Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de vcaspe

Autor Mensaje
Tópico: Retencion INFONAVIT mayor al sueldo
vcaspe

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 09, 2012 13:27:41 Asunto: Re: Retencion INFONAVIT mayor al sueldo
Hola LILIANA_LOPEZ buenas tardes Ud escribe: [color=red][i]Mi pregunta es: 1.- Hay alguna fomra de que mi trabajador baje el pago que hace a INFONAVIT esta en VSM. 2.- O la ley contempla algo con respecto a este caso[/i][/color] [color=blue][b]En cuanto a su primer pregunta SI HAY FORMAS DE DISMINUIR el importe del descuento, le comento sólo dos: a) AUTOMATICA: y esta surte efectos después de cierto período de cotización para la cual se considera el promedio del SBA del trabajador. No debe realizarse trámite alguno pues el propio Instituto lo notifica vía Aviso de Modificación y/ó EBA b) A PETICION: para la cual el propio trabajador debe realizar el trámite; es un proceso un poco desgastante pero que al final rinde buen fruto. De inicio el 01 800. No obstante la Ley de INFONAVIT correspondiente con LEY FEDERAL DEL TRABAJO impone un límite a los importes descontados, independientemente a lo que en el AVISO o EBA se indique, lo cuál deberá Ud respetar so pena de una demanda laboral En mi opinión NO ES LEGAL QUE UD DEJE A SU TRABAJADOR EN CEROS bajo el argumento del aviso de descuento INFONAVIT[/b][/color] Respecto a su último comentario considero que al trabajador le afecta positivamente más de un Patrón, [u]en caso que todos le descuenten[/u] Un saludo vcaspe
Tópico: SATIC 3
vcaspe

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 09, 2012 13:09:41 Asunto: Re: SATIC 3
Hola Boy buenas tardes Su pregunta: [color=red][i]estoy en un dilema me pide el formato poner las cop pagadas? o las que ya se pagaran en total[/i][/color] [color=blue][b]Si ud considera que las del segundo bimestre invariablemente serán pagadas a más tardar el 17 del presente mes [u]súmelas[/u][/b][/color] Saludos vcaspe
Tópico: BAJA POR PENSION
vcaspe

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 09, 2012 12:52:55 Asunto: Re: BAJA POR PENSION
Hola Puma buen día Ud refiere: [color=red][i]'AHORA ME REQUIERE EL INFONAVIT EL PAGO DE ESAS DIFERENCIAS Y ME DICE Q NO BASTA CON EL AVISO EXTEMPORANEO PRESENTADO ANTE EL IMSS Q A PARTE DEBI LLEVAR ESA BAJA AL INSTITUTO PARA Q ME LA SELLARAN Y ASI SELLADA NO PAGAR LAS CUOTAS RESPETANDO LA FECHA DE BAJA (01/12/2011) [b]ESTO ES CIERTO?[/b]'[/i][/color] [b]NO, ES FALSO[/b] El artículo 29 de la Ley de INFONAVIT en su fracción I ordena: [color=gray][b]Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones: I.- Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y [u]dar los avisos a que se refiere el Artículo 31[/u] de esta Ley;[/b][/color] A su vez el referido 31 del mismo ordenamiento establece: [color=gray][b]Artículo 31.- Para la inscripción de los patrones y de los trabajadores se deberá proporcionar la información que se determine en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias correspondientes. Los patrones deberán dar aviso al Instituto de los cambios de domicilio y de denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra y suspensión de pagos. [u]Asimismo harán del conocimiento del Instituto las altas, bajas, modificaciones de salarios, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores, necesarios al Instituto para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en este artículo[/u]. [u][i]El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos antes descritos[/i][/u].[/b][/color] Lo anterior se complementa con lo que el REGLAMENTO DE PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INFONAVIT vigente señala en su artículo 6 último párrafo: [color=gray][b]ARTÍCULO 6. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos para la simplificación y unificación de los procesos de inscripción, para el uso y presentación de avisos, cédulas de determinación y formatos a que se hace mención en el presente Capítulo, así como para la determinación y pago de aportaciones y entero de descuentos. Los formatos convenidos entre el Instituto y el Instituto Mexicano del Seguro Social para la simplificación y unificación de los trámites referidos en el párrafo anterior deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación. [u]Para el supuesto previsto en el primer párrafo de este artículo, la presentación de los avisos a los que se encuentren obligados los patrones se llevará a cabo en las unidades administrativas o lugares que determine el Instituto Mexicano del Seguro Social, y tendrán la misma validez ante el Instituto[/u].[/b][/color] CONCLUSION: [color=blue]Conforme a lo señalado en los último renglones del artículo anterior es suficiente con que Ud presente el aviso de baja ante el IMSS de acuerdo a las especificaciones de este último para que se considere completamente válido ante INFONAVIT resultando completamente falso el argumento que le dieron. [/color] Saludos vcaspe
Tópico: Descuento Infonavit
vcaspe

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 09, 2012 12:34:08 Asunto: Re: Descuento Infonavit
Buen día DELEON Ud señala: [color=red][i]'Revisando el articulo 110 de la LFT, lo encuadraria dentro de la fraccion I .... como ven?[/i][/color] [color=blue][b]NO SEÑOR[/b][/color], la fracción I no se refiere a ese tipo de errores. Sin perjuicio de ello, [u]un mail del INFONAVIT no es fundamento legal para efectuar descuentos[/u], [b]MUCHO OJO[/b] Saludos vcaspe
Tópico: Pagos con cheque
vcaspe

