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Tópico: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 27, 2011 21:12:42 Asunto: Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo
Vaya vaya ,,,,,,, cuando creí que había conocido lo mejor de la península me topo con su fineza ,,,,,,,, sin palabras, estoy en éx........ De haberlo sabido le hubiera buscado, más aún al saber que se trata de una bella y fina dama, siempre creí que memolí era la composición de memo más dos letras más con las que no podía mi castellano. Bueno, habrá otra ocasión ,,,,,,,, eso me dijeron Regresemos al asunto: Transcribo su dicho: [color=maroon][i] ' me refiero si hay un plazo en que el IMSS debe notificarle al Patrón a partir del momento en que ocurrió el evento...Es decir: ¿Existe un lapso de tiempo en que el IMSS deba notificarle al patrón para el cobro del CC?'[/i][/color] ¿No le suena la palabra caducidad? Nadamás la pura palabra, sin entrar al término jurídico. En términos generales implica la acción o efecto de caducar, perder su fuerza ,,,,,,,, una ley ,,,,,,,,,, o ,,,,,,, un derecho Doctrinalmente puede entenderse como una sanción por la falta de ejercicio oportuno de una facultad ¿No es eso lo que busca? El plazo que Ud investiga, que le da derecho al Instituto a fincarle un crédito fiscal, se llama CADUCIDAD. En esos términos ,,,,,,, el límite es de ,,,,,,, CINCO AÑOS El comentario del 'abogado' seguramente estará fundado en que se trata de un RT y como tal el IMSS debió notificarle en el año que tuvo efectos el factor de riesgo. Es una confusión de muchos, eso no es verdad y además carece de fundamento. El plazo del IMSS, para notificarle el cc es de cinco años Por allí no podrá hacer mucho, pero ,,,,,,,,,,, ¿y si le buscamos por otro lado? A lo mejor no gasta ese milloncito Quedo en standby ---------------------------- (esto se lo aprendí al galáctico, así separa sus comentarios ) ------------------ Zacatecano, que andas haciendo en las Aguas calientes? Me dicen que en la tierra de los temerarios se te extraña En cuanto a la discrepancia me parece que no hay motivo, mira: [color=blue][i]En principio de cuentas el CC tiene el carácter de crédito fiscal, -notificado o no: -[/i][/color] Desde luego que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado (16CPEUM) pero yo no me referí nunca a la obligación del particular sino a la naturaleza del cc. ¿Coincidimos? Saludos a ti y a toda la plebe que hacen grande los foros de Fiscália vcaspe
Tópico: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 27, 2011 17:38:39 Asunto: Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo
Hola memoli, buenas tardes Chulísima su tierra, felicidades..!! No había tenido tanto gusto pero ha sido una agradable sorpresa para mí estar varios días por allá, todo todo todo ....... [b]de primer mundo..!![/b] Bien, entremos en materia Creí haber entendido muy bien su pregunta pero al leer los comentarios de mi apreciable master vader me confundí un poco: ¿Su pregunta va en torno a la notificación del CC o del cobro del mismo que ya le fué notificado? Desde luego que la respuesta - en tiempo - es la misma y la fundamentaré, pero solo es una duda y ojalá me saque de ella. Discrepo de lo que ha manifestado el master; en mi opinión SI HAY PLAZO, pero no lo encontrará como tal [i]'por ello no ha dado con él'[/i] [b]Titulo V de la LSS vigente[/b] En principio de cuentas el [color=blue][i]CC tiene el carácter de crédito fiscal[/i][/color], -notificado o no: - [color=red][i][b]Artículo 287[/b]. Las cuotas, [u]los capitales constitutivos[/u], su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, [u]tienen el carácter de crédito fiscal[/u].[/i][/color] Como tal, los sujeta a la naturaleza de estos, siendo parte de ello la prescripción y caducidad. En estos términos, ambas figuras, se sujetan al plazo de [b]cinco años[/b]: [b]CADUCIDAD[/b] [color=red][i][b]Artículo 297[/b]. La facultad del Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor [u]se extingue en el término de cinco años[/u] no sujeto a interrupción,[/i][/color] [b]PRESCRIPCION[/b] [color=red][i][b]Artículo 298[/b]. La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos, [u]prescribirá a los cinco años[/u][/i][/color] Por eso digo ,,,,,,,,,,,,,,, para mi que SI HAY PLAZO Espero haber contribuido en aclarar su duda Saludos vcaspe
Tópico: descuentos mayores al salario del trabajador
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 18, 2011 15:08:48 Asunto: Re: descuentos mayores al salario del trabajador
Hola sasa - no creí que fuera una dama y ya hasta andaba en el bailongo: mesa, mesa, mesa al que más aplauda....... sasa , yacusa yacusa ,,,,,,,,, Bueno, pero ud como López Dóriga, aguanta vara vdd? Bien, vamos al asunto. Refiero su comentario: [color=red][i]no localizo tope para descuento infonavit, excepto para salario minimo[/i][/color] Efectivamente, en el 110 no lo encontrará Pero, ¿lo necesita allí? Le pondré un ejemplo: Tengo dos trabajadores, uno que percibe $59.82 por día y otro que percibe $60.00 Difieren en dos cosas: a) Uno percibe el mínimo de zona A y el otro un monto superior al tal b) En 18 centavos A uno entonces le aplico el 97 y al otro el 110 ¿Por 18 centavos le puedo descontar lo que sea, sin ningún límite hasta dejarlo en ceros incluso debiéndome, al que gana $60.00? ¿Demasiado injusto no cree? Pero además fuera de toda lógica: si trabaja conmigo y su descuento de INFONAVIT es muy alto de tal manera que lo dejo sin nada - cero pesos - ¿de que va a vivir? ¿y su familia? ¿Será que los legisladores no pensaron en esto? Por otra parte: ¿Como le haría Ud si el susodicho trabajador demanda a la empresa la rescisión de la relación de trabajo argumentando el 51 Fracc IV de la LFT? ¿Como le haría para defenderse? ¿Cuáles serían sus pruebas? Le voy a ayudar un poco: Analice bien lo que dice el 90LFT, helo aquí [b][color=red][i] Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.[/i][/color][/b] Podría leerlo varias veces, pensar en el, razonarlo ,,,,,,,,, Abandonaré unos días el foro, pero en cuanto pueda regreso y le leo Hasta entonces, y BUEN PROVECHO..!! vcaspe
Tópico: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 18, 2011 14:56:35 Asunto: Re: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?
