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Tópico: SUSTITUCION PATRONAL POR OUTSOURCING
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 09, 2011 15:32:23 Asunto: Re: SUSTITUCION PATRONAL POR OUTSOURCING
Muy bien Mary, muchas gracias por su respuesta El panorama se aclara un poco Déjeme comentarle que [u]la monetización y sus variantes[/u] es un hecho en las empresas, buscando siempre la menor carga tributaria de su nómina (IMSSFONAVIT y la contribución local) lo cual en las más de las veces también favorece al trabajador toda vez que le llega a disminuir la base gravable para el ISR de Sueldos y Salarios No obstante, en mi opinión, aún no se podría señalar si estamos frente a ese esquema o frente a una simulación que solo busca el favor del patrón. De cualquier forma Ud no está obligada a aceptar -monetización o simulación - lo cual de alguna manera la conducirían a tomar otras acciones y no quedarse de manos cruzadas so pena de una severa afectación a sus intereses. En lo personal le recomendaría un análisis más en corto con personal especializado que tenga a su alcance a fin de analizar no sólo el decir de la otra parte sino en base a la información y documentos que le presenten - aunado a la normatividad vigente - comparar versiones y decidir ¿Que opina? Un saludo vcaspe
Tópico: Numero de segurdad social erroeneo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 08, 2011 16:51:39 Asunto: Re: Numero de segurdad social erroeneo
Vaya con el auditor ,,,,,,,,,,, Unos últimos recursos elain: a) Revisele bien, coincido con kike en cuanto a que no los hayan molestado durante casi una década. Le doy ideas: -) ¿Está segura que en el SUA no tiene ese NSS con otro nombre? En ocasiones sucede, se captura correctamente el NSS pero se le asigna otro nombre. Váyase al catálogo de trabajadores del SUA, allí aparecen ordenados por default en base al NSS -) Pagos complementarios -)Cheques que la empresa haya librado para estos efectos -) Fichas de depósito a favor del imssfonavit -) Procedimientos administrativos de cobro anteriores -) Estados de adeudo que el IMSS emite b) Si aquí no tuviera éxito entonces tiene otra opción: DICTAMEN, si, DICTAMEN Pregunte a su auditor si determinó en ejercicios pasados diferencias por trabajadores omitidos Revisen juntos los pagos por dictamen, es posible que allí encuentren algo Desde luego que mucho tendrá que ver el período requerido pues no hay que olvidar que el dictamen a presentar el próximo mes corresponde al ejercicio 2010 Que tenga éxito vcaspe
Tópico: EMPRESA INSTALADA EN PENAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 08, 2011 15:36:18 Asunto: Re: EMPRESA INSTALADA EN PENAL
Mmmm, interesantes opiniones Veamos: Inicialmente PROTASIO dijo: (palabras más - palabras menos) [color=maroon][b]Instalamos una empresa dentro de un penal, para que los internos nos apoyaran con su trabajo y recibieran a cambio una remuneracion ¿Los internos son sujetos de aseguramiento?[/b][/color] A lo que un servidor respondió que [b]Si[/b] y al mismo tiempo pregunté: [color=maroon][b]¿ Que le hace pensar que no?[/b][/color] En primer lugar la relación (escrita o no): EMPRESA -- TRABAJADOR -- REMUNERACION, en este país se conoce como RELACION LABORAL, (art 20LFT)misma que configura la aplicación del debido ordenamiento en seguridad social señalada en mi anterior participación (12 Fracc I LSS); sin embargo, a sabiendas que pudiese haber un mal planteamiento en su redacción original por eso pregunté: ¿Que la heca pensar que no? La experiencia de Vabdo (te mando un abrazo) es muy buena, en lo personal he tenido las dos: a) En Chiapas apoyamos los programas de capacitación de los internos a través de la fabricación de productos artesanales pero en este caso particular dicha relación nunca contuvo los elementos del mencionado