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Tópico: ENTREGA DE AFORE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 22, 2011 22:51:43 Asunto: Re: ENTREGA DE AFORE
Hola reik ¿Retiro de que? Vea: a) Si es ayuda de desempleo no hay retención, ya le retuvieron antes. b) Si se trata de ayuda de bodorrio tampoco hay retención, misma razón del punto a c) ¿Se trata de pensión? Depende del monto, ¿de cuanto es la mensualidad? d) Retiro por negativa, no hay retención e) ¿Se trata de tarea? No hay retención, las tareas no están gravadas. ¿No es tarea vdd? Saludos vcaspe [color=blue][i][b]Feliz cumpleaños mi México Querido..!![/b][/i][/color]
Tópico: ¿Se puede desminuir Cuotas Obreras al Salario mínimo, o esta excento?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 22, 2011 22:43:38 Asunto: Re: ¿Se puede desminuir Cuotas Obreras al Salario mínimo, o esta excento?
Mi Lic, no me haga pensar mal ....... claro que si distingue Ud dice: [color=red][i]Tampoco este criterio del tribunal habla del 'profesional'[/i][/color] En efecto, no habla del profesional [b]en específico[/b]. Yo le pregunto: ¿Del General sí habla? [b]¿se refiere al general en específico?[/b] Dígame donde. Ah, y vaya pensando en la apuesta,,,,,,,, el súper clásico se acerca. O que ,,,,,, no le entra? Tiene todas las de ganar vcaspe [color=blue][i][b]Feliz cumpleaños mi México Querido..!![/b][/i][/color]
Tópico: Solicitud Devolución subcta vivienda pensionados LSS 1973
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 22, 2011 22:37:51 Asunto: Re: Solicitud Devolución subcta vivienda pensionados LSS 1973
Potrillo Perdóname esta POR FAVOR Creo que bsasc tiene razón, me fui con la finta que sólo te referías a un saldo de julio de 97 a la fecha Una pregunta: ¿Cuando tu jefe solicitó y le pagaron su pensión, cobró algo de INFONAVIT? ¿Lo puedes checar? Gracias Gracias bsasc por la oportuna aclaración [color=blue][i][b]Feliz cumpleaños mi México Querido..!![/b][/i][/color]
Tópico: INCAPACIDAD CON DOS PATRONES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 22, 2011 21:18:52 Asunto: Re: INCAPACIDAD CON DOS PATRONES
Dulce La calificación de un RT es todo un proceso debidamente reglamentado Por cuestion de tiempo no podría ahondar ahora, si lo desea lo podría hacer más adelante; al menos que alguien más cuente con los minutos para hacerlo Por lo pronto le puedo aconsejar que se cerciore que el caso esté debidamente calificado, es decir: después que ud lo haya llenado el trabajador lo presentará al Instituto el que a su vez lo califiicará como SI DE TRABAJO o NO DE TRABAJO, se lo sellarán y firmarán. Si falta eso entonces la calificación no está concluida y mientras tanto al trabajador le pagarán las incapacidades como EG, esto es: al 60% Saludos [color=blue][i][b]Feliz cumpleaños mi México Querido..!![/b][/i][/color]
Tópico: Solicitud Devolución subcta vivienda pensionados LSS 1973
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 22, 2011 21:13:37 Asunto: Re: Solicitud Devolución subcta vivienda pensionados LSS 1973
Gracias a ti azulgrana,,,, Te la paso solo porque Reynoso no supo que hacer con mi equipazo Salúdame a tu jefe puesn,,,,, Buenas noches vcaspe [color=blue][i][b]Feliz cumpleaños mi México querido..!![/b][/i][/color]
Tópico: INCAPACIDAD CON DOS PATRONES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 22, 2011 16:43:23 Asunto: Re: INCAPACIDAD CON DOS PATRONES
Creo que de todo esto la mayor ganona es ........ Dulce ¿O no Dulcínea? Saludos vcaspe [color=blue][b]Feliz Cumpleaños mi México Querido..!![/b][/color]
Tópico: INCAPACIDAD CON DOS PATRONES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 22, 2011 16:34:31 Asunto: Re: INCAPACIDAD CON DOS PATRONES
Jajajajajajaja, mi apreciado galáctico, eso del hambre y los tragos estuvo bueno. En efecto, ya se sentía un buen,,,,, Se hizo la coperacha y las cemitas estuvieron muy ricas. Cuando te asomes por acá las invito, de primera..!! Tragos no, ya hace un rato que no. Pero la lucidez al 100% eh? Al 100% más IVA Bueno, fue la parte buena ,,,,,,,, lo demás no. ¿Será el exceso de letras? Va de nuez ... [color=red][i][b]LSS[/b].[u]Para el disfrute de las prestaciones en dinero[/u], en caso que [u]el asegurado preste servicios a varios patrones[/u] se tomará en cuenta [u]la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos[/u], ...