Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1 2 3 4

Mensaje Autor

Arriba
11/Oct/11 18:16
TIEMPO EXTRA

Buen día, estimados foristas.

Se que el tema de tiempo extra ya fue tratado en multiples ocaciones, pero sólo por curiosidad, hay alguien que pague el tiempo extra de la siguiente forma ?
Las 9 primeras dobles y el resto triples.

Nuestro sindicato insiste que en las empresa donde tiene presencia así las pagan y no tienen problemas con el IMSS. ( Puebla y Tlaxcala )

La empresa para la que trabajo está en Tlaxcala y en un inicio empesamos a pagar así, pero el IMSS nos reviso el dictamen y nos solicito pagar las diferencias ya que no estabamos cumpliendo con lo que establece la ley.

Mi Gerente solicirta que busquemos un buen abogado que pueda defender el pago de las 9 primeras dobles y el resto triples.

Creen que sea posible ?....lo podremos ganar y que el IMSS nos regrese el dinero que pagamos por diferencias de años pasados ?

Ustedes que opínan ?
Por sus comentarios, Muchas Gracias.
 
Perfil

MEMO1971
Sargento Segundo

Mensajes: 66
Ingresó: Junio 11, 2008
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Oct/11 20:15
Re: TIEMPO EXTRA

:neutral: Buenas noches. Qué raro, porque la Ley Federal del Trabajo es clara. Los del imss les pasaron x escrito el pago de esas diferencias o todo fue verbal.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Oct/11 08:02
Re: TIEMPO EXTRA

Buen día.

El IMSS notificó a nuestro auditor por escrito que no tenía fundamento legal pagar las horas extras de la forma : las 9 primeras dobles y el resto triples, y le solicito que se regularizara la integración conforme lo establece la LFT de no exceder 3 horas diarias ni 3 veces a la semana. Por eso pagamos dichas diferencias.
 
Perfil

MEMO1971
Sargento Segundo

Mensajes: 66
Ingresó: Junio 11, 2008
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Oct/11 09:43
Re: TIEMPO EXTRA

LA TESIS QUE MARCARÁ HISTORIA
CON SU EJECUTORIA

Registro No. 161165
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIV, Agosto de 2011
Página: 1221
Tesis: I.3o.T. J/27
Jurisprudencia
Materia(s): laboral

TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 66 A 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo establece que el tiempo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Por otra parte, los numerales 67 y 68 de la citada ley señalan, en cuanto a su pago, que las horas extras que no rebasen ese límite se cubrirán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, mientras que las horas que excedan de nueve a la semana deberán pagarse con un 200% más del salario respectivo. Ahora bien, de dichos dispositivos se advierte un mecanismo para el cálculo de su pago basado no sólo en el máximo de nueve horas generadas en una semana, sino también por día, razón por la cual deberá atenderse a las horas realmente laboradas por cada día. En ese sentido, si un trabajador prestó sus servicios toda una semana generando dos horas extras diarias, es claro que las primeras seis horas extras originadas en los primeros tres días serán pagadas con un 100% más del salario, mientras que las restantes seis horas de los siguientes tres días con un 200% más.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
Perfil

Mem
Teniente Coronel

Mensajes: 2922
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Oct/11 10:11
Re: TIEMPO EXTRA

Hola paisano

No recuerdo haber participado antes en algún tema relacionado con tiempo extra razón por la cual desconozco lo que allí se vertió

Abordaré ahora tu duda

En primera instancia el personal del Instituto tiene razón - te diré más adelante porque - y esta cuestión se puede resolver a tu favor sin tanto recobeco jurídico o en tu contra aunque pagues al mejor abogado

¿De que depende? de la manera en que tengas toda la documentación y por muy increíble que te parezca en estos casos lo que más conviene es tener todo desordenado

Veamos:

La LSS vigente en su artículo 5A Fracción señala - yo lo enfatizo -:

Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley,


En función a ello se debiera integrar al salario el pago correspondiente a Tiempo Extra (concepto que encuadra en lo subrayado). La única fundamentación para liberar su integración debiéramos buscarla en el referido 27.

