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Tópico: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 26, 2011 17:05:11 Asunto: Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?
Bueno, creo que a erika le ha quedado claro, pero hay algo que a mí no: [i][b]Y la limonada...!!!????[/b][/i] vcaspe [color=blue][i][b]Feliz Cumpleaños mi México Querido..!![/b][/i][/color]
Tópico: Solicitud Devolución subcta vivienda pensionados LSS 1973
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 26, 2011 17:02:26 Asunto: Re: Solicitud Devolución subcta vivienda pensionados LSS 1973
Hola Calpixqui, buenas tardes Gracias por la respuesta, espero estés seguro de lo que has dicho de lo contrario no recibirás nada.. En esencia el trámite no cambia, la única parte diferente sería la manera en que recibirían los fondos, pero para que se los dén necesitan pedirlo. ¿Ya lo hicieron? Debido a las aclaraciones que se han hecho creo que te será más fácil pues tu jefazo no tiene fondos 97. Créditos a a_cano vcaspe [color=blue][i][b]Feliz Cumpleaños mi México Querido..!![/b][/i][/color]
Tópico: Pensión por Invalidez
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 26, 2011 16:50:21 Asunto: Re: Pensión por Invalidez
Mi querido Kike, jais. ¿Le damos otra leída? Pregunta original: [color=red][i]Tengo un trabajador que le están otorgando pensión por invalidez, sin embargo está cerca de cumplir los requisitos para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada. [u]¿puede tener ambas pensiones?[/u][/i][/color] Respuesta: [color=red][i]No, ya no se puede mire[/i][/color] Tesis: [color=red][i]De la redacción de este precepto se deduce la incompatibilidad en el disfrute de las pensiones que contempla, ya que determina con claridad que la pensión por cesantía en edad avanzada excluye el goce de la de vejez y la de invalidez. [u]En este orden de ideas, de la interpretación del citado artículo se concluye que cuando se demuestra que el actor disfruta de una pensión de invalidez, ello hace improcedente, por incompatible, que demande la de cesantía en edad avanzada, pues basta que se acredite que disfruta una de esas pensiones para que se excluyan las otras, sin importar el orden en que se solicite una u otra[/u], ya que finalmente se trata de la misma hipótesis que regula dicho precepto[/i][/color] [b]¿Qué parte no es coincidente?[/b] PD. Comparto la idea del amparo pero por ahora no prosperaría debido a algo muy simple: [u]el ministro de la sala que aborda estos casos no es imparcial.[/u] Creo que sería bueno impartir un curso de pensiones vcaspe [color=blue][i][b]Feliz Cumpleños mi México Querido..!![/b][/i][/color]
Tópico: Invitación a reclasificación riesgo trabajo empresa
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 26, 2011 16:34:37 Asunto: Re: Invitación a reclasificación riesgo trabajo empresa
Quihubo Leo, buenas tardes En efecto requiero más información para poder opinar y a [u]reserva [/u]de que Ud lo haga, en mi opinión sería procedente la reclasificación. Podría decir - si decide no ventilarlo en este foro por ser algo más privado lo entenderé y podríamos buscar otra opción- : a) Cuales son las actividades reales, - desde sus inicios - de la empresa? b) Que actividades se manifestaron en el formato de inscripción? c) En que clase y fracción se autoclasificaron? d) Han tenido aumento o modificación de actividades? ¿Con que fecha? e) ¿Compra o venta de activos? ¿Cuales? f) A lo mejor pudiera requerir más datos En su espera reciba un saludo vcaspe [color=blue][i][b]Feliz cumpleaños mi México Querido..!![/b][/i][/color]
Tópico: Credito Infonavit reactivado
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 26, 2011 16:23:46 Asunto: Re: Credito Infonavit reactivado
Mi estimado Danilo, un gusto verlo por acá El caso es muy simple: su aviso de fin de descuento le impide seguir descontando. En caso que el Instituto decida la reanudación deberá notificarle vía [u]aviso de reanudación[/u] y no vía EBA Saludos..!! vcaspe [color=blue][i][b]Feliz Cumpleaños mi México Querido..!![/b][/i][/color]
