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Tópico: ALTA A PADRES DEL ASEGURADO ANTE EL IMSS
vcaspe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 10, 2011 22:36:11 Asunto: Re: ALTA A PADRES DEL ASEGURADO ANTE EL IMSS
FISCI buenas noches Algo más simple, aplicando el método de inducción-deducción del maestro kike: ¿Cual es el fundamento [b]legal[/b] de ellos? Saludos vcaspe
Tópico: Credito Infonavit reactivado
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 10, 2011 22:32:34 Asunto: Re: Credito Infonavit reactivado
Juan una respuesta a tu comentario - enfatizo lo que comento - : [color=red][i]Con la EBA se debe comenzar a descontar, es lo que dice el articulo ó acaso solo le podra retener cuando se otorga el credito y que tal cuando cambia de trabajo?' [u]ya no cumpliria estrictamente con el articulo pero descontamos[/u][/i][/color] Yo no descuento con EBA, siempre me allego del correspondiente aviso, por eso mi consejo: Conciliar lo fiscal con lo laboral Saludos vcaspe
Tópico: BAJA EN EL IMSS DE EMPLEADO INCAPACITADO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 10, 2011 22:25:56 Asunto: Re: BAJA EN EL IMSS DE EMPLEADO INCAPACITADO
Vaya, Después de diez meses de incapacidad por un riesgo de trabajo el tiro de gracia ¿Se puede? Depende, ¿Desde que perspectiva? [b]¿Fiscal?[/b] No deben olvidar que diez meses incapacitado pudiera redundar en una ITP, IPP o recaída. ¿Ya checaron el dato? De cualquier modo - en baja o activo - no se librarían de ello [b]¿Laboral?[/b] Se nota cierta preocupación en la pregunta, si ya están en esto háganlo bien, no olviden que el trabajador puede 'abrir los ojos' [b]¿Humana?[/b] Cuestión de cuna Un saludo vcaspe
Tópico: Bajar sueldo ante el IMSS de los trabajadores para reducir costos
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 10, 2011 22:15:28 Asunto: Re: Bajar sueldo ante el IMSS de los trabajadores para reducir costos
Oye soldado, ¿como está el enredo? Primero: [color=red][i]nos van a bajar el sueldo ante el imss [/i][/color] ¿Te refieres al SBC? ¿El de la nómina no se los disminuirán? De ser sólo para IMSS - sin incluir el de la nómina - entonces no es tan complicado, simplemente presentas una denuncia anónima en el Instituto y suficiente..!! Ellos investigan mediante un trabajo muy serio Segundo: Primero dices - yo lo enfatizo -: [color=red][i]me gustaria que me facilitarán donde viene especificado en la LSS [b]que no pueda bajar el sueldo[/b][/i][/color] inmediatamente después declaras: [color=red][i]se que si se puede[/i][/color] Y, ya no entendí. Por fin que fundamento deseas r? ¿Que SI se puede o que NO se puede? Tercero: [color=red][i]la situación no esta muy bien como para darme el lujo de hacer el problema demasiado en grande[/i][/color] Resignación entonces.... Un saludo vcaspe
Tópico: RETENSION DEL INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 10, 2011 22:02:33 Asunto: Re: RETENSION DEL INFONAVIT
Hola Joz buenas noches Según tu dicho: [color=red][i]'LA EMPRESA YA NO LE ESTA PAGANDO SU SUELDO, PERO SI LAS APORTACIONES AL IMSS, SAR E INFONAVIT'[/i][/color] ¿A que se debe esa buena voluntad? ¿Sabías que esa acción puede implicar alguna consecuencia adversa a la empresa? Y no se trata sólo de INFONAVIT pero para estos efectos te recomiendo la lectura del 58 de su Ley para que te des una idea Por otra parte, no obstante el error cometido, [u]te sugiero no recibir y en corolario no firmar ni sellar el aviso de inicio de descuentos y avisar al Instituto la posible contingencia[/u] a fin de que ellos determinen si el susodicho y aprovechado trabajador es sujeto de crédito, lo anterior apoyado en el último párrafo del ya referido aviso: [color=red][i]La recepción y firma de este Aviso implica que acepta que la relación laboral que mantiene con el trabajador que se cita, se encuentra vigente y que no existen causas probables para que ésta se rescinda en términos de los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo o se termine por lo previsto en el artículo 53 de dicha Ley, dentro de los 90 días posteriores a la fecha de recepción y firma de este Aviso[/i][/color] Aunque no estoy de acuerdo del todo en lo que el aviso estipula en tu caso si debieras atenderlo, sobre todo por los pagos que has efectuado no obstante la incapacidad del trabajador Un saludo desde aquí mismo, esta sorpresivamente lluviosa angelópolis vcaspe
Tópico: Finiquito por Defuncion
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 28, 2011 22:13:10 Asunto: Re: Finiquito por Defuncion
Y luego rayado, ¿duda resuelta? Porque yo tengo una: ¿El trabajador estaba afiliado al IMSS? Saludos vcaspe [color=blue][i][b]Feliz cumpleaños mi México Querido..!![/b][/i][/color]
Tópico: baja obra imss
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2011 22:09:44 Asunto: Re: baja obra imss
El sub teniente ya no volvió A lo mejor ya le dijeron como vcaspe [color=blue][i][b]Feliz Cumpleaños mi México Querido..!![/b][/i][/color]
Tópico: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2011 22:06:13 Asunto: Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?
