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Tópico: Inconformidad por calificación de PRT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2012 11:32:33 Asunto: Re: Inconformidad por calificación de PRT
Buen día jtorres Eso del cofre me gustó, estuvo acertado. Desde luego que aplica a mis tres colegas que Ud menciona (enrique, juancarm y pepesoto), son grandes conocedores Abundando en su duda y respecto al fundamento no conozco uno, pero además resultaría contradictorio para la susodicha: Suponiendo, sin conceder, que fuera cierto lo del impedimento. ¿Como puede justificar, que en su horario fuera de trabajo también le impidieron visitar a su médico? Simplemente no hay justificación Aunado a lo anterior también está la versión del patrón y espero hayan dejado claro en la ST7 que se le indicó en su momento que debía acudir al IMSS Por cierto, para que un accidente sea calificado como RT no es necesario que el trabajador vaya en pedacitos, pues la concecuencia no siempre es inmediata (41 y 42LSS), por tanto aún y cuando no tenga un sólo rasguño procedería la calificación como RT siempre y cuando la susodicha lo hubiese notificado [color=red][i]inmediatamente[/i][/color] Reciba un saludo vcaspe
Tópico: Días Hábiles
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2012 11:20:24 Asunto: Re: Días Hábiles
Torres buen día A decir verdad más que curiosidad me causó gracia, las leí y me dije a mi mismo: ¿modificaciones de salario descendientes? ¿Pues hijas de quien son? Bueno, espero no se moleste, no es en mal plan. Corregido lo anterior pasaré a darle mi argumento respecto a la fecha de vencimiento, que por cierto, le agradezco la transcripción del 34, siendo honesto tuve un poco de desgano y no lo transcribí yo. Ud señala que la modificación de salario corresponde a un salario mixto (lo mixto es el salario no la modificación), es decir, se compone de parte fija y parte variable por lo tanto en su caso se configura la fracción III del referido 34 que a su vez se coordina con el 32. en concecuencia, independientemente de la parte que modifique (fija o variable) Ud deberá presentar los avisos al IMSS dentro de los cinco días hábiles, de la fecha en que ocurra el incremento o de los meses nones. En concreto: Si se modifica la parte fija, debe presentar el aviso dentro de los 5DH posterior al suceso Si se modifica la parte variable, debe presentar el aviso dentro de los 5DH del siguiente bimestre Como puede ver, en ambos casos, se contabiliza dentrro del periodo permitido, la fecha del cambio. Por tanto, si Ud presentó una modificación de salario mixta en los primeros meses de marzo debió contar el plazo desde el primer día del mes y en consecuencia su fecha límite fué el 7 Cosa distinta hubiese sido si su salario es de tipo FIJO pues en ese caso se aplica lo dispuesto en la fracción I del 34 y su fecha límite hubiese sido el 8, pues en este caso el cómputo se inicia el día siguiente al en que ocurra la modificación Le recomiendo no vaya a perder su tiempo, dinero y esfuerzo al IMSS, no tiene sentido Le mando un saludo y el gasto que hubiese hecho de ir al IMSS mejor guárdelo para cuando yo vaya a su lugar Ud invita
Tópico: Amortizacion Infonavit
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2012 01:04:54 Asunto: Re: Amortizacion Infonavit
Hola Danilo buenas noches Ud pregunta: [quote]pero los del 2010 que ya me habian sellado como Aclarados, puede el Infonavit volver a requerir estos periodos ya aclarados?[/quote] ¿Ha escuchado la máxima que dice que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito? Aplica también acá Yo dudo que INFONAVIT le requiera los ya cancelados pero de hacerlo Ud tiene el viento a su favor Por cierto, lo noto preocupado con eso de la falsificación ¿Acaso Ud tuvo que ver en eso? Yo hubiera peleado incluso la cancelación de los otros, ud de buena gente que quiso pagarlos Un saludo vcaspe
