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Tópico: Como seria el pago de una incapacidad a cargo del patron
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 19, 2011 19:49:07 Asunto: Re: Como seria el pago de una incapacidad a cargo del patron
Vaya vaya con el asunto ,,,,,, Jai a todos, como están. Es sabadito alegre y me quedé encerrado en casita. Interesante pregunta y más interesante aún las distintas opiniones,,,,,,, Que sí, que no, que caiga un chaparrón ,,,,,,,,, como dice mi nena ¿po fin? Veamos,,,,,, La pregunta en sí es: ¿como pago a la trabajadora incapacitada por maternidad que no alcanzó a cotizar las semanas requeridas? Y conste que el comentario es sin prejuicio a la decisión de pagar ,,,,,, lo cual humanamente es grandioso. Vamos pues al tema. Como ya muchos sabemos los asuntos en materia laboral son regidos por la Ley Federal del Trabajo la que a su vez parte de nuestra Magna Carta Sobre este tema ¿Que nos dice la LFT? La referencia ya fué citada, transcribo: ' Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto; V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro...' La cuestión es: ¿Que es el Salario Integro? He aquí la manzana de la discordia. a) ¿Salario Integro significa que no debo descontar impuestos ni los conceptos autorizados por LFT? Nel Pastel b) Salario Integro es igual a SBC? Tampoco c) Salario Integro es igual a Subsidio por incapacidad? Menos ¿Que es pues el Salario Integro? Me explico y fundamento: El Salario según la LFT es: 'Artículo 82 Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.' ¿Que claro no? Para muchos a lo mejor sí, no para otros Mejor pues si complementamos lo anterior con lo estipulado en el numeral 84 del mismo ordenamiento: ' El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.' ¿Mejorcito verdad? Pero ojo ,,,,,,, muchísimo ojo: Esta integración para efectos de LFT no debe confundirse con la integración para efectos de LSS, pues esta última integración debe hacerse a la luz de lo estrictamente señalado en el 27 de la Ley del Seguro. Para dejar claro el punto del Salario para efectos laborales transcribiré un pequeño párrafo de una tesis: '... en ese entendido dividir entre quince, el total de la percepción quincenal que de manera sistemática y ordinaria recibe el trabajador. Ello, no obstante estar compuesto este último, además del rubro 'sueldo', por el de 'otras percepciones', porque es evidente (sobre todo cuando este último concepto supera al anterior), que éstas de igual manera le son entregadas al trabajador como retribución por sus servicios...' Y sigue diciendo: '... Lo anterior no significa que estas últimas (Horas Extras) deban cuantificarse conforme al 'salario integrado', porque aquél comprende, entre otros conceptos, el aguinaldo y la prima vacacional que, desde luego, no se le entregan al trabajador sistemática y ordinariamente cada quince días...' Espero haber dejado claro que comprendería para efectos laborales el concepto de salario. Pero la pregunta principal sigue en el aire: ¿Que es el Salario Integro? Integro, en su más puro concepto significa: 'que está completo o que tiene todas sus partes' Como recuerdo en este momento cuando era un niño, la bien formada vecina siempre decía a mi hermana: ' ... me tocó un buen esposo, siempre me trae su sueldo integro..' Sin escabullirme en su concepto de bueno (ella para mí también era muy buena -jajajaja-) ¿acaso sabía ella de sueldo integrado? ó ¿a que se refería con 'sueldo íntegro'? Sí, efectivamente ,,,,, a que se lo daba tal cual lo recibía sin faltar un solo centavo. ¿Que es pues para estos efectos el concepto 'Salario Integro'? El conjunto de pagos por sueldo y otras prestaciones que habitualmente recibe el trabajador sin faltar una de sus partes. Esto siginifica entonces que si una trabajadora, al momento del inicio de su incapacidad por maternidad, recibía habitualmente un pago de $100.00 por cuota diaria más un bono quincenal de $1,500.00 entonces su salario quincenal es de $3,000.00 lo que da un importe diario de $200.00 mismo que deberá recibir como pago multiplicado por los 84 días de incapacidad pre y post natales. Sin embargo, la integridad del salario de un trabajador en ningún momento está condicionado a la exención impositiva o los demás descuentos de ley (97 y 110 LFT), si alguno piensa que sí le agradecería mucho me proporcione el fundamento legal de su afirmación Como apoyo a lo que afirmo señalaré por