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Tópico: DEVOLUCION CUOTAS IMSS-INFONAVIT, POR ALTA IMPROCEDENTE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 21, 2010 23:35:55 Asunto: Re: DEVOLUCION CUOTAS IMSS-INFONAVIT, POR ALTA IMPROCEDENTE
1er atropello: 'por lo tanto el IMSS determino de la manera que Ustedes ya saben' 2do atropello: 'la revision, mas que nada, fue impulsada porque al IMSS se le pidio por escrito, una constancia de semanas cotizadas del TRABAJADOR, y como en el IMSS observaron que era de una persona con muchas semanas, y vieron la edad del trabajador' 3er atropello: 'El capital constitutivo, se determinó en base a los usos y servicios prestados al TRABAJADOR' Pues que no estaba afiliado? Por fin, era o no era trabajador 4to atropello: 'derivado de la actuacion del IMSS el trabajador ya no tiene reconocidas las semanas cotizadas que su patron pagó' 5to atropello: 'revision del IMSS esta viciada desde su primero solicitud de informacion, así como de la notificacion de este' Añado: Aún y cuando el patrón omitió atender oportunamente el requerimiento de la autoridad me queda claro que esta se condujo extralimitándose en sus funciones y facultades; Aún y cuando 'no cuentan con los documentos idoneos, para acreditar dicha relación, tales como contrato, nomina, lista de raya, etc., etc.', sí como dice es un hecho que estamos frente a una relación de trabajo sujeta de afiliación al ROSS, hay otras maneras de comprobarlo Sólo le cuestionaría el 'procedimiento de Reconsideracion Administrativa'? vcaspe
Tópico: CALCULO DE NOMINA POR INCAPACIDAD PRENATAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 21, 2010 21:25:00 Asunto: Re: CALCULO DE NOMINA POR INCAPACIDAD PRENATAL
jlchan El articulo 101 de la LSS establece: Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo. En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana. En caso de no dar a luz en los primeros 42 días el segundo párrafo del artículo transcrito establece los períodos de continuación de incapacidades pagadas como enfermedad (las llamadas enlace ya comentadas por pepesoto) Respecto a su duda del pago de salarios, le transcribo lo siguiente: Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley. Pero aguas porque hay requisitos y tiempos de espera y sobre estos se refiere el artículo 102: Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere: I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio; II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto. Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad Que sucede si no se cumple con lo señalado en el 102? Entonces se deberá aplicar lo señalado en el 103 último párrafo: Artículo 103. Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro. Saludos PD La subrogación en términos de la LSS se refiere a sustituir a una persona por otra en el cumplimiento de obligaciones, en específico el IMSS sustituye al patrón. Legalmente válido para efectos de la LFT
Tópico: EDAD LIMITE PARA CREDITO DE INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 21, 2010 21:04:17 Asunto: Re: EDAD LIMITE PARA CREDITO DE INFONAVIT
Magda, complementando lo que dice juancam En el numeral uno de las reglas para el otorgamiento de créditos INFONAVIT se establece: PRIMERA. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores sólo otorgará créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el propio Instituto y que no hayan recibido apoyos financieros del INFONAVIT en términos de los Artículos 42 y 43 BIS de la Ley del Instituto. Los trabajadores podrán recibir créditos del Instituto por una sola vez. Como puedes apreciar según esta toería la edad no es una limitante. Por otra parte, en la tabla de asignación de puntos modificada el 27/05/2009 se ratifica en el último rango de edades el bloque 50 años o más Nuevamente sin límites Aunado a esto, en las tablas de asignación de factores de descuento actualizadas a la misma fecha 27/05/2009 se establece como el rango final la edad de 64, misma que difícilmente se da en la práctica al momento de solicitar un crédito pero sí sucede; Coincido pues con juancam en cuanto a las condiciones de cobro que establece el instituto en caso de otorgar créditos a trabajadores con la edad de 65 Saludos.
