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Tópico: MODIFICACIÓN SDI CUANDO HAY INCAPACIDAD POR PROBLABLE RT
vcaspe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 25, 2011 11:06:06 Asunto: Re: MODIFICACIÓN SDI CUANDO HAY INCAPACIDAD POR PROBLABLE RT
Hi Kike, here I am again ¿Qué tal los días de descanso? Espero que bien En lo personal muy buenos, gracias a Dios Leo tu respuesta y la agradezco. Mmmmmmm, interesante tu argumento pero incompleto; si me lo permites aclararé algunos puntos y para ello me tomaré mi tiempo. Antes debo decir: [color=blue][b]Felicidades[/b][/color]……., sí, por ese magistral 3 – 0 ,,,,,,, a un solo partido del superliderato y para estar allí deberán ganar o empatar y esperar que mis poderosas Aguilas derroten a los otros gatitos. Hoy más que nunca todos los felinos como tú se sumarán a los millones de aficionados americanistas ,,,,,,,,,,,,,, así que desde ahora: [color=blue][b]AGUILAS!!! AGUILAS!!! AGUILAS!!![/b][/color] Bien, Esa situación me da un buen margen de maniobrabilidad para decir un poquito más sin que se me sea mal tomado, con su debido permiso y mi debido respeto transcribiré algunas expresiones aquí vertidas. Vamos pues al tema [b]“No se debe inventar procedimientos que la ley no expresa” [i](enrique)[/i][/b] Este señalamiento viene inmediatamente después de una referencia a mi decir, sin embargo se pierde dos renglones abajo cuando haces referencia a vocablo ,,,,,,, eso me confunde y me hace pensar que no tienes clara la diferencia ¿Cuál es el procedimiento que invento? ¿Se trata de procedimiento o de una palabra? Me gustaría una aclaración para poder manifestar lo que a mi defensa corresponde Si se tratara de una palabra yo no la inventé y solo para mayor abundamiento he aquí su definición: [b]ANIVERSARIO: [color=blue]día del año en que se cumplen años de un acontecimiento[/color] [/b](perdón por la redundancia pero lo he transcrito tal cual lo expone Wikipedia) [b]ANIVERSARIO: [color=blue]Día en que se cumplen años de algún suceso[/color][/b] (Wordreference) [b]ANIVERSARIO[/b]: (Del lat. [color=lime][b]anniversarĭus[/b][/color], [color=blue][b]que se repite cada año).[/b][/color] 1. adj. p. us. [color=red][b]anual[/b][/color]. [color=red][b]2. m. Día en que se cumplen años de algún suceso.[/b][/color] [i]Real Academia Española © Todos los derechos reservados[/i] [b]¿Qué es entonces ANIVERSARIO? ¿Un procedimiento? ¿Sólo un vocablo? O ¿Un acontecimiento?[/b] Mejor aún: [color=maroon][b]¿En que se contrapone a lo prescrito por Ley decir ANIVERSARIO cuando un trabajador cumple AÑO DE SERVICIO? [/b][/color] ¿No he demostrado conforme a nuestra máxima autoridad en materia lingüística que aniversario es el día en que se cumplen años de algún suceso? [color=blue][color=maroon][i][b]Acépteseme pues la utilización correcta en nuestro riquísimo idioma, por no contravenir ninguna disposición legal, de la expresión ANIVERSARIO.[/b][/i][/color][/color] Pero esto es sólo el principio, hay más En su inicial participación Wanda refiere: [i][b]“Mi duda es que el 16 de abril, Él cumple antigüedad y no sé si deba o no realizar el aviso de modificación de su SDI, obviamente a la alza”[/b][/i] Y es aquí donde mi querido Kike expones: [i][b]“Mientras se encuentre incapacitado... su antigüedad se encuentra congelada”[/b][/i] Desde luego que leí los renglones donde pretendes fundamentarlo (Artículo 76LFT primeramente y después 42) Pero, [b]¿No fui claro en mi pregunta?[/b] La expresaré una vez más: [i][b]“Me gustaría saber: ¿cómo está eso que entretanto el trabajador está incapacitado su antigüedad se congela?[/b][/i] Por supuesto que conozco perfectamente lo que en los artículos referidos se reglamenta y por eso el motivo de mi pregunta: [i][b]¿En que parte de ambos se indica que la antigüedad se congela?[/b][/i] Peor aún: [b]¿Cuántas veces aparece la palabra “congela” en la LFT? [/b]congelar. [b](Del lat. [color=lime]congelāre[/color]).[/b] [color=blue][b]1. tr. Helar un líquido. U. t. c. prnl.[/b][/color] [b]2. tr. Someter alimentos a muy baja temperatura para que se conserven en buenas [/b]condiciones hasta su ulterior consumo. [color=lime][b]3. tr. Conservar a bajas temperaturas medicamentos, caldos de cultivo, etc.