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Tópico: Pago de pension
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 23, 2012 07:22:11 Asunto: Re: Pago de pension
Muy buena decisión Batista Saludos vcaspe
Tópico: Obligacion de presentar Dictamen Fiscal por el 2% NOMINAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2012 19:05:18 Asunto: Re: Obligacion de presentar Dictamen Fiscal por el 2% NOMINAS
Hola Maytee Ud pregunta: [quote]este tipo de Dictamen debe ser solo para la empresa que este en el estado que nos obliga a realizarlo, o debe ser general[/quote] Yo le respondo (en el mismo sentido que mi gran colega Fiscal de Hierro - saludos): [color=blue][b]Corresponde sólo a la Entidad Federativa en cuestión, en todos los casos. Es decir, la obligación de dictaminar contribuciones locales aplica únicamente a las sucursales radicadas en los municipios de cada Estado, aunque en el caso específico de Veracruz deberá sumar también a los trabajadores empleados en el mismo (Estado) sin importar que estos sean radicados en otro (Estado) o que la sucursal a la que correspondan esté domiciliada en otra Entidad federativa[/b][/color] Un saludo y hasta pronto vcaspe
Tópico: Obligacion de presentar Dictamen Fiscal por el 2% NOMINAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2012 08:24:46 Asunto: Re: Obligacion de presentar Dictamen Fiscal por el 2% NOMINAS
Hola Maytehe buen día ¿Le ha servido mi respuesta o desea más información? Reciba un saludo vcaspe
Tópico: Inasistencia a audiencia de conciliación.
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 22, 2012 08:22:42 Asunto: Re: Inasistencia a audiencia de conciliación.
Hola MASSI123 buen día Ya tiene mi razón y fundamento legal así como los argumentos de otros grandes colegas conocedores. ¿Cuál es su determinación? Un saludo vcaspe
Tópico: Ausentismos en Requerimiento de Infonavit
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 22, 2012 08:19:02 Asunto: Re: Ausentismos en Requerimiento de Infonavit
Buen día sandyarely ¿Que ha resuelto hacer? Reciba un cordial saludo vcaspe
Tópico: Obligacion de presentar Dictamen Fiscal por el 2% NOMINAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2012 13:33:03 Asunto: Re: Obligacion de presentar Dictamen Fiscal por el 2% NOMINAS
Hola Maytehe buenas tardes Respondo (azul) a sus dudas (rojo) [color=red][i]Aqui mi duda es, si yo cumplo con estas 2 reglas ,solo por la sucursal de esta estado, pero en el interior del pais tengo otras sucursales, y con estas rebase los limites de la excencion, estoy obligado a Dictaminarme ??[/i][/color] [color=blue][b]Tenga cuidado, no se maneja por domicilio de sucursales sino por los trabajadores que tuvo laborando en Veracruz. [/b][/color] [color=red][i]En que otros Estados del pais, existe esta obligacion del Dictamen Fiscal, para esta obligacion ??[/i][/color] [color=blue][b]DF, Edo México, Q Roo, Oaxaca, Guerrero[/b][/color] Un saludo vcaspe
Tópico: Inasistencia a audiencia de conciliación.
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 19, 2012 23:51:52 Asunto: Re: Inasistencia a audiencia de conciliación.
Oh que la canción,,,,, Mi estimado Enrique estaría de acuerdo si viera los fundamentos, pero no, no los veo. Hasta siento tus comentarios un tanto fuera de realidad (por no utilizar otro adjetivo), me explico parte por parte: [color=red][i]compañero vcaspe anda algo equivocado[/i][/color] [color=blue][b]A las pruebas me remito[/b][/color] [color=red][i]El proceso conciliatorio es parte casi casi del juicio[/i][/color]. [color=blue][b]El casi casi le quita el ser, aquí se es o no se es, no hay medias tintas, lo aparente no existe, se es o no se es, lo demás se llama abuso en el menor de los casos[/b][/color] Pero que conste que yo dije: [color=blue][b]a mayor abundamiento suyo[/b][/color], y eso me faculta [color=red][i]La autoridad laboral formara o abrira 'el expediente de la averiguacion' dentro de este otro proceso. Que le parece que en el mismo, se finquen obligaciones distintas a las que en realidad se tiene, obviamente sugeridas por el abogado de la contraparte. Ademas los procedimientos dificilmente se reponen. [/i][/color] Grave error, así no es Yo dije: [b]a mayor abundamiento,[/b] esa audiencia previa es extra juicio. Sólo hay dos etapas conciliatorias, una dentro del juicio y otra fuera de él. En ambas no pasa nada [b]Primer caso:[/b] Intento Conciliatorio [u]fuera[/u] del juicio - (Extra juicio, aquí no hay etapas, puede solicitarla cualquiera