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Tópico: cobro de cuotas por auditoria a patrones
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 16, 2011 16:21:52 Asunto: Re: cobro de cuotas por auditoria a patrones
Hola Alex, buenas tardes Inician las vaquechons ,,,,,,,,,,, eso muy bien. Ud no ,,,,,,,,,,, pues veo que ya son muchos años como buen activista en esta comunidad ,,,,,,, casi casi imperdonables sus errores Espero no se me moleste ,,,,,,,, es sólo una pequeña reflexión: 'Al que no habla Dios no lo oye ,,,,,,,,,,,' Pero no todo está perdido, he aquí lo bueno, lo malo y lo feo: LO BUENO Todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado y uno de sus elementos es constar por escrito, en atención a ello exija se cumpla tal formalidad y es muy probable que al cumplirla el Instituto sea Ud liberado de lo que aconteció en 2006. ¿Razón? Lo que ya comentaba mi buen colega kike: prescripción LO MALO (Para Ud) ¿Ha escuchado Ud de la estimativa de mano de obra? Por cierto avalada por una reciente tesis. Con base en ello el Instituto le determinará un crédito fiscal que Ud deberá rebatir si cuenta con todos los elementos para hacerlo Si quiere alguna guía sobre los montos le sugiero lea lo que el IMSS ha publicado o en su defecto espere a que le liquiden. LO FEO De una o de otra forma (impugnando o no el crédito determinado) el pago es inminente y la sanción también (multa) Le envío un cordial saludo y si requiere mayor información estoy a sus órdenes vcaspe Para ello Ud debe exigir al Seguro Social (la auditora que comenta) cumpla
Tópico: ALTA POR HORAS POR SEMANA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 29, 2011 00:11:28 Asunto: Re: ALTA POR HORAS POR SEMANA
casi casi vero ,,,,,,,,,, ya merito ,,,,,,, Bueno ni tanto ,,,,,,, como cuatro años de diferencia Búsquele un poquito más ,,,,,,,,, a lo mejor le conviene vcaspe
Tópico: PRESCRIPCION DE AMORTIZACION DEL INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 29, 2011 00:08:33 Asunto: Re: PRESCRIPCION DE AMORTIZACION DEL INFONAVIT
mm,,,, interesante mi lic a proponer entonces ,,,,,,,, pensaré en algo slds.. vcaspe
Tópico: Pensión de invalidez, cómo se calcula?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 26, 2011 00:23:09 Asunto: Re: Pensión de invalidez, cómo se calcula?
Interesante mi lic Ya la descargué, gracias En cuanto me sea posible le doy su correspondiente uso Saludos PD ,,,,,,, jajajajajaja, como dijera LOBO a quien le mando un abrazo ¿Que te traes kike? Ahora sí ,,,,,,,,, ni hablar con lo de emprendedor ,,,,,,,, la mera mera mera neta ,,,,,,,, me causó un poco de gracia ,,,,,,,, en el buen sentido eh? Yo, como Bora ,,,,,,,,, respeto
Tópico: PRESCRIPCION DE AMORTIZACION DEL INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 26, 2011 00:18:05 Asunto: Re: PRESCRIPCION DE AMORTIZACION DEL INFONAVIT
Ok ok mi lic, saludos Ya viene el clásico de clásicos ,,,,,,,,, el más mejor del mundo mundial incluido el del norte ,,,,,,, Que ,,,,,,,, Le apostamos? vcaspe
Tópico: ALTA POR HORAS POR SEMANA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 26, 2011 00:12:04 Asunto: Re: ALTA POR HORAS POR SEMANA
Vero vero ,,,,,,, Ya se lo dijo el felino ,,,,,,, no es convenio sino acuerdo que es distinto. Y comparto la correspondiente inquietud, pero además no me atrevería a asesorar a nadie induciéndol@ al error o infracción; estudio muy bien el caso antes de emitir mi opinión misma que también fundamento en mi experiencia directa con los casos que abordo en cuyas similitudes me han brindado respuestas exitosas y favorables. El acuerdo fué emitido con plena validez para la presente ley y no es violatorio de ningún derecho contenido en LFT y LSS a favor de la clase trabajadora; en cambio logra esclarecer las reglas de actuación a las que deberán apegarse las distintas delegaciones del IMSS en cuanto a este tipo de prestadores de servicios. Pero más allá de él ,,,,,,, yo le pregunté antes: ¿Está segura de la afiliación obligatoria? No hay magia ni truco, simplemente una cosa: Cualquier persona que trabaja una hora ó menos al día ganando 50 ó 60 pesos por su actividad y que ni siquiera lo hace todos los días de la semana ,,,,,,,,,,, ¿es un subordinado? ¿Tiene dependencia económica? ¿No tendrá otras actividades? Recuerde el principal elemento de la obligatoriedad ante el Seguro Eso ,,,,,,,,,, sólo eso Saludos vcaspe
