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Tópico: RETENCION INFONAVIT VSM
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 18, 2010 22:35:10 Asunto: Re: RETENCION INFONAVIT VSM
Uy emprendedor con esta participación se ha descompuesto completamente. Punto número uno.- Se equivocó en el número pero no en el contenido, eso dice. ¿Como puede ser? Alguien se tomó el trabajo de transcribírselo, LEALO por favor y luego podrá tener la suficiente humildad para admitir que efectivamente el artículo referido nada que ver con su comentario Punto número dos.- Que la pregunta es abierta, eso afirma. ¡Brillante! ¿Acaso eso le da la libertad para contestarla como quiera? La pregunta acota perfectamente que se trata de un trabajador que percibe el mínimo, ¿La LEYO bien? Allí sigue por si le queda duda, en otras palabras: Preguntaron cuanto es 2 + 2 no el concepto de SUMA. Punto número tres.- Usted afirma sin ningún empacho que aplica al trabajador referido una vez que solicite el ajuste, ¿y los artículos pues? ¿no quedamos que ya los había LEIDO? Ojalá quiera y pueda contestar esta pregunta: ¿Cuál es el fundamento de los avisos de INICIO DE DESCUENTO? Punto número cuatro.- Gracias por decir respetar mi punto de vista, está fundamentado. ¿Porque no fundamenta el suyo? Aún no lo ha hecho Punto número cinco.- Respetaré que no acepte mi propuesta, pero le aclaro: no es mi regla, es una regla impuesta por la ética profesional pues aquí acude cualquier cantidad de personas con una problemática fiscal específica y una posible contingencia económica deseosa de una buena orientación que le resuelva el problema conforme a derecho y lo que menos desea es encontrarse con charlatanes ignorantes que le creen más conflictos. Si Ud no conoce esa regla lo invito a una conciencia del poder de su participación en este y otros foros, y si algún día ingresa al mío por supuesto que será completamente admitido pero no olvide esa regla, le será útil en su carrera profesional. Punto número seis.- ¿Porque afirma que el patrón está en un verdadero lío? LEA otra vez los dos artículos que transcribí y que alguien más también hizo y descubrirá como le cambia el panorama. Le pregunto otra vez: ¿Cuál es el fundamento de los avisos de INICIO DE DESCUENTO? Punto número siete.- En su penúltimo párrafo, ¿QUE LA PASÓ? Se ha extralimitado para caer en el colmo de la irracionalidad, Le pudiera transcribir sus propias palabras emitidas a enrique pero sólo le diré: Escupió hacia arriba y le ha caído en su propio rostro (Muy pronto por cierto). Ahora resulta que si el patrón fuera su cliente ud le diría: ROBA SIN MATAR O MATA SIN ROBAR pero no puedes dejar de hacer las dos cosas. NO SEÑOR. El patrón puede retener lo que el INFONAVIT ordena sin transgredir la ordenanza laboral, LEA hombre por favor LEA Y RAZONE LO LEIDO Y por último, su ortografía. NO PUEDE SER POR DIOS. ¿Sabe una cosa? debe mejorar su ortografía y tampoco es mi regla, se lo digo con aprecio: mejore su ortografía le hará mucho bien. Un buen método es LEER vc@spe
Tópico: Nuevas funciones del IDSE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 18, 2010 21:44:59 Asunto: Re: Nuevas funciones del IDSE
veronica69 mmmmmmmmm, me gustó su nick saludos vcaspe
Tópico: COMO SE PRESENTA EL DICTAMEN DEL INFONAVIT 2008?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 18, 2010 10:58:51 Asunto: Re: COMO SE PRESENTA EL DICTAMEN DEL INFONAVIT 2008?
Gracias paisa, Con esto salimos de dudas y esperemos que piolín se quede tranquilo Saludos vc@spe.
Tópico: ¿Cuando nos reunimos en un SIMPOSIO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 18, 2010 10:55:24 Asunto: ¿Cuando nos reunimos en un SIMPOSIO?
