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Tópico: Atencion a concubina?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 17, 2012 14:55:42 Asunto: Re: Atencion a concubina?
Hola Estudiante buenas tardes Ud comenta: [color=red][b]Checando el articulo 84 del la ley del imss quiero entender que para que la concubina (actual pareja) pueda tener este beneficio, el asegurado debe de estar libre de matrimonio; debido a esta situacion la concubina (actual pareja) ; aun con su estado de embarazo y siendo este hijo del asegurado no tendria derecho a la atencion¿es correcto?[/b][/color] [color=blue][b]SI, ES CORRECTIO[/b][/color] No existe ningún fundamento en Ley, tampoco Tesis, que indique la obligación para el Seguro Social de proporcionar las prestaciones de EyM a la embarazada cuando su pareja continúa casado con otra persona Lamentablemente no es el único problema al que se enfrentará la señora ante esta vergonzosa realidad, le pueden venir cosas peores. En cambio el producto de dicha relación si está beneficiado con algunas prestaciones siempre y cuando sea reconocido por el trabajador Por cierto tampoco hay fundamento legal que indique que la esposa legítima perderá sus derechos, eso no es verdad. Un saludo vcaspe
Tópico: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 17, 2012 14:20:47 Asunto: Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS
Hola karyysanchez buenas tardes No había tenido oportunidad de leer su participación respecto a la cual vertiré mi punto de vista Evidentemente el acto es completamente infundado y seguramente le costará una fuerte erogación al Instituto sin ninguna posibilidad de ganar pues con toda seguridad los juicios presentados en contra de su intención serán ganados Veamos: El supuesto fundamento (47 DEL NUEVO RIPAEDI) no señala nunca lo que ellos han querido hacer creer respecto a la eliminación de proporcionalidad, helo aquí, completito: [color=red][i][b]ARTÍCULO 47[/b]. Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por ciento del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a través de la cédula de determinación o aviso de retención. Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención de descuentos o cédula de determinación.[/i][/color] ¿En que parte señala un pago total en caso de ausencias o incapacidades? Ni siquiera a los de cuota fija. Por si fuera poco, les reduce completamente su ambición de cobro en el caso de salarios mínimos disminuyéndolos al 20%, cosa en la que he venido insistiendo desde siempre y que hoy ya lo han elevado al rango de reglamento, esto es: independientemente de lo que diga la eba si el trabajador es de salario mínimo el patrón sólo deberá descontar el monto máximo autorizado por LFT. Y que conste, no sólo se trata de Salario Mínimo General sino también del profesional. ¿Pero que pasa con el último párrafo del citado 47RIPAEDI? Eso es otra cosa (por cierto también fuera de ley pero no lo abordaré ahora), pero no habla nunca de obligación de pago en caso de incapacidades o ausentismos. En cambio tienen un freno muy fuerte y que se opone a ese deseo aparentemente irrefrenable de recuperar el crédito, vea lo que dice el 49: [color=red][i][b]ARTÍCULO 49.[/b] La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 35 del presente Reglamento. Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social[/i][/color] ¿Para que tanto brincoteo? Lamentablemente para ellos sólo hacen un verdadero ridículo y exhiben sus más bajos actos al intentar alinearse a lo ordenado por el ejecutivo El acto es ilegal, no tiene ningún sustento jurídico ni en reglamento mucho menos en ley Por cierto en una reunión privada y respecto al 49 nos decía Lic Joaquín Escamilla que van a buscar reformarlo para beneficio del trabajador. ¿Tan nobles son? Un saludo vcaspe PD, Hola Enrique, veo que al principio mencionas un tema abordado hace varios días, el límite en los descuentos, y afirmas que no existe (espero no haber entendido mal) ¿Cuál es tu fundamento?