de las partes, incluso la misma autoridad). El indicativo es claro, si es fuera del juicio y una de las partes o ambas no acuden no pasa nada, espero no tener que explicarlo [b]Segundo caso[/b]: Intento conciliatorio [u]dentro[/u] del juicio. El procedimiento ordinario - aquí es donde yo requiero mayor información - ante la junta de conciliación se inicia con la presentación de la demanda misma que se turna al pleno o la junta especial competente seguido lo cual se señala [b]día y hora para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones[/b] y se notifica a las partes. Nótese el nombre de la audiencia. Esta audencia consta de tres etapas: a) Conciliación b) Demanda y excepciones c) Ofrecimiento y admisión de pruebas [color=blue][b]¿A que citan el 11 de Junio? [/b][/color]ya lo dijo MASSI [color=red][i]A CONCILIACIÓN[/i][/color] ¿Que sucede si no acude? esa es la duda [color=blue][b]NO PASA NADA[/b][/color] dije Aquí mi fundamento: [color=red][i][b]Artículo 876[/b] La etapa conciliatoria se desarrollará en la siguiente forma: VI. De no haber concurrido las partes a la conciliación, se les tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones[/i][/color] [color=blue][b]Te recomiendo la lectura de todo el Capítulo XVII[/b][/color] [color=red][i]La etapa conciliatoria no es un juicio,[/i][/color] [color=blue][b]DEPENDE, ya dije antes porque[/b][/color] [color=red][i]pero que incluso se podria dictarse un laudo[/i][/color], [color=blue][b]FALSO, un Laudo no se dicta en esos términos. Te recomiendo el análisis de los siguientes conceptos: Acuerdo Interlocutoria Laudo[/b][/color] No hay que perder de vista que también dije esto: [color=blue][b]No obstante si Ud decidió que lo más conveniente para su empresa es el juicio entonces no deje de ir a la del 18 [/b][/color] Saludos vcaspe
Tópico: Ausentismos en Requerimiento de Infonavit
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 19, 2012 22:41:43 Asunto: Re: Ausentismos en Requerimiento de Infonavit
Hola sandyarely buenas noches Ud dijo: [color=red][i]Tengo entendido que debo de llevar los recibos de nomina en donde se reflejen dichos ausentismos[/i][/color] [b]No siempre debe ser así, funciona tambíén si lleva nada más su nómina[/b] Un saludo vcaspe
Tópico: Cuando aplico Nomina o Lista de Raya
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 19, 2012 22:18:12 Asunto: Re: Cuando aplico Nomina o Lista de Raya
Mi estimado Colega 9727 Parece que no me expliqué, será? Peor todavía como se complica el asunto, veamos: (lo tuyo va en rojo) [color=red][i]Chécate mi estimado, que dentro de las facultades de las autoridades (el fisco) en el CFF Art 40 F-II, Ahí se señala que pudieran multar. [/i][/color] [color=blue][b]En primer lugar porque recurres a Código? Su aplicación es de carácter supletorio, sólamente supletorio (Art 9 Segundo Párrafo LSS). Esto significa que será válido recurrir a él siempre y cuando la Ley del Seguro Social NI SE PRONUNCIE al respecto NI LA CONTRADIGA. Créeme, en este caso que nos ocupa, la Ley es muy clara, al final lo verás En segundo lugar - suponiendo sin concederlo que aplicaría CFF - porque el 40 - II? Acaso alguien se está oponiendo u obstaculizando el ejercicio de las facultades? Mucho cuidado mi estimado, [u]una omisión no es ni oposición mucho menos obstaculización[/u]. Para mayor claridad también se puede consultar el diccionario sobre estos tres términos: OPONER, OBSTACULIZAR, OMITIR[/b][/color] [color=red][i]Definicion de ILEGAL http://es.thefreedictionary.com/ilegal[/i][/color] [color=blue][b]De estas definiciones que me regalas te voy a tomar esta (sólo por ser la más fácil de entender:[/b][/color] [color=red][i]ilegal adj ilegal [ile'γal] que está fuera o va en contra de la ley[/i][/color] [color=red][i]Ante la definicion anterior; si esta en la ley... Entonces no es ilegal... Pudiera ser IMPROCEDENTE. Pero, no se denominaria ILEGAL. [/i][/color] Veamos Enrique: [color=blue][b]El autor de este post señaló que por parte de personal del IMSS le fué requerido, en base al 15 - II de la LSS Nóminas y listas de Raya pero sólo presentó nóminas seguido lo cual le fué fincada una multa por no cumplir presentar ambas. [i](Por cierto esta acción no se llamaría oponer ni obstaculizar, se llamaría omisión si la ley así lo especificara, ok? No son lo mismo)[/i] Sobre esta acción yo le pregunté en que fundaba dicho servidor público la multa? y Añadí que [u][i]no hay ningún fundamento legal para multar a un patrón por no presentar ambos registros[/i][/u], pues [u]una cosa es que el 15 Fracción II señale como una obligación el llevar ambas y otra cosa es que se pretenda calificar como omisión un acto que la ley no califica como tal y pero aún imponer una multa por esa aparente omisión si la ley no lo indica[/u], he aquí mi sustento:[/b][/color] [color=gray][i][b]Artículo 304 A[/b]. