Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de vcaspe

Autor Mensaje
Tópico: Tengo empleado con un credito infonavit y dos patrones
vcaspe

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 16, 2010 20:59:44 Asunto: Re: Tengo empleado con un credito infonavit y dos patrones
merengue En cuanto a las amortizaciones del crédito de vivienda, ambos patrones tienen la obligación de efectuar los descuentos respectivos conforme al 42 del RIPAEDI a partir del día siguiente a aquél en que reciban el Aviso para la retención de descuentos o la cédula de determinación donde consten por primera vez los datos del crédito de su chalán, pues no existe disposición legal que lo prohiba Por si esto fuera poco cheque esto: 'Descuentos para la amortización del crédito habitacional. Deben practicarse por todos y cada uno de los patrones que reciban los servicios de un trabajador acreditado. Cuando un trabajador beneficiado con un crédito habitacional otorgado por el Infonavit presta servicios para dos o más patrones, estos deben efectuar y enterar los descuentos respectivos por el porcentaje que haya señalado el Infonavit, pues ninguna disposición limita esta obligación solamente a algunos de ellos' CJ -18 emitido por la Subdirección Jurídica del INFONAVIT Un saludo vc@spe
Tópico: RETENCION INFONAVIT VSM
vcaspe

Mensajes: 29
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 16, 2010 00:29:16 Asunto: Re: RETENCION INFONAVIT VSM
pepesoto, emprendedor y ejele o jalele (o como se llame) Se los pudiera decir de otra forma pero seré diplomático: El 29 de la del INFONAVIT establece: Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones: III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto,,,, La LFT ordena: Artículo 97.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario. a) ¿Es correcto el descuento? No b) ¿Es legal? No c) ¿Tramitar la reducción del VD? No d) ¿Choque de leyes? No e) ¿Aplica el 110? No Recomendación: LEER, LEER, LEER, Un saludo vc@spe
Tópico: RETENCION INFONAVIT VSM
vcaspe

Mensajes: 29
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 13, 2010 23:29:35 Asunto: Re: RETENCION INFONAVIT VSM
Hi, ¿Como puede ser correcto lo que no es legal? vc@spe
Tópico: responsables solidarios
vcaspe

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 13, 2010 14:14:02 Asunto: Re: responsables solidarios
Hola paisa En efecto como bien lo comenta pp respecto a la fundamentación de su caso y la correción a la omisión Para su tranquilidad le comento que la responsabilidad solidaria, como se apuntó anteriormente, procede cuando la empresa directamente obligada no cumple con sus obligaciones en materia del seguro social y además no cuenta con bienes suficientes y bastantes para hacer frente a las mismas y al parecer no es su caso. En el caso suyo y guiado por su decir se puede apreciar que su constructor sí está cumpliendo con sus obligaciones de ese carácter para lo cual sólo el basta a Ud acreditar ante el instituto mediante escrito libre lo establecido en el Art 5o del REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION reformado y publicado en el DOF el 4 de Marzo de 2008 y que señala: Artículo 5. Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos: I. Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento. Se presume que la contratación se realizó por los propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el Instituto. PERO OJO, MUCHO OJO. NO TENDRIA QUE CONTESTAR SI EL OFICIO GIRADO POR EL IMSS NO VA DIRIGIDO A UD. ¿Que le parece? Que tenga éxito pues`n Un saludo vc@spe
Tópico: Cual es el Hecho Imponible en la DART ?
vcaspe

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 13, 2010 13:47:40 Asunto: Re: Cual es el Hecho Imponible en la DART ?
Excelente aportación Edgar aunque difiero sobre su apreciación final final, Coincido en el límite temporal rebasado y en la necesaria demostración del interés jurídico afectado mediante el acto de autoridad y que como bien lo afirma parece que no es el tema del original interrogatorio. Después de todo fué sólo eso, y nada más. Un saludo a todos vc@spe
Tópico: AVISO EXTEMPORANEO DE ACCIDENTE
vcaspe

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 13, 2010 13:34:32 Asunto: Re: AVISO EXTEMPORANEO DE ACCIDENTE
REGLAMENTO DE PRESTACIONES MEDICAS Artículo 22. Cuando un trabajador sufra un probable accidente de trabajo, inmediatamente deberá acudir o ser trasladado a recibir atención en la unidad médica que le corresponda o, en caso urgente, a la unidad médica más cercana al sitio donde lo haya sufrido. Artículo 23. En los casos en que por cuenta del patrón o del trabajador se otorgue la atención médica en servicios médicos ajenos al Instituto, el patrón está obligado a informar a éste del probable riesgo de trabajo y la atención otorgada para que los servicios institucionales de salud en el trabajo realicen la calificación correspondiente. Me parece que como RT nada que hacer ¿Que opinan Uds? Salu2 vc@spe
Tópico: COMO SE PRESENTA EL DICTAMEN DEL INFONAVIT 2008?
vcaspe