Tópico: DEVOLUCION CUOTAS IMSS-INFONAVIT, POR ALTA IMPROCEDENTE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 21, 2010 20:37:18 Asunto: Re: DEVOLUCION CUOTAS IMSS-INFONAVIT, POR ALTA IMPROCEDENTE
Entendido y coincido completamente, un verdadero atropello, arbitrariedad y abuso de autoridad. Aunque hay eslabonamiento en todo el proceso te recomiendo la impugnación ante la autoridad competente, considera los tiempos. Saludos y éxito!!
Tópico: Trabajador incapacitado con salario mixto, ¿se puede hacer modificacion al salario?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 20, 2010 23:56:53 Asunto: Re: Trabajador incapacitado con salario mixto, ¿se puede hacer modificacion al salario?
Estimados En efecto es un tema de mucha controversia pero además también de posibles contingencias que pueden impactar económicamente a través de los indeseables capitales constitutivos. Si bien es cierto que no hay fundamento de ley que impida la presentación de las ms de incapacitados (ni jurisprudencias) y en cambio si hay uno que obliga a la presentación (34 LSS), les recomiendo no perder de vista lo estipulado en el 77 LSS penúltimo párrafo, sobre todo si la incapacidad es por RT, ya que con toda certeza el instituto fincará el cc. Inclusive los ha fincado por ms determinadas por dictamen, me ha tocado impugnarlos. De no poder evitar la presentación de las ms les sugiero enviarlas al instituto un día antes al de su vigencia, es decir el último día del bimestre anterior. Un saludo a todos. vcaspe
Tópico: auditoria del seguro social ¿es valido?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 20, 2010 23:44:24 Asunto: Re: auditoria del seguro social ¿es valido?
mvazquez El último comentario de pepesoto es por demás acertado, más allá de lo establecido en la LSS todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y soportado porque así lo ordena nuestra carta magna. Le sugiero lea detenidamente lo que establece la orden de auditoría que le entregaron, allí debe manifestar lo que empleados del instituto llegarán a hacer a su domicilio así como los fundamentos de ley bajo los cuales soportan su actuar. Lea todo el articulado a que la orden hace referencia y si le exigen hacer o entregar algo más allá de lo que allí se establece entonces ud no tiene ninguna obligación de obedecer. Le aclaro que aún y cuando la LSS establece obligaciones para el patrón ante una revisión, si estas no aparecen en la orden de auditoría, entonces no hay obligación de su parte. Suerte en su primera revisión y recuerde que EL QUE NADA DEBE NADA TEME!!! Un saludo a todos.
Tópico: SUCURSAL PARA EFECTOS DEL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 20, 2010 23:30:32 Asunto: Re: SUCURSAL PARA EFECTOS DEL IMSS
Los comentarios de Enrique y pepesoto son correctos y acertados, como complemento le puedo sugerir que antes de proceder analice el impacto económico ya que en cuanto a la rama de RT le será asignado la clase en función a la actividad más riesgosa. Un saludo!!
Tópico: Imprimir EBA.zip
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 20, 2010 20:54:51 Asunto: Re: Imprimir EBA.zip
Danilo Lo que comenta lcruizuscanga es una muy buena opción, sin embargo desconozco ese archivo EBA.ZIP ya que los que el instituto pone en tu buzón cada mes son los siguientes: Tipo VISOR Tipo SUA Tipo PDF Tipo Excel El tipo visor lo puedes leer a través del programa VISOR mediante una interfase especial previo quema de CD El tipo SUA te es útil para transferir al SUA los movimientos y respuestas generados en el período. Los tipo PDF y Excel leíbles con las aplicaciones que les corresponden. Respecto al comentario del IMSS que no te llegan por el número de empleados es falso pues yo mismo administro bases con más de 1000 trabajadores y no tengo ningún problema. Ya probaste ingresando un día después al primer intento? Te recomiento también descargar el archivo en excel Saludos vcaspe!!