[/b][/color] [color=navy][b]4. tr. Dicho del frío: Dañar los tejidos orgánicos y especialmente producir la necrosis de una parte extrema expuesta a bajas temperaturas. U. m. c. prnl.[/b][/color] [color=teal][b]5. tr. Detener un proceso o una actividad por tiempo indefinido.[/b][/color] [b]6. tr. Cinem. Detener el movimiento de una escena, de un plano o de una imagen.[/b] [color=lime][b]7. tr. Econ. Dicho de un gobierno: Inmovilizar fondos o créditos particulares prohibiendo toda clase de operaciones con ellos.[/b][/color] [color=green][b]8. tr. Econ. Declarar inmodificables sueldos, salarios o precios.[/b][/color] [color=lime][b]9. prnl. coloq. Sentir mucho frío.[/b][/color] [i]Real Academia Española © Todos los derechos reservados[/i] [b]¿En cuál número ubicarías tu dicho?[/b] Sea cual fuere me parece que no es legal, si lo tuviera que decir en tus propias palabras diría: [b]“No se debe inventar procedimientos que la ley no expresa” [i](enrique)[/i][/b] Pero, dirás (tratando de adivinarte un poco): [b]¿A que se refiere entonces lo que la LFT expresa en su numeral 42?[/b] Para empezar no aplica a lo que aquí tratamos pues de confirmarse como un accidente profesional está muy claro que queda completamente excluido, veámoslo tomando tu propio argumento: [b]Artículo 42 LFT.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: [color=blue]II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo[/color];[/b] Mi querido Kike: [b]¿Queda claro que los riesgos de trabajo no están incluidos?[/b] Va de nuevo y lo subrayaré para mayor claridad: [b]Artículo 42 LFT.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: [color=blue]II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad [u]que no constituya un riesgo de trabajo[/u];[/color][/b] [b]¿Ahora si?[/b] Pregunto entonces: [b]¿Qué debe hacer Wanda, en apego a tu argumento, si se tratase de un accidente profesional? ¿Tendría que presentar la modificación de salario al IMSS?[/b] Creo que no tendrías más respuestas que un rotundo SI, de lo contrario estarías contradiciendo tu propio fundamento, al menos que quisieras hacer un manejo caprichoso del mismo. Pero ,,,,,,,,,,,, pero ,,,,,,,,, ¿Qué crees? Ni siquiera así estoy de acuerdo con tu postura pues el punto en discusión es lo que afirmaste y que todavía no queda claro: [b]“Mientras se encuentre incapacitado... su antigüedad se encuentra congelada”[/b] Para ello te vales del multicitado artículo 42 y que me tomaré el atrevimiento de volverlo a transcribir: [b]Artículo 42 LFT.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: [color=blue]II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo[/color];[/b] Insisto en mi pregunta: [b]¿En que parte de esos tres renglones dice que la incapacidad de un trabajador congela la antigüedad? ¿Cuesta mucho encontrarlo?[/b] Esto me recuerda un buen chiste: - Has visto un elefante escondido detrás de un cacahuate? - No - Ni yo tampoco, ¿Qué bien se esconden verdad? [b]¿En que parte mi buen Kike? ¿En que parte lo dice? La respuesta es muy simple: [u]NO LO DICE[/u][/b] ¿Qué dice entonces? Lo pegaré de nuevo pero al igual que lo hice antes subrayaré lo elemental: [b]Artículo 42 LFT.- Son causas de suspensión temporal de [u]las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario[/u], sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:[/b] ¿Te fijas? ¿Dice lo que dices que dice? Yo no lo veo, lo único que se suspende y sólo de manera temporal es: [b] las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario[/b] [b]¿Notas la diferencia?[/b] Hay mucha y para aclarar esto podría añadir mucho más, no lo haré sino sólo comentar lo siguiente: [b]¿Has oído hablar de: [color=blue]TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIOS[/color] y [color=blue]TIEMPO EFECTIVAMENTE LABORADO?[/color] ¿Crees que son lo mismo? [/b]Te voy a ayudar un poco (transcribo): [b]PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIOS Y TIEMPO EFECTIVAMENTE LABORADO. DIFERENCIAS.