Tópico: satic q quieren decir mano de obra
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 25, 2011 23:47:21 Asunto: Re: satic q quieren decir mano de obra
Kekeeeeeeeee? Hola a todos ,,,,,,,,,, Los veo conectados (bueno, en línea) y eso me da mucho gusto. Deberíamos hacer una conferencia para ponernos de acuerdo en el próximo festejo del campeonato de mis poderosas águilas ,,,,,, Ni kike (Tigres), ni cheque (Monterrey) ni lic (chivas) ni efraían (¿?) tendrán ese regocijo propio aunque con gusto lo comparto Jajajajajaja,,,,,,,,,,, no se me enojen ,,,,,,,,,,,,, es sólo una pequeña broma. Lo que sí es en serio es que veo a los de este tópico conectados y eso ma da la oportunidad de un saludo instantáneo ,,,,,,,,,, en tiempo real como dijera la chaviza ,,,,,,, o la viejiza? Y más serio aún lo que lanza nuestro vecino de aquí cerquita ,,,,,,, saludos a Yucatán Efra ¿Que fué su enunciado? ¿Pregunta? Bueno, si dijo lo que digo que dijo entonces le preguntaría: ¿A cual SATIC se refiere? Conozco cinco de los cuáles sólo ubicaría su duda en dos pero esos dos abordan el tema en dos apartados distintos Algo le dijo ya el lic ..... En la 01 se refiere a: a) Costo total de la mano de obra que intervendrá en la obra así como su porcentaje. Pero es el directo b) Clasificación de los trabajadores de acuerdo a su especialidad, jornadas y $$ En la 02 se refiere: a) ìdem b) ídem La 01 es para registro de obra directa y la 02 es para registro de obra sub contratada Nota: SATIC = Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción ¿Satisfecha su duda? PD,,, quedé impresionado frente a los cenotes, de verdad que impactan vcaspe
Tópico: PRESCRIPCION DE AMORTIZACION DEL INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 25, 2011 01:47:35 Asunto: Re: PRESCRIPCION DE AMORTIZACION DEL INFONAVIT
Mis estimadísimos Perdón por tardar en volver a este tópico Gracias, muchas, por sus aclaraciones. Tenía especial interés en sus respuestas pues me parecía una contundente opinión que necesitaba fuera respaldada con los debidos fundamentos ,,,,,,, que al final no los ví Desde luego que me parecen muy interesantes sobre todo porque ví la categórica y puntual concurrencia en el resultado aunque partían de distintas perspectivas: Por una parte una retroactividad no aplicable y por otra una total ajena relación aviso vs requerimiento que al final se perdieron un poco en los asegunes Muchos palitos y bolitas pero sólo eso Me gustaría opinar sobre las características de la amortización sólo que creo no corresponde ahora aún y cuando mi estimadísimo kike refute lo dicho en el inciso a) de mi anterior comentario Pero, ¿porque dije que el aviso de fin de descuentos o de suspensión es suficiente para cancelar un requerimiento por omisión en el pago parcial o total de la amortización del trabajador titular del aviso? Creo que eso sí debo fundamentarlo a pesar que nuestro buen amigo danilo no dé señales de vida, en este foro. Veamos: La LINFONAVIT señala: ' Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones: III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.' A su vez el referido reglamento establece: ' ARTÍCULO 46. En los términos de lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de la Ley y 6o., fracción ll, segundo párrafo, y 26, fracción l, del Código, los patrones son solidariamente responsables del entero de los descuentos ante el Instituto. La responsabilidad solidaria de los patrones en la amortización de los créditos será a partir de la fecha en que deban iniciar los descuentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de este Reglamento y hasta la presentación de los avisos de baja del trabajador o cuando el Instituto les notifique el aviso de suspensión de los descuentos.' Ojo: En ningún momento se menciona retroactividad ni períodos anteriores ni nada de eso, en cambio se deja muy en claro que la responsabilidad solidaria en la amortización de los créditos concluye con la notificación del aviso de suspensión y no es para menos pues el INFONAVIT sabe muy bien en que momento debe otorgar el mencionado aviso. Tratamiento aparte merece el de una baja pues en este caso hay una normatividad también muy clara que no corresponde mencionar en este momento A los que no están de acuerdo con mi argumento sólo les pido el debido fundamento (sólo eso) de su decir. Pero vamos más a fondo La Ley del INFONAVIT manifiesta en el artículo que se refiere lo siguiente: 'Artículo 30.- Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el Artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para: I.- Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos ...' En función a esto el Código Fiscal de la Federación adquiere aplicatoriedad, misma que nos dice: ' Artículo 36.- Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.' ¿Se entiende el sentido del precepto? Lo anterior no tendría significado si no fuese por la existencia misma del aviso de fin de descuentos. ¿Que es el aviso de suspensión? ¿No es acaso una resolución administrativa de carácter individual? Pero lo que es más: ¿No tiene acaso apoyo en la misma Ley de INFONAVIT? Ya transcribí los artículos que corresponden, tanto de ley como de reglamento ¿Porque tanta importancia pues al aviso del instituto y al propio 36CFF? Porque el multicitado aviso, en el mensaje al patrón establece: ' Con fundamento en ....... ..... ..... .... le notifico que a partir de la fecha en que se reciba este aviso deberá suspender los descuentos que por concepto de amortización se vienen efectuando al trabajador cuyos datos se asientan en el presente aviso. Los descuentos retenidos y no enterados a la fecha de recepción de este aviso, deberán devolverse al trabajador. ..... ...... ...... ..... .... .... ... ' Al respecto les pregunto: ¿Señala retroactividad? ¿Limita la devolución de lo retenido y no enterado al útimo bimestre? ¿Condiciona la aparición del aviso a ciertos bimestres para la debida cancelación? Peor aún ¿En que casos se puede presentar la situación de requerimientos de bimestres posteriores a aquel en que se concluyó el pago? Hasta donde sé no conozco casos en que el INFONAVIT otorgue dos créditos a un sólo trabajador al menos que sea cofinanciado y de serlo la amortización opera de distinto modo He dado los fundamentos de mi decir ,,,,,,, ¿que opinan? Es la media noche ,,,,,,,, es hora de un merecido descanso Buenas madrugadas a todos vcaspe
Tópico: ALTA POR HORAS POR SEMANA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 24, 2011 23:29:18 Asunto: Re: ALTA POR HORAS POR SEMANA
Hola vero buenas noches ¿Que le parecen las opiniones de los expertos? Permítame participar, sólo unas pequeñas precisiones: a) ¿Está segura de la afiliación obligatoria? Hay un acuerdo del Instituto para el caso específico de prestadores de servicios como los maestros, le recomiendo su lectura b) Si la afiliación es un hecho entonces, como bien se lo comentaron ya, deberá optar por la semana o jornada reducida. La semana reducida se configura cuando el trabajador labora número de días inferior al establecido como una semana por la Ley Federal del Trabajo, pero esos días son completos. La jornada reducida se actualiza cuando el tiempo que labora el trabajador es inferior a los máximos establecidos por la misma LFT, y en el cual el salario se determina por unidad de tiempo. Le sugiero apegarse al procedimiento señalado en el reglamento de afiliación para determinar el correcto SBC Al registrar al trabajador con este tipo de pagos tiene la ventaja de una cuantía menor en los cuotas pero ojo , mucho ojo, deberá indicarlo así al momento del alta, tanto en IDSE como en SUA c) Me llama la atención lo que le paga a su gente por hora ,,,,,,,, muy barato. Perdón por mi atrevimiento pero, ni un maistro albañil Discúlpeme Ud Le mando un cordial saludo y si desea mayor información estoy a sus órdenes vcaspe
Tópico: Pensión de invalidez, cómo se calcula?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 23, 2011 12:32:23 Asunto: Re: Pensión de invalidez, cómo se calcula?