Tópico: CONTRUCTORA COMO PAGA EL IMPUESTO SOBRE NOMINA DE UNA OBRA EN CANCUN
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 26, 2011 15:16:08 Asunto: Re: CONTRUCTORA COMO PAGA EL IMPUESTO SOBRE NOMINA DE UNA OBRA EN CANCUN
Claus Hola, buenas tardes Ya casi a comer Espero no sea tarea. Sabe una cosa? Supone mal Si bien es cierto que su domicilio fiscal se encuentra en el DF, debío haberse inscrito en Cancún, para efectos de este impuesto, tomando como domicilio el luegar donde está realizando el trabajo. Posterior a ello deberá calular y pagar el impuesto correspondiente - 2% a la base gravable - cada mes, el cual será a cuenta del impuesto del ejercicio, por consiguiente deberá determinar y presentar declaración anual a más tardar en el mes de abril. Independientemente del tratamiento que podrá darle a la situación con la persona que se lo está exigiendo, - no entiendo porque se lo pide - deberá cumplir con este compromiso ante la tesorería del estado. B Provecho vcaspe [color=blue][i][b]Feliz Cumpleaños mi México Querido..!![/b][/i][/color]
Tópico: INCAPACIDAD CON DOS PATRONES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 25, 2011 00:19:44 Asunto: Re: INCAPACIDAD CON DOS PATRONES
Juancho Una disculpa por desaparecerme pero me sucede como en mi tierra señalan: [i]hay veces que el pato nada y hay veces que ni agua toma[/i]; en ocasiones puedo estar aquí todo el dia y en ocasiones ni un segudno tengo para asomarme. [u]No me molesto[/u], te lo aseguro. Al contrario agradezco tu aclaración y ya entrados en confianza intentaré responderte pero al mismo tiempo, como no me quedan claras algunas cosas, voy a cuestionarte. Con tu permiso Tu preocupación es entendible, pero infundada, [u]lo voy a demostrar[/u] y espero que esto no requiera de ninguna de las partes que aquí nos manifestamos mayor abundamiento porque a estas alturas ya estamos completamente fuera del tema principal que originó este espacio y no estaría bien que lo desvirtuáramos del todo. En ese caso sugeriría un nuevo post. Empecemos pues Me quedó claro desde un principio que esta situación no la habías vivido y de pronto me sorprende saber que has estado en ambos lados, voy a citarlo y lo hago en el entendido que [u]no estoy sacando las cosas de contexto[/u], porque según tus dichos queda plenamente claro que no estamos hablando de la misma situación: Así dijiste: 21/09/2011 22:09 [color=red][i]Dulce me quede con la duda, la incapacidad y la atencion medica inicial vienen a nombre de los dos patrones??? [u]esto nunca lo he visto[/u][/i][/color] 23/09/2011 14:01 [color=red][i][u]Ya he tenido casos[/u] en los que he estado como patron A o como Patron B[/i][/color] Si esto es nuevo para ti [color=blue][b]¿Por qué tratarlo tal cual trataste tu situación? ¿Redundaría en algo tan favorecedor como lo tuyo? ¿No es igualmente hipotético un resultado malo con mi propuesta que con la tuya?[/b][/color] Un poco más grave y ya entrados en tema: [color=blue][b][u]¿Una incapacidad como EG, expedida expresamente así, para el PB es garantía de no ser inmiscuido en un RT sufrido por su trabajador con PA?[/u] ¿Una incapacidad por EG es suficiente para liberarse de responsabilidad? ¿No le podrían aplicar el 52 LSS? ¿Con una incapacidad como EG ¿Por qué tendría que aceptar el trabajador que se le pagará una incapacidad como EG cuando el verdadero motivo de su impedimento para laborar es un riesgo de trabajo? ¿Lo es?[/b][/color] Siendo simple y en el [u]mismo orden de ideas del supongamos[/u]: [color=maroon][b]Si un trabajador padece simultáneamente infección estomacal provocada por comer cerca del domicilio de PA e infección en las vías respiratorias por no abrigarse al ir a laborar con PB, de tal manera que ambas le impiden ir laborar, ¿le expedirán doble incapacidad? ¿Cón que SBC van a subsidiarlo?