enviado después del fatídico día. Y es aquí donde, por un error de interpretación, se compraron un problema que les costará, mínimo, dos meses de smgdf, por lo siguiente: El trabajador, al fallecer, aún era su trabajador sin embargo uds le dijeron al IMSS que ya no lo era El IMSS no pagará la ayuda porque uds así se lo plantearon, sin embargo los familiares con toda razón podrán reclamarlo en la junta y esta los condenará a uds al pago, porque aún era su trabajador El error fue muy simple: un aviso de baja de un trabajador por defunción ( por trabajo o no) se deberá aplicar con fecha del día de fallecimiento y uds lo enviaron con un día antes. Espero haya quedado claro sino por acá ando para responder a sus cuestionamientos Un saludo vcaspe [color=blue][i][b]No a la reforma del artículo 24 Constitucional[/b][/i][/color]
Tópico: ALIMENTACION ENTREGADA EN EFECTIVO COMO PRESTACION
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 20, 2012 23:35:01 Asunto: Re: ALIMENTACION ENTREGADA EN EFECTIVO COMO PRESTACION
Hola Ivan buenas noches Menudo problema laboral y de seguridad social, lo de renta está por verse Vamos por partes: [b]a) Seguridad Social[/b] Su empresa no otorga alimentación sino una ayuda para alimentos. En esa tesitura, no hay ningún fundamento en la LSS que lo excluya de la integración pues el 27 Fracc V de la Ley de la materia no refiere nunca la ayuda para alimentos sino la alimentación como tal. En castellano dicho: lo que no integra es la comida más no el dinero para comprar comida El patrón debe integrar dichos pagos, revísele pues [b]b) Laboral[/b] Al no otorgar alimentación sino ayuda para alimentos, no existe ninguna justificación legal que le permita el descuento del 20% referido ¿Como lo justificará ante una demanda o una revisión? [b]c) Renta[/b] Es posible la deducción de dicha erogación y a su vez que no se considere acumulable para el trabajador, todo está en configurarlo de manera apropiada ¿Cual es el esquema bajo el cual lo pagan? ¿A quienes se lo pagan? ¿Cuales son las condiciones para pagarlo? Un saludo y hasta la próxima vcaspe [color=blue][i][b]No a la reforma del artículo 24 Constitucional[/b][/i][/color]
Tópico: PENSION A PERSONA MUY GRANDE DE EDAD
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 20, 2012 23:18:01 Asunto: Re: PENSION A PERSONA MUY GRANDE DE EDAD
Hola jacke Feliz año y gracias por sus ánimos Ud dijo [color=red][i]¿ USTEDES QUE SABEN DE PROGRAMA ^^NACIONAL^DEL IMSS DONDE TE PREGUNATAN PORQUE UNA PERSONA GRANDE DE EDAD NO SE HA PENSIONADO Y TE PIDEN MUCHA INFORMACION YO DIRIA QUE EXESO[/i][/color] En lo personal nada, en cambio si sé que el Instituto tiene los focos rojos encendidos cuando se trata de afiliar a una persona de edad casi en el retiro, sobre todo si está fuera de vigencia. Esto lo conduce a ejercer sus facultades de revisión a fin de determinar la procedencia o no de la inscripción así como de la solicitud de pensión. ¿Porque no me platica más del programa que refiere? Saludos vcaspe [b][color=blue][i]No a la reforma del artículo 24 Constitucional[/i][/color][/b]
Tópico: DEDUCIBILIDAD DE ALIMENTOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2012 23:08:07 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD DE ALIMENTOS
Hola Luneta buenas noches ¿Bajo que esquema proporcionan los alimentos? ¿Previsión social? ¿Que tratamiento le dan a la parte que descuentan al trabajador? Saludos vcaspe [color=blue][i][b]No a la reforma del artículo 24 Constitucional[/b][/i][/color]

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