analogía el siguiente artículo de la LFT: ' Artículo 69 Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.' ¿Acaso alguno de Uds paga o aconseja pagar el séptimo día, que por ley corresponde a un trabajador, sin que se grave impositivamente o sujete a los descuentos legítimos? ¿o ha visto alguien que el séptimo día se pague de manera especial o en nómina separada? Es sólo una reflexión y allí se las dejo Sigamos con este análisis Pero, ¿porque el IMSS no hace descuento alguno? Y ¿Porque paga conforme al SBC y no conforme al salario habitual? Muy simple, observemos la LSS 'Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización...' ¿Observaron? La respuesta es obvia: el Instituto no paga salario sino subsidio, entre ambos conceptos hay mucha diferencia: Salario: retribución que debe pagar el patrón a su trabajador por su trabajo Subsidio: prestación pública asistencial de carácter económico y temporal En cuanto al aspecto fiscal el tratamiento es distinto, gravado uno exento el otro Nadie obliga al patrón a subsidiar a la trabajadora en incapacidad maternal ni siquiera la misma LSS, transcribo: ' Artículo 103. Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.' ¿Que pagaría pues el patrón a su trabajadora en caso que el Instituto no absorva el pago del subsidio? El salario integro con sus respectivos descuentos de ley sin tratamiento especial. Ojo, muy aparte es la prestación como tal (subsidio) contenida en un contrato individual o colectivo de trabajo Podrá alguno decir o pensar: 'Pero es injusto, la trabajadora recibiría más si hubiese sido subsidiada por el IMSS' Yo diría: es relativo y depende del enfoque o sino diganme; ¿que le convendría más a la trabajadora ejecutiva con un sueldo diario mayor a los 25 salarios mínimos? Pero a más de eso: ¿se podrá culpar o responsabilizar a alguien? Por supuesto que no, un hijo siempre será la mayor bendición de Dios Perdonen Uds ,,,,,,,, Gracias por su time ,,,,,,, Es hora de una buena botana ,,,,,,,,,,,, mis poderosas águilas se lían a la pandilla vcaspe
Tópico: AUTORIZACION PERMANENTE 'IDSE'
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 19, 2011 11:21:25 Asunto: Re: AUTORIZACION PERMANENTE 'IDSE'
Hola amartinez buen día Efectivamente, la opción fue implementada para ese trámite En lo personal, al igual que el lic, no la he ocupado por lo que no podría comentarle los pormenores, ojalá nos retroalimente. Saludos juancam ,,,,,,,, muy severa su respuesta (¿o pregunta?) jajajajajaja. vcaspe
Tópico: Revision del IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 19, 2011 11:15:32 Asunto: Re: Revision del IMSS
Hola chuco buen día Dos aspectos fundamentales: a) Respecto a su inquietud le sugiero leer la orden de revisión. Si la documentación que le piden de manera verbal está comprendida en dicha orden no hay más que hacer, pero si no está relacionada entonces tiene todo a su favor b) En relación a la guarda y custodia de los documentos le sugiero revisar sus parámetros, en mi particular opinion están exponiendo demasiado y para muestra un botón. Reciba un coridal saludo PD ,,, Si radica o ha ido a VSA le pregunto ¿ha ido a comer a la zona de cortes brasileños? ¿se come muy rico allí no le parece? vcaspe
Tópico: PRESCRIPCION DE AMORTIZACION DEL INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 18, 2011 08:14:33 Asunto: Re: PRESCRIPCION DE AMORTIZACION DEL INFONAVIT
Excelentísimos kike y lic pepesoto Su punto de vista es muy respetable al igual que el de todos Según leo en sus opiniones el aviso de fin de descuentos no es suficiente para cancelar un requerimiento por amortización de períodos anteriores kike dice: 'no le sirve al patrón de manera retroactiva' lic pepesoto dice: 'eso no tiene nada que ver' Difiero de su opinión y toda vez que: a) los menesteres fiscales son de aplicación estricta b) las corazonadas o presentimientos no tienen mayor validez que lo estipulado en ley c) nuestras opiniones son completamente opuestas d) antes que asesores son unos caballeros Con todo respeto solicito la fundamentación legal de su opinion Y como en toda buena democracia, si uds así lo requieren, no tengo ningún inconveniente en señalar la fundamentación legal de mi decir Espero su buena disposición a mi petición y seguro de la misma les reitero mi más profunda admiración, respeto y aprecio. Un excelente día a todos ,,,,,,,,,,, es un maravilloso viernes ,,,,,,,,,,,,, ánimooooooooooooooooooo!!!!!!!!!!!!!!!!!
