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Tópico: VACACIONES VENCIDAS?
vcaspe

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 25, 2011 08:20:19 Asunto: Re: VACACIONES VENCIDAS?
Hola Carmen buen día Una pregunta: ¿Y a que períodos corresponden esos 50 días? Si me los desglosa podría facilitar mi comentario Un saludo vcaspe
Tópico: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006
vcaspe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 25, 2011 08:12:38 Asunto: Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006
Hola Carlos buen día Espero que mi comentario no te inquiete de más ¿En que manos pusiste la aclaración del requerimiento? Me llama la atención que señales que los contadores irán al INFONAVIT para saber si existen diferencias. A estas alturas ya te debieron confirmar, sin necesidad de ir al Instituto, si el requerimiento es procedente o no así como haberlo cuantificado. Ciertamente los accesorios pueden ser de considerable cuantía pero si te adhieres a PROFACI podrías disminuirlos. En realidad ese no es el problema. En la práctica me he topado que muchos profesionistas a quienes se les encarga estos trámites (incluidos algunos que tienen el perfil como contadores y abogados) terminan – por no saber leer un requerimiento – condenando al patrón a pagar créditos improcedentes. Lo conducen ciegamente y lo hacen caer. Discrepo de tu punto de vista en cuanto a que es muy difícil ganarle un caso al IMSS o INFONAVIT, ¿Por qué opinas asi? En realidad no lo es; al contrario, es de lo más sencillo pero tiene sus secretos y me voy a dar el gusto de compartirte algunos Para tener éxito en la aclaración de un requerimiento es necesario: a) Saber leerlo b) Acertar en las pruebas c) Conducirse con la propiedad del caso ante la autoridad Lo señalado en el inciso c) tiene una razón: Los funcionarios siempre buscarán que el patrón pague, ¿razón? Porque ni ellos saben encontrar una causa legítima para cancelar – con sus honrosas excepciones – Tu problema no se detiene con estos períodos requeridos, vendrán más y no es profecía, es una consecuencia lógica. El otrora pionero y vanguardista sistema de aclaración en línea que el Instituto implementó hace años – ACLARANET – tenía un serio problema: sólo consideraba los créditos del 4to bimestre de 2005 hacia atrás, los posteriores ya no. Eso provocó una pausa en la notificación de los bimestres 5to 2005 y posteriores, que hoy retoman y notifican masivamente. Pero no todos son procedentes, la mayoría son errores de su sistema – al que le han metido mucha mano - pero que el patrón debe aclarar cuando son notificados y consecuentemente debería contar con gente que sepa hacerlo. Disculpa mi comentario, pero por lo que has manifestado creo que podrías pagar algo que no sea procedente Espero equivocarme. Recibe un saludo vcaspe PD. Mi querido Kike, has acertado en algunos comentarios y puntos de vista, sólo habría que encasillarlos en su debida celda y me gustaría precisar. Si cuento con una fracción de tiempo más tarde y mi Dios no dispone otra cosa, estaré aquí para hacerlo, si tu me lo permites claro. Ah,,,,, se me olvidaba: Felicidades por la contratación del SASA, lamento desilusionarte pero ni así lograrán la tan anhelada corona. ¿O si..?