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: [b]VII[/b]. No llevar los registros de [u]nóminas [b]o[/b] listas de raya,[/u] en los términos que señala la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social;[/i][/color] [color=blue][b]¿Se percibe la diferencia?[/b][/color] Espero no tenga que explicarla Ante esta situación pues yo pregunto: [color=blue][b]¿es una infracción no llevar [u]nóminas y listas de raya[/u]?[/b][/color] [b]Por supuesto que NO[/b] La infracción es: [u][b]no llevar nóminas o listas de raya[/b][/u] ¿Es lo mismo? [color=blue][b]Evidentemente NO[/b][/color] Por tanto, al no ser una infracción NO LLEVAR AMBOS SINO NO LLEVAR NINGUNO ¿Porque la multa? ¿Cual es el sustento legal? Veamos: [color=gray][i][b]Artículo 304 B[/b]. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente: I. Las previstas en las fracciones IV, V, [b]VII[/b], VIII, XI, XVI y XIX con multa equivalente al importe de veinte a setenta y cinco veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal;[/i][/color] Pregunto otra vez: [color=blue][b] ¿Cual es el sustento jurídico para multar por no llevar ambos registros si ni siquiera es una infracción?[/b][/color] NO HAY FUNDAMENTO LEGAL, POR TANTO DICHA MULTA ESTA FUERA DE LA LEY EN CONSECUENCIA ES ILEGAL [color=blue][b]¿Ahora si he sido claro? ¿Porque el Código? ¿Crees que se necesita Código? Por favor, la Ley es muy clara[/b][/color] [color=red][i]Hay que emplear con el peso específico en cada palabra. En el derecho no seria posible nombrar de manera indiscriminada a las actuaciones, por que cada adjetivo, palabra, coas, se tiene una connotacion distinta y tambien conllevan consecuencias distintas.[/i][/color] Creo que me debes algo, espero lo reconozcas [color=red][i]Con la ilegalidad debe de ir a la carcel el transgresor de la ley.[/i][/color] [color=blue][b]Es frase tuya, no mía, que quede claro eso[/b][/color] [color=red][i]Pero, no eres parejo y esto esta chipotudo. No incluyes tu fundamento, de que es 'ilegal' la actuacion, segun tu apreciacion... [/i][/color] Ya lo proporcioné, si queda alguna duda sólo lo re-menciono: [color=blue][b]Ley del Seguro Social, Artículos 304 A Fracción VII y 304 B Fracción I[/b][/color] [color=red][i]'¿cual mula parda?', si ni mula hay...[/i][/color] [color=blue][b]Es un refrán y significa: SI DIGO QUE LA MULTA ES ILEGAL ES PORQUE TENGO EL FUNDAMENTO[/b][/color] Te mando un saludo y hasta la que sigue vcaspe
Tópico: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS
vcaspe

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 19, 2012 21:34:34 Asunto: Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS
Vaya mi estimado Enrique, resulta que siempre no Con esta mi participación termino mi presencia en este post. Transcribo tus comentarios - en rojo - para dar respuesta específico, con tu venia [color=red][i]Ya se ha revuelto las peras y las manzanas [/i][/color] [color=blue][b]Que conste que yo fui claro desde mi primer intervención, por eso no edito mis respuestas. Allí queda tal cual para la consulta[/b][/color] [color=red][i]En relacion a los descuentos que dice el INFONAVIT, donde interpretan (ellos) de no aplicarse proporcionalidad por ausentismos y por incapacidades, asi lo señalan en su cartita de aviso que propagan, y tienen aberraciones garrafales por ese art 47. Pero, [i]sin embargo, les concedo que tiene armas, puesto que esta en una disposicion juridica[/i]. [/i][/color] [color=blue][b]No señor, el 47 no dice eso. No habla de ausentismos, ni de incapacidades ni de cuotas fijas. Ya lo transcribí antes, tal cual, NO DICE ESO[/b][/color] --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- [color=red][i]El tema de que si se aplican [i]topes a las amortizacion[/i], nada que ver con el 47 de este reglamento[/i][/color], [color=blue][b]Apreciación incorrecta, si menciona uno, helo aquí:[/b][/color] [color=gray][i]Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, [b]el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por ciento del mismo[/b],[/i][/color] Nos leemos en otro post Saludos vcaspe

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