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Tópico: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 02, 2011 01:53:56 Asunto: Re: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?
Yo no entendí, pero: Guajúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúú´ Se ve que esos dedos escriben rico, Aqui nos andamos leyendo pues Saludos y hasta el próximo tópico vcaspe
Tópico: Dudas seguro facultativo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 02, 2011 01:49:33 Asunto: Re: Dudas seguro facultativo
De acuerdo Batista, estudielo con calma pero no demore mucho. Recuerde que un RT no nace, se hace ......... y a veces en un parpadeo Su actividad es riesgosa y deberá buscar la protección, no solo del trabajador, también de la empresa A decir de algunos clientes el esquema les es atractivo pero a decir de otros no lo es tanto y prefieren zafarse, en pocas palabras: [u]cada quien debe evaluarlo de acuerdo a su situación específica[/u] Aquí andamos para leerle Reciba un abrazo y a ver cuando me invita un clásico menú en LA ESCONDIDA, sobre todo la merienda con la que reciben al comensal. Mi buen vader: El 12 y 13 no lo es todo, ¿donde queda COVORO? ¿Y el Seguro Familiar? ¿Y los otros seguros? Etc, etc ,,,,,,, Me gustaría ahondar ,,,,,,, lamentablemente sería un OFSIDE Saludos vcaspe
Tópico: ALTA DE HIJO DE REPRESENTANTE LEGAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 02, 2011 01:41:29 Asunto: Re: ALTA DE HIJO DE REPRESENTANTE LEGAL
Hola Norberto buenas noches El artículo 12 Fracción I de la LSS vigente establece que son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio aquellas personas que conforme los 20 y 21 de la LFT presten un servicio personal subordinado, es decir: sean trabajadores En su caso y según su dicho la hipótesis se configura [b]por lo tanto es obligación de la empresa afiliarlo[/b] y la fecha de alta deberá corresponder según lo señala el respectivo reglamento con la fecha de inicio de la prestación de servicios, esto es: desde que inició la relación laboral Un saludo vcaspe
Tópico: jurisprudencias en asimilados a salarios
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 02, 2011 01:34:47 Asunto: Re: jurisprudencias en asimilados a salarios
Bien Marifer, gracias por la respuesta Ahora sí , más claro, mucho más claro ¿Y sabe una cosa? Tiene razón, toda la razón, bueno casi toda, excepto en el término Para Seguridad Social no se usa gravar, sino integrar ...... y en el caso suyo no sólo [b]NO SE INTEGRA[/b], hay algo mejor: NO ES SUJETO DE ASEGURAMIENTO por una simple razón, la cual por cierto a algunos visitadores del IMSS les cuesta entender y aceptar: NO HAY SUBORDINACION En esta tesitura le doy un consejo: Espere a que le liquiden y entonces ,,,,,,,,, nos inconformamos ¿Que le parece? Un saludo vcaspe
Tópico: Profesionista que quiere tener seguro social en rehgimen obligatorio.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 02, 2011 01:26:15 Asunto: Re: Profesionista que quiere tener seguro social en rehgimen obligatorio.
Corrección Dice: e[color=red][i]s una incorporación VOLUNTARIA AL REGIMEN VOLUNTARIO [/i][/color] Debe decir: [color=blue][b]es una incorporación VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO[/b][/color] Una disculpa Saludos vcaspe
Tópico: Profesionista que quiere tener seguro social en rehgimen obligatorio.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 02, 2011 01:22:37 Asunto: Re: Profesionista que quiere tener seguro social en rehgimen obligatorio.