Tópico: seguridad social
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 25, 2011 08:00:07 Asunto: Re: seguridad social
Hola paisa, buen día Muy buena pregunta, si nace de ti podrías ser buen fiscalista; si es tarea, aprovecha a tu maestro(a) Te daré dos razones y su contraparte. [color=blue]i) Por consecuencia de ley[/color] [color=red][b]Artículo 12LSS. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: I. Las personas que [u]de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo ….[/u][/b][/color] [color=red][b]Artículo 20LFT.- Se entiende por relación de trabajo, [u]cualquiera que sea el acto que le dé origen,[/u] la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.[/b][/color] [color=red][b]Artículo 21LFT.- [u]Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo[/u] entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.[/b][/color] [color=red][b]Artículo 5LFT.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que [u]no producirá efecto legal[/u], [u]ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos[/u], sea escrita o verbal, [u]la estipulación que establezca[/u]: VII. [u]Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios[/u] a los obreros[/b][/color] Lo anterior correlacionado con lo que manda nuestra H Constitución: [color=red][b]123A CPEUM. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: IV. [u]Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso[/u], cuando menos XXVII. [u]Serán condiciones nulas[/u] y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato: c) [u]Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal[/u].[/b][/color] [color=blue]ii) Por consecuencia matemática[/color] Es el período de tiempo más corto que se pudo conjuntar con LFT para que el trabajador cobre sin ningún [u]“ajuste”[/u], no así en el período quincenal donde los meses con 31 días siempre habrá “quincena” de 16 [color=blue][b]CONTRAPARTE:[/b][/color] [color=red][b]Artículo 29LSS. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas: I. El mes natural será el período de pago de cuotas;[/b][/color] Esta última disposición acarrea una problemática, ¿la captas? Un saludo vcaspe
Tópico: TRASPASO DE CREDITO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 24, 2011 23:39:43 Asunto: Re: TRASPASO DE CREDITO
Hola disco. buenas noches Debido a que no hay más información me voy a atrever a decir - en función a lo redactado - a) ¿Cual es la situación de la pareja? Los dos deben pero ya no solo al Instituto sino también a su familiar por los abonos que este último ha realizado b) Peor aún para su familiar, está pagando algo que ni debe ni le pertenece y que posiblemente le costará recuperar. Deberá buscar un buen abogado y .... formalizar la situación. Un saludo desde aquí mismo, mi querida PUEBLA vcaspe
Tópico: CONFUSION DE OTORGAMIENTO DE VIVIENDA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 24, 2011 23:31:44 Asunto: Re: CONFUSION DE OTORGAMIENTO DE VIVIENDA
Hola fenix, buenas noches Discúlpame lo que voy a decirte pero tu redacción me confunde: a) [b]' se tramité '[/b] ¿? ¿Quisiste decir se tramitó o quisiste decir tramité? b) [b]' ... cuando el hace el trámite me dicen..'[/b] ¿Que quisiste decir? ¿Quien hizo el trámite? ¿Un coyote? c) [b]' me dicen que tengo que esperar el sorteo'[/b] ¿Quien te lo dijo? d) [b]' me entero que tengo dos viviendas asignadas pero no puedo hacer uso de ninguna'[/b] ¿Como te enteras? ¿Acaso ya te descontaron algo vía nómina? En conclusión, salvo tu mejor aclaración, parece que no has sido acreditado, esas casas a lo mejor tienen dueño y no se trata precisamente de Tí, de lo contrario ya te hubiesen molestado los de cobranza. Tu puedes checar por internet, entras a la página de INFONAVIT, te precalificas y allí te dirá que terrenos pisas Un saludo vcaspe
Tópico: Infonavit
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 24, 2011 23:18:54 Asunto: Re: Infonavit