¿Dice algo al respecto? ¿Checamos?

Artículo 27. Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.


Efectivamente, se pronuncia sobre el tiempo extra, pero lo condiciona: dentro de los márgenes señalados en LFT

¿Cuáles son esos márgenes?

Exclusivamente lo que menciona en la citada LFT, artículo 66, pues aunque el 65 también refiere la prolongación de la jornada de trabajo, queda claro el momento en que se configura.

¿Que dice el 66?

Cito -enfatizado por mi -

Artículo 66 Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.


Que dice el Instituto? Transcribo tu comentario:

le solicito que se regularizara la integración conforme lo establece la LFT de no exceder 3 horas diarias ni 3 veces a la semana

¿Que dice la LSS?

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

Que dice la LFT?

sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Como puede observar la postura de personal del IMSS es correcta, si no se cumple el 3 - 3 - 3, el tiempo extra debe integrar salario para efectos de cotización

Un ejemplo:

Tienes un trabajador que solo laboró 4 hrs extras en una semana en un sólo dia
¿Integra o no integra salario? En estricto sentido SI, y en este caso sólo será el excedente, es decir una hora pues el último párrafo del 27 así lo declara:

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.

Ahora bien,

Dije en estricto sentido, ¿lo observaste?

El motivo es muy simple:

¿Como sabe el Instituto que de esas 4 hrs a la semana debes integrar una? por tus controles, y es aquí donde entra la 'habilidad'

En función a ello estará el éxito o fracaso en tu petición de devolución y nunca en un argumento jurídico, al menos que efectivamente cumplas el 3 - 3 - 3

Por otra parte,

Considero que la postura de tu sindicato no es tan mala pues igualmente en estricto sentido podría hacer lo siguiente:

a) No autorizar más allá del 3 - 3 - 3
b) Cobrarte más del doble aún cuando no hayas rebasado las 9 hrs a la semana

Espero haber aclarado tu duda de no ser así estoy a tus órdenes

Un abrazo paisa

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
Perfil

vcaspe
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Marzo 30, 2008
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Oct/11 11:13
Re: TIEMPO EXTRA

Buen día Don Memo:

Es falso que las primeras 9 hrs. extras deban pagarse dobles (y no integrarse a SBC para el IMSS) Recurra a la LFT y no a rumores, dichos, refranes y 'es que me dijeron'...

Primero antes que nada dejeme indicarle. Que primero. PRIMERO debe aprender LFT. Cómo se señala que deba cubrirse o remunerarse las horas extras o tiempo extraordinario. Y despues ver la LSS para podre aplicar el Art 27 LSS.

Le pondré un ejemplo y luego le incluiré las disposiciones relativas a la LFT, para que Usted analice la falsedad de esta prerrogativa que se pregona por todos los vientos, como una verdad mezquina y con falta de responsabilidad, a tal grado que ya se defenderia encarnecidamente algo tan falso como un billete de 15 pesos con las esfigie de Lopez Obrador en el anverso.

Ejemplo: Un trabajador le autorizan laborar tiempo extra por cuatro horas en un solo día ordinario de labores, por toda su semana laboral. Se le cubre al trabajador $ 800 diarios de manera ordinaria y su jornada ordinaria es por 8 horas ¿Cómo se pagaría el tiempo extraordinario?

Nótese que son las primeras 4 horas de la semana, ya no existió ninguna otra hora extra adicional. Y no se llegó a completar las 9 horas extraordinarias, por lo que se dicta esa 'regla mentirosa'.

Artículo 66 LFT.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Artículo 68 LFT.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.


De lo anterior se deduceria y demas arts de la LFT que preceden al 68, relativos al tiempo extraordinario, se argumentan pagarse un 100% adicional a la hora ordinaria, es decir al doble. Pero existe una razon para hacerlo asi. ¿Usted sabe cual es?.

En el tiempo extraordinario peligra aun más el trabajador en sufrir algún accidente y en caso de sobrepasar los límites se pagaría el doble del salario más el salario ordinario, es decir el triple ya que el peligro se haría más eminente.