[/b] [u]El tiempo efectivo de servicios no es igual al tiempo efectivamente trabajado, pues mientras este concepto comprende exclusivamente los días que materialmente laboró el trabajador, aquél se integra no sólo con este tipo de días, sino también con los festivos, los de incapacidad por enfermedad o riesgos de trabajo,[/u] los comprendidos en los períodos vacacionales, los de descanso legales y contractuales y los días en que el trabajador se encuentra a disposición del patrón, aun cuando no trabaje, todo lo cual permite concluir que para los efectos del pago de la prima de antigüedad no es posible que se compute únicamente los días efectivamente laborados por el trabajador, sino que se aplique, en todo caso, el concepto de tiempo efectivo de servicios que resulta acorde con los razonamientos que sobre el particular se expresan en la tesis …” Voy a concluir con lo siguiente: [b]Si para efectos de la prima de antigüedad las incapacidades y demás no suspenden el cómputo de los tiempos [u]¿Por qué para su aniversario si?[/u] ¿Estarás interpretando bien lo que tomas como fundamento?[/b]Y conste que me faltó hablar de lo que se estipula en la Ley del Seguro Social ,,,,,,,,, conste No me queda más que añadir que espero que el próximo domingo estés juntamente conmigo festejando el triunfo de mis poderosas [color=blue][b]AGUILAS ……….. AGUILAS… AGUILAS.. AGUILAS.. AGUILAS.. [/b][/color](Te conviene) Mi buen kike, sabes que admiro tu conocimiento sólo que no estuve de acuerdo en eso del invento ....... PD. Saludos juancarm vcaspe
Tópico: Infonavit 5% a Socios cooperativas de Produccion
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 21, 2011 23:29:20 Asunto: Re: Infonavit 5% a Socios cooperativas de Produccion
Hola Corona buenas noches ¿Y como va el asunto? ¿Nos puede decir? Saludos vcaspe
Tópico: CONSULTA MEDICA A FAMILIARES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 21, 2011 23:26:08 Asunto: Re: CONSULTA MEDICA A FAMILIARES
Hola Angelica buenas noches La respuesta a su pregunta es afirmativa; es decir, los familiares del pensionado SI tienen derecho a las prestaciones, sólo tendríamos que analizar si cumplen o no los requisitos. Saludos vcaspe
Tópico: LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 21, 2011 23:22:20 Asunto: Re: LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA
Hi ,,,,,,,, buenas noches Vaya vaya ,,,,,,,,,,,,,,, hace días ingresé un comentario y me cercioré que fuera captado ,,,,,,,,, hoy no lo veo. Pensaré que el error fue mío. Pasando a tema, Disculpen Uds ,,,,,,,,,,, pero ,,,,,,,,,,, ¿como quedamos? ¿las leyes se derogan o no se derogan? Saludos vcaspe
Tópico: Pension por cesantia
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 21, 2011 23:16:39 Asunto: Re: Pension por cesantia
Hola manvic ,,,,,,,,,,,, BN Creo que mi intervención sobraría, sólo pregunto: ¿Le basta con lo dicho por mem? Muy completo por cierto slds vcaspe
Tópico: cobro de cuotas por auditoria a patrones
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 21, 2011 23:14:26 Asunto: Re: cobro de cuotas por auditoria a patrones
Hola alex buenas noches Gracias por retroalimentarnos, me da gusto que se le vaya aclarando el panorama y las cosas vayan por mejor camino Sr Epifanio ,,,,,,,, su vasta experiencia nos es muy útil. Gracias por compartirla. Buen chiste mi lic ,,,,,,,,,,,, ¿es nueva práctica? me parece excelente. ¿Puedo copiar? Saludos .......... PD ,,,,,,,, Por cierto: que bueno que no apostamos ,,,,,,,,,,,, fue un gran triunfo, FELICIDADES....!!!!!! vcaspe
Tópico: MODIFICACIÓN SDI CUANDO HAY INCAPACIDAD POR PROBLABLE RT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 21, 2011 23:09:05 Asunto: Re: MODIFICACIÓN SDI CUANDO HAY INCAPACIDAD POR PROBLABLE RT
Hola a todos ,,, good night´s ,,,,,,,,,,,, (juai de ritou???) Ok ok ,,,,,,,,,, buenas noches a todos los que en este cuestionamiento intervienen. Me gustaría participar, lo haré y agradezco su tolerancia Mi querido kike ,,,,,,,,,, me soprende tu primer comentario (muy extraño por cierto) y aunque no ví la fundamentación legal lo respeto pero no lo comparto. Me gustaría saber: ¿como está eso que entretanto el trabajador está incapacitado su antiguedad se congela? Veamos con números: El trabajador ingresa el 16 de abril del año XXXX pero resulta que el 16 de abril del año XXXX+1 se encuentra incapacitado ,,,,,,,,,, la pregunta es: ¿se corre la fecha de su