Muy bien Master Por acá andaremos, aunque por cuestión de trabajo ausentado unos días, sólo unos cuantos. Llégale más a este foro con tus opiniones, te he leído en otros y me gusta el criterio que tienes para interpretar las órdenes de los que legislan. Aquí hace falta la participación de una distinguida dama Un abrazo vcaspe
Tópico: Baja ante el IMSS
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Mensajes: 13
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 18, 2011 14:52:30 Asunto: Re: Baja ante el IMSS
Gracias icadena por su respuesta Vea: En mi opinión no encuentro un motivo para pagar el mencionado descanso, pues este se entiende como una pausa que el trabajador tiene derecho a realizar en su habitual quehacer con la finalidad de, una vez tomado, retornar al siguiente día con nuevos bríos. Por eso lo subrayado en mi transcripción anterior: el trabajador descansa y el patrón deberá pagarlo como si lo hubiese laborado En función a esto los días pagados debieran abarcar hasta el pasado saturday No obstante, es necesario valorar (- como siempre debe hacerse -) la relación costo - beneficio a fin de determinar que sería lo más conveniente para la empresa. ¿Cuánto nos costará pagar el día e incluirlo en finiquito y cotizarlo al IMSS - INFONAVIT? ¿Cuánto nos podría costar un posible pleito laboral con el que se va? ¿Y que tipo de información podría mal - utilizar por su inconformidad? Etc... En resumen: Podría ser muy conveniente pagarlo. Pero yo no tengo los números, esos los tiene Ud ¿Que decide? Un saludo vcaspe
Tópico: subsidio embarazo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 18, 2011 14:42:45 Asunto: Re: subsidio embarazo
Jotquei mava Eso era todo Un triunfo más de este foro Coma rico pues vcaspe
Tópico: descuentos mayores al salario del trabajador
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 17, 2011 14:08:49 Asunto: Re: descuentos mayores al salario del trabajador
Hola sasa, yacusa yacusa Buenas tardes No comparto su apreciación: [color=red][i]Y como el 110 de LFT no pone un tope a descuentos, este trabajador se queda sin ganar nada, solo paga deudas[/i][/color] ¿Cuál es su fundamento? Me voy a permitir discrepar pues aunque el trabajador que menciona no percibe el salario mínimo, sus descuentos - cualesquiera - deberán sujetarse a lo estipulado en LFT de tal manera que no podrá dejarlo en ceros, no puede Le recomiendo una buena lectura no sólo del 110 sino también del 97 Y bueno, hablando de discrepar ya se me antojaron unas ricas crepas así que see you soon...... vcaspe
Tópico: Baja ante el IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 17, 2011 14:02:50 Asunto: Re: Baja ante el IMSS
Mis estimados, con el debido respeto yo discrepo. Más adelante mi razón: Hola icadena buenas tardes ¿El trabajador laboró el sábado o solo se presentó a renunciar? ¿El día de descanso era domingo? ¿Pactaron el recorte de la semana acomodando las horas en los primeros cinco días -Lunes - Viernes? La respuesta a su pregunta, en términos generales, depende de eso. Asesores Les mencioné mi diferencia respecto a su criterio, veamos: La LFT señala [color=red][i][b]Artículo 69[/b] Por cada seis días de trabajo [u]disfrutará el trabajador de un día de descanso[/u], por lo menos, [u]con goce de salario íntegro[/u].[/i][/color] No obstante tal disposición aplicaría en condiciones normales de trabajo, no así en una terminación laboral que se concluye antes de tal día de descanso, sobre todo si es por renuncia del trabajador, de lo contrario se consideraría como una continuación de la relación. Claro, es sólo mi opinión Respecto a la inclusión del dicho día en el finiquito será en función del pago o no, es decir: en caso de pagarse deberá incluirse, caso contrario no En relación a la baja deberá manifestarse el último día laborado y según entiendo será o fue el pasado sábado, por tanto esa fecha deberá ser la de baja ante el IMSS Saludos vcaspe
Tópico: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 17, 2011 13:51:13 Asunto: Re: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?
Ups.....!!!!! That happens to me at being..... Ok, ok Also ....... vcaspe my name initials, and: [b]V[/b]erdadero [b]C[/b]apacitador y [b]A[/b]sesor en [b]S[/b]eguridad Social [b]P[/b]ara [b]E[/b]mpresarios Jajajajajajaja, que buen sentido del humor no? Think??? PD.- Eres poblana y eso te hace grande Gurvai...... vcaspe
Tópico: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 14, 2011 09:14:43 Asunto: Re: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?
Hola ngm buen viernes Al fin otro fin ,,,,,,, de semana...!!! Muchas gracias por la aclaración, es correcto. La referencia válida es el 106 Guerrero, por favor una disculpa, tome nota Hasta la próxima..!! Me voy de chamba, nos leemos lunes ,,,,, gurvai gurvai gurvai ........ PD. ¿Que significa ngm?

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