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28/Sep/11 13:45
Accidente en hora de descanso?

Buenas tardes y gracias de antemano por su ayuda; les comento lo siguiente:

Es el caso de un trabajador que en su tiempo de descanso, el cual es de una hora, y que generalmente la aprovechan para comer; pero debido a que les sobra tiempo dedican algunos minutos a jugar futbol en una cancha empastada que tiene la misma empresa. Pero resulta que uno de los trabajadores en ese lapso que dedican a jugar se lesionó su tobillo y el IMSS me lo esta considerando como riesgo de trabajo; ¿Es correcta esta apreciacion por parte del IMSS?; ya estuve chacando el articulo 474 de la LFT, el 42 y 46 de la Ley del IMSS; pero no encuentro nada especifico para esta situacion; les agradeceria mucho su ayuda.
 
Jose Manuel Loza R Lic. en C. P. Tepatitlan de Morelos Jal
 
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28/Sep/11 14:03
Re: Accidente en hora de descanso?

Hola buenas tardes,

En lo personal yo veo correcta la apreciación del Instituto, ya que el trabajador se lesionó durante su jornada de trabajo, si bien dices que estaba en su hora de descanso, esta hora de descanso esta comprendida en su jornada de 8hrs por lo que yo lo veo como RT

Veamos otros puntos de vista.

Saludos
 
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czarate
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28/Sep/11 14:07
Re: Accidente en hora de descanso?

Hola student, buenas tardes

Te noto preocupado, espero equivocarme.

Conforme a Ley puedes hacer algo al respecto, pues allí claramente se estipula:

Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste

El secreto está en la parte sub-rayada.

Conforme a tu dicho es claro que el trabajador no estaba en ejercicio de su trabajo, así como tampoco el accidente se ocasionó con motivo del trabajo, al menos que haya recibido órdenes de su jefe.

Sin embargo la parte fundamental está en la información que tú proporcionaste al Instituto, si es que la proporcionaste

Podrías decirme: ¿Que información anotaste en la ST7?
Nada más la que se refiere al incidente.

En espera de ello recibe un saludo desde Puebla

vcaspe

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vcaspe
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28/Sep/11 16:45
Re: Accidente en hora de descanso?

Gracias Czarate; era lo que tu servidor desde un principio creía.

vcaspe Con respecto a que informacion se proporcionó en la ST7, te comento que en el campo referente al accidente que llenó el medico este mismo anotó que el accidente ocurrio 'al andar haciendo sus labores' el trabajador; con respecto al la parte que se lleno por la empresa se menciona tal y como ocurrió; que el accidente ocurrio en la hora de descanso y al estar jugando fut-bol; ¿es ahí donde me quedo con la duda, de como lo determinara el imss, si como accidente o no?

Tambien te comento que en la incapacidad inicial que emitio el IMSS esta marcando el campo de probable riesgo; entonces quisiera pensar que ya no habría vuelta atras; que lo debo de considerar como riesgo.

Alguna otra opinión.

De nuevo las gracias.
 
Jose Manuel Loza R Lic. en C. P. Tepatitlan de Morelos Jal
 
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28/Sep/11 17:00
Re: Accidente en hora de descanso?

Bien estudiante, gracias por tu respuesta.

Estoy confundido ahora, mira

Al principio leí:

el IMSS me lo esta considerando como riesgo de trabajo

Eso me hacía pensar que ya te lo habían calificado, pero en tu segunda participación dijiste:

en la incapacidad inicial que emitio el IMSS esta marcando el campo de probable riesgo; entonces quisiera pensar que ya no habría vuelta atras; que lo debo de considerar como riesgo

En este orden de ideas quisiera saber:

¿Ya tienes la ST-7 Calificada? ¿Que dice?

Por otra parte:

El incidente NO es un ACCIDENTE DE TRABAJO por una razón muy simple:

No fue ocasionada en ejercicio o con motivo del trabajo aún y cuando haya sucedido dentro de las instalaciones de la empresa en la hora de descanso.

Distinto habría sido que el trabajador hubiese recibido órdenes de jugar fútbol.

Pero hay una cosa, el IMSS eso no lo sabe y el trabajador - vivaracho - no se lo dirá. le corresponde al patrón decirlo y para ello deberá valerse de toda la información que haya alrededor de esto y así plasmarlo en el formato correspondiente utilizando todos los campos posibles (hay uno que dice observaciones) y de ser necesario podrá emplear hojas en blanco y adjuntarlas para dejar claro cual era la verdadera actividad del trabajador al momento del evento,

De no hacerse así entonces el IMSS - también vivaracho - lo calificará como un RT

Nuevamente:

¿Ya tienes la ST7 calificada? ¿Que dice?

Saludos y gracias de nuevo

vcaspe

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vcaspe
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28/Sep/11 17:55
Re: Accidente en hora de descanso?

De Nuevo las gracias; esto es lo que tengo con respecto al formato:

http://imageshack.us/f/16/accidentetrabajo.jpg/
 
Jose Manuel Loza R Lic. en C. P. Tepatitlan de Morelos Jal
 
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28/Sep/11 21:41
Re: Accidente en hora de descanso?

Una disculpa estudiante, torrencial aguacero aquí en la angelópolis ,,,,,,,, pero recio recio.

Bueno, ya revisé tu documento, gracias

No se alcanza a ver la parte de la calificación, pero viendo la fecha lo más seguro es que no esté calificado aún.