[/b][/color] [color=maroon][b]¿Y como se maneja en el caso de maternidad? ¿Qué SBC se toma? ¿Los dos? ¿Ninguno? ¿O tendrá algún patrón el atrevimiento de asumir la responsabilidad del embarazo? [/b][/color] [u]Por supuesto que no[/u], porque esto no se maneja así, y [u]en el caso del RT más pruebas que una simple incapacidad como EG requerirá el PB[/u] pero como ya lo dije antes [u]no lo voy a declarar aquí porque ni somos el PB ni sabemos lo que está sucediendo en su entorno[/u]. Ignorando en mutuo el punto, analicemos la realidad en torno a la idea fija más allá de los fantasmas que la hipótesis suele crear: Mencionaste una auditoría y cuestionaste a la Candela sin darle elementos para defenderse. [color=blue]¿Cómo va a responderte si no sabe que auditoría tienes en la mente?[/color] Te compro la idea de la revisión, [u]dime entonces[/u]: [color=blue][b]¿Qué tipo de auditoría estamos hablando? ¿De cuál área o departamento del Seguro Social? ¿Qué persona del Instituto está facultada para revisar, legítimamente, mi autodeterminación de cuotas y la naturaleza de mis incapacidades? ¿En qué importe modifica mi autodeterminación deducir una incapacidad como EG en lugar de RT? ¿Me quedaría sumiso ante la condena y aceptaría, sin chistar, la sentencia?[/b][/color] Solo esas preguntas, sin pisar a fondo el acelerador. En esencia y retomando lo fundamental de mi intención: [color=blue][b]¿Es factible?[/b][/color] Yo pienso que no, pero aún siéndolo, [color=blue][b]¿es legítimo?[/b][/color] [b]Imposible..!![/b] No obstante podría aceptar, [u]en caso que tus argumentos tengan sustento de ley[/u], que me he equivocado y brindaré mi sincero reconocimiento a ti y a quien deba darlo, solo [u]requiero una respuesta clara y contundente sobre algunas inquietudes que aún me quedan pendientes[/u]: [color=green][b]a) ¿Cuál es el fundamento legal de tu lógica? No he visto uno b) ¿Cuál es la razón de la existencia del multicitado artículo 33? ¿Para que sirve? ¿Cómo se interpreta? c) ¿Qué tratamiento se da, bajo el mismo criterio, cuando un trabajador con dos o más patrones sufre un RT con uno de ellos, como en este caso, pero que a diferencia de este, ya no se recupera y le produce una incapacidad total permanente? ¿Expedirá el IMSS una ITP para el PA y al PB le seguirá expidiendo incapacidades por EG? ¿Expedirá una ITP para PA y una para PB? ¿Expedirá una IPT para PA y dejará de expedir incapacidades por EG para PB obligando al trabajador a laborar con este último? d) ¿Cuál es el Fundamento legal del Instituto que, en una auditoría a PB, le permitirá señalar que está falseando información por registrar como EG una incapacidad por un RT que no fue suyo? [/b][/color] Voy a lo mío tan sólo para exponer – una parte nada más – de mi versión. Quedó claro en su momento que ningún impedimento hay para quien, teniendo la oportunidad, necesita laborar con dos o más patrones. Igualmente coincidimos respecto al responsable del accidente de trabajo (PA) aunque nunca he manifestado el procedimiento que PB debe seguir [u]para quedar completamente libre de dicha responsabilidad y que en mi opinión no es la expedición de una incapacidad como EG,[/u] pues el riesgo subsiste Sólo manifesté y fundamenté la manera en que el Instituto debe pagar al trabajador el subsidio sin lesionar sus derechos Me referí a la manera que PB deberá manejar la incapacidad, tanto en nómina como en SUA, que su trabajador tuvo con otro patrón por un RT y también mencioné los motivos en donde por cierto nunca señalé que con eso se liberaba de alguna acción del Instituto [b]¿Qué hay entonces de la Incapacidad?