¿Sería muy bueno no creen? Dos o tres conferencias con especialistas muy buenos como KIKE, PP, Emprendedor (Perdón por lo que se me olvidan y qu seguramente son también muy buenos), nos acercamos con los usuarios y colegas, nos tomamos un café y compartimos experiencias profesionales y chance hasta negocios hacemos ¿Será que estoy chiflado? o lo mejor porque no jui a chambiar y me quedé en casa con m´ijo. Bueno si es así ni me pelen ,,,,,,,,,,,,,, Saludos vc@spe
Tópico: Tengo empleado con un credito infonavit y dos patrones
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 18, 2010 10:34:20 Asunto: Re: Tengo empleado con un credito infonavit y dos patrones
merngue es corona, tiene el escudo del Real Madrid. La lógica es muy buena pero, Según vos o voses: (jajajajajaja, creo que ya deliro) a) ¿Cuál patrón retiene y cual no? b) ¿Se repartirían el VD? c) Y lo más importante: ¿Fundamentos Legales? Saludos
Tópico: Tengo empleado con un credito infonavit y dos patrones
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 17, 2010 21:52:08 Asunto: Re: Tengo empleado con un credito infonavit y dos patrones
Ah caray,,,, ese juancho ¿y a que se debe la distinción? vc@spe
Tópico: RETENCION INFONAVIT VSM
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 17, 2010 21:48:45 Asunto: Re: RETENCION INFONAVIT VSM
jajajajajajaja, muy bueno eso pp Le mando un saludo y vamos a entreternos un rato con el TRI vs KOREA GOOOOOOOOOOLLLLLLLLLLLLLLLLL GOOOOOOOOOOOLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL GGGGGGOOOOOOOOOOOLLLLLLLLLLLLLLLL
Tópico: Nuevas funciones del IDSE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 17, 2010 21:43:25 Asunto: Re: Nuevas funciones del IDSE
En efecto los manuales aún no están disponibles, un pequeño error del instituto. Hola paisa americanista, ya se le extrañaba por aquí BIENVENIDO BIENVENIDO Mem, tenía ud razón y creo que le debo el par de las del vino ,,,,,,,,, ud me dice cuando nos ponemos a mano. pepe no he intentado lo de las AP´s pero gracias por la oportuna información. Un saludo a tod@s............ ARRIBA EL AMERICA MEM VAMOS A GANARLE AL PUEBLA LA PROX SEMANA vc@spe
Tópico: PAGO DE INVALIDEZ (QUE OBLIGA TIENE EL PATRON)
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 17, 2010 13:08:44 Asunto: Re: PAGO DE INVALIDEZ (QUE OBLIGA TIENE EL PATRON)
JUANITA Cuando una enfermedad o accidente no profesional aqueja a un trabajador y la atención médica proporcionada por el Seguro Social se prolonga, surgen diversas inquietudes del patrón en relación a las acciones a tomar. Conforme al 92 LSS cuando un trabajador sufre alguna enfermedad o accidente no profesional, tiene derecho a que el IMSS le brinde la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria, desde el comienzo de su enfermedad y hasta por 52 semanas Terminando ese período si el asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por 52 semanas más, previo dictamen ( 92LSS). No obstante, el 58 RPM señala que si al cumplir 44 semanas de tratamiento, el médico tratante considera que la enfermedad no tiene posibilidades de recuperación y que el trabajador no se reincorporará al trabajo, deberá remitirlo al servicio de Salud en el Trabajo para evaluar la procedencia de un posible estado de invalidez. Ese Estado de Invalidez está configurado por el 119 LSS En la práctica, cuando el médico se percata que el asegurado no se restablecerá de la enfermedad que padece, inicia los trámites necesarios para la emisión del dictamen de invalidez y en ese momento deja de emitir los certificados de incapacidad que amparan las ausencias del enfermo a su centro laboral. Cuando esto se da, en estricto sentido el enfermo debe reincorporarse a su centro laboral para ejecutar los servicios para los cuales fue contratado; no obstante la mayoría de las veces esto es imposible por la propia enfermedad. Para facilitar el otorgamiento de la pensión por invalidez, el patrón debe mantenerlo vigente hasta que el Seguro Social emita el dictamen correspondiente, y por tanto seguir pagando las cuotas respectivas. Una vez que el Instituto emite el dictamen en el que declara la invalidez, se configura una causal de terminación de la relación laboral acotada en el 53, F IV LFT. Como la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan conforme a las leyes aplicables, o a que se de por terminada la relación de trabajo. En el primer caso, el patrón deberá finiquitar el vínculo laboral que aún tiene con el pensionado, celebrar un nuevo contrato de trabajo en el que se asienten las condiciones de la prestación del servicio y comunicar al IMSS la modificación del salario respectiva. La remuneración que reciba el trabajador por la nueva actividad no debe ser mayor al 50% de la que percibía habitualmente en caso de quedar en el mismo puesto, pues de lo contrario el Instituto presumirá que desapareció el estado de invalidez lo que haría improcedente el pago de la pensión otorgada. Si el trabajador opta por terminar la relación laboral, su patrón deberá pagarle un mes de salario por concepto de gratificación, su prima de antigüedad (12 días por año) y la proporción de las prestaciones devengadas (aguinaldo, vacaciones y pv) y tendrá que presentar ante el IMSS el aviso de baja correspondiente, retroactivo a la fecha señalada en el documento como inicio de la pensión, día a partir del cual surtirá efectos conforme al RACERFI Por último y en apego al 29 LSS estará en posibilidad de solicitar al Seguro Social la devolución de las cuotas pagadas sin justificación legal a partir de la fecha de inicio de la pensión por invalidez y hasta la presentación del aviso de baja En su particular caso el único problema que veo, y muy grave por cierto, es la doble nómina del patrón por lo que si el trabajador se queja ante el instituto de esa irregularidad (muy probable) le será fincado a aquel un CACO (Capital constitutivo) para resarcir el menoscabo. A sus órdenes vc@spe
Tópico: RETENCION INFONAVIT VSM
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 17, 2010 11:48:36 Asunto: Re: RETENCION INFONAVIT VSM
KIKE ¿Porque no aplica el 110 LFT? Porque el trabajador en cuestión sólo percibe el mínimo, aunque los dos preceptos abordan lo mismo lo hacen de manera importante ($$$) diferente, las características del susodicho se actualizan en el 97 y no en el 110 EMPRENDEDOR Ud pregunta: ¿a cuantos trabajadores sería aplicable el 29 LFT? Primero le corrijo, es el 97. Ahora le respondo: no lo sé y por ahora no me interesa. Lo único interesante aquí ahora es que SI APLICA AL TRABAJADOR REFERIDO pues en la consulta se estableció que el trabajador sólo gana el mínimo Por eso y con fundamento en el 29 LINFONAVIT, 97 LFT mis observaciones son las mismas de los cinco incisos mencionados antes. Conforme a la ética profesional está ud obligado a fundamentar sus dichos o retractarse de su opinión. ¿Que dice? PEPILLO: Insisto en que el patrón no está actuando ni correcta ni legalmente pues con fundamento en los dos artículos ya mencionados el trabajador sin ninguna pena lo puede demandar y con toda certeza ganarle el litigio Un saludo a todos vc@spe

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