Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de vcaspe

Autor Mensaje
Tópico: AUTORIZACION PERMANENTE PARA ESTADO DE MEXICO
vcaspe

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 06, 2012 15:27:18 Asunto: Re: AUTORIZACION PERMANENTE PARA ESTADO DE MEXICO
Buenas tardes izac Ud pregunta: [quote]a alguien le a pasado esto?[/quote] [color=blue][b]Sí[/b][/color], a uno de mis clientes Y aunque no nos pregunta como lo resolvimos le daré un consejo, si es que no lo ha resuelto todavía: [b]Intente con un CP distinto pero cercano a la clínica que desea corresponder[/b] Saludos vcaspe
Tópico: INCAPACIDADES ENFERMEDAD GENERAL Y RIESGO DE TRABAJO
vcaspe

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 06, 2012 15:21:37 Asunto: Re: INCAPACIDADES ENFERMEDAD GENERAL Y RIESGO DE TRABAJO
Igualmente gracias Mariana vcaspe
Tópico: DIFERENCIAS EN PAGO JUNIO 2012
vcaspe

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 06, 2012 15:18:55 Asunto: Re: DIFERENCIAS EN PAGO JUNIO 2012
Buenas tardes SILVESTRE Ud solicita: [quote]que me sugieren que haga o que sera lo que esta pasando con el SUA o en IDSE, DEBO PAGAR LA DIFERENCIA aunque en la emision no aparezca ya el trabajador.[/quote] El comentario que le hace el lic es correcto y en estricto sentido Ud o cualquier patrón bien pueden cancelar un requerimiento de pago de amortización basándose en la eba pues esta hace las veces tanto de aviso de inicio como de aviso de fin de descuentos. [b]No obstante, en el caso específico que nos ocupa no sirve tal disposición de reglamento pues esta acción es aplicable a partir del bimestre siguiente al en que se refleja la aparición o desaparición de los datos del crédito[/b] Esto es, si la relación laboral con el susodicho estuviese vigente ud quedaría liberado de responsabilidad en la amortización a partir del cuarto bimestre porque ese es el siguiente bimestre a aquel en que se dejó de manifestar por primera vez la información del acreditado lo cual ya no le ayuda pues Ud lo bajó ante el IMSS en el tercero. ¿Que hacer entonces? [color=blue][b]Invariablemente deberá pagar el importe retenido de lo contrario no tendrá ninguna justificación para dejar de pagar.[/b][/color] Lo anterior sin que sea óbice al acertado comentario del colega enrique pues dejar de pagar ya tendría también complicaciones laborales Un saludo vcaspe
Tópico: INCAPACIDADES ENFERMEDAD GENERAL Y RIESGO DE TRABAJO
vcaspe

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 06, 2012 15:04:06 Asunto: Re: INCAPACIDADES ENFERMEDAD GENERAL Y RIESGO DE TRABAJO
Hola Mariana buenas tardes Ud nos dice: [quote]tengo la idea que cuando un trabajador se encuentra incapacitado, al patron no le cuenta ninguna rama IMSS, RCV E INFONAVIT[/quote] [color=blue][b]Su idea está equivocada[/b][/color], aquí los fundamentos: IMSS, [color=red][i]Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro[/i][/color] [b](31-IV LSS)[/b] INFONAVIT, [color=red][i]La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. [b]Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones[/b][/i][/color] [b](29 Penúltimo párrafo LINFONAVIT)[/b] Lo anterior ya se lo había informado el mater enrique, yo sólo contribuyo precisándole los fundamentos Saludos vcaspe
Tópico: Alimentacion y habitacion
vcaspe

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 06, 2012 14:52:23 Asunto: Re: Alimentacion y habitacion
Master, me gustó esto: [quote]Seria ilogico, entregar dinero y luego retirarlo como cobro [/quote] Muy buen punto Saludos vcaspe
Tópico: Alimentacion y habitacion
vcaspe

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 06, 2012 14:50:03 Asunto: Re: Alimentacion y habitacion
Gracias leslie Como verá hizo muy bien en elegir a la comunidad Fiscália como su proveedor de respuestas. Es verdad que encontrará más de un charlatán pero son muy pocos, casi cero. La mayoría es gente seria, responsable, conocedora y sobre todo comprometida con toda la comunidad de la cual Ud ya es parte. Si no cree lo que le digo aquí mismo están los comentarios de los grandes colegas enrique, pepesoto y juancarm Reciba un saludo mío y no deje de informarnos como se resuelve esto. PD, Aproveche el viaje y pida a su jefe una buena capacitación (no estoy insinuando que le haga falta pero un buen curso nunca estará de más), hágalo rentable para todos vcaspe
Tópico: Generalidad en conceptos del Art. 27 LSS
vcaspe