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 13, 2010 13:21:54 Asunto: Re: COMO SE PRESENTA EL DICTAMEN DEL INFONAVIT 2008?
Veamos: Artículo 29 LINFONAVIT.- Son obligaciones de los patrones: VIII.- Presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando en los términos de dicho Código, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros. Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes ARTÍCULO 60 RIPAEDI. El dictamen deberá ser específico e independiente de cualquier otro respecto del mismo patrón y rendirse por el contador público autorizado dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación del aviso o dentro del señalado en el oficio de prórroga en los términos indicados en este Reglamento en caso de que ésta se hubiere concedido. La presentación extemporáneo del dictamen o la omisión de presentarlo dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en este capítulo. ARTÍCULO 61 3ER PARRAFO. RIPAEDI. El dictamen, los anexos y los documentos que se presenten fuera de los plazos que prevé este Reglamento, no surtirán efecto alguno, salvo que el Instituto considere que existen razones para admitirlos, caso en el cual comunicará tal hecho al patrón con copia al contador público autorizado, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación. ARTÍCULO 6o RIMPIOLINFONAVIT. Se consideran infracciones a la Ley y sus reglamentos, los siguientes hechos u omisiones de los Patrones: XV. No presentar al Instituto copia con firma autógrafa del dictamen de la situación fiscal con los anexos correspondientes a las contribuciones a favor del Instituto, a más tardar dentro de los siguientes quince días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para su presentación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se esté obligado a ello por el Código y su reglamento; XVI. En caso de que se haya elegido la opción de dictaminar, no presentar el dictamen de sus obligaciones en materia de vivienda de conformidad con lo señalado en la Ley y el reglamento correspondiente, dentro del plazo concedido para este efecto, ARTÍCULO 8o RIMPIOLINFONAVIT. Cuando el Instituto determine la existencia de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 6o. de este Reglamento se impondrá la multa que corresponda conforme a lo siguiente: I. De tres a ciento cincuenta veces el Salario, si la infracción es de las que se señalan en las fracciones VI, X, XV y XVI; ARTÍCULO 15 RIMPIOLINFONAVIT. Las multas referidas en este Reglamento no se aplicarán a los Patrones que cumplan con la obligación omitida de manera espontánea fuera de los plazos señalados en la Ley y sus reglamentos respectivos, así como cuando se haya incurrido en una infracción por causa de fuerza mayor, por caso fortuito, o cuando el cumplimiento se dé en atención de invitaciones a los contribuyentes para que regularicen la obligación incumplida Por caso fortuito o fuerza mayor debe entenderse al acontecimiento inesperado, imprevisible, insuperable o irresistible que impide el cumplimiento de una obligación. Ahora sí vienen las preguntas: a) ¿Ya le admitió el instituto su dictamen? b) ¿Cual es su fuerza mayor para presentarlo extemporáneo? Desde mi punto de vista ninguna de las que comentó lo es (por cierto muy controversiales): EL PLAZO NO HA SIDO PUBLICADO DE MANERA OFICIAL, EN LA PAGINA DE INFONAVIT NO HAY INFORMACION AL RESPECTO, EL INSTITUTO NO TIENE ACTUALIZADO SUS SISTEMAS, QUE SE EMITAN COMUNICADOS PARA PROCEDIMIENTOS ALTERNOS SIN PUBLICARLOS Le aconsejo busque una mejor respuesta porque es probable que la necesite más adelante Un saludo a Ud y a toda la camarada. vc@spe
Tópico: apoyo juridico a empleado
vcaspe

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 13, 2010 12:36:03 Asunto: Re: apoyo juridico a empleado
Muy loable la actitud del patrón, ¡enoharabuena! ¿Que suertudo el trabajador? Y a todo esto: ¿Su detención fue de oficio o el mismo patrón lo entambó y después le remordió la conciencia? Importante eh, muy imortante Pero que bueno que el abogado resultó muy bueno, ¿Ke Keeeee? Muy listo, eso es. Como quiera que sea ese chocolate no es tan exquisito, o ¿que piensan ustedes? PD. ¿Y por fin como lo resolverán?
Tópico: Reporte de semanas cotizadas
vcaspe

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 13, 2010 12:21:17 Asunto: Re: Reporte de semanas cotizadas
Efectivamente, es el che servidor y que conste que según mis paisanos los mayas ese día no se acabará el mundo, sólo habrán cambios drásticos y desaparecerán muchos mundanos. PD, tengo boletos para las arcas submarinas, COMPRE AHORA Y EMPIECE A PAGAR EN SEIS MESES, PLANES SIN INTERESES ¡¡GARANTIZADO!! SI NO SE SALVA LE DEVOLVEMOS SU DINERO MAS UNA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS SEGUN EL REGLAMENTO DEL SEGURO CATACLISMICO QUE SE APROBARA EL 22 DE DICIEMBRE DEL 2O12 Bara bara bara bara vc@spe
Tópico: Nuevas funciones del IDSE
vcaspe

Mensajes: 24
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 13, 2010 12:09:51 Asunto: Re: Nuevas funciones del IDSE
Oiga mem, ya tiene boletos para el ¿PUEBLA VS MONTERREY? Un saludo. vc@spe

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117