Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de vcaspe

Autor Mensaje
Tópico: Prima de Antiguedad - Jurisprudencia
vcaspe

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 29, 2011 01:02:24 Asunto: Re: Prima de Antiguedad - Jurisprudencia
Hola jaguar, buenas noches Debido a que no pudo encuadrar, dentro del catálogo de salarios mínimos profesionales, las funciones desempeñadas por el trabajador en cuestión entonces deberá comparar el sueldo del susodicho con el doble del salario mínimo y tomar el que sea menor. Saludos vcaspe
Tópico: en que aprte del SUA se imprime la liquidacion del IMSS?
vcaspe

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 29, 2011 00:47:18 Asunto: Re: en que aprte del SUA se imprime la liquidacion del IMSS?
Conta07 buenas noches Ya le han dicho como visualizar en su pantalla la liquidación mensual, si lo que desea es tenerla en papel sólo clickea en el ícono impresora y listo..!! Similar acción deberá realizar si el reporte deseado es el bimestral Saludos vcaspe
Tópico: Existe algún fundamento legal para que el IMSS cancele requerimientos por incosteables?
vcaspe

Mensajes: 35
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 29, 2011 00:40:37 Asunto: Re: Existe algún fundamento legal para que el IMSS cancele requerimientos por incosteables?
Hola jilugo buenas noches Respecto a su pregunta le comento que la acción del IMSS para cancelar créditos por incosteabilidad se encuentra fundamentada en el artículo 251 Fracc mismo que me permito transcribir: [color=blue][b]El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes: XXX. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Instituto, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro o la incosteabilidad del mismo. [/b][/color] En el mismo orden de ideas, en el mes de Febrero de 2003 fue publicado en el DOF el acuerdo 702/2002 del H Consejo Técnico del mismo Instituto cuyo primer párrafo manifiesta: [color=blue][b]“Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los artículos 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII, en correlación con lo dispuesto en el artículo 251 fracciones VIII, XIV, XV y XXX, de la Ley del Seguro Social, y toda vez que el Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO), tiene la atribución de aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del mismo, cuando fuere notoria la incosteabilidad de su cobro, [u]acuerda[/u]: [/b][/color] Y señala en su contenido ocho puntos de acuerdo dentro de los cuales se refiere a los créditos con importe de hasta 15VSMGDF (Punto Primero) Dicho acuerdo sigue vigente, no obstante, nunca podrá ser invocado a su favor por el particular toda vez que expresamente indica: [color=blue][b]Primero.- Los titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones del INSTITUTO o de las unidades administrativas que las sustituyan, se abstendrán de emitir las cédulas de liquidación a que se refiere el presente instrumento jurídico, hasta por el importe equivalente a quince veces el salario mínimo general diario del Distrito Federal vigente en el periodo de cotización de que se trate.[/b][/color] Queda claro pues que el acuerdo estriba en que los titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones se abstendrán de emitir cédulas de liquidación menores a 15VSMGDF lo cual no es lo mismo a que los patrones lo invoquen para la aplicación a su favor. Asimismo, existe otro acuerdo, también vigente pero nunca publicado en el DOF lo cual conforme al 35CFF tampoco ayuda mucho pero se lo dejo por si desea intentarlo. Lo dicho corresponde al Número 711/88 de fecha 23 de noviembre de 1998 cuyo importe es de 50VSMGDF. Me queda la inquietud: En caso de conseguirla, ¿Le conviene la cancelación por incosteabilidad? ¿Sabía Ud que una cancelación por ese motivo deja salvaguardadas las facultades del Instituto para volver a emitir su cobro cuando se haya recuperado de dicha situación? Espero haber sumado a la excelente aportación de mis antecesores Saludos vcaspe
Tópico: renuncia voluntaria mujer embarazada
vcaspe

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 28, 2011 17:41:18 Asunto: Re: renuncia voluntaria mujer embarazada
Dulce La inomodidad de su ex trabajadora es a todas luces entendible y la decisión tomada ha sido la más sana: ¿Para que continuar en una relación donde ya no existe confianza? Así deberían ser todas -las relaciones- Respecto a su principal inquietud la acción de la empresa, una vez que su ex trabajadora presentó su renuncia, será la de finiquitar la parte correspondiente y enterar a la autoridad del término de la relación. esto último se consigue acudiendo a la delegación de la Junta que le corresponda y firmar allí los acuerdos. saludos vcaspe
Tópico: BAJA ANTE EL IMSS TENIENDO CREDITO DE INFONAVIT
vcaspe