Hola Betty, buenas noches Para el otorgamiento de un crédito deberán cumplirse tres aspectos en igual número de momentos. a) Puntuación mínima b) Monto límite de crédito c) Momento de su otorgamiento [b]a) PUNTUACION MINIMA[/b]: Es la cantidad menor de puntos con que el trabajador debe contar para poder aspirar a solicitar uno, el importe es por lo regular de 116. Este sistema aplicará independientemente de la línea de crédito que decida solicitarse y constituye la primera etapa del proceso mejor conocida como pre – calificación. El Instituto tiene el simulador en su sitio, cuya dirección ya le enseñaron. La puntuación mencionada se determina en función a tres variables mismas que deberán cuantificarse de la manera en que las mismas reglas lo señalan [color=blue]i) EDAD – SALARIO[/color]: deberá dividir el salario diario integrado entre el SMGDF y ubicar el cociente en la celda donde concurren la columna y fila cociente – edad del trabajador de una tabla publicada por el Instituto para conocer los puntos otorgados bajo esta mecánica. Por ejemplo, si el trabajador tiene un SDI de $1,000.00 y tiene una edad de 35 años la relación EDAD – SALARIO ES 16.72 – 35, y los puntos otorgados según esta fórmula es de 73. La tabla puede descargarla del sitio de INFONAVIT [color=blue]ii) BIMESTRES CONTINUOS.[/color]- Si el trabajador tiene entre seis y doce bimestres de cotización continua se otorgarán dieciséis puntos; entre trece y quince bimestres se otorgarán veintitrés puntos, y si tiene dieciséis bimestres o más se otorgarán treinta y ocho puntos. Ejemplo: El trabajador anterior tiene 5 años (30bimestres) cotizando continuamente lo cual le otorga 38 puntos [color=blue]iii) SUB CUENTA DE VIVIENDA – SBC[/color]. Deberá dividir el saldo de la subcuenta de vivienda entre el SBC elevado al mes y el cociente ubicarlo en otra tabla para saber cuantos puntos recibe por esta mecánica. Continuando con el ejemplo anterior, el trabajador tiene en la sub cuenta de vivienda $230,000.00 mismos que divididos entre 30.400 da un importe de 7.57 mismos que en función a la tabla otorgan 39 puntos. La mencionada tabla también podrá descargarla del sitio del instituto Concluidos los tres cálculos sólo deberá sumar, en nuestro caso: 73+38+39=150 Como la puntuación mínima requerida es de 116 entonces este trabajador tiene derecho a obtener un crédito [u][b]Se lo traduzco:[/b][/u] [color=maroon]Si el trabajador tiene entre [u]21 - 42 años de edad[/u] y su [u]SDI es superior a 665.00[/u] [u]bastará[/u] con que cotice ininterrumpidamente durante [u]un año[/u] para llegar a los 116 mínimos, [u]aún y cuando no tenga nada acumulado en su sub cuenta de vivienda[/u]. Si tiene un [u]salario menor[/u] deberá cotizar [u]más de dos años[/u] sin interrupción [u]o tener[/u] en su subcuenta de vivienda [u]más de 25,000.00[/u][/color] [b]b) MONTO LIMITE DE CREDITO[/b]: No tiene nada que ver con los puntos acumulados, el importe del crédito otorgado [color=maroon]estará en función a la relación EDAD – SALARIO, nada más[/color] [b]c) MOMENTO DE SU OTORGAMIENTO[/b]: [color=maroon]Deberá tener relación laboral, [u]sin importar si su patrón actual lo acaba de contratar[/u][/color] Respecto a su última pregunta la respuesta es muy simple: Si el trabajador nunca ejerció su derecho al crédito no pierde lo acumulado en su sub cuenta de vivienda lo puede recuperar de la siguiente manera: [b]El saldo acumulado del 72 – 92[/b] basta con que el trabajador tenga 50 años de edad y un año de desempleo para que pueda solicitar y recuperarlo [b]El saldo acumulado del 92 – 3er bim de 97[/b] (el que administra la AFORE) se recupera en el momento en que se pensione sea por Cesantía o Vejez [b]El saldo acumulado a partir del 4to bim de 97[/b] [color=maroon]y que no se solicite dentro de los 15 días hábiles posteriores al momento en que [u]elija régimen de pensión[/u][/color] sólo vía amparo en donde por cierto tiene todo a su favor Deseo que mi respuesta satisfaga su inquietud Un saludo vcaspe
Tópico: Prestaciones en dinero derivadas de un Riesgo de Trabajo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 24, 2011 00:40:23 Asunto: Re: Prestaciones en dinero derivadas de un Riesgo de Trabajo
Victor nuevamente un saludo y una respuesta a cada cuestión La pensión de viudez, en este caso, se hará a la esposa (64 segundo párrafo y 65 LSS), para la concubina no hay nada. Si todas eran concubinas tampoco hay nada y si había bigamia se otorgará conforme al principio general del derecho Respecto a los hijos la pensión de orfandad se otorgará a los que hayan sido legitimamenmte reconocidos, sin distingo alguno, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos (64 fracc III, IV y VI) Tengo una duda: En el tiempo que duró la IPP, ¿no tramitó nada para los familiares? Un saludo PD, no olvides los gastos de funeral (60 SMGDF) vcaspe