[/i][/color] [b]Punto number guan[/b]: [color=blue][b]Prestaciones en dinero[/b][/color] ¿Que es la incapacidad? [u]Prestación en dinero[/u], exacto..!! [b]Punto number tchú[/b] [color=blue][b]En caso que el asegurado preste servicios a varios patrones[/b][/color] ¿A cuantos patrones presta servicios este trabajador? [u]A dos[/u], eso... muy bien; ¿Se configura la hipótesis? [u]Si[/u]..., muy bien ¿Porque? [u]Porque varios significa dos o más[/u]...... [b]Punto number tri[/b] [color=blue][b]Se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos[/b][/color] ¿Como le pagarán la incapacidad al trabajador? Esooooo, muy bien, Ves que facil?,,,,, [color=maroon][b]sumarán el SBC del patrón A más el SBC del patrón B y al total, por tratarse de un RT lo multiplicarán por el 100%[/b][/color] y listo..!! Dos incapacidades? Tu lo dijiste, yo no Una al 100 y otra al 60,,,,, es tu dicho no el mío Ahora bien ,,,,,,, ya argumenté, lo fundamenté y hasta lo expliqué ,,,,,,,,,,, Podrías hacer lo mismo? Pero así de clarito eh? Por cierto, te dejo mi fundamento para que no te pierdas buscándolo: [color=red][i][b]Artículo 33[/b]. Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegurado preste servicios a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28 los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado.[/i][/color] Te mando un abrazo mi querido felino ,,,,,,, vcaspe [color=blue][i][b]Feliz cumpleaños mi México Querido..!![/b][/i][/color]
Tópico: Solicitud Devolución subcta vivienda pensionados LSS 1973
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 22, 2011 14:39:18 Asunto: Re: Solicitud Devolución subcta vivienda pensionados LSS 1973
Potro,,,,, buenas tardes Es hora de irse a comer, me detengo rápido para orientarte. ¿Es posible? Preguntas Yes, yes y más yes (Sabes pikinglesh verdad?) Bueno. en nuestro envidiable castellano: Sí, si esposible ¿Que se necesita? Ampararte.... Para ampararte deberás contar con una negativa ..... Ah caray, dices (Soy adivino eh?) ¿De donde la obtienes? Trancas, trancas ........ Del mismo Instituto ¿Como? Muy simple: El titular del derecho - tu jefazo - (un saludo para él) deberá presentar ante el Instituto una solicitud de devolución de esos fondos,,,, Transcurridos unos días el Instituto le contestará - igual por escrito - y ¿que crees que le dirá? Nanay, nel pastel ,,,,,,,,, QUE NO ,,,,,,, y ¿que crees? BINGO..... Esa es tu negativa, con la cual podrás ampararte y obtener, en base a las jurisprudencias, varias que ya tenemos y que por cierto allì no tuvo que ver nada el ministro Valls - - Saludos kike jajajaja - Pero ........ ¿quien me ayudará para el amparo? (Recuerda que soy adivino) ¿Cuanto va a costarme? Cero pesos .......¿¿¿¿¿¿¿¿?????? Bueno, algunos pequeños pesillos ,,,,,, poquitos, solo lo neesarios para algunos trámites En la junta de conciliación de tu localidad sabrán apoyarte Un saludo y Buen provecho vcaspe [color=blue][i][b]Feliz cumpleaños mi México Querido..!![/b][/i][/color]
Tópico: INCAPACIDAD CON DOS PATRONES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 22, 2011 14:23:45 Asunto: Re: INCAPACIDAD CON DOS PATRONES
Ups..... y más Upss!!! Mis queridísimos kike y juan, de antemano un afectuoso saludo y espero mi comentario no sea causa molesta; es con toda buena intención previa petición de tolerancia Me he descuadrado con sus últimos comentarios y los invitaría a sacarme del error si es que mi fundamentación no es correcta. Dulce, en su segunda intervención, preguntó [color=red][i]cual sería el tratamiento que el patrón B debería darle a la incapacidad que el Instituto expidió por un RT ajeno[/i][/color] y aunque en este foro no debiera considerarse el interés del dicho B porque no está aquí [u]mi respuesta fue con la intención de satisfacer esa curiosidad[/u] en donde claramente [i][color=green]señalé los motivos por los que tendría que considerar esa Incapacidad como EG[/color][/i] en donde por cierto [u]nunca aparece[/u] un inciso donde diga que: [b]x) para que el trabajador la cobre al 60%[/b] Señalé además que si el multireferido patrón B (PB) [u]deseaba una copia certificada[/u], y si el dueño del original lo consentía, bien podía obtenerla ; [b][u]nunca de los nuncas mencioné que el objetivo era para efectos de cobro[/u][/b] pues en este caso claramente me hubiese referido al trabajador y no al PB Más bien [b][u]mi intención de la copia certificada es otra[/u][/b] y que no mencionaré en este foro [color=maroon][b]No obstante ese segundo patrón podrá registrarla como bien se le antoje o inclusive podrá dejar de considerarla, finalmente es su problema y si incurre en alguna responsabilidad ya vendrá a este foro a solicitar la orientación respectiva.