art 20; por cierto, con resultados muy favorables en la readaptación de los presos b) En el DF fuimos parte de un programa piloto de apoyo (6 meses) a personal de reclusorios en donde cada 'empresa' allí instalada debía cumplir con los mandatos de la LFT, LSS, LINFONAVIT, LISR, desde luego bajo condiciones muy especiales por obvias razones. Me gustaría preguntar, con mucho respeto y admiración a los expertos de aquí: ¿Qué restricciones de las Garantías Individuales aplica en este caso particular? ¿Acaso la calidad de preso y “suspensión del goce de algunas garantías individuales” implica un explotación, privación del fruto de su trabajo y la negación de los mínimos y elementales derechos en Seguridad Social? ¿Cuál es el fundamento legal? Tratamiento aparte merece lo contenido en nuestra Carta Magna en cuyo artículo 5 tercer párrafo manda: [color=red][b]Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123[/b][/color] Desde luego que esto se encuentra debidamente reglamentado en las disposiciones correspondientes en donde incluso se llega a permitir que el producto del trabajo de los reos se cómpute al 2 x 1 para disminuir su tiempo de encarcelamiento. En caso contrario pues vámonos todos a contratar a los internos al fin y al cabo que no hay obligación con ellos. Desde luego que esto no es así, no hay que olvidar olvida en lo elemental la simple lógica de lo que por su obviedad no se puede suspender o perder aún y cuando se renuncie a ello. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito federal emitió una recomendación en uno de cuyos puntos manda que se prohíban las relaciones laborales entre los reclusos, el cual ha sido aceptado por la DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL (Cevarepsi, Reclusorio Varonil Norte, Reclusorio Varonil Oriente, Reclusorio Varonil Sur); lo anterior como parte de las quejas y denuncias tanto de los internos como de la propia prensa, sumando ambos valor y firmeza para hacerlo del conocimiento de toda la ciudadanía Esta misma recomendación ha ido adoptándose en el interior del país aunque de muy lenta manera. No obstante, dicha prohibición (incluida en los reglamentos) claramente señala “relación laboral entre los internos” lo cual no es lo mismo a una relación laboral de los internos hacia el exterior, aún y cuando el centro de labores, por las limitaciones obvias, se lleve al interior del reclusorio. Habría que sumar a lo anterior que la reglamentación respectiva prohíbe a los internos ser empleados en la administración de los reclusorios u ocupar cargo alguno en ella, pero tampoco es lo mismo en el caso que nos ocupa – no confundir con labores relativas a la limpieza- aspecto en el cual si pueden ser contratados Una cosa son los PROGRAMAS TECNICOS INTERDISCIPLINARIOS FUNDAMENTADOS EN EL TRABAJO, CAPACITACION, EDUCACION Y RECREACION, cuyo fin ha sido siempre el de facilitar al interno sentenciado su readaptación a la vida en libertad (ART 18 CPEUM) cuya remuneración corre a cargo de la DIRECCION GENERAL DE RECLUSORIOS y otra muy distinta que al interior del establecimiento se instale – por sus propias gestiones y logros – una empresa que establezca una relación laboral con algunos o todos los internos. ¿Como se consigue esto? Gestión de cada quien Sólo añadiría: PROTASIO, ¿Nos pudiera apoyar diciéndonos cual es la situación real de su empresa hacia los internos? ¿Quien les paga? ¿Como lo hacen? ¿Bajo que condiciones y reglamentación? Un saludo muy especial a todos vcaspe
Tópico: Numero de segurdad social erroeneo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 08, 2011 15:05:41 Asunto: Re: Numero de segurdad social erroeneo