Las primeras 3 horas se pagarían DOBLES ($600) y la 4ta al TRIPLE ($300)
Total de la remuneración por tiempo extraordinario $ 900

Para efectos de la LSS Usted deberá analizar el art 27

Se señala que se sujeten a las reglas de la LFT y que de conformidad a estas reglas le aplicaria un 100% al tiempo extraordinario que se encuentre dentro de las directrices del 66 y 68 (como no integrable), por lo que el resto del tiempo extraordinario debera de integrarse al 100%

Se integraría por un total de $ 300 de los $ 900 anteriores.



No se integrara al SBC segun lo señalado en la F-IX del Art 27 LSS:

[b]IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.


Razón:

100% no integrable de las 3 hrs (dobles) = 600 = $ 000 integrable
100% si integrable, por la única hora que sobrepasó la prerrogativa del Art 66 LFT = $ 300 integrable

Esto es precisamente lo que el IMSS se refirió a que debe de cubrirse diferencias en su caso.

Si deciden pelear, estaría en su derecho, el IMSS tambien los tiene, pero ganará el IMSS ya que la LFT y LSS le da la razón de la manera de integrarse el SBC.





Editado: Octubre 12, 2011 11:21:04
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Oct/11 11:47
Re: TIEMPO EXTRA

Pondre otro ejemplo:

Al mismo trabajador del caso anterior, por otra semana distinta. Le autorizan y realiza tiempo extraordinario. La semana laboral comienza el Lunes, por cada dia laboral realiza 1 hora extraordinaria durante los 6 dias ordinarios de labores

del 4ta a la 6ta horas extras, se debiesen cubrirse al triple. Segun la ley al doble mas el salario ordinario. Por consiguiente en la LSS se integrarian tambien de la 4ta a la 6ta horas extras al 100%

Lease con el debido cuidado el Art 66 LFT

El cuarto dia debio haberse descansado, para no llegar a 4 dias seguidos con tiempo extraordinario.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Oct/11 17:30
Re: TIEMPO EXTRA

LIC, MEM, VCASPE Y ENRIQUE
Agradezco mucho sus comentarios y aportaciones al tema, con esto confirmo que estamos pagando e integrando correctamente el tiempo extra.

Muchas Gracias.
 
Perfil

MEMO1971
Sargento Segundo

Mensajes: 66
Ingresó: Junio 11, 2008
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Oct/11 21:58
Re: TIEMPO EXTRA

:neutral: Buenas noches. Espeluznante, el criterio que nos mostró Mem.


El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Oct/11 09:56
Re: TIEMPO EXTRA

No tiene nada espeluznante es precisamente una resolucion conforme a la ley (derecho)

si un trabajador prestó sus servicios toda una semana generando dos horas extras diarias, es claro que las primeras seis horas extras originadas en los primeros tres días serán pagadas con un 100% más del salario, mientras que las restantes seis horas de los siguientes tres días con un 200% más.


2-2-2-2-2-2 hrs = 6 hrs al 200% de paga y las restantes 6 hrs al 300% de salario

Mi caso era similar

1-1-1-1-1-1 = 3 hrs al al 200% de paga y las restantes 3 hrs al 300% de salario

Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.


La LFT permite solamente 3 dias a la semana con tiempo extraordinario con paga de salario del 100% mas el salario ordinario (al doble). El resto de los dias, con tiempo extrordinario de los demas día debiera cubrirse al 300% (al dosciento mas el salario ordinario)

Obviamente, para efectos de LSS conforme a su ultima fraccion del 27 y ultimos parrafos, la exencion para no integrar las horas extras siempre versaran unicamente por los primeras 3 ocasiones en que se presente durante una semana, sin que en esas 3 horas no sobre pasen 3 horas por día.

Mem nos compartio una resolucion muy clara de como los magistrados interpretan ese art 66 LFT, siendo muy firmes e incluso con una ejemplificacion precisa.






Editado: Octubre 13, 2011 09:57:58
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3 4