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Tópico: CAUSA DE BAJA: ABANDONO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 30, 2010 22:28:54 Asunto: Re: CAUSA DE BAJA: ABANDONO
Hola ana Respecto a si la autoridad investiga ¿a cual se refiere? ¿El IMSS? No ¿La STyPS? Tampoco, siempre y cuando el trabajador no demande a su patrón por despido injustificado, de hacerlo aquel entonces este último está obligado a demostrar que el motivo obedece a un abandono de empleo de lo contrario se dará crédito a lo vertido por el trabajador. Le dejo esta tesis para su análisis: ' DESPIDO. CORRESPONDE AL PATRÓN DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA DERIVADA DEL CERTIFICADO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A LA EN QUE SE UBICÓ AQUÉL, Y ACREDITAR QUE SE DEBIÓ A UNA CAUSA DISTINTA DE LA ADUCIDA COMO DE LA SEPARACIÓN. Si un trabajador en su demanda manifiesta que fue despedido injustificadamente por el patrón en una fecha determinada, y éste lo niega aduciendo que aquél dejó de presentarse a laborar, pero en el juicio se ofrece como prueba el certificado de baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que aparece que fue dado de baja con una fecha anterior extremadamente próxima a la del supuesto despido, tal circunstancia genera la presunción de la existencia del despido; y, en tal virtud, a efecto de desvirtuarla, el patrón debe acreditar que la indicada baja se debió a una causa distinta al despido alegado. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 490/2009. Domingo Guzmán Vázquez. 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja. Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Agosto de 2009 Página: 1602 Tesis: I.6o.T.423 L Tesis Aislada Materia(s): laboral ' ¿Que hacer entonces? Ya se lo comentó Juan, le recomiendo la lectura del 47 Fracc X, LFT así como ùltimo y penúltimo párrafos del mismo numeral Un saludo vc@spe
Tópico: tramite pension c/aplicacion del acuerdo 360/96 del 25/09/1996
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 30, 2010 01:20:43 Asunto: Re: tramite pension c/aplicacion del acuerdo 360/96 del 25/09/1996
Ta weno kike, oiga, Felicidades!! se salvaron los felinos. Mis poderosas águilas no levantan ,,,,,, ojalá lo hagan con las vaquitas Saludos vc@spe
Tópico: retiro de afores sin pension
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 30, 2010 01:17:18 Asunto: Re: retiro de afores sin pension
Oiga marica Perdón por la indiscreción pero, ¿a que se debe que no quiere pensionarse? Lo anterior a reserva de la pregunta a su respuesta saludos vc@spe
Tópico: PRT, TIEMPO DE CAMBIO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 30, 2010 00:10:54 Asunto: PRT, TIEMPO DE CAMBIO
Hola estimados Debido a la aplicación del nuevo factor de riesgo en las cuotas patronales del mes de Marzo, les informo que en la sección de descargas, apartado de herramientas de seguridad social, hay un pequeño manual en pwp. Gracias a Fiscalía por su apoyo. Saludos vc@spe
Tópico: autoconstruccion
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 28, 2010 00:56:42 Asunto: Re: autoconstruccion
Hola granados Desde mi punto de vista y conforme al DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO publicado en el DOF el 4 de Marzo de 2008, Ud no debe realizar trámite alguno pues en su artículo 4o señala: ' Las disposiciones de este reglamento, para efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley, no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, por aquellos trabajos realizados por su propietario en forma personal o con ayuda de familiares, o bien, cuando se lleven a cabo por cooperación comunitaria, sin retribución alguna, debiéndose comprobar estos hechos a satisfacción del Instituto, conforme a cualquier medio de prueba reconocido por la Ley' Ojo: lo anterior siempre y cuando se trate de AUTOCONSTRUCCION Desde luego que no faltará el inexperto timorato que le dirá 'papelito habla' (aunque en estos casos no sea aplicable esa máxima) por lo que si esto llegara a suceder la mejor opinión será la suya. Un saludo vc@spe
Tópico: tramite pension c/aplicacion del acuerdo 360/96 del 25/09/1996
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 28, 2010 00:35:39 Asunto: Re: tramite pension c/aplicacion del acuerdo 360/96 del 25/09/1996