Tópico: PRESCRIPCION DE AMORTIZACION DEL INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 14, 2011 12:05:07 Asunto: Re: PRESCRIPCION DE AMORTIZACION DEL INFONAVIT
Hola a todos buen día e inicio de semana. Paso rápidamente por este foro y tomo el primer tópico de la lista. Karliux, hola hola ,,,,,,, Hay varios aspectos que debe considerar antes de proceder al pago (la prescripción no es una de ellas eh?) a) Revise si el trabajador ya liquidó en su totalidad el adeudo; es decir, que ya tenga aviso de fin de descuento. Eso la puede salvar, pero ojo ,,,, no debe haber pago virtual, debe ser una liquidación pura,,,,,, ok? b) Otro aspecto que debe revisar es el incio del descuento, ¿cuando apareció por primera vez en eba? ¿Le llegó de manera oportuna el aviso de inicio de descuento? c) El trabajador estaba en REA en ese bimestre? d) ¿El neteo de los pagos de amortización 2006 es cero o favorable? Por lo menos tiene cuatro opciones antes de que pague ,,,,,,, ojo Si ninguna le favorece entonces no le dé vuelta y pague ya, evítese un problema de tipo laboral, sabe porque se lo digo? el trabajador puede presentar una denuncia por esa retención no enterada (En el supuesto que haya retenido) Danilo ,,,,,,,,,,, hola Le puedo dar varios fundamentos para que no pague ,,,,,,,,,,, sólo le diré uno: El aviso de fin de descuento (suspensión) es suficiente para cancelar lo requerido por lo que presente cuanto antes el escrito aclaratorio adjuntando copia del mencionado aviso. Observe lo siguiente, en el mismo cuerpo del aviso de fin dice (letras mas letras menos): ' Los descuentos efectuados al trabajador no enterados al instituto deberán ser devueltos' ¿que le parece? Un saludo a todos ,,,,,,,,,,, Me voy me voy me voy,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, en el buen sentido, jajajajajajajajaja PD ,,,,,,,,,,, Kike, en lo personal si leo los comentarios de todos los que intervienen antes que yo,,,,,,,,, es cuestión de estilos vcaspe
Tópico: PRIMA DE RT PARA PATRON DE AUTOCONSTRUCCION?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 01, 2011 17:18:50 Asunto: Re: PRIMA DE RT PARA PATRON DE AUTOCONSTRUCCION?
Sr Enrique ,,,,,,,, Parece que yale cambiaron el año de nacimiento ,,,,,, 67 ,,,,,,,,,,, ¿Que le parece a Ud? Señorón ,,,,,,,,,,,,, jajajajajajajajajajaja (Es kotorreo eh?) Saludos a todos vcaspe
Tópico: ¿Se puede rescatar el acuse notarial de la DART?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 26, 2011 21:37:16 Asunto: Re: ¿Se puede rescatar el acuse notarial de la DART?
