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Tópico: Problemas para pagar INFONAVIT en banco
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 18, 2012 09:16:18 Asunto: Re: Problemas para pagar INFONAVIT en banco
Lizzie buen día Que bueno que pudo resolver su problema, es un hecho entonces que el problema estaba en el Banco. Comparto la idea de la modernidad sólo asegúerese de tener un buen antivirus antispyware y demás .... y no se confíe mucho también en transferencia se suelen rechazar algunos archivos. Hágale caso a Enrique, dos o tres días antes serán muy buenos ante alguna contingencia, y si no depende de Ud hágaselos ver Un saludo vcaspe
Tópico: Cuando aplico Nomina o Lista de Raya
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 18, 2012 09:09:58 Asunto: Re: Cuando aplico Nomina o Lista de Raya
Mi estimado Enrique buen día: Dices: [color=red][i]Por mi parte no la considero ilegal[/i][/color] [color=blue][b]Dame el Fundamento legal por favor[/b][/color] Cuando digo que la mula es parda ...... Saludos vcaspe
Tópico: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 18, 2012 09:02:50 Asunto: Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS
Estimado Enrique buen día. El asunto se llama: [color=red][b]ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS [/b][/color] ¿Que significa? Lo que ellos mismos aclaran, cito: [color=gray][i]' ... las retenciones correspondientes a créditos en Tasa fija o en pesos, deberán ser realizadas sin considerar reducciones proporcionales por efectos de incapacidad y ausentismo del trabajador'[/i][/color] Y a decir del Instituto: [color=gray][i]' ... con base en el artículo 47 del Reglamento ... '[/i][/color] ¿Es cierto esto? [color=blue][b]EVIDENTEMENTE NO[/b][/color] Dicho artículo mismo que me permití transcribir [b]no refiere nunca descuentos totales en caso de incapacidad o ausentismo, ni siquiera habla de descuentos en tasa Fija o en pesos[/b] Lo que el 47 aborda es una de las limitantes que la propia Ley señala, [b]nuncamente indica que el patrón debe pagar completo en caso de incapacidad o ausentismos[/b] [color=blue][b]¿O SÍ?[/b][/color] Te pido que me lo señales, pero no me señales otra cosa. Sólo señala en que parte del 47 habla que en caso de ausentismos e incapacidades se deberá pagar completo ¿En que parte? Ese es el tema que nos atañe ahora, lo que personal del Instituto pretende Por supuesto que es grave lo del segundo párrafo, y también lo entiendo perfectamente y yo mismo he insistido que es un abuso total y está fuera de Ley y he presentado cualquier cantidad de recursos (debo recordar que ha sido prácitca perenne de esos malos funcionarios el intentar cobrar al 100% lo que señala la EBA y sus requerimientos los han facturado en base a esos documentos) y el que aparezca en reglamento no lo legitima, hay límites establecidos por su propia Ley y deberán respetarlos En sí lo delicado es: ¿Por que el presidente Calderón avala estas conductas? ¿Porque suscribe el reglamento sin antes asesorarse debidamente? ¿O será que el mismo está impulsando estas prácticas de abuso total a la clase trabajadora? Afirmas: [i]con en el reglamento si tuviera 'armas' para los del INFONAVIT requerir diferencias[/i] [b]Eso es otra cosa[/b], pero nunca podrá requerir diferencias por descontar ausentismos e incapacidades, no existe tal disposición en Reglamento, no existe Añades: [i]Ahora resulta que las autoridades tienen TODA la facultad de determinar contribuciones segun este reglamentito de pacotilla, y como se le antoje. Pues el EBA o el aviso lo prepararía el Instituto. Cuando quien tiene y debe determinar en primera instancia sus contribuciones, es el contribuyente mismo[/i] En efecto y es muy delicado pero insisto: NO EN EL TEMA QUE NOS OCUPA HOY, NO SE REFIERE A DESCUENTOS EN CASO DE INCAPACIDADES O AUSENTISMOS, NO SE REFIERE A ESO Afirmas: [i]Y las cartitas hablan que se basan del 47 de un disque reglamento. Por lo menos hay que darles credito a los funcionarios del INFONAVIT, SI SABEN LEER[/i] ¿ A que parte en específico le das crédito? ¿Estamos leyendo el 47 del mismo reglamento? allí no dice nunca que se deberá pagar completo en caso de ausentismos e incapacidades. no lo dice [i]Compañero vcaspe: me pone un imposible con su peticion. Como le pudiera dar alguna fundamentacion en la que 'presupongo' que no existe. [/i] Bien. [b]si no hay fundamento entonces es ilegal e inconstitucional[/b], vamos bien [color=red][i]Pero le regreso la pelota, dónde dice que si hay limitantes o topes que deban aplicarse a las amortizaciones dentro de la LINFONAVIT[/i][/color] Lo he hecho ya, en este post y en los anteriores. No le dice nada el mismo 47 que estamos analizando? Eso lo puede conducir a todo lo demás [color=red][i]Por lo menos el SUA no lo hace[/i][/color] Así es, y ese es el motivo por el que debiera modificarse, estoy de acuerdo en lo dicho por personal de INFONAVIT, que la versión 3.3.4 traiga consigo esas modificaciones pero no en los ausentismo e incapacidades sino en los topes que la misma Ley establece. Yo mismo tengo cartas presentadas en donde solicito dichos cambios; estando en el comité señalé los errores y propuse las modificaciones, parece que al fin me harán caso, eso espero [color=red][i]solo con un estudio muy analitico y preciso se podria saber si alguno tuviera la razon[/i][/color] Estoy a la orden, ni es tan profundo ya lo verá. El personal del Instituto está de acuerdo conmigo pero me lo han dicho abiertamente, no les conviene Un saludo vcaspe
