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Tópico: Descuento de Infonavit en nomipaq
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 03, 2010 22:39:23 Asunto: Re: Descuento de Infonavit en nomipaq
Hola Elvira: ojo: esa no es la fórmula exacta saludos vcaspe
Tópico: ¿Cuando nos reunimos en un SIMPOSIO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 03, 2010 23:35:26 Asunto: Re: ¿Cuando nos reunimos en un SIMPOSIO?
Anotada gaby Estimados: Hasta el momento la información recopilada nos dice: LUGAR: El medio propuesto por el Lic (Agradeceremos el apoyo e indicaciones) FECHA: Viernes 21 y 28 de Mayo a partir de las ¿¿?? Hrs. (Agradeceremos la indicación de los ponentes más votados) DIVISION: Fiscal: 6 votos Seguridad Social: 6 votos Laboral: 3 votos Contabilidad:2 votos Excel: 2 votos Conforme a esto la inclinación de la mayoría es hacia dos rubros: Fiscal y Seguridad Social PONENTES: (Se mencionan sólo los más sugeridos, aunque hay otros grandes conocedores de los que no habría ningún problema si desean mayor participación) FISCAL: Chavalon: 3 menciones Cphugoocejo: 3 menciones Lobozac: 3 menciones Cppaco: 2 menciones Icruizuscanga: 2 menciones SEGURIDAD SOCIAL Ppsoto: 2 menciones Emprendedorfiscal: 2 menciones Enrique9727: 2 menciones TEMAS ESPECIFICAMENTE SUGERIDOS: (Sólo se han mencionado dos y corresponden a SS, de Fiscal aún no se propone) Prestaciones laborales integrables y no integrables al SBC, división Seguridad Social Sujetos de afiliación, división Seguridad Social DIVERSOS: Es de interés general grabar la video conferencia para solicitar el apoyo de Fiscalía y subirlo para su acceso y también enviarlo a los colegas que amablemente nos ofrecieron su difusión radiofónica vía internet Reconocidos especialistas en el tema nos sugieren lo siguiente: “ En este caso, nos permitiremos hacer algunas recomendaciones sobre el particular: 1. Será conveniente asegurarse de que la herramienta que vayan a utilizar, tenga la capacidad de grabar el video y, sobre todo, que lo grabe en un formato de video comprimido. Esto para su posterior reproducción. 2. Será importante conocer dónde se guardaría el video que se grabaría; es decir, si en el servidor de la empresa que provea esa aplicación o en la computadora de alguno de los organizadores, esto para que posteriormente pueda subirse a la correspondiente plataforma. 3. En cuanto a las exposiciones, les hacemos las siguientes sugerencias técnicas de grabación y/o transmisión: - Video: Que el lugar cuente con una adecuada iluminación, de preferencia intensa y blanca, de orientación superior. - Audio: Buscar lugares cerrados donde no se escuchen ruidos del exterior, y con buena acústica donde no 'rebote' el sonido del participante. Lugares alfombrados, con cortinas, muebles y/o libreros, son generalmente proveedores de una buena acústica, ya que 'ahogan' y 'limpian' el sonido. Sugerir una pausada y clara dicción a los expositores nunca estará de más, pues no es lo mismo hablar ante el público presente, que a través de video. El uso de abanicos, climas o aires acondicionados puede 'meter' mucho ruido al audio, por lo que habría que cuidar este aspecto. 4. Definir tiempos de exposición y límites de intervención, también serán útiles para la fácil reproducción posterior de los videos. 5. De ser posible, que haya una persona que sea el moderador del evento, que pueda presentar a cada uno de los expositores, dando una muy breve reseña de su desarrollo profesional. De no ser técnicamente posible la intervención de un moderador, entonces se sugiere que cada expositor se presente (de forma muy breve) y modere su propio segmento. ' Quedo a sus valiosos comentarios vc@spe
Tópico: Patrón puede recibir servicio médico
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 02, 2010 00:26:04 Asunto: Re: Patrón puede recibir servicio médico
