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Tópico: calculo de variables
vcaspe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 20, 2010 08:32:07 Asunto: Re: calculo de variables
Micita El artículo 30 Fracc II de la Ley del Seguro Social establece: Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente: I. II.- Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período. Como puede apreciar deberá considerar el total de días devengados en el bimestre anterior por lo que es posible que tenga bimestres con 8 semanas y bimestres con 9 lo que da un promedio de 56 o 72 días naturales menos los ausentismos y/o incapacidades. El mismo procedimiento deberá seguir si se trata de salario mixto, al efecto la remito a la Fracción III del mismo artículo: III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior. Un saludo a todos. vcaspe
Tópico: recurso de inconformidad
vcaspe

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 20, 2010 00:25:40 Asunto: Re: recurso de inconformidad
Hola Ni la LSS ni el Reglamento del recurso de inconformidad señalan un término de resolución de los recursos interpuestos y por tanto resulta aplicable lo dispuesto por el CFF que señala: Artículo 131.- La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado. Si transcurrido este lapso el IMSS no emite resolución se considerará que la autoridad confirmó el acto impugnado y por tanto se estará en condiciones de interponer en cualquier tiempo un juicio de nulidad ante el tribunal

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