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Tópico: RIESGO DE TRABAJO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 18, 2011 20:53:12 Asunto: Re: RIESGO DE TRABAJO
Coincido con enrique ,,,,,,,, siempre será mejor utilizar el SUA. Beneficios: 1) Cálculo más preciso tanto en días subsidiados como en promedio de trabajadores 2) Evita el reproceso 3) Incorpora a la empresa a la modernización al hacer el envío por IDSE 4) Evita fatigas y contratiempos por las malas caras del personal de ventanilla 5) Disminuye el costo al evitar el traslado a la sub delegación 6) Elimina pérdida de tiempo del personal por el traslado Y los dos más importantes desde mi punto de vista: 7) Genera en nosotros una mayor cultura en el registro y pago de nuestras obligaciones fiscales 8) Genera mayor certidumbre respecto a los casos no concluidos y que se quedan abiertos para el seguiente ciclo ,,,, ¿que tal si corren al contador? El SUA no es tan malo Estoy seguro que alguien podrá enumerar otros beneficios más saludos vcaspe
Tópico: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 18, 2011 20:43:49 Asunto: Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA
Por cierto ,,,,,, ¿a dónde anda Cleotilde? Cleo que ya no se asoma por acá ,,,,,,, vcaspe
Tópico: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 18, 2011 20:42:39 Asunto: Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA
Hola kike, muy buena experiencia; gracias por compartirla, creo que no corresponde a´la consulta. Gracias también por la respuesta del fundamento de ley para inscribir a un trabajador al ROSS; me quedo con el 12 de la Ley del Seguro Social y sólo pediría un complemento: ¿De cual Ley? ¿73 ò 97? Mem ,,,,,,, Creo que no he sido muy claro en mi exposición: ¿Cual es el fundamento para aplicarle a un trabajador pensionado que se reincorpora al ROSS el 123 de la LSS de 1973 que ya ha sido derogada? Porque el hecho que se haya pensionado con la LSS73 no lo es pues la misma LSS97 permite elegir al trabajador el esquema de beneficios pero no los perjuicios Lo sigo esperando ,,,,,,,,, A lo mejor queda un poco más claro con la respuesta que dará enrique ,,,,, ¿el 12 de cual LSS? ¿73 0 97? Me permito transcribir un poquito del fundamento de mi comentario: TRANSITORIOS LEY 1995 PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de julio de mil novecientos noventa y siete. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se derogan la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día doce de marzo de 1973.... TERCERO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley... CUARTO. Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social, estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga. UNDECIMO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley Saludos vcaspe
Tópico: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 17, 2011 17:10:51 Asunto: Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA
Creo que debo reiterar lo que dije hace un momento: ' y no conforme a aquella que ha sido derogada y que hoy sólo es invocada para la asignación del monto correspondiente conforme a lo señalado en las disposiciones correspondientes' Esas disposiciones, en el caso que nos ocupa, se encuentran en el Artículo Tercero de los TRANSITORIOS LEY 1995 y que me permito transcribir ,,,,, ' TERCERO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.' Fuera de esto ,,,,,,,,,,, ¿ hay alguna otra disposción que le permita invocar la Ley vieja para hacer efectivas las disposiciones allí referidas? Como corolario hago la siguiente pregunta: ¿Cuál es el fundamento legal que obliga a los patrones a inscribir a sus trabajadores en el ROSS? Saludos vcaspe
Tópico: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 17, 2011 16:57:39 Asunto: Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA
Mi estimado kike ,,,,,,, gracias por tomarte la molestia en responder dos puntos importantes en tu argumento a) asegurado no es igual a pensionado ,,,,,,,,, el artículo citado se refiere a las reglas que se seguirán para aquellos asegurados que hayan causado baja del ROSS y que tengan acumuladas semanas de cotización ,,,,,,,,, precisamente para que estén en posibilidad de pelear una pensión ,,,,,,,, los famosos tiempos de espera ,,,, pero no se refiere nunca a los que ya han sido pensionados b) la fundamentación de la compatibilidad se encuentran en: LSS73 en el 123 LSS97 en el 173 en donde se señala únicamente para los de pensión mínima garantizada Como un apoyo a mi argumento puede consultarse lo estipulado en el 196 de la LSS vigente Aprovecho para enviarte un personal abrazo de año nuevo vcaspe
Tópico: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 17, 2011 16:32:53 Asunto: Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA
