Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de vcaspe

Autor Mensaje
Tópico: ALTA DE RET. INFONAVIT DE UN TRABAJADOR
vcaspe

Mensajes: 25
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 21, 2011 16:59:16 Asunto: Re: ALTA DE RET. INFONAVIT DE UN TRABAJADOR
Vaya Plena, total y completa incertidumbre. La culpa la tiene cierto personal del Instituto por alentar el desacato a lo estipulado, claramente, en la Ley y su correlativo reglamento. Sólo no olviden que antes de todo está lo que se regula en la LFT, en donde expresamente se indica: [color=red][i][b]' estos descuentos deben ser aceptados libremente por el trabajador '[/b][/i][/color] y además en el caso de salarios mínimos prescribe: [i][color=red][b]' no podrán exceder del 20% del salario'[/b][/color][/i] Esta disposición es respetada por la Ley del Infonavit, cito: [color=red][i][b]Artículo 29[/b].- Son obligaciones de los patrones: III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, [u]conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo[/u][/i][/color] Ni el CEA ni el EBA respetan esas limitantes Corolario: Cuidar lo fiscal es bueno, desatender lo laboral es malo, conciliar las dos partes es mejor. Un saludo a todos vcaspe [color=blue][i][b]Feliz cumpleaños mi México Querido..!![/b][/i][/color]
Tópico: INCAPACIDAD CON DOS PATRONES
vcaspe

Mensajes: 34
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 21, 2011 16:45:15 Asunto: Re: INCAPACIDAD CON DOS PATRONES
Hola Dulce, como esta? Curiosas sus cuentas, no me salen. Bien, vamos al punto. Su pregunta, ¿se puede? Desde luego que sí, tanto que ni cuenta se había dado y ya rebasó las 20 mensenas. El que labore con Ud no es óbice para que labore con otro u otros patrones, garantía constitucional plasmada en el 5to de nuestra carta magna. Medio de defensa señala, ¿defenderse de que? Sólo porque labora con otro, aparte de Uds? Ud misma lo señaló y con el debido respeto voy a transcribirlo: [color=red][i] 'el lunes 19 se accidento a las 20.00 hrs aprox (al estar trabajando con una de nuestras maquinas)'[/i][/color] ¿Que otra razón necesita el IMSS para calificarlo como un RT? Veamos: [color=red][i][b]Artículo 41[/b]. Riesgos de trabajo son los [u]accidentes[/u] y enfermedades a que están expuestos los trabajadores [u]en ejercicio o con motivo del trabajo[/u].[/i][/color] De señalar ud que el trabajador no se encontraba pleno, por motivos de su anterior jornada con el otro - patrón - a lo mejor le va peor y se lo dejo para la reflexión: ¿Ha escuchado de los riesgos imputables al patrón? Esta puede tener distintas gradaciones: levísima, leve, grave, falta inexcusable o de plano intención. En mi opinion resultaría contraproducente Por cierto, en estos casos: la incapacidad expedida sirve para los dos patrones aún y cuando solo vaya dirigida a uno; es decir. el trabajador no podrá laborar, justificadamente, con ninguno de los dos. De presentarse el trabajador, aún estando incapacitado, a laborar con el otro patrón, entonces si podría Ud hacer 'algo'. Un saludo vcaspe
Tópico: Festivo en Descanso
vcaspe

Mensajes: 23
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 21, 2011 09:33:36 Asunto: Re: Festivo en Descanso
Danilo y asesores buen día Exelentes interpretaciones, [b]Felicidades..!![/b] Sólo reforzaré, con el debido respeto y permiso, un poco su dicho: a) La LFT prescribe las prestaciones mínimas a que un trabajador tiene derecho y en el caso que nos ocupa es correcto el señalamiento siempre y cuando el contrato de trabajo - individual o colectivo que aplique - no señale la obligación de pago doble de un día festivo cuando corresponda al descanso semanal. Habría que revisar esa parte b) Si a lo que se interpreta se le añade la de la autoridad, mucho mejor: [color=blue][b]DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO COINCIDENTE CON UNO FESTIVO SALARIO DEL[/b]. Cuando un día festivo coincide con uno de descanso semanal obligatorio, no existe obligación por parte del patrono, de pagar el salario doble, supuesto que en la Ley Federal del Trabajo no existe disposición alguna que obligue a los patronos a efectuar tal pago[/color] Danilo, y a todo esto: ¿Como le paga el domingo a ese trabajador que descansa los viernes? Saludos a todos y [b][i]felicidades de nuevo[/i][/b] vcaspe [color=blue][i][b]Feliz cumpleaños mi México Querido ..!![/b][/i][/color]
Tópico: modificación de salario a una mujer en los 45 pre y pos parto
vcaspe