Tópico: dia de descanso trabajado, integra al salario
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 20, 2010 20:39:07 Asunto: Re: dia de descanso trabajado, integra al salario
Mvazquez: Como complemento a lo aquí vertido te trancribo una tesis: SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. EN SU INTEGRACIÓN DEBEN CONSIDERARSE LOS PAGOS EFECTUADOS POR EL PATRÓN A SUS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE DÍAS FESTIVOS, SÁBADOS, ASÍ COMO VACACIONES TRABAJADAS.- Los pagos efectuados por el patrón a sus trabajadores por concepto de días festivos, sábados, así como por vacaciones trabajadas y no disfrutadas, deben ser integrados al salario base de cotización para el entero de las cuotas obrero-patronales y no como una indemnización ante su renuncia de gozar de un derecho laboral, toda vez que, en términos de lo dispuesto por los artículos 5-A y 27, de la Ley del Seguro Social, tales rubros deben considerarse dentro del concepto de salario y, por ende, son cantidades entregadas al trabajador con motivo de su trabajo para determinar la base sobre la que se calcularán las cuotas obrero-patronales; siendo que los supuestos de excepción para que los pagos realizados a los empleados no integren al salario base de cotización, previstos en el mencionado artículo 27 de la ley en cita, resultan taxativos y, no enunciativos, lo que tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley del Seguro Social, mismo que expresamente señala que las disposiciones que establezcan excepciones o que refieran a la base de cotización, son de aplicación estricta, lo que conlleva que no se puedan excluir de la base para el cálculo de las mencionadas cuotas, aquellos pagos o percepciones que deriven de la existencia de una relación laboral, atendiendo precisamente a la aplicación estricta de los dispositivos legales en comento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1561/03-07-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de mayo de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretario: Lic. Ignacio Macías Mendoza. Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, número 78, quinta época, año VII, junio de 1007, pág. 493 Recibe un saludo!! vcaspe
Tópico: DEVOLUCION CUOTAS IMSS-INFONAVIT, POR ALTA IMPROCEDENTE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 20, 2010 20:22:45 Asunto: Re: DEVOLUCION CUOTAS IMSS-INFONAVIT, POR ALTA IMPROCEDENTE
Momento, vamos por partes. A que se debe la determinación del instituto? Porque paga el capital constitutivo? Porque su conformidad en la acción del IMSS? Cuando el Instituto, después de analizar la infomación proporcionada a través del aviso de afiliación correspondiente y concluir su inspección física (visita), determina que el afiliado en discordia efectivamente les presta servicios personales, no trasciende en sanción alguna, porque únicamente cumplieron con la obligación de inscribir a uno de sus trabajadores ante dicho Instituto. Pero si descubre lo contrario, lo hará de su conocimiento, para que en un término de cinco días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga, y en caso de no desvirtuar los hechos, procede a dar de baja al supuesto trabajador. Ud no comenta nada al respecto por lo que sería conveniente analizar la conducta de la autoridad, aunque tras líneas aprecio que están satisfechos con el resultado de la revisión, no obstante le pediría considerar su petición de devolución por lo que le comento a continuación: En caso de determinar la baja del presunto trabajador, el Instituto aplicará las cuotas pagadas a resarcir los gastos de administración y de operación incurridos por sí mismo, dejando a salvo los derechos del presunto trabajador para reclamar, en su caso, los importes depositados en su cuenta individual. Y su complicación viene aquí: Presentar avisos afiliatorios con datos falsos, es una infracción a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, la cual es sancionada de 20 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ($1.149.20 a $12.066.60). Por si lo anterior fuera poco, desde Junio de 2007, el simular la existencia de una relación laboral con personas que no prestan servicios a un patrón, es un acto equiparable a la defraudación a los régimenes del Seguro Social, cuya pena se aplica solamente si el Instituto formula la querella respectiva ante la autoridad competente, y ésta varía de acuerdo al importe defraudado, a saber: • Hasta 13,000 salarios mínimos diarios vigentes en el DF (SMDVDF), la pena es de tres meses a dos años de prisión; • Más de 13,000 y menos de 19,000 SMDVDF, la pena correspondiente es de dos a cinco años de prisión, y • Más de 19,000 SMDVDF, la pena corporal es de cinco a nueve años. Fundamentos (LSS): Artículo 17, segundo y tercer párrafos Art 251, fracción XI Art 304-A, fracción VI Art 304-B, fracción III Art 307 Art 308 Art 310, fracción IV Le aconsejo un análisis más a fondo antes de tomar la decisión comentada y en su caso protegerse de alguna posible reacción del instituto [b][i]vcaspe[/i][/b]

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