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Tópico: FIN DE CREDITO INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 23, 2012 17:43:03 Asunto: Re: FIN DE CREDITO INFONAVIT
Hola rogerito buenas tardes Ud pregunta si es válido pero, ¿Válido para que? y ¿Válido para quien? Hay que ver que es lo que el trabajador pidió a INFONAVIT para que le dieran esa respuesta En lo que concierne al patrón desde luego que no es válido, la Responsabilidad Solidaria termina si: a) El Instituto le envía Aviso de Fin de Descuento. (Internet es una buena opción tal y como se lo ha sugerido bandido - saludos) b) El Instituto elimina los datos del crédito en la EBA correspondiente c) Presenta Aviso de Baja Cualquiera de las tres Un consejo: Aunque las tres opciones producen el mismo efecto, no tienen el mismo tratamiento. Tenga cuidado Le sugiero lectura de los 44, 50 del Nuevo RIPAEDI Saludos
Tópico: Reforma laboral elevaría número de derechohabientes, dice el Infonavit
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2012 17:23:52 Asunto: Re: Reforma laboral elevaría número de derechohabientes, dice el Infonavit
Gracias Víctor Un abrazo hasta Chiapas, mi linda y querida tierra. Como olvidar el queso, chipilín, pozol, tazcalate, chilacayote, papause, caimito, etc, etc. Te envidio paisa Sólo por eso me desquitaré allá en la regiópolis con unos singulares cabrioles, mi tocayo está en Ringside, invitadaso de lujo Saludos tocayo En lo personal acá dejo este post, [b]muchas gracias a todos[/b] que con sus más de mil visitas nos estuvieron siguiendo Hasta la que sigue
Tópico: SALARIO BASE PARA CALCULAR AGUINALDO Y PV EN SUELDO MIXTO
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 22, 2012 22:38:26 Asunto: Re: SALARIO BASE PARA CALCULAR AGUINALDO Y PV EN SUELDO MIXTO
dog En mi opinión Ud debe tomar como base lo siguiente: a) El importe de la Cuota diaria al momento del pago de la prestación más b) El promedio del último año de las percepciones variables (Comisiones). Si el trabajador aún no cumple el año entonces debe considerar las percepciones variables del tiempo laborado Asimismo considero que no debe tomar lo definido en el 84 de LFT pues esto provocaría una espiral de integración sin límite Sirvan a mi dicho lo estipulado en los 82, 83, 289 LFT Tesis SOF, 7ma época, 169-174, 5ta Parte, 4ta Sala SCJN, 71 Saludos
Tópico: FUNDAMENTO DE LAS PENSIONES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 22, 2012 22:14:08 Asunto: Re: FUNDAMENTO DE LAS PENSIONES
Rogerito Anduve cerca de 'LA SELVA', y efectivamente ya pasó el día Ya habrá otra oportunidad, mientras échele ganas Saludos
Tópico: COMPLEMENTO O PARCHE (COMO GUSTEN) SUA 3.3.6
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 22, 2012 22:11:37 Asunto: Re: COMPLEMENTO O PARCHE (COMO GUSTEN) SUA 3.3.6
gtr El parche ya se parchó, verifique que tenga instalado el liberado después del 15 de Octubre Saludos
Tópico: Renovacion certificado imss sin que se haya vencido
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 22, 2012 22:09:13 Asunto: Re: Renovacion certificado imss sin que se haya vencido
Hola Rosa La renovación del CD vía electrónica siempre es antes del vencimiento pues el mensaje le aparece antes de concluida la vigencia, lo único que debe hacer es ingresar a IDSE y allí le emitirá el mensaje e indicaciones Le recomiendo especial cuidado pues una equivocación puede provocar su revocación Si tiene dudas acá le orientamos Saludos
Tópico: En que clase de Riesgo debo cotizar
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 22, 2012 22:04:35 Asunto: Re: En que clase de Riesgo debo cotizar
Hola Marce buenas noches Más allá de las irregularidades que comenta respecto a la visita ocular déjeme decrile lo siguiente: a) En primer lugar Uds están mal clasificados, no le corresponde Grupo 8 y en ese tenor tampoco Clase I, ok? b) En segundo lugar la fracción 3606 no existe, Uds no pueden ir allí c) En tercer lugar es verdad que como ya lo señaló Uds no fabrican pero el Grupo 36 no se refiere sólo a los que fabrican sino también a los que ensamblan, como Uds, he aquí el nombre correcto del grupo: [quote]FABRICACIÓN, ENSAMBLE Y/O REPARACIÓN DE MAQUINARIA, EQUIPO Y SUS PARTES; EXCEPTO LOS ELÉCTRICOS[/quote] d) En cuarto lugar su actividad no aparece debidamente detallada en el 196 de RACERFI y en este caso debe aplicarse lo ordenado en el 20 del Reglamento y en ese tenor si es posible que le corresponda Clase V e) No obstante pudiera ser que consiga que no le asignen Clase V sino IV, especificamente en el Grupo 362 pero eso dependerá de su habilidad. Aún así, deberá pagar diferencias pues ud cotizó el RT en Clase I Si desea más información por acá andamos Saludos
Tópico: invitacion de regularizacion imss
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 22, 2012 21:38:11 Asunto: Re: invitacion de regularizacion imss
Hola infocus Para poder resolver su duda debe dar más información: ¿Como fue el proceso de autocorrección? ¿sólo atendieron la carta o se adhirieron de manera oficial? ¿Que tipo de carta fué? ¿Cuáles fueron las respuestas escritas del Instituto? Acá lo espero Saludos
Tópico: SATIC-01