aniversario? o como ,,,,,,,,, no entendí. Por otra parte, peor aún si se trata de un accidente o enfermedad profesional pues de confirmarse hay ciertos 'privilegios' ,,,,,,,,,,,,,, Perdón, no entendí esa parte. Entrando en materia aprovecho para personalizar mi saludo ,,,,,,,,,, HI WANDA La respuesta a su pregunta sólo dará un resultado con dos acciones ineludibles: a) No hay manera de evitar la presentación de la modificación de salario, la LSS no la contempla. Ud debe presentarla con la fecha del cumplimiento de aniversario. b) De tratarse de un RT el Instituto intentará fincar un capital constitutivo pues muy a su conveniencia argumentará perjuicio sin embargo hay un punto a su favor para defenderlo y Ud deberá evaluar si le conviene hacerlo pues por los períodos transcurridos e importes de modificación no creo que sea muy alto el castigo. Como un consejo particular, que no por ser gratis es despreciable, le recomiendo considerar la presentación anticipada de avisos. ¿Sabe a que me refiero? Reciba un saludo vcaspe
Tópico: Constancia retencion ISR 2010 pensionados
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Mensajes: 10
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 21, 2011 22:51:09 Asunto: Re: Constancia retencion ISR 2010 pensionados
Hola gonz ,,,,, buenas noches Las contancias las están entregando, desde principios del mes pasado en el mismo Departamento de pensiones de la sub delegación que corresponda a su UMF; por cierto en algunos casos no la entregan si no lleva la credencial ADIMSS, espero no tenga problemas pero si los tuviera el trámite de dicha credencial es muy rápido y en unos minutos se concluye. Saludos vcaspe
Tópico: Infonavit 5% a Socios cooperativas de Produccion
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 16, 2011 17:00:34 Asunto: Re: Infonavit 5% a Socios cooperativas de Produccion
Hola Corona buenas tardes Veo en este foro de seguridad social varias preguntas y me gustaría participar en todas, lamento no contar con suficiente tiempo para hacerlo Abordo el suyo por lo interesante, peculiar y poco común. Apoyo los comentarios de JUANCAM y ENRIQUE97 en honor a los buenos resultados. Tómelo como un exhorto para evitar en lo subsiguiente los paradigmas, vea que en materia tributaria pueden salir muy caros. ¿De acuerdo? Pasando a materia. déjeme ayudarlo Me parece que no tiene de que preocuparse, sólo cuide que se cumpla una condición y se la comento al final de mi participación Seguramente habrá oído hablar de conceptos como TRABAJADOR, PATRON, OBLIGACIONES, RELACION LABORAL, SUBORDINACION, SUJETOS DE ASEGURAMIENTO, SUELDOS, SALARIO BASE DE COTIZACION, SALARIO BASE DE APORTACION, SOCIOS, COOPERATIVAS, ANTICIPOS, ASIMILABLES entre otros. ¿Conoce Ud el hecho imponible para efectos de INFONAVIT en cuánto a la APORTACION PATRONAL DEL 5%? Esta situación jurídica es elemental para liberarse de la obligación del pago del concepto ya señalado. Puedo darle varios fundamentos y razonamientos jurídicos pero, salvo su mejor opinion, pienso que convertirían mi comentario en un tedioso artículo. Me atrevo a delegárselo y para ello le recomiendo leer: CPEUM, LGSC, LISR, LIMSS, LINFONAVIT, RACERFI, RIPAEDI Le daré sólo lo más importante: El criterio 46 de INFONAVIT emitido en 1985 (Abril), este en su redacción establece (Transcribo): ' Las Sociedades Cooperativas no tienen obligación de pagar aportaciones habitacionales por sus miembros sino solo por quienes les presten un servicio personal subordinado lo que les da el carácter de trabajadores...' Pero hay una condición, ¿recuerda que se lo dije? El mismo criterio lo señala y al parecer Ud lo cumple: Que se trate de una Cooperativa de Producción. Espero haber constibuido en la aclaración de su duda Saludos vcaspe
Tópico: LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 16, 2011 16:29:27 Asunto: Re: LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA
Hola sosarceo buenas tardes Espero fiscalista75 le haya hecho llegar lo que solicita, de no ser así se la envío con gusto Al margen de lo comentado por LOBOZAC y GRUPOIMPER (Saludos) la referida Ley del Seguro Social SI FUE DEROGADA vcaspe

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