Hola mem ,,,,,,,,,,, paisa paisa ,,,, buen día ¿Como estás? Veo que nadie se ha asomado con su respuesta y no es para menos: declaración anual, prima de riesgo, etc etc ,,,,, y por su fuera poco la asesoría para los patrones que no se dictaminarán, creo que sería un error decirle no al dictamen pero el que paga manda. En fin Como dijeran en mi rancho, donde por cierto se siguen comiendo ricos y deliciosos caimitos y papause´s ,,, vaigamos al temocho Complicado asunto cuando se busca igualar las cifras del Instituto, difícilmente se logrará pero lo que si es un hecho es que nuestras cifras finales no deben variar en mucho. ¿De cuántos pe$o$ son su diferencia? Te recomiendo tener las cifras oficiales de: semanas cotizadas y salario promedio diario. El procedimiento de cálculo es el mesmeto que el de una pensión de vejez con especial cuidado en las semanas mínimas requeridas (500 en vejez 150 en invalidez) y como bien lo comentas su fundamento es el 167LSS73 Sólo para confirmar lo que has hecho y como lo hacen en la Col Doctores del DF, vamos por partes: PRIMERA: Determinar el número de semanas cotizadas conforme al 25LSS73; de existir un sobrante de cuatro o más días se estimará como otra semana, si el sobrante es de tres o menos días no se tomará en cuenta. La fórmula es: Semanas cotizadas = Total de días cotizados / 7 SEGUNDA: Determinar el Salario Promedio Diario (SPD), la ecuación es simple: SPD = Salario de las últimas 250 semanas /1750 TERCERA: El SPD obtenido en la parte SEGUNDA se expresa en veces el SMGDF vigente en la fecha en que el asegurado se pensione CUARTA: Con el dato de la parte TERCERA determinar el grupo de salario del DF en que se encuentre el trabajador y para esto debes apoyarte con la tabla del 167LSS73, de allí obtendrás los PORCENTAJES DE CUANTIA BASICA (%CB) e INCREMENTO ANUAL (%IA) QUINTA: Determinar la Cuantía Básica multiplicando el SPD (PARTE SEGUNDA) por PORCENTAJE DE CUANTIA BASICA (PARTE CUARTA) Cuantía Básica de Pensión = SPD * %CB SEXTA: Determinar los Incrementos Anuales que se harán a la Cuantía Básica de Pensión. Para esto debes obtener las semanas cotizadas que excedan al mínimo exigido respetando la siguiente regla: a) Por cada 52 semanas se computará un incremento b) Si hay una fracción de 52 semanas mayor a 26 sumarás un incremento c) Si la fracción es menor a 26 pero mayor a 13 sumarás 50% de un incremento Por ejemplo, si un trabajador tiene 1257 semanas determinamos las semanas excedentes (SE) de la siguiente manera: SE = 1257 - 150 = 1107 / 52 = 21.29 años La fracción 0.29 años corresponde a 15 semanas que de acuerdo al inciso c) anterior le corresponde el 50% de un incremento, es decir medio incremento De acuerdo a estos datos al trabajador le computa 21.5 Incrementos Anuales Esos IA obtenidos se multiplican por el porcentaje obtenido en la parte CUARTA y el SPD (PARTE SEGUNDA) se obtiene el Total de Incrementos TIA = IA * %IA * SPD SEPTIMA: Determinar el Monto Total de la Pensión Diaria y para esto se suma la Cuantía Básica (Parte QUINTA) más el Total de Incrementos (Parte SEXTA) Pensión Monto total Diario = CBP + TIA Esto es más las asignaciones familiares y la ayuda asistencial que en su caso proceda Matemáticamente hay otras maneras de expresar el procedimiento pero quise utilizar este. Espero no haberte enredado Un saludo vcaspe

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