[/b][/color] Aclarado lo anterior, continuemos [color=blue][b]¿Por qué el trabajador debe cobrar dos incapacidades?[/b][/color] [color=red][u]Peor aún[/u][/color]: [color=blue][b]¿Por qué una al 100% y otra al 60%?[/b][/color] ¿Por qué? [color=blue][b]¿Fundamento legal?[/b][/color] [u]El manejo en el PA como RT y en el PB como EG es puro control administrativo[/u] y que tampoco mencionaré más, [color=maroon][b]¿Qué culpa tiene el trabajador de eso?[/b][/color] [u]Es evidente que aquí hay una grave omisión tanto de PA como de PB[/u] y que percibí de inmediato pero que [u]intencionalmente no quise mencionar[/u] para evitar una desviación sobre lo principal; pero, otra vez, [u][b]eso no es culpa del trabajador y ni le afecta además[/b][/u]. [color=blue][b]Ni el incapacitado tiene porque solicitar dos incapacidades ni el Instituto está obligado a otorgarlas, [u]menos aún tendría que renunciar a un 40% de una incapacidad subsidiada como RT[/u][/b][/color], y que gran esfuerzo le ha costado ganársela, cuando la [u]Ley es muy clara y señala que deberá pagársele al 100% en función del SBC registrado al momento del accidente.[/u] ¿Como se hace entonces? Es muy simple, [u]para los que conocemos[/u], para los otros no: [color=red][i][b]Para el disfrute de las prestaciones en dinero, [u]en caso que el asegurado preste servicios a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos[/u] en los distintos empleos[/b][/i][/color] Conocen el artículo? [b]Título II, Capítulo II[/b] ¿Dos incapacidades por dos patrones? No ¿Una al 100% y otra al 60%? Menos Sólo hay una limitante y esa se indica en otro articulado, sí, [u][b]los 25SMGDF[/b][/u], esa merito: [i][color=red][b]Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal (28LSS)[/b][/color][/i] Por eso el artículo completo, el primerito que transcribí, señala: [color=red][i][b]Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegurado preste servicios a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28 los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado. Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o sobrepase el límite superior establecido en el artículo 28 de esta Ley, a petición de los patrones, éstos cubrirán los aportes del salario máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador.[/b][/i][/color] Aquí mismo está la grave omisión de la que hablé al principio y que se complementa con lo señalado en RACERFI Creo que no habrá mucho problema en localizar el artículo. [b]Título II, Capítulo II[/b] Me gustaría escucharlos, o leerlos [color=blue][b]¿Estoy equivocado?[/b][/color] Un abrazo y buen provecho Vcaspe [i][color=blue][b]Feliz cumpleaños mi México Querido..!![/b][/color][/i]
Tópico: ¿Se puede desminuir Cuotas Obreras al Salario mínimo, o esta excento?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 22, 2011 00:09:54 Asunto: Re: ¿Se puede desminuir Cuotas Obreras al Salario mínimo, o esta excento?
Kike En mi opinión el mínimo va más allá de los efectos laborales, es todo el entorno, incluido el contributivo. Pero teniendo a Valls en la Corte, puede suceder eso, y más, mucho más. La pregunta es: ¿Hasta cuando lo aguantarán allí? Lic rojiblanco: Coincido, [i][color=red]en donde no se distingue no debemos distinguir[/color][/i] Curiosamente beneficia mi postura y no la suya, vea: [color=red][i][b]Artículo 36[/b]. Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el [u]salario mínimo[/u][/i][/color] ¿Cuál mínimo? El general dice Ud, ¿sólo el General? ¿El profesional no?. ¿Porque distingue? La Ley no distingue, y si la ley no distingue, ¿Porque distinguir? Le apoyo: [i][color=red][b]Artículo 90LFT[/b] [u]Salario mínimo es la cantidad menor [/u]que debe recibir en efectivo el trabajador[/color][/i] Adicionalmente: [color=red][i][b]Artículo 91LFT[/b] [u]Los salarios mínimos podrán ser generales[/u] para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas [u]o profesionales[/u][/i][/color] Retomando el 36 de LSS en su última parte: [color=red][b]perciban como cuota diaria el salario mínimo[/b][/color] Nuevamente: ¿Cuál mínimo? Un saludo vcaspe [color=blue][i][b]Feliz cumpleaños mi México Querido..!![/b][/i][/color]

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