Uy mi Lic, yo sí conozco a muchos y trabajan en el S A ,,,,,,,,, no me acuerdo de la última letra Lo pelean los canijos, ya saben a lo que van Peor ahora, cuando su ex jefazo busca la grande y necesitarán monedas ,, muchas monedas pero yo digo que no gana ¿O si gana? vcaspe [color=blue][i][b]Feliz cumpleaños mi México Querido..!![/b][/i][/color]
Tópico: INCAPACIDAD CON DOS PATRONES
vcaspe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2011 21:59:10 Asunto: Re: INCAPACIDAD CON DOS PATRONES
Mi mayor buenas noches Gusto ver que regresas, ánimo con los dictámenes. En octubre se despeja el cielo y derechito a las posadas ,,,,, las últimas,,,,,, en 2012 desaparecerá el planeta. FUAAAAA Entrado en tema, si leí bien y nunca dije que hay contradicción, no, no lo dije. Dije que me sorprendía tu postura cuando desde un principio dejaste en claro que era algo nuevo para tí, es decir, que no lo habías vivido. A lo mejor eres tú quien requiere darle otra leída, en buen plan En fin, que importa ya? Lo elemental de todo esto es muy simple: nuevamente ningún fundamento legal, ninguno Pero no pasa nada, lo mejor de todo es que los resultados que tu obtienes, con tu método, son tan favorables como los del otro, aunque los métodos sean distintos. ¿o no? Deseo que pronto termines y después de los dictámenes será necesario un buen relax, así que tú dices, te lanzas para la Angelópolis o me lanzo para el defectuoso, pero de que hay que festejar hay que festejar Un abrazo y hasta la próxima vcaspe [color=blue][i][b]Feliz Cumpleaños mi México Querido..!![/b][/i][/color] [i]Editado: Septiembre 28, 2011 22:00:01[/i]
Tópico: Accidente en hora de descanso?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2011 21:41:16 Asunto: Re: Accidente en hora de descanso?
Una disculpa estudiante, torrencial aguacero aquí en la angelópolis ,,,,,,,, pero recio recio. Bueno, ya revisé tu documento, gracias No se alcanza a ver la parte de la calificación, pero viendo la fecha lo más seguro es que no esté calificado aún. De todas maneras dale una checada, mira: En el reverso de la hora, es decir, la parte que llena la empresa, ubica por favor el campo marcado con el número 40, que dice: SE ACEPTA COMO ACCIDENTE DE TRABAJO SI NO Esa parte deberá estar llenada por el médico tratante y es la que finalmente determinará como lo ha considerado el IMSS; asimismo deberá estar firmada y sellada. Algunos médicos le adicionan una leyenda con máquina de escribir que dice: SI SE ACEPTA COMO ACCIDENTE DE TRABAJO, o SI DE TRABAJO o NO DE TRABAJO, etc,,,,, Lo hacen para no dejar lugar a confusiones. Entiendo que el procedimiento que seguiste fue el siguiente: a) El trabajador se lesiona y acude a la atención médica b) Personal del IMSS lo atiende, le llena el formato ST7 en la parte frontal y lo da al trabajador para su entrega a la empresa c) la empresa investiga directamente con el trabajador lo sucedido (si le das una hoja en blanco mejor para que el lo llene de su propia mano, nombre, fecha y firma d) la empresa investiga con los demás compañeros de trabajo lo sucedido (videos, cintas, fotos, etc,,,, cualquier información es buena e) la empresa llena el formato, con su versión de los hechos y los elementos acopiados, lo fecha, nombra, firma y sella y lo entrega al trabajador no sin antes recabar de este último nombre, firma y fecha de entrega f) el trabajador lo lleva al instituto para la calificación respectiva g) el instituto lo califica, sella y firma y entrega al trabajador para su traslado al patrón h) el trabajador lo entrega al patrón i) el patrón cuenta con la calificación del caso En función a esto último, se emprenderán las acciones correspondientes. Ahora bien, entretanto se sigue el proceso anterior el Instituto no podrá emitir incapacidades al trabajador como RT, motivo por el cual le expedirá como PROBABLE RT y el trabajador a su vez las cobrará al 60% de su SBC En cuanto se tenga la calificación correspondiente entonces se harán los ajustes del monto del subsidio pagado al trabajador El tema da para mucho, mucho más ,,,,,,, pero espero haber satisfecho con esto tu principal inquietud y si no pues aquí seguimos Saludos desde aqui Hasta pronto vcaspe [color=blue][i][b]Feliz cumpleaños mi México Querido..!![/b][/i][/color]

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