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Tópico: El IMSS SE NIEGA ACEPTAR ACUERDO 187/2003
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 01, 2012 16:48:22 Asunto: Re: El IMSS SE NIEGA ACEPTAR ACUERDO 187/2003
Garcia buenas tardes, ud dice: [quote]nos hemos apoyado en este acuerdo y si nos lo han respetado, para lo unico que no me lo querían respetar era para cuotas de RCV pero no me daban fundamento y al final si nos cancelaron la multa[/quote] ¿Ud invoca el acuerdo para solicitar prórrogas o cancelar multas? Son dos cosas distintas Saludos
Tópico: AVISO DE RETENCIONES DE INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 01, 2012 16:42:41 Asunto: Re: AVISO DE RETENCIONES DE INFONAVIT
Buenas tardes jl Con el debido respeto emitiré mi opinión sobre su asunto pero antes de ello le recomiendo actulizar su RIPAEDI pues el referido 42 ya no lo es tal sino ha pasado a ser el 44, y de esto ya llevamos varios meses Bien, entrando a su tema: [b]ni Ud ni sus fiscalistas tienen razón[/b], me explico: ¿Porque motivo un Patrón descuenta a sus trabajadores por concepto de préstamos de INFONAVIT? Para amortizarlos pues así lo señala el 42 vigente. Sin embargo, estos descuentos ni son a capricho del Patrón ni del Instituto, hay una regla (29-III LINFONAVIT) y debe respetarse por ambas partes. ¿Cuál es esa regla? la que señala claramente el propio reglamento, cito: [quote][color=red][i][b]El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a [i]partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso de retención de descuentos o la cédula de determinación[/i] en que aparezcan los datos del crédito de alguno o algunos de sus trabajadores acreditados, lo que ocurra primero[/b][/i][/color][/quote] y por lo visto Ud no ha recibido ninguno de los dos pues el hecho que Ud descargue directamente del sitio del organismo el referido aviso no está considerado en la Ley como una obligación del Patrón por tanto el trabajador bien pudiera inconformarse por tales descuentos, recuerde el principio general: [color=red][i][b]¨ estos descuentos deberán ser libremente aceptados por el trabajador¨[/b][/i][/color] (LFT) Le envío un saludo
Tópico: Alta extemporanea ante el imss
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 01, 2012 16:22:49 Asunto: Re: Alta extemporanea ante el imss
Buenas tardes [b]En mi opinión el patrón no puede argumentar espontaneidad y en base a ello cancelar la sanción[/b], sugiero una buena lectura del 304 A - II de la LSS [b]Aquí no aplica espontaneidad[/b] por lo tanto la posibilidad de multa está en pie Saludos
Tópico: Pago de aguinaldo en IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 01, 2012 16:15:06 Asunto: Re: Pago de aguinaldo en IMSS
Hola garcía buenas tardes, voy a ayudarlo Su dictaminador asegura: [quote]Mi dictaminador me dice que los 15,000 deben ser porrateados entre los 300 dias y la diferencia es un ingreso que formara parte de SBC[/quote] [b]¿Y en que se fundamenta?[/b] [color=blue]Por supuesto que no tiene razón[/color], su dictaminador está confundiendo integración de salario con días de cotización y para el caso no es lo mismo Si Ud integró el salario como lo ordena el 30 considerando los conceptos del 5A-XVIII y excluyendo los del 27 I-IX ¿que importa si el trabajador no cotizó los 365 días? Ese ya no es asunto suyo pues finalmente conforme al 31 Ud cubrió las cuotas que le tocaba cubrir. Distinto sería si sobre esos ausentismos le hubiese pagado sueldo pues entonces ya no serían ausentimos sino permisos con goce lo cual se convierte en días devengados, pero ni así tendría razón ¿pues como integraría la diferencia? ¿acaso como una variable? habría que enseñarle a su revisor la definición de 'PERCEPCION VARIABLE' Su auditor no tiene razón, el SBC es un concepto distinto a los DIAS DE COTIZACION, de insistir en ello pídale el fundamento Saludos
Tópico: pension por cañera
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 01, 2012 15:58:06 Asunto: Re: pension por cañera
Buenas tardes Carmen Ud pregunta: [quote]Mi mamá recibe su pension como cañera desde el año de 1985, entra en el reembolso de fondo de retiro del infonavit??[/quote] [b]No, no entra por una sencilla razón:[/b] Los recursos que el Instituto está devolviendo son los generados con las cuotas que por obligación se debían pagar a partir de la entrada en vigor de la nueva LSS, esto es a partir del 4To Bimestre de 1997 Por lo tanto si su familiar se pensionó en 1985 nunca aportó nada a dicho fondo motivo por el cual no tiene nada que reclamar Espero haberla ayudado Saludos
Tópico: Salario Minimo con prestaciones