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 22, 2012 21:33:13 Asunto: Re: SATIC-01
Aguirre Sus preguntas no son difíciles,al contrario, es muy sencillo y en mi opinión no tendría porque presentar una baja retroactiva pues la obra terminará el siguiente mes. igualmente le aclaro que un aviso fuera de tiempo no redunda siempre en la autocorrección de RACERFI Pero antes de contestar me gustaría saber: ¿Porque piensa que debe registrar la obra? ¿A Poco se trata de un patrón de la Construcción? ¿Sabe a quienes aplica ROTIC? Mucho cuidado Aguirre Saludos
Tópico: programa de regulacion de patrones omisos
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 22, 2012 21:23:44 Asunto: Re: programa de regulacion de patrones omisos
Hola a todos, buenas noches Lic, esta su frase dirigida a ALLENDE: [quote]He puesto oídos a su amable petición,[/quote] Está ching.... me gustó --- 0 --- 0 --- 0 --- 0 --- 0 Hola Mem Hace rato no lo leía por acá Le envío una felicitación por su brillante labor en CROSS, sigo de cerca sus boletines, no me los pierdo y aunque a veces no cuento con suficiente tiempo para una buena leída, me doy mis mañas Muy interesantes y sustanciosos sus artículos, me han servido para mucho Muchas Felicidades y que vengan muchos más --- 1 --- 1 --- 1 --- 1 --- 1 --- Que tal Master A reserva de mi falta de entendimiento a su comentario, no lo comparto respecto al inicio del cómputo de la PRESCRIPCION. En mi opinión este se entabla a partir del siguiente día hábil en que el CREDITO FISCAL ha quedado FIRME, y que en la mayoría de los casos se da en el día hábil 46 siguiente al en que surte sus efectos la notificación --- 2 --- 2 --- 2 --- 2 --- 2 --- 2 --- 2 --- 2 Hola ALLENDE Muy activo se ha visto por este foro en los últimos días, gracias En cuanto a su petición me gustaría opinar pero considero que hace falta información de sosa. ¿Como podría opinar respecto a la extinción de la obligación patronal si no se ha establecido cual es la fuerza de la carta? Yo espero que arceo vuelva para abundar al respecto, de cualquier manera le dirijo a él mis comentarios en mi participación final No obstante, abordando su inquietud respecto a los términos de PRESCRIPCION y CADUCIDAD, y atendiendo igualmente la petición del lic en cuanto a las figuras jurídicas comentadas, en mi opinión se trata de lo siguiente (dicho de manera muy sencilla y sin buscar profundizar en los mismos): CADUCIDAD: El tiempo con que cuenta la autoridad para fincar un crédito, 5 años PRESCRIPCION: El tiempo con que cuenta la autoridad para cobrar un crédito ya fincado, también 5 años Es decir; en el primer caso, apenas va a iniciar sus facultades que redundarán en el fincamiento de un crédito. En el segundo caso, ya lo fincó y sólo busca cobrarlo Espero haberle sido explicito --- 3 --- 3 --- 3 --- 3 --- 3 --- 3 --- 3 Hola sosaarceo buenas noches Ud comenta lo siguiente: [quote]llego la famoso carta del programa de regulacion de patrones omisos (pago de aportaciones patronales)[/quote] No se crea, no es tan famosa. En lo personal desconozco como le haya sido notificada, así como la fundamentación y motivación del Instituto. Igualmente desconozco de que tipo de carta se trate, me refiero al alcance jurídico fiscal. Ojalá abunde Luego dice: [quote]pero señalan los periodos 200303 al 200406 y con cinismo 'como resultado del cruce de informacion y de un analisis de comportamientos historicos hemos detectado irregularidades en la empresa xxxx por inclumplimiento de obligaciones y/o incongruencias...'[/quote] ¿Porque le parece que es cinismo? No sea tan malo con ellos. Cruzar información y analizar comportamientos históricos no es un acto cínico. Recuerde que si bien es cierto que no dejan de ser actos de molestia, están en pleno ejercicio de sus facultades, así lo indica la Ley; es su chamba, eso es todo. Y luego nos pregunta: [quote]esos bimestres tiene facultades el infonavit de revision?? no son 5 años[/quote] [color=blue][b]Depende sosa[/b][/color] Primeramente tendríamos que revisar si se trata de un requerimiento en forma o una simple invitación, seguido lo cual debemos revisar si es un acto debidamente fundado y motivado. Es aquí donde requiero más información, espero la proporcione Ahora bien, respecto a los cinco años que comenta y una vez dejando establecido que se trata de algo formal, entonces tiene Ud razón, pero solo a medias. Esos cinco años que ha señalado sólo juegan para la Aportación patronal pero no para la Amortización, en este concepto no hay límites, aunque puede ser que los del Instituto muerdan el anzuelo En esta parte también requiero más información pues Ud ha indicado que se trata de aportación pero a fuerza de ser sinceros en la mayoría de los casos lo que INFONAVIT persigue es amortización ¿Puede precisar? Espero que sí Finalmente nos cuestiona: [quote]y con base a que calculos determinan que se fue omiso en esos años[/quote] Aquí si no puedo hacerla de adivino, es cuestion de revisar los antecedentes, no olvide nomás una cosa: IMSS. INFONAVIT, SAT, STyPS, FINANZAS LOCALES, AYUNTAMIENTOS, se pasan ya mucha información Un saludo y espero vuelva pronto

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