Tópico: Ayuda calculo liquidacion
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 18, 2012 08:14:13 Asunto: Re: Ayuda calculo liquidacion
Me alegra haberlo ayudado regio, seguramente habrán dudas, acá nos vemos saludos vcaspe
Tópico: Calulo de retencion de aguinaldo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2012 08:11:01 Asunto: Re: Calulo de retencion de aguinaldo
Vicentino buen día La respuesta a alguna de sus preguntas rebasa mi alcance sin embargo intentaré orientarle [color=red][i]¿QUE HAGO YO COMO EMPLEADO?[/i][/color] En términos generales solicitar respetuosamente una explicación, ¿En que se fundamenta RH? ¿Porque sigue ese procedimiento? ¿Lo podrían modificar? ¿Están abiertos a la asesoría externa? Y ya en caso de una cerrazón QUEJARSE, hay alternativas. Similar situación vivió un Corporativo extranjero en Febrero pasado, el trabajador se me acercó para asesoría y afortunadamente en RH entendieron lo equivocado de su procedimiento. Por la inquietud de un trabajador, toda la plantilla salió beneficiada [color=red][i]LO PEOR AUN.. COMO ME PROTEJO ANTE UNA SEGUNDA VEZ.. (QUE ES LO QUE ME INTERESA MAS) YA QUE LA PRIMERA PUES NI AGUA VA![/i][/color] Lo primero conduce a lo segundo recuerde que AL QUE NO HABLA DIOS NO LO OYE [color=red][i]EXISTE ALGUN PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR ESTO QUE DICES?[/i][/color] Desde luego que sí, los fundamentos ya los tiene sólo debe aclararles esto: SON CONCEPTOS DISTINTOS. No es lo mismo AGUINALDO 2011 y AGUINALDO 2012, simple lógica [color=red][i]O COMO REALIZO LA RETENCION COMO SI HUBIESEN PAGADO NORMALMENTE.. SIENDO QUE EL INGRESO POR CONCEPTO DE SALARIOS SE ELEVO MUCHO----- ES MENESTER DEL DEPARTAMENTO R.H. REALIZAR LOS CALCULOS COMO COMENTAS?[/i][/color] Para darle una respuesta más precisa tendría que revisar los motivos del incremento en la retención, me parece que ya no corresponde al tema que nos ocupa ahora. Deseo haberlo ayudado Un saludo hasta Tamaulipas vcaspe
Tópico: Inasistencia a audiencia de conciliación.
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 17, 2012 15:24:39 Asunto: Re: Inasistencia a audiencia de conciliación.
Hola MASSI buenas tardes A reserva de mayor abundamiento suyo ud comenta: [color=red][i]que pasa si no acudo a esta audiencia previa?[/i][/color] [color=blue][b]NO PASA NADA[/b][/color] La cita del 11 de Junio es extra- juicio, simplemente un intento conciliador por parte de la autoridad para arreglar las cosas y llegar a un acuerdo con el trabajador, generalmente conviene al Patrón ya que las cifras sugeridas andan alrededor del 50% No obstante si Ud decidió que lo más conveniente para su empresa es el juicio entonces no deje de ir a la del 18 Un saludo vcaspe
Tópico: Ayuda calculo liquidacion
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 17, 2012 15:19:24 Asunto: Re: Ayuda calculo liquidacion
Que tal regio buenas tardes. Ud manifiesta: [color=red][i] por eso necesito saber que leyes debo de seguir o como puedo saber lo que me tocaria por ley[/i][/color] [color=blue][b]Básicamente la LFT[/b][/color] Le recomiendo lectura de los arítículos 48, 49, 50, 54, 162 y ya entrados en calor revise el 47, 51 y 53 Si le quedan dudas por acá andamos saludos vcaspe
Tópico: Pago de pension
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 17, 2012 15:13:24 Asunto: Re: Pago de pension
Hola BATISTA buenas tardes, gusto leerlo Ud pregunta: [color=red][i]se puede depositar en algun lado?[/i][/color] [color=blue][b]DEPENDE DE LO QUE DIGA LA ORDEN DEL JUEZ[/b][/color] Si el Juez de lo Familiar le ordenó hacer el pago directamente a la persona beneficiaria Ud no tendría porque hacer ningún depósito so pena de una sanción y hasta pagar dos veces; en este caso el recomiendo notificar al juez que el beneficiario no se a reportado para el cobro y será el mismo el que le indique la acción a seguir. Pero si el Juez le ordenó pagar directamente al beneficiario y en caso de no presentarse al cobro efectuar el depósito, no habría duda que tendría que depositarlo. Pero deberá estar especificado así, de lo contrario Ud estaría cometiendo un desacato Un saludo vcaspe
Tópico: SATIC 3
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 17, 2012 15:03:01 Asunto: Re: SATIC 3
Gracias BOY Saludos vcaspe
Tópico: Cuando aplico Nomina o Lista de Raya
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 17, 2012 15:01:22 Asunto: Re: Cuando aplico Nomina o Lista de Raya
Hola asesoria9lm Más allá de la definición y conceptos, Ud refiere: [color=red][i]el patrón fue multado por no entregar las listas de rayas, ya que solamente lleva nóminas[/i][/color] [color=blue][b]¿Y en que fundamentó el personal del Instituto dicha multa?[/b][/color] No existe fundamento alguno que implique sanción al patrón por no presentar ambos registros. [b]Esa multa es ilegal[/b] Un saludo vcaspe

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