Tópico: Maternidad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2012 00:57:16 Asunto: Re: Maternidad
Hola LEMARCH buenas noches Ud pregunta: [quote]Creen que tenga problemas al tener una incapacidad [/quote] Me gustaría apoyarlo pero necesito saber: [color=blue][b]¿A que tipo de problemas se refiere?[/b][/color] Por cierto, cuando existe una relación laboral la afiliación no es un buen gesto, [b]es una obligación[/b], sin importar cuantos patrones más tenga el trabajador Un saludo vcaspe
Tópico: IMSS E ISSTE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2012 00:50:43 Asunto: Re: IMSS E ISSTE
Buenas noches isabel Ud pregunta: [quote]COMO PODEMOS TOMAR ESA INCAPACIDAD [/quote] Como eso, como INCAPACIDAD La incapacidad es una pérdida de facultad o aptitud física o mental que imposibilita parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo Esta no tiene nombre ni apellido de instituo de seguridad, simplemente el trabajador se ve disminuido y una autoridad competente la certifica En este caso ni ud tiene obligación de solicitar al IMSS nada ni el IMSS de expedírsela, basta con que demuestre tal hecho con el documento que el otro Instituto expidió para soportar la disminución en sus pagos de cop Si no me cree contésteme esto: [color=blue][b]El trabajador ya justificó su ausencia, ¿en base a que úd va a rechazarla?[/b][/color] Un saludo vcaspe
Tópico: BAJA DE TRABAJADOR
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2012 00:38:37 Asunto: Re: BAJA DE TRABAJADOR
Hola juanf En estricto sentido si debe pagar el 7mo día, el fundamento ya se lo dieron (69LFT) Yo le pregunto a Ud Si le paga el Domingo, ¿con que fecha lo baja en el IMSS? ¿Sábado o Domingo? Saludos vcaspe
Tópico: Reingreso de Trabajador
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2012 00:34:07 Asunto: Re: Reingreso de Trabajador
Olvidé abordar sus otras dudas, helas aquí: [quote]porque el quiere trabajar y si puede[/quote] [color=blue][b]SI PUEDE[/b][/color], y al hacerlo con [color=blue][b]Ud deberá afiliarlo[/b][/color] , [quote]También mi duda, es que si puede recibir atención médica ?.[/quote] [color=blue][b]Desde luego que si[/b][/color] Saludos vcaspe
Tópico: Reingreso de Trabajador
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2012 00:30:50 Asunto: Re: Reingreso de Trabajador
Buenas noches lorito En primer lugar la fecha de baja debió ser 21 al menos que Ud lo haya finiquitado con fecha 22 En segundo lugar, al enviar la baja en junio, debió seleccionar debidamente la causa de la misma de lo contrario el movimiento le fué acusao extemporáneo motivo por el cual no puede ingresarlo con 23 de mayo toda vez que en esa fecha estaba activo con su RP Le recomiendo revisar la fecha de aplicación de su moviemiento, eso le ayudará en su duda Igualmente debe revisar su pago de cop del mes de mayo de lo contrario le llegará cédula de liquidación por la diferencia entre su fecha y la de aceptación Saludos vcaspe
Tópico: Días Hábiles
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2012 00:24:07 Asunto: Re: Días Hábiles
Hola jtorres Me llama la atención el nombre que les da a sus modificaciones (ascendientes - descencientes). Yo les quitaría la i Entrando a tema, [color=blue][b]su modificación es extemporánea [/b][/color]pues al enviar una descendente con toda certeza se trata de una variable o mixta para la cual el plazo venció el 07 de marzo. Aquí no aplica reglamento, le recomiendo lectura del 34 LSS Saludos vcaspe
Tópico: Modificacion asendente por dictamen...
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2012 00:12:22 Asunto: Re: Modificacion asendente por dictamen...
Igualmente gracias licjuan Buenas noches vcaspe

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