jajajajajaja,,,,,,,,, no problem ,,,,,,,,,,, AMO A MIS AGUILAAAAAAAAAAAAASSSSSSSSSSSSSS,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, SI IÑOR,,,,,,,,,
Tópico: Error al guardar el folio Riesgo Trabajo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 26, 2011 21:34:20 Asunto: Re: Error al guardar el folio Riesgo Trabajo
Hi Alicia, Ocupo varios JRE 1.5.0_ 0 7 Policy 1.0 J2 SDK 1.4.1_ 0 7 J2 RE SE 1.4.2_ 03 J2 RE SE 1.4.1_ 07 J2 SE RE 5.0_7 Saludos vcaspe
Tópico: Es necesario reenviar la DART
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 26, 2011 21:13:30 Asunto: Re: Es necesario reenviar la DART
Hola a todos ,,,, buenas tardes. He leído sus comentarios y veo que es necesario hacer las siguientes precisiones: a) ¿Porque incluir un caso sin días subsidiados en la declaración? b) ¿Que puede suceder si no se incluye un RT sin días subsidiados? c) ¿Como se procede ante la corrección de la declaración? d) ¿Se puede o no registrar en el SUA un riesgo de trabajo sin días subsidiados? (Intencionalmente ocuparé puras mayúsculas en algunas frases que subsiguen ,,,,,, de antemano les ofrezco mis disculpas) a) ¿PORQUE INCLUIR UN CASO SIN DIAS SUBSIDIADOS EN LA DECLARACION? La LSS vigente expone: 'Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.' En ningún momento se condiciona a que un accidente de trabajo produzca incapacidad temporal (días de subsidio) para que sea considerado como tal,,,,,, de ser así entonces una defunción instantánea con motivo del ejercicio del trabajo tampoco sería considerada como RT. La incapacidad temporal (días de subsidio) es sólo una de las cuatro consecuencias que un RT puede producir y que están plenamente delinmitados en el 55LSS; sin embargo, e insistiendo en el asunto, el que un RT no haya producido ninguna secuela no le quita el carácter de RT. Aunado a lo anterior: ¿El trabajador recibió alguna de las prestaciones señaladas en el 56LSS? En este caso por lo menos la asistencia médica, aunque sea para escuchar que está plenamente sano, debió buscar y si no lo hizo al patrón le corresponde la ineludible obligación de dar aviso al instituto tal como se señala en el 51 LSS pues de no hacerlo se coloca en la situación de hecho señalada en el 52LSS; todo esto sin óbice a una posible complicación futura por el mismo incidente. Queda claro pues que un RT lo es siempre y cuando se cumpla lo señalado en el 41LSS con total independencia a la secuela. Ahora bien, ¿Que nos dice la normatividad respecto a la declaración de RT?, me permito transcribirlo: ' Artículo 32. Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta, de acuerdo a las reglas siguientes: I. La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate, atendiendo para tal efecto a lo establecido en el artículo 72 de la Ley ' El artículo transcrito corresponde a RACERFI. En complemento el mismo artículo señala en su fracción V lo siguiente: ' V. Los patrones deberán presentar al Instituto, durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el Instituto autorice, en donde se harán constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, precisando la identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo ' Para cumplir esta disposición los formatos autorizados son CLEM 22 y CLEM 22A, este último con nombre: 'RELACION DE CASOS DE RIESGO DE TRABAJO TERMINADOS' los cuales pueden presentarse en ventanilla o enviarse de manera electrónica. El formato CLEM 22A se anexará al CLEM22 en función a la existencia o no de siniestralidad que según nuestra LSS y su reglamento se refiere a los casos RT terminados en el período que declara sin limitarlos a la existencia o no de alguna secuela o consecuencia. Con base en lo anterior demuestro el motivo por el que un RT lo es sin importar si existe o no secuela y por tanto debe relacionarse en CLEM 22A. (INTERRUMPI ESTA REDACCION PARA VER UN MOMENTO EL TIGRES - PUEBLA ,,,, QUE