Tópico: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 24, 2011 00:23:08 Asunto: Re: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio
Hola Víctor buenas noches Un cordial saludo desde Puebla Si la memoria no me falla COVORO está regulado por el capítulo VIII Título II de la Ley del Seguro Social vigente (Art 218 - 221) El SBC con el que cotizará será el mismo o superior al que tenía el día de su baja (218 primer párrafo) Para ello deberá solicitarlo por escrito dentro de los siguientes cinco años posterior a su baja (219) Los seguros contratados son: Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (218 primer párrafo) Checa los requisitos Saludos vcaspe
Tópico: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 23, 2011 23:58:15 Asunto: Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006
Hola Carlos, buenas noches Me disculpo por desaparecerme aunque fue involuntario pero heme aquí para responder tu pregunta. Antes de ello felicidades por haber ubicado la documentación, siempre será mejor a ir con las manos vacías ¿Cómo van los trámites? ¿Ya revisaron si el requerimiento de pago es procedente? Hay quien piensa que para ganarle a la autoridad es necesario ponerse muy exigente desde la misma notificación e incluso sugieren llevarlo a los tribunales tan sólo para pelear el asunto por sus vicios de forma – olvidando lo fundamental – ganando solo de manera temporal porque en su esencia el adeudo permanece. ¿Porque esa actitud? Porque son novatos o mañosos pero no ahondaré en ello por ahora sólo diré que nunca una frase tan atinada para estos asuntos: [color=blue][b]se logra más con miel que con hiel[/b][/color] y eso en lo personal me ha dejado mucho más ganancias que cualquier buen pleito. Me referí en mi anterior participación a que también era posible lograr la prescripción pero para ello era necesario saber de que tipo de diligencia estábamos hablando, lo anterior debido a que en función del más antiguo bimestre requerido (Sexto de Dos mil cinco) cuya exigencia de pago a favor del H Instituto se empezó a computar el 18 de enero de 2006 [color=red][i](sin confundir con la prescripción por favor)[/i][/color], no podríamos afirmar que estamos en ese derecho sólo por tratarse de esos períodos pues pudiera ser que el conteo de los términos se haya visto interrumpido por alguna gestión del reclamante y entonces el requerimiento en comento sea sólo la continuación de un proceso ya iniciado anteriormente Al igual que con los actos de autoridad tampoco profundizaré en la figura de la prescripción como tal porque me llevaría un buen espacio y no deseo hacerlo así, en cambio [b]abordaré solo lo que se refiere a INFONAVIT que es el aspecto que nos atañe ahora.[/b] Es necesario mencionar que [color=red][b]para efectos de la Ley de INFONAVIT tanto la obligación de hacer las aportaciones del 5% como la de enterar los descuentos que por amortización de créditos se efectúan a los trabajadores, y la misma facultad del Instituto para cobrarlos, tienen el carácter de fiscales, [/b][/color] investidura otorgada para facilitar su cobro pero que [u]en consecuencia los somete a las etapas por las que un crédito fiscal debe pasar[/u] – aunque con una excepción que para el caso que nos ocupa no aplica - Sirva para fundamentar mi dicho lo estipulado en el Artículo 30 de la propia Ley de INFONAVIT y que me permito transcribir: [color=blue][b]Artículo 30.- Las obligaciones de efectuar las [u]aportaciones y enterar los descuentos[/u] a que se refiere el Artículo anterior, así como su cobro, [u]tienen el carácter de fiscales[/u]. [/b][/color] [color=red][i]Nótese que no hay distingo alguno entre aportaciones y descuentos.