[/b] ¿Cuál es el procedimiento conforme a derecho? Una sencilla pero valiosísima referencia en cuanto a lo que nos ocupa, esto es, un RT: [color=red][i][b]Artículo 60LSS[/b]. Los certificados de incapacidad temporal que expida el Instituto se sujetarán a lo que establezca el reglamento relativo[/i][/color] De entrada dejo claro que por muy bueno que sea nuestro argumento ningún valor tendría si no se sujeta al reglamento que corresponde, más valdría pues adaptarnos al tal de lo contrario estaríamos frente a un verdadero problema. Claro, sin utilizar lo dispuesto por el [u]9 Párrafo segundo LSS[/u] (les sugiero su lectura) Retomemos el 60: Reglamento relativo ¿Cuál es el Reglamento relativo en materia de incapacidades? ¿El RACERFI? No lo creo pues su mismo nombre es claro: REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE CLASIFICACION DE EMPRESAS, RECAUDACION Y FISCALIZACION. Pero por si hubiere alguna duda habría que leer lo que señala el [u]artículo 1 de dicho reglamento[/u] (les sugiero su lectura). ¿Cuál reglamento entonces? Transcribo: [color=red][i][b]Artículo 1[/b]. El presente Reglamento establece las normas para la prestación de los servicios médicos a los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social en: I. El seguro de riesgos de trabajo; II. El seguro de invalidez y vida, y III. El seguro de enfermedades y maternidad.[/i][/color] El transcrito artículo corresponde al [b]REGLAMENTO DE PRESTACIONES MEDICAS[/b] vigente del IMSS y que a todas luces resulta ser el aplicable en la materia que abordamos (Espero no tener que ahondarlo) Conforme a este, ¿Qué es una incapacidad?: [color=red][i][b]Artículo 137[/b]. Se considera incapacidad temporal para el trabajo, la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo.[/i][/color] La incapacidad pues no es un trámite, proceso o papel sino una pérdida de facultades que se da sin importar si el trabajador labora con uno o más patrones, es decir: un impedimento para trabajar y que se certifica con un documento que la persona autorizada – un médico del IMSS – expide No importa pues de que patrón se trate ni a cual de todos sea expedido un certificado, simplemente se está haciendo constar, por la autoridad que corresponde, que el trabajador titular de la misma, está imposibilitado para trabajar: [color=red][i][b]Artículo 138[/b]. El certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el documento médico legal, que expide en los formatos oficiales el médico tratante o el estomatólogo del Instituto al asegurado, para hacer constar la incapacidad temporal para el trabajo y que, al expedirse en los términos del presente capítulo, producirá los efectos legales y administrativos correspondientes de protección al trabajador[/i][/color] Sobre esto tres aspectos fundamentales de un certificado: [color=blue][b]a) Hace constar la incapacidad temporal para el trabajo b) Debe expedirse en los términos del Capítulo I Título Sexto del citado reglamento c) Produce los efectos legales y administrativos relativos a la protección del trabajador[/b][/color] Siendo esto así, es importante señalar que [u]en ninguna parte del mencionado Capítulo I Título Sexto se menciona que un certificado de incapacidad por un RT con un patrón deberá decir EG para que el PB lo haga válido.[/u] [i]Apegado a esto mi estimado Juan tu trabajador bien hubiese podido demandar a tu patrón, jefe o cliente por quitarle efectos a un certificado de incapacidad plenamente válido y ni hablar de la contingencia que le hubieras creado.[/i] Y nuevamente en el supongamos: ¿Qué crees que pudiese producir en el expediente de un trabajador dos certificados con las mismas fechas de inicio y término pero uno por RT y otro por EG? Respuesta simple y que sé que no te gustará: que el trabajador está incurriendo en actos indebidos [b]Pero no hablo más yo, me gustaría leer los artículos de Ley que sostienen tu razón[/b] [b]Candy:[/b] ¿Será melón? ¿Será sandía? ¿Será la acción del otro día? Imagino lo incierto y confundida que debe encontrarse al no saber cual es la verdadera acción que deberá tomar en estos casos – ojalá y esté yo equivocado – pero de estar así, no se preocupe, espero más adelante poder brindarle un TIP que le servirá en muchos momentos de su carrera. Kike; Gracias por el link del SS, tiene información importante vcaspe [color=blue][i][b]Feliz Cumpleaños mi México Querido..!![/b][/i][/color]
Tópico: ¿Se puede desminuir Cuotas Obreras al Salario mínimo, o esta excento?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 22, 2011 23:14:08 Asunto: Re: ¿Se puede desminuir Cuotas Obreras al Salario mínimo, o esta excento?