Tópico: Problemas para pagar INFONAVIT en banco
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 17, 2012 13:41:34 Asunto: Re: Problemas para pagar INFONAVIT en banco
Hola Lizzie buen día Si ud validó sus archivos y no tuvo errores entonces el problema corresponde al equipo o sistema del banco. Intente pagando en otro banco si es que no ha pagado vía transferencia El error puede deberse a varios aspectos, aún y cuando ud lleve un archivo validado por el SUA de su máquina no pasará en el banco si este último actualizó su validador y Ud no generó el archivo con la última versión Hay que estar allí para poder decirle exactamente de que se trata Un saludo vcaspe
Tópico: 2% sobre honorarios asimilables a sueldos en tamaulipas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2012 13:34:12 Asunto: Re: 2% sobre honorarios asimilables a sueldos en tamaulipas
Gracias karfio Saludos vcaspe
Tópico: Calulo de retencion de aguinaldo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2012 13:32:09 Asunto: Re: Calulo de retencion de aguinaldo
Hola vicentino [color=blue][b]No comparto su opinión[/b][/color] Le pondré un ejemplo muy sencillo: Un trabajador percibe 3 mil pesos mensuales los cuales al aplicar la tarifa del 113 se ven sujetos a un [b]Subsidio de 236.85[/b] Sin embargo por causas ajenas a su voluntad no le fueron pagados 4 meses consecutivos, al término del cual [b]le liquidan los 3 meses anteriores y el mes reciente[/b], es decir 12 mil pesos en una sola exhibición [b]¿Que haría Ud? ¿Retenerle 1,454.09 por esa cantidad pagada sin importar que corresponda a meses anteriores? ¿Pagarle 947.40 por concepto de subsidio al empleo?[/b] Se lo dejo a la reflexión Un saludo vcaspe
Tópico: DEDUCCION DE COLEGIATURA MAESTRIA EN ACT EMP Y PROF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2012 12:27:34 Asunto: Re: DEDUCCION DE COLEGIATURA MAESTRIA EN ACT EMP Y PROF
Hola Lukitaz buen día Su interrogante: [color=red][i]Ahora estoy estudiando una maestria, la cual sufrago con mi ingresos que por lo general son mayores los de actividad de Honorarios y mi duda es si si los puedo meter como gasto[/i][/color] [color=blue][b]POR SUPUESTO QUE SI[/b][/color] ¿De cuando acá la capacitación ha sido un punto controversial en las deducciones? Más allá de lo discutido que ha resultado el alcance de lo 'ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE' (generado por nuestra propia autoridad) dígame en que fracción de las 27 del 32 (aplicable en estos casos por remisión del propio 126 LISR) la encuentra? No la va a encontrar Un saludo vcaspe
Tópico: REPARTO DE UTILIDADES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2012 17:26:11 Asunto: Re: REPARTO DE UTILIDADES
Gracias grupoimper por su educada y atenta respuesta, no la comparto del todo aunque pudiera ser que tenga ud razón Un saludo vcaspe
Tópico: Calulo de retencion de aguinaldo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2012 17:17:57 Asunto: Re: Calulo de retencion de aguinaldo
Que tal vicentino buenas tardes Su planteamiento es errado, nada tiene que ver una cosa con la otra, espero explicarme: a) La exención de 30 días es independiente al momento en que la prestación se pague, sea antes del 20 de diciembre o después de. Por tanto, aplica a base ólo en la parte que exceda a dicho monto b) El artículo 142 de Reglamento efectivamente puede conducir a un menor impuesto aunque no siempre, todo dependerá de los montos individuales pagados. No obstante siempre será una opción del patrón más no una obligación. ¿Que tal se lleva con el de RH? c) Respecto al inminente resultado para Diciembre de 2012, hay que ponerse las pilas Un saludo vcaspe
Tópico: 2% sobre honorarios asimilables a sueldos en tamaulipas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2012 17:07:56 Asunto: Re: 2% sobre honorarios asimilables a sueldos en tamaulipas
Aclaración: El artículo referido en mi párrafo [color=blue][b]AFIRMATIVO[/b][/color] es el 45 saludos vcaspe
Tópico: 2% sobre honorarios asimilables a sueldos en tamaulipas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2012 17:06:07 Asunto: Re: 2% sobre honorarios asimilables a sueldos en tamaulipas
Hola karfio73 buenas tardes Sus preguntas: [color=red][i]ya se va apagar el 2% sobre ese gasto??[/i][/color] [color=blue][b]Afirmativo[/b][/color], ¿no lo había pagado? le recomiendo una lectura de la Ley Hacendaria del Estado incrustada en PO del 20122011, Artículo Fracc XV. No olvide la condición que el mismo ordenamiento impone [color=red][i]y cómo se celculará?[/i][/color] Exactamente [color=blue][b]igual[/b][/color] a como lo hace con los Sueldos y salarios, su base será el importe total de los asimilados pagados, revise por favor el numeral y fracción antes mencionado así como el 47 de la Ley referida [color=red][i]se descontará el isr que se retiene y se paga?? o cómo????[/i][/color] El ISR es un tratamiento aparte, [color=blue][b]Ud debe considerar únicamente los pagos efectuados y que conforme a la misma ley se encuentren gravados[/b][/color], no debe disminuir el ISR Espero haberle ayudado Un saludo vcaspe

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