Hola mari, Buen artículo ,,,,,,, si no mal recuerdo publicado por IDC en 2009 ........ ¿cierto? Completamente coincidente con la asesoría que brindé a la dueña del cuestionamiento y es que no se necesita ir muy lejos para comprobar que el pensionado que reingrese a la actividad laboral quedaría sujeto al régimen obligatorio pero conforme a la nueva Ley y no conforme a aquella que ha sido derogada y que hoy sólo es invocada para la asignación del monto correspondiente conforme a lo señalado en las disposiciones correspondientes. La única forma en que estaría expuesto a perderla es que se pensiones conforme a la Ley nueva y que el monto sea de la Pensión Mínima Garantizada lo que estoy seguro no sucederá toda vez que hoy un trabajador que busca pensionarse por CEyV nunca lo hace bajo la nueva ley pues el importe siempre le será más conveniente conforme a la Ley vieja. No obstante me gustaría saber el fundamento de enrique97 y lic pepesoto pues si no me equivoco ambos coinciden en que al pensionado por vejez que se reincorpore al ROSS se le suspendería, por ese hecho, el pago de la misma. saludos vcaspe
Tópico: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 17, 2011 09:38:44 Asunto: Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA
Vaya vaya ,,,,,,,,, Buenos días pepillo, kike ,,,,,,,,,,, ¿en que se fundamentaría la suspensión del pago de la pensión? les agradecería su respuesta saludos vcaspe
Tópico: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 14, 2011 19:05:52 Asunto: Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA
Hola Cleotilde buenas noches Hoy no me tomé mi viernes social,,, así que heme aquí brindándole orientación. Luego me dice cuando me invita a mi y a toda esta gran comunidad unas elodias (bueno, a todos no pq sería mucho $$$$ mejor sólo a míguelito) Es broma eh???? Lo que es en serio es mi orientación y para ello vamos por partes..... El carácter de trabajador en una prestación de servicios no lo da la forma de pago sino la subordinación o independencia y al respecto hay muchas tesis; me explico: Si la persona estará sujeta a un horario de trabajo, está sujeta a órdenes, debe prestar el servicio en un lugar señalado y mantiene dependencia económica respecto de su prestatario (entre otros puntos) entonces pagarle por honorarios sería una simulación cuya repercusión es de alcance penal. En cambio si se actualiza la situación comentada y los elementos señalados están presentes en la prestación de servicio no le veo ningún problema para firmar un contrato de prestación de servicio personal independiente y pagar por honorarios en donde incluso hasta podría evitarle al prestador la expedición de recibos con requisitos fiscales asimilándolo a salarios. ¿Porque le menciono esto? Porque considero que debido a la edad y experiencia de la persona en comento bien podría aprovecharlo en sus conocimientos sin ser necesaria una subordinación y por tanto podría pagarle por honorarios. Pero aparte hay otra cosa a su favor - Mejor dicho varias - pues veo que su intención no es evadir su compromiso fiscal sino evitar la suspensión del pago de la pensión y en este caso no hay ningún problema. Vea ud, A su trabajador le corresponde tramitar la pensión por vejez en donde los requisitos conforme a la Ley del Seguro Social de 1973 (la que debería elegir) son: a) Tener 65 años b) 500 Cotizaciones Y para disfrutar del pago no debe trabajar,,,,,,,,,,,, creo que todos los cumple hoy a la perfección Pero ¿que pasa entonces si una vez resuelta a su favor la pensión por vejez el susodicho se reintegra a una relación laboral? ¿Pierde el derecho a seguir cobrándola? De ninguna manera, por lo ssiguiente: El pensionado lo sería conforme a la LSS1973 y no conforme a LSS1997 y en este orden tendríamos lo siguiente: La Ley vieja señala en su artículo 123 que el pago de la pensión se suspende si el pensionado reingresa a un trabajo excepto en los casos que señala Juancam (después de 6 meses y un patrón distinto) Pero ¿que cree? esa condición ya no aplicaría a esa persona porque al ser nuevamente asegurado lo sería bajo el esquema de la Ley del Seguro Social nueva en donde la única limitante para suspender el pago de la pensión (en caso de un reingreso) es que le paguen el monto mínimo garantizado calculado en base a esa misma ley (nueva) y por lo tanto tampoco aplicaría porque su pensionado lo haría en base a la ley vieja ,,,,,,, Conclusión: Espérese a que le den su pensión y si lo desea contrátelo nuevamente bajo el esquema que le sea más conveniente a la capacidad del susodicho y a la necesidad de la empresa Reciba un saludo Si desea más información estoy a sus órdenes vcaspe
Tópico: Ayuda necesito instrucciones para parche 329
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 10, 2011 21:15:46 Asunto: Re: Ayuda necesito instrucciones para parche 329
También ya lo venden en la fayuca - sección programas piratas- También en la subdelegación del imss se lo pueden dar ,,,,,, slds.. vcaspe
Tópico: Accidente de trabajo de personal de oficina en planta
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 10, 2011 21:11:04 Asunto: Re: Accidente de trabajo de personal de oficina en planta
hola sylvestre buenas noches La presencia del personal administrativo en las naves de producción está plenamente justificada y no implica presunción ninguna por parte del imss; mejor aún si el trabajador andaba en ese lugar en atención a una comisión asignada...... indefectiblemente será considerado como un riesgo de trabajo que deberá considerar en la declaración de prima de riesgo que le corresponda. Le sugiero un correcto llenado del ST7 para evitarse mayor requerimiento de información del imss Un saludo vcaspe

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