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 12, 2011 00:13:21 Asunto: Re: modificación de salario a una mujer en los 45 pre y pos parto
Hola Rene, buenas noches Veo que le ha quedado claro la obligación de presentar la modificación de salario, lo cual comparto; aunque creo que sus días de plazo han sido rebasados y en caso de ser descendente – creo que lo es – me temo que su vigencia no será desde el primer día del 5to bimestre. [b]Chéquele.[/b] Tengo una duda: [color=blue]¿Y por fin, con cual SBC se pagará la post – natal?[/color] En efecto como se ha indicado lo que señala el 101LSS es muy claro, y [u]aún así hay varias interpretaciones.[/u] [u]Con todo respeto y sólo para efectos de resumen[/u] me permitiré transcribir mandato y puntos de vista. [color=red][b]101LSS[/b] La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al [u]cien por ciento del último salario diario de cotización[/u][/color] [color=gray][i][b]Juancarm – saludos –[/b] Esto lo interpreto como que [u]pagaran cada incapacidad con el ultimo salario cotizado[/u], es decir [u]al momento de que inicie cada incapacidad verificaran el salario y es el que pagaran[/u], principalmente debido a que pueden existir modificaciones de salario mixto como es el caso.[/i][/color] [color=gray][i][b]Rene – saludos –[/b][u]YO TAMBIEN LO ENTIENDO ASI[/u], SOLO QUE OTROS COLEGAS ME COMENTARON QUE AFECTARIA A LA EMPLEADA LA MODIFICACION PUESTO QUE EL IMSS LE PAGARIA CON EL SALARIO QUE LE MODIFIQUE[/i][/color] [color=gray][i][b]Enrique –saludos –[/b] [u]Si disminuye alguna prestación en dinero, es porque el patrón así lo reporto[/u][/i][/color] [color=gray][i][b]Pepesoto – saludos –[/b][u]La incapacidad de maternidad se pagará con el último SBC registrado.[/u] La incapacidad [u]abarca ambos periodos[/u], el pre y el post, es decir, [u]es UNA incapacidad, no dos[/u].[/i][/color] Lo voy a ayudar un poco. En el caso de Riesgos de Trabajo observe lo que señala la LSS [color=red][i][b]Artículo 58[/b]. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, [u]el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo[/u]. II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al [u]setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.[/u][/i][/color] En el caso de Maternidad ya vió varias veces lo que señala el 101; [color=blue]¿le parece que es igualito a lo que señala la Ley en un RT?[/color] [color=blue][b]¿Cómo quedamos entonces con la Post- Natal?[/b][/color] Un saludo vcaspe [color=blue][i][b]Feliz cumpleaños mi México querido..!![/b][/i][/color]
Tópico: PLAZO PARA PRESENTAR REGISTRO DE OBRA
vcaspe

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 11, 2011 23:57:31 Asunto: Re: PLAZO PARA PRESENTAR REGISTRO DE OBRA
Buen chiste enrique Con esto concluyo, al menos que vuelva Santa Un saludo vcaspe [color=blue][i][b]Feliz cumpleaños mi México querido..!![/b][/i][/color]
Tópico: ERROR EN INTEGRACION DE SALARIOS
vcaspe

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 11, 2011 23:51:59 Asunto: Re: ERROR EN INTEGRACION DE SALARIOS
Hola jerry, buenas noches ¿Simplificación administrativa? Cuidado..!! Un pequeño complemento a lo que comenta enrique - saludos - ¿Que cree ud que haría el Instituto si antes que inicie el siguiente bimestre - falta mucho - el trabajador sufriera un riesgo de trabajo y al momento del pago del subsidio este último le indica que en lugar de $189.90 su SDI correcto es de $209.90? ¿Tiene alguna idea? Por cierto, el único sistema autorizado para la determinación y pago de cuotas es el SUA, no conozco otro. ¿hay otro? Un saludo vcaspe [color=blue][i][b]Feliz cumpleaños mi México querido..!![/b][/i][/color]
Tópico: PLAZO PARA PRESENTAR REGISTRO DE OBRA
vcaspe

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2011 23:37:36 Asunto: Re: PLAZO PARA PRESENTAR REGISTRO DE OBRA
Así es clauss El Sr Vader y el Sr Chiva, grandes masters, señorones..!! vcaspe [color=blue][i][b]Feliz cumpleaños mi México Querido..!![/b][/i][/color]
Tópico: CONFUSION DE OTORGAMIENTO DE VIVIENDA
vcaspe

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2011 23:33:14 Asunto: Re: CONFUSION DE OTORGAMIENTO DE VIVIENDA
Les gusta ponerse la del Puebla, es por eso, sólo por eso. vcaspe [color=blue][i][b]Feliz cumpleaños mi México Querido..!![/b][/i][/color]
Tópico: DUDA DE INCAPACIDAD MATERNAL
vcaspe

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2011 23:29:17 Asunto: Re: DUDA DE INCAPACIDAD MATERNAL
Hola chiva buenas noches ¿Duda resuelta? Te recomiendo especial cuidado en el tratamiento de las incapacidades, suele suceder que la prenatal no coincida con la realidad y entonces deberás ajustar la captura. La embarazada difícilmente se llevará las seis semanas prescritas, regularmente son menos y en alguna ocasión requiere tomar más días. ¿Sabes que tratamiento darle a los registros en nómina y en SUA? Y no olvides la modificación de salario en caso de ser sueldo tipo variable o mixto Un saludo vcaspe [color=blue][i][b]Feliz cumpleaños mi México Querido..!![/b][/i][/color]
Tópico: agradecimiento a todos los foristas
vcaspe

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2011 23:21:09 Asunto: Re: agradecimiento a todos los foristas
Hola bunny que tal ¿Cómo está la familia? Anímelos y anímese Ud ¿Es suficiente la información que le han proporcionado o requiere mayor abundamiento? ¿Alguna orientación en específico? Un abrazo fraterno vcaspe

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117