Hi Julian Perdón por la tardanza, no me había sido posible leerlo antes. Respecto a su inquietud le comento: La conservación de derechos es el período señalado en la propia LSS (182 de 73 o 150 de 97) durante el cual los trabajadores en baja ante el Instituto o sus beneficiarios pueden solicitar a dicha Entidad una pensión (Invalidez, Cesantía, Vejez o Muerte), este concepto no debe confundirse con la prescripción del derecho a solicitarla porque este último es inextinguible. Este período de conservación de derechos se computa a partir de la baja del trabajador y hasta por la cuarta parte de las semanas cotizadas ante el ya mencionado IMSS además de apegarse a lo siguiente: a) Los que cotizaron sólo en el régimen anterior se apegan al ya mencionado 182 b) No puede ser menor a doce meses c) Los que cotizaron sólo en el régimen nuevo se apegan al ya mencionado 150 d) Y los que cotizaron bajo ambos se apegan al que mejor les convenga (Tercero transitorio de la LSS 1997) En el caso suyo es claro que debemos aplicar lo dispuesto por el 182 LSS73 y en apego a ello encontramos que su familiar le correspondía la conservción de sus derechos: 1261 / 52 / 4 = 6.06 años, mismos que ya han sido rebasados desde Agosto del 2001 pues su fecha de baja es del 25/07/1995. En estos casos se configura el RECONOCIMIENTO DE SEMANAS COTIZADAS que no es otra cosa más que la recuperación ante el Instituto de todas las cotizaciones del asegurado y que se logra con la reincorporación al ROS. En su caso se actualiza en función del 183 LSS73 conforme a la siguientes regla: a) Como el reingreso se daría después de seis años de interrupción su pariente deberá cubrir un mínimo de 52 semanas para que opere tal reconocimiento, Esto reafirma su credo respecto a lo que inicialmente afirmó. En relación a la Continuación Voluntaria desde mi punto de vista su familiar en estos momentos no es beneficiario de ninuna de sus modalidades (16, 20 o 21) pues ya rebasó por mucho el límite de 52 semanas posterior a su baja. Y por último, mucho me temo que el multicitado 360/96 no es otra cosa más que la reglamentación FASTRACK de los ya citados incisos a - d de la conservación de derechos. Reciba un saludo y espero le sea útil mi intervención vc@spe
Tópico: ERROR AL VERIFICAR DISCO DE PAGO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 27, 2010 19:40:21 Asunto: Re: ERROR AL VERIFICAR DISCO DE PAGO
Hola MB En efecto como ya se lo dijo pp no podrá pagar si no corrije el problema. En elSUA hay una opción para saber de quien se trata: UTILERIAS / Validar RFC y CURP Saludos vc@spe
Tópico: Patrón puede recibir servicio médico
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 27, 2010 19:36:38 Asunto: Re: Patrón puede recibir servicio médico
Hola Johaly, Su inquietud tiene dos vertientes principales: En la primera de ellas (patrona afilia a su esposo trabajador del negocio) lo que Ud plantea es correcto y posible hacerlo pues el 12 Fracc I LSS tipifica claramente lo que aquí se actualiza (prestación del servicio personal subordinado permanente o eventual) y se ratifica con lo que ordena el 15 Fracc I de la misma LSS. En ninguno de los dos numerales señalados se establece distinción alguna derivada del parentesco. Si bien es cierto que LFT en sus numerales 351 y 352 si establece la diferencia considero que el no tener obligación en ninguna manera limita la posibilidad de hacerlo. De ser así pues lo remito al 13 fracc I LSS Desde mi punto de vista no hay de que esconderse pues yo no veo ningún juego o simulación. En la segunda de ellas encuadro su duda y para ello es necesario saber si estamos hablando de un taller familiar o no, lo anterior para poder comentarle acerca del procedimiento a seguir con la esposa, aunque en ninguna de las dos modalidades encuentro un impedimento para su inscripción como beneficiaria. Un saludo vc@spe
Tópico: ¿Cuando nos reunimos en un SIMPOSIO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 27, 2010 19:02:50 Asunto: Re: ¿Cuando nos reunimos en un SIMPOSIO?
Una disculpa a todos, después de unos días por la hermosa tierra de Benito Juarez, Heme Aquí. Cuando puedan visiten Oaxaca, se come rico por allá. Por cierto aún no sé si haya algún participante Oaxaqueño en este foro Oiga KIKE, hay algo mejorcito para calentarse los viernes por la noche,,,,,,,,,, jajajajajaja, es broma hombre. Bien, creo que ya es momento de recopilar la información de todo lo sugerido para determinar que haremos. Le tomo la palabra al pescadote, gracias por la distinción, ya les avisaré. Un saludo a todos vc@spe
Tópico: ACUERDO 360/96 DEL 25/09/1996 DEL H. CONSEJO TECNICO DEL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 24, 2010 12:49:51 Asunto: Re: ACUERDO 360/96 DEL 25/09/1996 DEL H. CONSEJO TECNICO DEL IMSS
Pues ya lo solicité a un colega del instituto y ni ellos lo conocen, ya saben, nuevas generaciones. Seguiremos buscando. Oye vázquez, sería mejor que nos dijeras cual es el punto a analizar a lo mejor ni el acuerdo utilizamos. Saludos vc@spe

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