De todas maneras dale una checada, mira:

En el reverso de la hora, es decir, la parte que llena la empresa, ubica por favor el campo marcado con el número 40, que dice:

SE ACEPTA COMO ACCIDENTE DE TRABAJO
SI NO

Esa parte deberá estar llenada por el médico tratante y es la que finalmente determinará como lo ha considerado el IMSS; asimismo deberá estar firmada y sellada.

Algunos médicos le adicionan una leyenda con máquina de escribir que dice:

SI SE ACEPTA COMO ACCIDENTE DE TRABAJO, o

SI DE TRABAJO o

NO DE TRABAJO, etc,,,,,

Lo hacen para no dejar lugar a confusiones.

Entiendo que el procedimiento que seguiste fue el siguiente:

a) El trabajador se lesiona y acude a la atención médica
b) Personal del IMSS lo atiende, le llena el formato ST7 en la parte frontal y lo da al trabajador para su entrega a la empresa
c) la empresa investiga directamente con el trabajador lo sucedido (si le das una hoja en blanco mejor para que el lo llene de su propia mano, nombre, fecha y firma
d) la empresa investiga con los demás compañeros de trabajo lo sucedido (videos, cintas, fotos, etc,,,, cualquier información es buena
e) la empresa llena el formato, con su versión de los hechos y los elementos acopiados, lo fecha, nombra, firma y sella y lo entrega al trabajador no sin antes recabar de este último nombre, firma y fecha de entrega
f) el trabajador lo lleva al instituto para la calificación respectiva
g) el instituto lo califica, sella y firma y entrega al trabajador para su traslado al patrón
h) el trabajador lo entrega al patrón
i) el patrón cuenta con la calificación del caso

En función a esto último, se emprenderán las acciones correspondientes.

Ahora bien, entretanto se sigue el proceso anterior el Instituto no podrá emitir incapacidades al trabajador como RT, motivo por el cual le expedirá como PROBABLE RT y el trabajador a su vez las cobrará al 60% de su SBC

En cuanto se tenga la calificación correspondiente entonces se harán los ajustes del monto del subsidio pagado al trabajador


El tema da para mucho, mucho más ,,,,,,, pero espero haber satisfecho con esto tu principal inquietud y si no pues aquí seguimos

Saludos desde aqui

Hasta pronto

vcaspe

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vcaspe
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29/Sep/11 09:29
Re: Accidente en hora de descanso?

Buenos dias tardes noches segun en el tiempo que se lea. Hay que ver tambien que dice el contrato en cuanto a la hora de comida, pues como sabemos depende si se toma o no como tiempo laborado si no se puede salir del centro de trabajo. Les dejo estas jurisprudencias:

JURISPRUDENCIA DE LA SCJN.



Séptima Época. Registro: 243006. Instancia: Cuarta Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 151-156 Quinta Parte. Materia(s): Laboral. Tesis: Página: 145

JORNADA CONTINUA, MEDIA HORA DE DESCANSO CUANDO EL TRABAJADOR NO SALE DEL CENTRO DE TRABAJO DURANTE LA. De acuerdo con lo previsto por el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, 'Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos', por lo que si en un juicio laboral el patrón no acredita como le corresponda, que los trabajadores salgan de su centro de trabajo durante el tiempo de descanso, resulta procedente condenar a la empresa demandada al pago de la media hora reclamada, puesto que la misma debe comarse como tiempo a disponibilidad del patrón…”



Novena Época. Registro: 203914.Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. II, Noviembre de 1995. Materia(s): Laboral. Tesis: IV.2o. J/11. Página: 389

JORNADA CONTINUA, APARENTEMENTE DISCONTINUA. El artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo establece que 'Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos', de lo que se infiere que es obligación imperativa del patrón conceder al trabajador media hora como lapso mínimo de descanso para ingerir alimentos durante la jornada; de tal modo que si se aduce que la jornada es discontinua, porque hay un intervalo de descanso entre el horario, empero éste tiene una duración de media hora, refleja que estamos ante la presencia de una jornada continua, y es violatorio de garantías el laudo que estima lo contrario… “

Ahora seria bueno que algun especialista nos podria decir si entra el criterio del accidente en trayecto,en el cual beneficia al trabajador en cuanto a su pago por incapacidad pero a la empresa no se le toma como un siniestro, y por tanto no es considerado para la determinacion de la prima.
 
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rojasaltamirano
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29/Sep/11 10:31
Re: Accidente en hora de descanso?

No todo accidente desarrollado en el lugar de trabajo se consideraria accidente por riesgo de trabajo. Como se pronuncia el articulo multicitado por los compañeros, debe aplicarse el accidente para los efectos o en el desempeño de las labores o funciones del trabajo mismo.

Uno pudiere estar caminando y caerse, sin traer herramientas o incluso hubiese una torcedura de tobillo, donde tan solo amerita reposo por 1 maximo 3 dias, y el IMSS por lo general lo consideraria EG. Si el trabajador desea la incapacidad, se la otorga. Ya seria a juicio del trabajador, descansarlos o trabajarlos.

Obviamente no le convendra no percibir ingresos. A menos que su salud, sea algo mas serio. En cuyo, dudo que le basten los 3 días para su recuperacion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Sep/11 21:46
Re: Accidente en hora de descanso?

:neutral: Buenas noches.

Con esto debiera ser suficiente:

VCaspe dijo:
No fue ocasionada en ejercicio o con motivo del trabajo aún y cuando haya sucedido dentro de las instalaciones de la empresa en la hora de descanso.


El Lic.

.

Editado: Septiembre 29, 2011 21:46:34
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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