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10/Oct/11 17:03
RETENSION DEL INFONAVIT

BUENAS TARDES RESULTA QUE UN TRABAJADOR TIENE INSUFICIENCIA RENAL, Y ESTA INCAPACITADO ESTO YA LLEVA COMO 2 AÑOS, POR LO QUE LA EMPRESA YA NO LE ESTA PAGANDO SU SUELDO, PERO SI LAS APORTACIONES AL IMSS, SAR E INFONAVIT.
RESULTA QUE ME LLEGO SU FAMILIA CON LA HOJA DE RETENSION DE INFONAVIT PORQUE SACO CASA.
MI PREGUNTA ES LA EMPRESA TIENE LA OBLIGACION DE RETENERLE ( DE DONDE SI YA NO LE PAGO SUELDOS YA QUE POR INCAPACIDAD EL IMSS LE ESTA PAGANDO) O QUE DEBO HACER. GRACIAS
 
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JOZ
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10/Oct/11 17:31
Re: RETENSION DEL INFONAVIT

debes de recibirla, capturar en el sua la incapacidad, y capturar la retencion de crédito infonavid en el SUA...el resultado será 0 pago de amortización, , ni te perjudica ni te beneficia, te perjudicaría si no tuvieras las incapacidades, ó que ya lo den de alta y el trabajador no se presente a laborar
 
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bandido07
Capitán Primero

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10/Oct/11 18:17
Re: RETENSION DEL INFONAVIT

el problema es de que el imss ya no le quiere dar incapacidad, por ahorita no tengo al incapacidad, segun los familiares estan esperando que les den la incapacidad permanente,y resulta que hoy me llevo su hoja de retension de infonavit, y como le hago si no le pago sueldo y como menciono no tienen incapacidad hasta hoy.
y saco su casa apenas
 
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JOZ
Soldado

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10/Oct/11 18:34
Re: RETENSION DEL INFONAVIT

Si no concluyes la relacion laboral debes pagar el credito, cosa de analizar porque no concluyes la relacion laboral si ya no tienes incapacidades.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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10/Oct/11 22:02
Re: RETENSION DEL INFONAVIT

Hola Joz buenas noches

Según tu dicho: 'LA EMPRESA YA NO LE ESTA PAGANDO SU SUELDO, PERO SI LAS APORTACIONES AL IMSS, SAR E INFONAVIT'

¿A que se debe esa buena voluntad? ¿Sabías que esa acción puede implicar alguna consecuencia adversa a la empresa? Y no se trata sólo de INFONAVIT pero para estos efectos te recomiendo la lectura del 58 de su Ley para que te des una idea

Por otra parte, no obstante el error cometido, te sugiero no recibir y en corolario no firmar ni sellar el aviso de inicio de descuentos y avisar al Instituto la posible contingencia a fin de que ellos determinen si el susodicho y aprovechado trabajador es sujeto de crédito, lo anterior apoyado en el último párrafo del ya referido aviso:

La recepción y firma de este Aviso implica que acepta que la relación laboral que mantiene con el trabajador que se cita, se encuentra vigente y que no existen causas probables para que ésta se rescinda en términos de los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo o se termine por lo previsto en el artículo 53 de dicha Ley, dentro de los 90 días posteriores a la fecha de recepción y firma de este Aviso

Aunque no estoy de acuerdo del todo en lo que el aviso estipula en tu caso si debieras atenderlo, sobre todo por los pagos que has efectuado no obstante la incapacidad del trabajador

Un saludo desde aquí mismo, esta sorpresivamente lluviosa angelópolis

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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11/Oct/11 16:54
Re: RETENSION DEL INFONAVIT

muchas gracias vcaspe por tus comentarios me ayudan a tener un mejor panorama
 
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JOZ
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12/Oct/11 09:22
Re: RETENSION DEL INFONAVIT

Joz Joz

Gracias a Ti, que para mí siempre será un placer ser útil en este gran foro

Un abrazo

vcaspe
 
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vcaspe
Mayor

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12/Oct/11 12:07
Re: RETENSION DEL INFONAVIT

Si el trabajador esta incapacitado. La relacion laboral permanece VIGENTE... se encuentra SUSPENDIDA

Vean el Art 42 F-I y II LFT

La recepción y firma de este Aviso implica que acepta que la relación laboral que mantiene con el trabajador que se cita, se encuentra vigente y que no existen causas probables para que ésta se rescinda en términos de los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo o se termine por lo previsto en el artículo 53 de dicha Ley, dentro de los 90 días posteriores a la fecha de recepción y firma de este Aviso



Para efectos del SAR e INFONAVIT el patron debe continuar cubriendo estas cuotas de seguridad social. El SUA no descuenta estos dias, como sucede en el caso del las cuotas del IMSS.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Oct/11 12:14
Re: RETENSION DEL INFONAVIT

Artículo 47 LFT. En los casos señalados en el artículo anterior se observarán las reglas siguientes:

I. El trabajador asegurado tendrá derecho a las prestaciones consignadas en el seguro de
enfermedades y maternidad o bien a la pensión de invalidez señalada en esta Ley, si reúne los requisitos consignados en las disposiciones relativas, y

II. Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los beneficiarios legales de éste tendrán derecho a las prestaciones en dinero que otorga el presente capítulo. Por lo que se refiere a las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad, éstas se otorgarán conforme al capítulo IV de este Título

Artículo 51 LFT. El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo, en los términos que señale el reglamento respectivo.

El trabajador, los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto, o las personas encargadas de representarlos, podrán denunciar inmediatamente al Instituto el accidente o la enfermedad de trabajo que haya sufrido. El aviso también podrá hacerse del conocimiento de la autoridad de trabajo correspondiente, la que, a su vez, dará traslado del mismo al Instituto.

Artículo 53. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Oct/11 21:51
Re: RETENSION DEL INFONAVIT

:neutral: Buenas noches. En estas épocas que hay una situación bastante difícil, resulta sorprendente encontrar un patrón que desee pagar cuotas de una persona que no está laborando. No hay recoprocidad por parte del trabajador, pero es por desinformación. Y es raro que a mis clientes recomiende una situación como esta, que es la de pagar cuotas sin tener la obligación de hacerlo.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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