AFORTUNADO ,,,,, SR GOL ,,,,, 2 - 0 ) Continuemos con esto ,,,,,,,,,,,, b) ¿QUE PUEDE SUCEDER SI NO SE INCLUYE UN RT SIN DIAS SUBSIDIADOS? Presentar una declaración que no considera todos los casos RT terminados en el ejercicio que se declara es el equivalente a presentarla incompleta, independientemente a que modifique o no el resultado final, y al respecto la LSS vigente señala: ' Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente....' Al cometer el patrón la anterior infracción se hace acreedor a la sanción delimitada en el siguiente número de la LSS vigente: ' Artículo 304 B. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente: III. Las previstas en las fracciones VI, IX y XV con multa equivalente al importe de veinte a doscientas diez veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal ...' Esto es el equivalente a $1,196.00 - $12,558.00 ¿Para que arriesgarse? En lo personal prefiero relacionar el caso y ocupar los $1,196.00 en convivir con los amigos ,,,,,,, c) ¿COMO SE PROCEDE ANTE LA CORRECION DE LA DECLARACION? Señalaba yo en mi intervención anterior que la normatividad aplicable (LSS y RACERFI) no contempla la presentación de una declaración complementaria, ni el mismo formato lo permite pues en él nunca se indica si esta es normal o correccional. Esta aludida normatividad sólo considera la presentación por única vez y en respuesta el instituto podrá rectificarla con las sanciones correspondientes. Se pretende evitar esa sanción económica. En este caso tenemos que recurrir, tal como lo afirmó kike, a las disposiciones supletorias, en específico a nuestro CFF el cual deja abierta la posibilidad de presentar declaraciones complementarias hasta en tres ocasiones (en ciertas condiciones) modificando los datos de la original. Pero ya dijimos también que los formatos autorizados son CLE22 Y CLEM22A sin que permita señalar si esta es normal o correccional. Debido a esto si enviamos una segunda declaración en los formatos oficiales sin señalar que se trata de una complementaria es posible que no surta efecto alguno pues se considera que la primera en tiempo es primera en derecho. ¿Como hacer entonces? Presentamos la declaración ya corregida en los formatos autorizados para que no pierda su valor y le aclaramos mediante escrito libre a la autoridad que se trata de una corrección a la declaración que presentamos anteriormente y le anotamos los datos exactos de la que buscamos corregir. Aprovechando el viaje le aclaramos los errores corregidos y de paso le solicitamos deje sin efectos la anterior. Desde luego que el oficio no lo podemos presentar por IDSE por lo que sugiero hacerlo en ventanilla en el área correspondiente. En caso que no lo quieran recibir se procede como lo sugirió el Lic ,,,,,,,, en oficialía de partes. Recomiendo guardar celosamente el acuse correspondiente para futuras aclaraciones. En lo personal esta acción me ha funcionado muy bien y me ha evitado varios dolores de cabeza. ¿Alguno tiene un mejor método? d) ¿SE PUEDE O NO REGISTRAR EN EL SUA UN RIESGO DE TRABAJO SIN DIAS SUBSIDIADOS? Desde luego que sí, sólo que habría que hacerlo de manera correcta. Me explico: Un RT sin días subsidiados se considera sin secuela por lo tanto al momento de capturarla, en los apartados 'secuela o consecuencia' y 'control de la incapacidad' se elige la opción '0 ninguna' y ............... ¡¡¡¡ BINGO !!!! Al momento de calcular el factor e imprimir los reportes ,,,,,,,, ¡¡¡¡ Lo tenemos relacionado !!!! Espero no haberlos cansado ,,,,,,,, Un saludo a todos ,,,,,,,,,,, vcaspe PD ,,,,,,,,,,, ¿Ganó Tigres? Porque las Chivas perdieron ,,,,,,,,,,,
Tópico: FINIQUITO OPERA PARA VARIABLE?
vcaspe

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 26, 2011 18:27:04 Asunto: Re: FINIQUITO OPERA PARA VARIABLE?
¿yeni ,,,,, yeni? ¿Ud que opina? Un saludo vcaspe

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