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2012 11:37:54 Asunto: Re: Pagos con cheque
kike [b]No respondiste mis preguntas[/b] Aprovecho para aclararte dos cosas a) Si sé cual es el procedimiento de cambio, [b]lo se´muy bien[/b] b) [b]Así debiera ser[/b], en el caso de [b]esta reforma no sucedió así[/b] Platicando el pasado viernes con una senadora, por cierto de Acción Nacional, refería exactamente lo mismo y varias veces preguntaba: [color=blue][b] ¿Por que en esta reforma, en la discusión con los diputados, no se siguió el procedimiento legitimo?[/b][/color] Bien, considero que se está generando una desviación del sentido principal de este tópico. Si me lo permites allí le dejamos Un saludo vcaspe [color=blue][i][b]No a la reforma del artículo 24 constitucional[/b][/i][/color]
Tópico: Entra en vigor la nueva Ley del Infonavit
vcaspe

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2012 11:29:26 Asunto: Re: Entra en vigor la nueva Ley del Infonavit
Hola Clemen buen día Son procedimientos de operación, no reglas de aplicación como muchos le llaman Lo anterior favorece en una cosa: [b]Si Ud desea puede exigir el cumplimiento sin respetar el 'calendario'[/b] En lo personal me ha funcionado muy bien en varias delegaciones Por cierto, no sabía que había una nueva Ley del Infonavit ,,,,, vaya título vcaspe [color=blue][i][b]No a la reforma del artículo 24 Constitucional[/b][/i][/color]
Tópico: RETENCIONES EN NOMINAS DE IMSS
vcaspe

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 25, 2012 11:22:55 Asunto: Re: RETENCIONES EN NOMINAS DE IMSS
Admonfisc buen día Ud señaló: [color=red][i]es decir como se integra y que conceptos conforman este factor[/i][/color] ¿Podría confirmar si se refirió a la Integración del Salario base de Cotización? Saludos vcaspe [color=blue][i][b]No a la reforma del artículo 24 Constitucional[/b][/i][/color]
Tópico: LAUDO
vcaspe

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 25, 2012 11:18:43 Asunto: Re: LAUDO
¿Actualización y Recargos? Ese es el problema Fer Para empezar, si Ud lo quisiera pagar directamente desde el SUA (No se lo recomiendo) no lo podría hacer si la fecha es antes del 30 de Junio de 97. En caso de ser posterior a esa fecha tendría el problema de los accesorios Aunado a ello su caso es de una particularidad sobresaliente por lo que tendría que acercarse a la autoridad para determinar el pago Ahora bien, pensando que Ud reclame a la autoridad la aplicación del Código ¿Cual es el artículo que en específico pediría se aplique? ¿Ya revisó si en realidad es aplicable? Fijese bien a que se refiere el Código y determine si su petición sería procedente Le puedo adelantar que la autoridad querrá fincar el 100% de los accesorios, desde hace 15 años. En lo personal le sugiero dos cosas: a) Una revisión del trabajo efectuado por sus abogados, ¿porque perdieron tan feo? b) No descarte la posibilidad del amparo Ojalá nos comente su determinación Un saludo y hasta entonces vcaspe [color=blue][i][b]No a la reforma del artículo 24 Constitucional[/b][/i][/color]
Tópico: PENSION A PERSONA MUY GRANDE DE EDAD
vcaspe

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 25, 2012 10:33:49 Asunto: Re: PENSION A PERSONA MUY GRANDE DE EDAD
Eso es todo Jacke Saludos y que tenga éxito vcaspe [color=blue][i][b]No a la reforma del artículo 24 Constitucional[/b][/i][/color]
Tópico: Pagos con cheque
vcaspe

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2012 23:21:53 Asunto: Re: Pagos con cheque
Luz buenas noches ¿Resolvimos su duda? Ojalá nos diga --- 000 --- 000 --- 000 --- 000 Hola vabdo buenas noches. No había tenido oportunidad de saludarte, [b]Feliz año..!![/b] ¿Porque? Me preguntas a) Porque tengo un compromiso con mis hijos. Luchar mientras lo pueda hacer para que ellos sigan gozando de un país libre b) Porque me debo a mis padres los cuales cultivaron en mi el espíritu suficiente para distinguir un intento tramposo de una misión retrógrada c) Porque la libertad que nuestras leyes reformadas hoy me otorgan es fruto comprado con sangre de liberales y no debo permitir que se pisotee d) Porque nuestros legisladores deben entender que hace mucho dejamos de ser los timoratos que una dictadura en el gobierno creó para sus propios intereses Hay muchos buenos colegas que de esta gran comunidad me han enviado correos solicitando mayor información, espero poder subir un tópico relativo al tema Nuevamente un saludo vabdo y espero no haber mal interpretado tu pregunta, de ser así te agradeceré me lo hagas saber --- 000 --- 000 --- 000 --- 000 --- Hola enrique buenas noches Me sorprende el giro de tu comentario, no podría decir si cabe o no, y finalmente no es tan significativo que yo así lo considere Pero tengo una inquietud: ¿Conoces el fondo de la reforma? ¿Sabes cual es el paso siguiente? ¿Sabes cual es el cambio que se propuso hace pocos meses y que el mismo grupo que hoy propuso esta modificación presentó severa oposición y fue rechazado? Un saludo vcaspe [color=blue][i][b]No a la reforma del artículo 24 Constituciional[/b][/i][/color]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117