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 06, 2012 14:33:28 Asunto: Re: Generalidad en conceptos del Art. 27 LSS
Buenas tardes leslie Ud pregunta: [quote]hay algún principio de generalidad que me obligue a si uso algún concepto (b.puntualidad, alimentación, uniformes, etc.), dárselo a todos los trabajadores ?[/quote] En principio su pregunta está mal planteada pues la Ley del Seguro Social no tiene competencia laboral por tanto ni el 27 ni ningún otro artículo de dicha ley obliga a nadie a pagar determinadas prestaciones al personal. Esto es competencia laboral Me queda claro que Ud busca otorgar determinadas prestaciones a sus trabajadores pero que al mismo tiempo no le signifiquen una carga tributaria mayor a la que ya tiene, y no es malo así como tampoco sería el primer patrón en logralo Sin embargo me queda la inquietud ¿Como se verá y tomará en su empresa que el premio de puntualidad se otorgue únicamente al contador que se esfuerza por cumplir con sus responsabilidades y compromisos pero que ignore el similar esfuerzo que el obrero hace por quedar bien con su Patrón? ¿Que clima laboral le resultará? Pero aún: ¿Cual sería el fundamento legal para tal acción? Allí se lo dejo y también un consejo: no se preste a tales juegos, quien así se lo propone no es honesto(a) Aclarado lo anterior me referiré a lo esencia de su duda El 27LSS en sus nueve fracciones establece las reglas de integración de las contraprestaciones laborales sean otorgadas por Ley o por disposiciones contractuales. En ese tenor cada uno de los que allí (27) se indican tienen un origen y tratamiento especial los cuales deberá ud analizar muy bien para evitar sorpresas en los resultados que obtenga. Otro consejo: no se fije sólo en lo que dice LSS, un buen cuadro de prestaciones considera todo el entorno tributario (LSS, LISR, LIESON, entre otros) Así pues, para efectos de cotización el premio de puntualidad no integrará salario siempre y cuando su importe no exceda el 10% del SBC del trabajador sin importar si se lo otorga a uno sólo o a todos los trabajadores. Aquí la única regla es: sea que se lo otrogue a un sólo trabajador o sea que se lo entregue a toda la plantilla de personal deberá respetar la misma limitante en todos los casos: que no rebase el 10% del SBC Similar situación para todos los demás casos Insisto, para saber a quienes otorga determinadas prestaciones no es LSS el marco regulatorio que compete, deberá remitirse a LFT pues hay cuestiones que aunque Ud no quiera debe proporcionar a todos, un ejemplo de esto último son las herramientas de trabajo. Un saludo y hasta la próxima Soy vcaspe y estoy a sus órdenes
Tópico: Alimentacion y habitacion
vcaspe

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 05, 2012 11:34:05 Asunto: Re: Alimentacion y habitacion
Hola Leslie buen día Ando a las carreras pero me llamó la atención su planteamiento y me detengo a brindarle mi opinión De antemano comparto la opinión de los colegas en cuanto a que son muchas preguntas, me mareé un poco. Voy a tomar su último cuestionamiento en donde señala: [quote]No dice en efectivo o en especie, no dice topes, no dice que para todos ni la misma cantidad, ni que tengas que presentar los comprobantes, si encuentras algo que diga lo contrario, me dices'[/quote] [color=blue][b]Efectivamente, no señala que pueda darse en efectivo[/b][/color] ¿No señala que sea en especie? Leslie: [color=blue][b]¿que son la alimentación y la habitación?[/b][/color] Que le quede claro una cosa: El 27-V LSS indica que no integrarán la alimentación y la habitación que se entregue en forma onerosa pero nunca dice que no integrará el efectivo que se entregue para alimentación y habitación Es decir: [b][color=blue] No es lo mismo alimentación que dinero para alimentación tampoco es lo mismo habitación que dinero para habitación[/color][/b] En otras palabras: no confunda habitación con ayuda para renta ni confunda alimentación con ayuda para alimentos, no son lo mismo ¿Le queda claro? En cuanto al tope tiene ud mucha razón, puede darle a sus trabajadores una casa de 1 o de 20 recámaras, no hay límite ok? Igualmente puede darles una o 20 comidas en el día Respecto a que si les da alimentación a todos o solo a algunos ya es asunto suyo, ud tendrá que dar las explicaciones correspondientes a los cuestionamientos de sus trabajadores, aquí no hay condición al menos que se trate de previsión social. Sin embargo: ¿ya consideró el efecto en cuanto a ISR? Bueno, le dejo un saludo y espero haberle ayudado vcaspe
Tópico: Criterios para calificación de un Accidente de trayecto
vcaspe

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 02, 2012 15:41:10 Asunto: Re: Criterios para calificación de un Accidente de trayecto
Torres un consejo: No pelee mucho los accidentes en trayecto, ud señale lo que el trabajador refiere y deje que el IMSS establezca los parámetros Por cierto y dicho sea de paso, el límite en el tiempo de traslado será el que la razón imponga o en su defecto el de las circunstanias especiales Un saludo vcaspe
Tópico: MULTA INFONAVIT- Pago realizado minutos después de la notificación
vcaspe

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 02, 2012 15:35:40 Asunto: Re: MULTA INFONAVIT- Pago realizado minutos después de la notificación
Hola nadiami Ud señala: [quote]Por problemas con el acceso al banco, se pago unos minutos después de la hora que supuestamente vinieron a notificar. La postura del INFONAVIT es que se pague la multa, pero de acuerdo al Art. 135 CFF dicha acta de notificación surte efectos al siguiente día hábil por lo que entiendo no me aplica la multa [/quote] Para empezar quítele el [b]supuesto[/b], en su caso [b]SI FUE NOTIFICADO[/b] (En este punto le recomiendo el consejo de mi buen colega ruiz, evite que vuelvan a hacer eso los funcionarios públicos: citarorio y notificación el mismo día. No se me olvida que no fué Ud quien lo recibió pero hágales la recomendación a los demás trabajadores de la empresa) En segundo lugar está confundiendo el sentido de las figuras pues los efectos de una notificación son únicamente para el cómputo de los tiempos de respuesta mas no para desconocer la notificación pues queda muy claro que en su caso la omisión fué descubuerta por la autoridad misma que así se lo hizo saber En conclusión la multa es totalmente procedente y no habrá fundamento para impugnarla, al menos no bajo este argumento Un saludo vcaspe

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117