[/i][/color] Consecuentemente y aparejado a la facultad que el Instituto posee como Organismo Fiscal Autónomo para determinar el importe de las aportaciones patronales y descuentos omitidos, en caso que el patrón incumpla, [u]está la extinción de la misma en un término de cinco años[/u] [color=green]Conforme a esto, en materia de aportaciones y amortización los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de cinco años[/color], cito: [color=blue][b]La prescripción de los créditos fiscales correspondientes se sujetará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación[/b][/color] [i][color=red]Artículo 30 Fracción I Último Párrafo de la Ley del INFONAVIT[/color][/i] A su vez el Referido Código Fiscal de la Federación señala en su numeral 146 lo siguiente: [color=blue][b]Artículo 146.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.[/b][/color] Como puede observarse pues ninguna discrepancia ni controversia hay en cuanto a la prescripción de los créditos fiscales de INFONAVIT, sin diferenciar entre Amortización y Aportación La parte importante aquí es señalar lo siguiente: [color=red]¿Cómo opera la prescripción? [/color][color=green]¿A partir de cuándo y cómo se computan los plazos?[/color] Déjame decirte que hay quien ni siquiera conoce que es la prescripción aunque haya leído el concepto muchas veces Pasemos pues a explicar esta figura jurídica Hay varias acepciones de prescripción, para nuestros efectos diré: [b][i]es la institución que extingue la facultad de un acreedor que se ha abstenido de reclamar su derecho durante determinado plazo legal, a ejercer coacción legítima contra su deudor.[/i][/b] Para que esta opere es necesario que [u]haya rebasado determinado plazo sin que el acreedor hubiese reclamado su derecho y que una vez intentado hacer el deudor se oponga al cobro judicial fuera de tiempo[/u] En nuestro caso, [b]para que la prescripción pueda ser invocada es menester que el Instituto haya fincado un crédito fiscal sin que, en el plazo legal permitido – cinco años – hubiese ejercido acción alguna para cobrarlo[/b]. La parte medular es entonces: ¿cómo se cuenta? Para responder debemos regresar a lo señalado en el Código Fiscal de la Federación pues para efectos de INFONAVIT – tal como ya lo demostré- es a este marco regulatorio que debemos supeditarnos para su configuración Cito pues: [color=blue][b]El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor. (Artículo 146 Segundo Párrafo CFF)[/b][/color] En complemento: ¿Cuándo un pago para efectos de INFONAVIT puede ser legalmente exigido? La respuesta es muy simple: [color=red][i]A partir del día 46 después que surtió efectos su notificación[/i][/color], mi fundamento es el propio multicitado Código Fiscal: [color=blue][b]No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. [u]Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación[/u], o de quince días, tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al seguro social. (Artículo 144 Primer Párrafo CFF)[/b][/color] Desde luego que no hay que perder de vista que el plazo de cinco años se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor (INFONAVIT) realice y que para nuestros efectos pudiéramos considerar como etapas del PAE. Voy a traducir y con esto termino: [color=maroon][b]Para que se pueda alegar la prescripción es necesario que INFONAVIT haya determinado y notificado previamente un crédito fiscal por alguno de los conceptos de su esfera de acción – Aportación o amortización esencialmente – y que ya hubiesen transcurrido desde la última gestión de cobro cinco años contados a partir del día 46 al en que haya surtido efectos su notificación y que para los períodos que nos ocupan es muy difícil que hayan transcurrido al menos que se hayan dejado en la primera etapa del PAE, es decir, en la notificación del crédito.[/b][/color] Por eso mi comentario respecto a en cual etapa del PAE nos encontrábamos Espero haber contestado también tu pregunta relacionada con los fundamentos legales de la prescripción Si requieres mayor ahondamiento en el punto estoy a tus apreciables órdenes Un saludo vcaspe
Tópico: ¿Como puedo solicitarle al IMSS el NSS de un trabajador para comprobar que trabajo en la empresa?
vcaspe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 18, 2011 18:02:31 Asunto: Re: ¿Como puedo solicitarle al IMSS el NSS de un trabajador para comprobar que trabajo en la empresa?
Hola paisa rene ,,,,,,, Muy buena decisión y acertadísimo comentario de czarate - Un abrazo - Saludos vcaspe

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