Galáctico: No nos falles pues`n Nolbert, buenas noches Su inquietud: [color=red][i]Quiero incorporarme al regimen obligatorio ... segun mis calculos mis SDI DEBERA SER DE 703.50 POR DIA.[b]sera correcta mi apreciacion?[/b][/i][/color] No, no es correcta; así no se determina, recuerde que es incorporación voluntaria y la mecánica es distinta a los del 12 A las personas como Ud efectivamente les aplica el 13 Fracción I y acertadamente lo ha interpretado: es una incorporación VOLUNTARIA AL REGIMEN VOLUNTARIO pero no en la misma condición, haga de cuenta que en un sistema tradicional de seguros se hablaría de una cobertura limitada, a diferencia de los del 12 en los cuales aplica una cobertura amplia o total No cubre todas las ramas, en su caso solo Prestaciones en especie de EyM, prestaciones en especie y dinero de IyV - RyV. No hay RT, guarderías ni Cesantía [i][b]Su cotización es por anualidades adelantadas y únicamente lo hará con un salario mínimo del DF, 59.82, no más.[/b][/i] ¿Requiere otra información? Saludos vcaspe
Tópico: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 31, 2011 01:56:04 Asunto: Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo
Kike, dos cosas: a) El crédito fiscal no nace cuando se notifica, mucho cuidado..!! b) Suponiendo, sin conceder, que la figura que aplica a la inquietud principal de memoli no es CADUCIDAD, ¿podrías conceptualizarla? Un abrazo Memoli, buenas noches Me llama mucho la atención su caso y aunque la propia LSS da un trato diferenciado a los diversos capitales constitutivos que existen, [b]en el caso suyo[/b] (RT) no hay una sola razón - debidamente fundamentada - para solicitar su nulidad en torno a caducidad No la hay, no la hay. Ni un solo fundamento Son cinco años contados a partir, entre otros, del momento en que el Instituto tuvo conocimiento, y que seguramente en el caso suyo lo fue cuando el trabajador solicitó el servicio, y de eso únicamente ha transcurrido un año Tengo tesis que avalan mi postura y que además me hacen pensar que el supuesto abogado defensor terminará perdiendo - juntamente con el patrón - No obstante, con un poco de investigación del asunto, pudiéramos encontrar alguna otra razón - de fondo - que pudiera ayudarnos, pero no más en este foro Si ud lo desea puede poner un mensaje en mi buzón, así nos ponemos de acuerdo sobre la forma en que podría ayudarla De cualquier modo, reciba un cordial saludo y espero pronto estar por su tierra vcaspe
Tópico: Opcion de no Dictamen
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 31, 2011 01:39:11 Asunto: Re: Opcion de no Dictamen
Teofilo buenas noches Su comentario (me atrevo al subrayo): [color=red][i]Ya busque en la LIMSS y reglamentos y en el decreto y [u]en ninguno señala que no se pagara la multa[/u][/i][/color] ¿Y porque habría de señalarlo? ¿Se imagina una Ley así? La LSS vigente sólo señala el caso en que la multa procede, situación en la que habría de buscarse, a lo mejor se encuentra en la hipótesis, de no estarlo simplemente invoca el término y manifiesta que en Ud no se configura. Veamos: [color=red][i][b]Artículo 304 A[/b]. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación [b]XX[/b]. [u]No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar[/u] por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto[/i][/color] A su vez el siguiente numeral cuantifica el importe de la sanción: [color=red][i][b]Artículo 304 B[/b]. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente: [b]IV[/b]. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, [u]XX[/u] y XXI con [u]multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces[/u] el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.[/i][/color] No obstante, el mismo ordenamiento considera la posibilidad de un error en la imposición de la sanción y establece: [color=red][i][b]Artículo 304 D.[/b] [u]El Instituto podrá dejar sin efectos las multas[/u] impuestas por infracción a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, [u]cuando a su juicio, con la sola exhibición documental por los interesados se acredite que no se incurrió en la infracción[/u][/i][/color] La pregunta es: ¿Incurrió Ud en Infracción? a) SI ......... no tiene remedio, deberá pagar y además presentar el dictamen b) No ,,,,,,,, no tiene problema, solicite la cancelación en función del 304D transcrito ¿Como saberlo? Le ayudo un poco: El Decreto al que Ud se apegó señala: [color=red][i][b]ARTÍCULO TERCERO.-[/b] [u]Los contribuyentes que de conformidad[/u] con lo establecido en los artículos 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación y [u]16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar[/u] sus estados financieros o [u]el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social[/u], según corresponda, por contador público autorizado, [u]podrán optar por no presentar los dictámenes[/u] a que se refieren los artículos citados, [u][b]siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes[/b][/u].[/i][/color] ¿Cumplió cabalmante con esas reglas de carácter general? a) Solicitud por escrito b) Dentro de los 4 meses siguientes c) Documentación indicada en el mismo periodo de tiempo d) Sub delegación que le corresponde e) Archivos electrónicos y documentos Entre otros requisitos Espero haberlo ayudado Un saludo vcaspe
Tópico: jurisprudencias en asimilados a salarios
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 31, 2011 01:18:34 Asunto: Re: jurisprudencias en asimilados a salarios
Señorita buenas noches ¿Que desea conseguir? a) ¿Justificar una Relación Laboral, disfrazada como asimilados [color=red]- cuya figura existe solo para efectos recaudatorios mas no laborales -[/color] y robar a los trabajadores el correspondiente derecho a la Seguridad Social? Olvídelo, [b]no existe[/b] b) ¿Demostrar al Instituto que no tiene razón en su intento de afiliación para la correspondiente cotización [color=red][i]- el término gravar no se usa para esto -[/i][/color] de los que a su criterio son sujetos de aseguramiento pero que según Ud no son tales debido a la falta del elemento principal que tipifica una relación laboral? Cuente con ello, tengo varias y puedo proporcionárselas [color=blue][u][b][i]siempre y cuando no sean realmente trabajadores[/i][/b][/u][/color] En espera .... Saludos vcaspe
Tópico: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 27, 2011 23:16:11 Asunto: Re: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?
hmmmmmmmmh, parece que mi bella se ha asustado Y hablando de sustos ,,,,,,,, vámonos que aquí ya mero salen las momias Buenas noches Que descansensen vcaspe

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