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 01, 2012 15:52:21 Asunto: Re: Salario Minimo con prestaciones
Buenas tardes Mark Ud pregunta: [quote]si una persona que recibe salario minimo al mes pero se le pagan otras precepciones como despensa y premios ; ¿Se le debe retener ISR?[/quote] Sería más fácil responderle si me dijera: [color=blue][b]¿Que le hace pensar que no?[/b][/color] Estoy al pendiente Saludos
Tópico: Servicios Personales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2012 09:36:21 Asunto: Re: Servicios Personales
Que tal tocallito buen día Una disculpa por llegar apenas; yo aprendo mucho de los foros de Fiscália motivo por el cual quisiera estar aquí siempre, lamentablemente hay días en los que no se puede Aplaudo las reuniones que haces con los colegas, siempre serán de buen fruto aún y cuando no se aborden temas de la materia; espero estar allí alguna vez Respecto al asunto que viertes comparto tu opinión y la de otros conocedores: me voy por el lado que más me convenga y si además la Ley me lo permite, para chuparse los dedos mi estimado Un saludo a tí y a todos [color=blue][i][b]Amigos, con placer nos vimos en tiempo tan veloz.... Dlb a todos[/b][/i][/color]
Tópico: se considera riesgo de trabajo una caida de rebaba en el ojo de un trabajador ante el imss? ya q el IMSS me clasifica como enfermedad de trabajo que hacer?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 29, 2012 09:01:50 Asunto: Re: se considera riesgo de trabajo una caida de rebaba en el ojo de un trabajador ante el imss? ya q el IMSS me clasifica como enfermedad de trabajo que hacer?
Hola conatalius buen día Ud comenta: [quote]se me clasifica como enfermedad de trabajo que hacer? y yo considero que es accidente de trabajo[/quote] En ambos casos, enfermedad o accidente, estamos frente a un riesgo de trabajo, así los define el 41LSS. Esto siginifica que igualmente, enfermedad de trabajo o accidente de trabajo, incidirá exactamente igual en su siniestralidad. Cosa similar sucederá al trabajador, enfermedad o accidente, de todos modos sérá subsidiado al 100% de su SBC ¿Cuál es su intención al buscar la modificación? Le anticipo que en estos casos el patrón no cuenta con muchos recursos pues la LSS no los contempla, sólo uno y eso recurrible hasta el siguiente ejercicio Reciba un saludo [color=blue][i][b]Amigos con placer nos vimos en tiempo tan veloz.... Dlb a todos[/b][/i][/color]
Tópico: Es valida una calificacion de riego de trabajo del año pasado
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 29, 2012 08:50:16 Asunto: Re: Es valida una calificacion de riego de trabajo del año pasado
Buenos días dronderos Sus preguntas: [quote]Podemos tener consecuencias por no considerar ese solo dia para determinar la prima de riesgo ya que estamos en agosto y esa incapacidad no esta todavia determinada y no hemos recibido a la fecha algun requerimiento de la autoridad por error en el calculo?.[/quote] [b]Si[/b], básicamente dos cosas: a) Multa por omitir declarar el casos, independientemente que le modifique o no su grado de riesgo b) Posibles diferencias y requerimientos, a los cuales ud se puede adelantar. Esto dependerá de la siniestralidad que tuvieron el año pasado, hay que revisar [quote]Como podemos capturar en el Sua ese riesgo de trabajo si fue un solo día y el programa no permite dar de alta y cerrar el riesgo de trabajo el mismo dia, en caso de que quisieramos realizar el pago espontaneo.[/quote] Seguramente la está ingresando al sistema como inicial, eso es un error. Por favor [b]captúrela como única[/b] [quote]Es valido que despues de tanto tiempo nos requieran el llenado el formato ST-7 y aun asi lo pueden considerar riesgo de trabajo [/quote] [b]Depende,[/b] en su redacción hay cosas que no me ayudan a definir bien cual es la situación real del patrón, tendríamos que revisar bien Espero pueda resolver su asunto, Saludos [color=blue][i][b]Amigos con placer nos vimos, en tiempo tan veloz... Dlb a todos[/b][/i][/color]
Tópico: Regimen Eventuales de la Construccion
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 29, 2012 08:40:50 Asunto: Re: Regimen Eventuales de la Construccion
Hola Roberto buen día Si las actividades están asociadas sólo podrá registrarse una vez en una sola clase En caso que sean actividades disociadas podrá registrarse más de una vez con distintas clases Lo anterior sin importar si se trata de uno o distintos municipios Reciba un saludo [color=blue][i][b]Amigos con placer nos vimos entiempo tan veloz... Dlb a todos[/b][/i][/color]

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