Hola Elaín, buenas tardes Un trío de preguntas: a) ¿Cuentas con el aviso de inscripción del mencionado trabajador? b) ¿El NSS de tu aviso de inscripción coincide con el NSS de tus pagos? c) ¿Cuentas con las liquidaciones bimestrales donde aparezca el NSS con que lo inscribiste y las recientes liquidaciones donde aparezca el otro número? Verás, tu asunto no es tan complicado, sólo bastará demostrarle al Instituto que tu has pagado de manera correcta lo cula incluye presentarle el aviso de inscripción junto con tus pagos y si pudieras lo reforzas con las liquidaciones. De paso ( solo en caso que tu trabajador tuviera una posible homonimia) te recomiendo que se hagan las aclaraciones correspondientes en el Dpto de Afiliación - Vigencia de la sub delegación que te corresponde, lo anterior para evitar futuras molestias. Conseguido esto recomiéndale que también haga el trámite en CONSAR para evitarse sorpresas desagradables más adelante.. Un saludo vcaspe
Tópico: PAGOS A COMISIONISTAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 05, 2011 19:52:34 Asunto: Re: PAGOS A COMISIONISTAS
Hola Dulce, buenas tardes ¿Como estás? He leído tu cuestionamiento, por demás interesante y de mucha controversia entre la autoridad y el particular En el afán de contribuir vertiré mi opinion. La controversia relacionada con los comisionistas estriba básicamente en el abuso que muchos han cometido simulando contratos mercantiles cuando en realidad existe una relación laboral. De acuerdo a las características de los de tu empresa considero que no tendrías ningún probelma con la autoridad laboral ni con el IMSS, pero no está de mas tener a la mano un identificativo por si fuera necesario hacer uso de él Veamos: La figura del comisionista está regulada tanto por nuestro códgio laboral como el de Comercio, surgiendo entonces dos tipos de comisionistas: a) El comisionista laboral b) El comisionista mercantil ¿Que los distingue a uno del otro? El primero se aborda en el Titulo Sexto Capítulo IX (Artículos 285 - 291) de la LFT:[b] DE LOS TRABAJOS ESPECIALES (Agentes de comercio y otros semejantes)[/b] El segundo se regula en el Título Tercero Capítulo I (Artículos 273 - 308) del COCOM: [b]DE LA COMISION MERCANTIL (De los comisionistas)[/b] Las características del Comisionista Laboral son las siguientes: a) Su actividad con la empresa es de carácter permanente b) Utiliza los recursos de esta c) Actúa siempre en representación de ella d) El trabajo deberá desempeñarlo de manera personal e) Existe una subordinación (horario, lugar de trabajo, instrucciones) A su vez el comisionista mercantil se distingue por: a) Las figuras del mandato se conocen como: Comitente y Comisionista b) Sin condiciones laborales c) El acto de comercio puede desempeñarlo a través de terceros d) Puede actuar a nombre propio o del comitente e) Utiliza sus propias instalaciones f) No existe exclusividad De paso te comento que la naturaleza jurídica del acto no está en función de la denominación del contrato sino en su contenido de donde será importante tomar en cuenta los términos y condiciones pactados. Espero haber contribuido, gusto en saludarte vcaspe
Tópico: SUSTITUCION PATRONAL POR OUTSOURCING
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 05, 2011 19:16:10 Asunto: Re: SUSTITUCION PATRONAL POR OUTSOURCING
Hola Marydel, buenas tardes Percibo su preocupación y no sería para menos, aunque no es tan complicado como supone. En mi opinión hace falta información para poder darle un consejo u orientación; ¿Podría amabilizar proporcionándola? Me refiero a lo siguiente: ¿En que consiste esa prestación de servicios? El proveedor ¿Lo harán con sus propios recursos? ¿Uds serán empleados del 'nuevo patrón'? ¿Como supo Ud de ese proyecto? ¿Es en firme o solo un plantemiento? ¿Hay un comunicado Oficial de su patrón? ¿Cuantos están 'incluidos' en el cambio? ¿Hay alguna alternativa para los que no deseen incorporarse al nuevo esquema? Sólo añado lo siguiente: En el aspecto laboral la sustitución patronal se aborda en su numeral 41 mismo que me permito incluir: [color=blue][b][i]La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.