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 28, 2011 17:32:53 Asunto: Re: BAJA ANTE EL IMSS TENIENDO CREDITO DE INFONAVIT
Hola Dulce, buenas tardes Bienvenido su nick a este foro que por lo comentado ya conoce, un placer estar a sus órdenes. Voy a comentar respecto a su duda: Su información no es tan completa como para darle una orientación precisa, no obstante le daré alguna fundamentación en términos generales para que Ud pueda ampliar su panorama y decidir. La Ley de INFONAVIT en su numeral 29 Fracc III señala: [color=blue]Son obligaciones de los patrones: III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.[/color] A su vez los referidos 97 y 110 LFT limitan los descuentos a los salarios de los trabajadores en función a su monto (Mínimo o superior) Ahora bien, como ya lo notó, el transcrito 29 de LINFONAVIT remite los términos del proceso a las demás disposiciones de ley y su respectivo reglamento, siendo este último el que más se pronuncia a lo dicho y que abordaré para su aclaración. El Artículo 42 del mencionado reglamento (RIPAEDI) establece que cuando el Instituto otorgue un crédito al trabajador lo hará del conocimiento del patrón a través del respectivo aviso y en su ausencia será la liquidación bimestral anticipada (EBA) quien hará las veces de aquel, veamos: [color=blue]ARTÍCULO 42. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho tragajador a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. Si de conformidad con el artículo 24 de éste Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación correspondiente los datos de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.[/color] Bajo este orden de ideas las preguntas son: a) ¿Recibió Ud el aviso de retención? Si su respuesta es negativa: b) Aparecen relacionados en la EBA los datos del crédito de su ex trabajador? Para conocer si Ud tiene obligación de pago alguna de las dos respuestas tendría que ser afirmativa, de lo contrario no hay ningún compromiso de su parte ni para retener ni para pagar. Por lo que alcanzo a entender (temporalidad de la permanencia de relación laboral) estimo que Ud no tiene obligación, sin embargo la respuesta exacta dependerá de las fechas de ingreso o alta así como de baja. Sumado a lo anterior, y solo en caso de existir la obligación de retención y pago, Ud deberá determinar el importe en función de los días proporcionales pues así lo señala el respectivo reglamento: [color=blue]El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere este artículo[/color] [i](la cita corresponde a la última parte del 42 ya copiado)[/i] Como puede apreciar los comentarios vertidos por la 'contadora' difieren de lo establecido por la ley, así que no se deje llevar por afirmaciones sin fundamento legal, le puede ser contraproducente Espero haber aclarado su principal inquietud, de no ser así me reitero a sus órdenes. Saludos vcaspe PD. Los avisos de alta y baja son fundamentales, no omita su presentación
Tópico: PTU de una A.C.
vcaspe

Mensajes: 88
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 04, 2011 13:12:20 Asunto: Re: PTU de una A.C.
Que jais mi buen lic ,,,,, ¿te refieres a Hugo Sánchez? No sabía que los Tigres lo querían en su delantera, no sabía ,,,,,,,, no lo sabía ,,,,,,, ¿que dices tigre? (jajajajajajajajaja) Mi lic ,,,, el condenadote de mi tocallo está en primera fila ,,,,,, Yo creo que todos los fregones y buenazos de este foro deberían hacer una reunión ,,,,,,, me invitan de colado ok? Saludos a todos vcaspe
Tópico: ALIMENTOS EN CAMPAMENTO MINERO INTEGRA AL SBC
vcaspe

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 04, 2011 13:06:12 Asunto: Re: ALIMENTOS EN CAMPAMENTO MINERO INTEGRA AL SBC
Gracias a ti HEGA, un abrazo Felicidades por ser chiva, Yo soy AGUILA y en el clásico te espero. Por cierto, ¿Que salida le darás a tu asunto? Saludos vcaspe
Tópico: DEVOLUCION DE CUENTA INFONAVIT 1997 SOLO VIA AMPARO
vcaspe

Mensajes: 24
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 04, 2011 13:03:45 Asunto: Re: DEVOLUCION DE CUENTA INFONAVIT 1997 SOLO VIA AMPARO
Buen puntacho felino ,,,,,,,,,, Slim no calienta los billetitos, los pone a trabajar y lo hace muy bien. Cuanto lo admiro al condenadote, cuando sea grande quiero ser como él. Por cierto la irreverencia a que aludo es de alguien de este mismo tópico. No sabe redactar, se lo hacen ver sutilmente y hasta de nombre se cambia ,,,,,,,,,, ¿que más añadir? Arriba las Aguilas ,,,,,,,,,,, si iñor,,,, vcaspe
Tópico: Invitacion a Regularizarse IMSS
vcaspe

Mensajes: 32
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 04, 2011 12:55:05 Asunto: Re: Invitacion a Regularizarse IMSS
Mi querido Lic, [b]Atender[/b]: [color=blue]Aplicar el entendimiento, [u]prestar atención[/color][/u] (Definición wordreference.com) En esta tesitura ,,,,,, se atiende o se tira a la basura, nada más. La decisión depende de la conciencia que cada quien tenga de buen ser humano, buen ciudadano, buen mexicano y buen patrón. Mi buen kike, una disculpa por no ser tan claro. El 'pecadillo' al que me refería es al [i]suyo de su propiedad[/i] de la empresa ,,,,,,, alcancé a entender que Adrian sospecha que la invitación del IMSS se basa en ese mal paso,,,,, yo digo que son dos cosas distintas. Saludos vcaspe
Tópico: PTU de una A.C.
vcaspe

Mensajes: 88
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 02, 2011 23:04:47 Asunto: Re: PTU de una A.C.
Sublime mi buen kike ,,,,,, si Dios quiere el próximo 10 ando por allá, te mando correo y nos reunimos para festejar la contratación de mis poderosas águilas y porque no¿? también la desbandada de los 28 felinos ,,,,,,, Mi querido tocallo ,,,,,, ¿que es eso de los 7 o 9 templos? Mí no entender, te busco en el chat y nos ponemos de acuerdo, kike invita , jajajajajaja Un abrazo lobo ,,,,,,, vcaspe

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117