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Tópico: Finiquito renuncia voluntaria
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 12, 2016 19:36:34 Asunto: Re: Finiquito renuncia voluntaria
alvadgelis Responderé su siguiente duda: [i]el plazo para informarle al IMSS[/i] [color=red]cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo.[/color] Saludos
Tópico: Incapacidad permanente Parcial
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 12, 2016 19:31:16 Asunto: Re: Incapacidad permanente Parcial
Eduardo Sin intentar jugarle al médico, (le recomiendo le apliquen al prospecto un examen para evaluar sus aptitudes y capacidad física para la actividad que pretenden contratarlo), el aspecto financiero de su IPP tendría el siguiente tratamiento: [color=red][i]Cuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en los artículos 58 fracciones II y III, 61 y 159 fracciones IV y VI de esta Ley, se rehabilite y tenga un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba, que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte de la aseguradora.[/i][/color] Lo transcrito lo encuentra en LSS art 62 Saludos
Tópico: AMORTIZACIÓN INFONAVIT 2016
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 12, 2016 19:23:19 Asunto: Re: AMORTIZACIÓN INFONAVIT 2016
jorgeam Antes de responderle haré una observación: el otorgamiento de créditos de vivienda por parte de INFONAVIT no es a partir de este año sino desde febrero 2015 Y en cuanto a su duda le comento que si es factible la conversión de los créditos otorgados en VSM a pesos sin importar el nivel salarial pues el programa de contempla a todos; no obstante la selección es aleatoria para aquellos que cumplan los siguientes requisitos: a) antigüedad del crédito entre 5-10 años b) no pagos omitidos c) no reestructuras d) cero prórrogas De cumplir los requisitos el acreditado es contactado personalmente por el propio instituto Por ahora esta es la situación Saludos.
Tópico: Registros patronales constructoras
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 12, 2016 19:11:58 Asunto: Re: Registros patronales constructoras
grpelcastre buena tarde Para responder a su pregunta primero debemos saber si le es aplicable o no el [color=blue]REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO[/color] Si la respuesta es negativa entonces ud no tiene ningún problema, con un NRP es suficiente Si la respuesta es positiva entonces ud deberá abrir NRP en cada subdelegación que corresponda al domicilio de la obra (Desde luego sin exceder lo que señala el propio RIPAEDI) Le transcribo el fundamento: [i][color=red]ARTÍCULO 12. El patrón deberá registrar ante el Instituto en la Subdelegación correspondiente a la ubicación de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción.[/color][/i] Aquí cabría la pregunta: le es aplicable a ud el reglamento referido? Saludos. [i]Editado: Enero 12, 2016 19:14:32[/i]
Tópico: Pension segun que ley
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 09, 2016 14:27:58 Asunto: Re: Pension segun que ley
Que tal Juan Espero ayudarte, a) [color=blue]Con la pura hoja rosa es suficiente o tiene que tener reconocida minimo una semana cotizada?[/color] El documento válido es el CERTIFICADO DE SEMANAS COTIZADAS. En caso que dicho documento no reconozca las semanas que el derechohabiente considera tener entonces deberá realizarse la aclaración correspondiente por escrito y es en ese momento en que te será de mucha ayuda (oro molido) la hoja rosa b) [color=blue]Pudieorn darla de alta en el IMSS pero cotizar en el ISSTE? [/color]Eso no lo priva de sus derechos, considero que no es posible tu supuesto pero de haber sucedido de esa forma el trabajador tiene su derecho salvaguardado en IMSS. c) [color=blue]Existe alguna jurisprudencia para este caso?[/color] A cual caso te refieres? A que no tenga las semanas reconocidas o que haya sido inscrito en IMSS pero cotizado en ISSSTE? En cualquiera de los dos no necesitas tesis, la Ley es suficiente d) [color=blue]Que se puede hacer en este caso, para que se meta a trabajar, reactive derechos y en dos años pueda pensionarse, acaba de cumplir 60 años.[/color] Tu pregunta no es clara, a cual caso te refieres? Por favor dime que buscas resolver? Saludos
Tópico: vales de despensa monedero electronico
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2016 14:07:44 Asunto: Re: vales de despensa monedero electronico
Por cierto me quedó la duda: porque lo pones como GRAVADO? Estoy atento
Tópico: vales de despensa monedero electronico
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2016 14:06:34 Asunto: Re: vales de despensa monedero electronico
Hola TRS Entiendo que el CFDI lo estás realizando con algún sistema de nómina( pr ej NOI o algún otro). En ese caso en tu catálogo de percepciones debes configurar el concepto como PAGO EN ESPECIE Saludos
Tópico: SI EN RECIBO DE NOMINA SEMANAL SALE ISR A FAVOR SE DEBE PAGAR?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2016 15:04:46 Asunto: Re: SI EN RECIBO DE NOMINA SEMANAL SALE ISR A FAVOR SE DEBE PAGAR?
Aracely ISR a favor? No lo estará confundiendo con SUBSIDIO PARA EL EMPLEO a pagar? Es importante aclarar esa situación ya que en este caso específico no solo pudiera tratarse del ajuste mensual de nómina sino que podría ser ajuste anual De cual de los dos estamos hablando? Son casos y tratamientos diferentes Saludos.
Tópico: SON DEDUCIBLES LOS SUELDOS PAGADOS CUANDO NO COTIZAN PARA IMSS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2016 15:00:43 Asunto: Re: SON DEDUCIBLES LOS SUELDOS PAGADOS CUANDO NO COTIZAN PARA IMSS?
Rojas Con todo respeto discrepo de su opinión, si hay fundamento para el rechazo de la deducción, 27 LISR Fracción V Saludos,
Tópico: DESCUENTO INFONAVIT EN PESOS?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 08, 2016 14:54:08 Asunto: Re: DESCUENTO INFONAVIT EN PESOS?
Jorge El importe a retener lo multiplicas por dos (recuerda que se paga por bimestre) El producto lo divides entre 61 (los días del bimestre) El cociente lo elevas al número de días que te toca retener (a partir del día siguiente al que recibiste el aviso o la emisión) Al resultado anterior el sumas 15 pesos (correspondientes al seguro de daños) En números: 794.34 * 2 = 1,588.68 1,588.68 / 61 = 26.04 26.04 * 38 = 989.67 989.66 + 15 = 1,004.67 Mi pregunta es: porque lo capturas en SUA con fecha 24 de noviembre si ese fue el día que lo recibiste? Respecto a tu segundo planteamiento tendrás que presentar el recurso de inconformidad después que te llegue el requerimiento Y en relación a tu tercer punto la información del portal de INFONAVIT (independientemente de la reforma a la Ley de INFONAVIT del 06 de enero del presente año) no te genera ninguna obligación Espero haber sido claro Saludos.

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