[/i][/b][/color] En mi experiencia para que la Sustitución patronal se configure no es necesario la transmisión total de la empresa pues también se da en caso de una transmisión parcial; bajo este supuesto, es evidente que, aunque el patrón sustituto no celebre contrato con los trabajadores que hasta la fecha de la sustitución lo eran del patrón sustituido, la relación laboral subsiste toda vez que esta lo ha sido en virtud de disposición expresa del código laboral y el traspaso de una fuente de trabajo no implica en ningún momento la terminación de los contratos existentes, sino por el contrario, conforme al artículo 41 ya transcrito tal hecho implica una evidente responsabilidad para cedente y adquirente aunque limitado el primero de ellos a 6 meses posteriores al traspaso. En cuanto al Seguro Social, ¿que cree que podría pasar? Finalmente este estará en función de lo arriba comentado. No obstante y en caso de no contar con más información le sugiero andar a las 'vivas' para que en cuanto se dé el traspaso pueda Ud tomar el mejor camino. ¿Ha escuchado de las denuncias anónimas? Las he visto desde el interior del SAT, IMSS, INFONAVIT, SETyPRES; se las recomiento, se hace un trabajo muy serio, responsable, con muy buenos resultados y sobre todo: anónimo Reciba un saludo vcaspe
Tópico: SI CONTRATO A UN PENSIONADO DEBO DARLO DE ALTA EN EL IMSS?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 05, 2011 18:40:00 Asunto: Re: SI CONTRATO A UN PENSIONADO DEBO DARLO DE ALTA EN EL IMSS?
Hola Pumita buenas tardes En [color=red][b]ninguna parte de la Ley del Seguro Social [u]vigente[/u][/b][/color] manda la suspensión de la pensión por cesantía o vejez - [color=blue]a no ser por la pensión mínima garantizada[/color] - en caso de reingresar al pensionado al ROSS. Tampoco la condiciona a trabajar con distinto patrón en un tiempo superior a los 6 meses despues de su otorgamiento. Por tanto, si el pensionado en comento lo es por Cesantía o Vejez se estaría a lo siguiente: a) Si se pensionó bajo régimen 73 (lo mas probable) no tiene ningún problema en reingresar al ROSS, el pago de su pensión no debe suspenderse, con el patrón que sea en el tiempo que quiera. b) Si se pensionó bajo régimen 97 sólo se le suspendería (en caso de reingresar al ROSS) si la otorgada es la mínima garantizada Respecto a las otras dos pensiones - IPP o Invalidez - tendríamos que conocer el régimen bajo el cual la obtuvo para su orientación Saludos - Felicidades por el campeonato y no quiero que sean campeones otra vez - vcaspe
Tópico: EMPRESA INSTALADA EN PENAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 05, 2011 18:13:41 Asunto: Re: EMPRESA INSTALADA EN PENAL
Hola Protasio, buena tarde Desde luego que si, ¿que le hace pensar que no? La relación: [color=blue][b]Trabajo - Remuneración [/b][/color] [color=red]¿La ha escuchado en otro lado?[/color] Le recomiendo lectura del Artículo [b]12LSS fracción I[/b] Un saludo y enhorabuena por apoyar en la creación de empleos vcaspe
Tópico: BAJA ANTE EL IMSS TENIENDO CREDITO DE INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 29, 2011 01:08:35 Asunto: Re: BAJA ANTE EL IMSS TENIENDO CREDITO DE INFONAVIT
Aclaración: Dice: Respeto Debe decir: Respecto Saludos vcaspe
Tópico: BAJA ANTE EL IMSS TENIENDO CREDITO DE INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 29, 2011 01:07:07 Asunto: Re: BAJA ANTE EL IMSS TENIENDO CREDITO DE INFONAVIT
Dulce Me alegra haber contribuido, gracias Respeto a su petición de los cursos tengo información que le puede interesar, me envía correo electrónico? Mi dirección se encuentra en mi perfil BN vcaspe

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