No ha contestado, va de nuez ¿dice minimo general? ¿y la apuesta que? Y ahora sí: gur vai vcaspe [color=blue][i][b]Feliz cumpleaños mi México Querido[/b][/i][/color]
Tópico: INCAPACIDAD CON DOS PATRONES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 22, 2011 23:09:27 Asunto: Re: INCAPACIDAD CON DOS PATRONES
De acuerdo galáctico,,,,, seguirás siendo grande. Dulce, Refrescos aceptados..!! La próxima semana inicio la impartición de un seminario especializado en la nómina y su carga tributaria, allí en su bello DF Deje ver si todavía hay cupo para conseguirle una cortesía, yo le aviso. Sólo mándeme su correo para avisarle Prometo explicarle lo del proceso de calificación de RT Buenas noches Que descansensen,,,,, vcaspe [color=blue][i][b]Feliz cumpleaños mi México Querido..!![/b][/i][/color] PD, no que no hubo fraude en las eleciones del 2006? ya lo dijo Josefina, aunque se retracte
Tópico: Pensión por Invalidez
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 22, 2011 23:00:39 Asunto: Re: Pensión por Invalidez
Hola oda, Invalidez y cesantía, ¿se puede? No, ya no se puede mire: [color=red][b]PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. ES IMPROCEDENTE SU OTORGAMIENTO CUANDO SE DISFRUTA DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE).[/b] El artículo 160 de la Ley del Seguro Social vigente dispone: 'El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez.'. De la redacción de este precepto se deduce la incompatibilidad en el disfrute de las pensiones que contempla, ya que determina con claridad que la pensión por cesantía en edad avanzada excluye el goce de la de vejez y la de invalidez. En este orden de ideas, de la interpretación del citado artículo se concluye que cuando se demuestra que el actor disfruta de una pensión de invalidez, ello hace improcedente, por incompatible, que demande la de cesantía en edad avanzada, pues basta que se acredite que disfruta una de esas pensiones para que se excluyan las otras, sin importar el orden en que se solicite una u otra, ya que finalmente se trata de la misma hipótesis que regula dicho precepto; no obstante ello, la única pensión con la que pueden coexistir es la que obtenga el asegurado derivada de un padecimiento y/o lesión ocasionados por riesgo de trabajo[/color] Fechada con Diciembre de 2010 La otra pregunta: ¿Puede elegir la que más le convenga? No, ya no puede. Se quedará con la que tiene ahora, si, la de INVALIDEZ Mi kerido kike ,,,,,,, antes de Valls tenías razón, después de Valls ya no De verdad, es el que está detrás de todo esto ¿Porque crees que lo sacaron del IMSS para llevarlo a la Corte? vcaspe [i][b]Feliz cumpleaños mi México Querido..!![/b][/i]

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