Apreciables Que interesantes opiniones y demasiado enriquecedoras, por supuesto siempre muy respetables y en lo particular me son muy útiles. Sólo me voy a permitir hacer algunas acotaciones bajo las cuales considero factible lo planteado por un servidor y que soluciona en lo medular el cuestionamiento inicial. En primer punto ha quedado claro que estamos frente a un esquema de INDUSTRIA FAMILIAR a la cual la LFT es inaplicable salvo lo indicado en sus numerales 351 - 353 que en lo esencial infiere: Si no se trata de las normas de SEGURIDAD E HIGIENE a todo lo demás aquí normado no le hagas caso. Por tanto la figura PATRON - TRABAJADOR no existe toda vez que estamos frente a este esquema. Dede mi punto de vista es en esta parte donde comienza a esfumarse el supuesto juego, fraude o simulación que algunos visualizaron. Como segundo punto queda también claro que al no existir el elemento principal para ser SUJETO DE ASEGURAMIENTO (Relación de trabajo y/o subordinación) no existe ninguna obligación de registrarse como patrón o sujeto obligado ante el IMSS y como consecuencia el 12 LSS no es aplicable pues este parte en su esencia de lo dispuesto en el 20 y 21 LFT que ya vimos en el punto anterior no se actualiza en el caso que nos ocupa. No obstante lo anterior y como punto número tres insisto en lo ya dicho renglones arriba, EL NO ESTAR OBLIGADO A LA INSCRIPCION CONFORME AL 12 LSS en ninguna manera le impide al interesado a incorporarse a dicho REGIMEN OBLIGATORIO pues si esta es su voluntad podrá hacerlo sólo que su esquema de incorporación deberá realizarse bajo reglas específicas delimitadas básicamente en los numerales 13 y 14 LSS, cito: ' Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio: I. Los trabajadores en industrias familiares... Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo. Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal. ' ' Artículo 14. En los convenios a que se refiere el artículo anterior se establecerá: I. La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende; II. La vigencia; III. Las prestaciones que se otorgarán; IV. Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados; V. La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda; VI. Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas, y VII. Las demás modalidades que se requieran conforme a esta Ley y sus reglamentos.' Adicional a esto les recomiendo la lectura de los preceptos 222 - 233 LSS y por cuestiones específicas transcribo lo siguiente: ' Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades: II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo, comprende: a) Para los sujetos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos; ' ' Artículo 223. Aceptada la incorporación, serán aplicables las disposiciones del régimen obligatorio, con las salvedades y modalidades que establezca esta Ley.' Como complemento a lo anterior es recomendable también la lectura de los arts 75 - 89 del reglamento LSS. CONCLUSION: La inscripción de la Esposa y el aseguramiento del esposo, con el consabido disfrute de las prestaciones del ROS, es factible sin ningún riesgo bajo la modalidad establecida en el 13 LSS mismo que considera las salvedades del esquema. Por lo demás un saludo especial a todos. PD1. pp el domingo es el clásico, seguido lo cual, espero escribir con mucho gusto la victoria de mis poderosas águilas. PD2. cphugo, sus comentarios siempre serán bienvenidos y de valiosa consideración, en este y todos los foros. vc@spe
Tópico: AGRADECIMIENTOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 01, 2010 14:07:47 Asunto: Re: AGRADECIMIENTOS
Hi Julián En lo particular es un enorme placer poder contribuir con un pequeño grano de arena a la valiosa aportación de los especialistas que conforman este gran foro. Un saludo vc@spe
Tópico: ERROR AL VERIFICAR DISCO DE PAGO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 01, 2010 13:35:16 Asunto: Re: ERROR AL VERIFICAR DISCO DE PAGO
MBM Que bueno que con la ayuda de pepillo tuvo éxito, el SUA tiene sus recobecos y con la constructora más pero no se apure, creo que siempre tendrá el Lic una respuesta. pepillo, ya lo comprometí. Ni modo Un saludo vc@spe
Tópico: retiro de afores sin pension
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 01, 2010 13:14:26 Asunto: Re: retiro de afores sin pension
pepillo Casi no coincidimos. Preguntas: ¿porque no podría hacer el trámite? ¿ a donde anda mary? slds. vc@spe
Tópico: Costos de mano de obra por metros cuadrados vigentes en el 2010
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 01, 2010 12:52:49 Asunto: Re: Costos de mano de obra por metros cuadrados vigentes en el 2010
¡¡ Padrísima !! vc@spe
Tópico: retiro de afores sin pension
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Mensajes: 15
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 31, 2010 00:26:38 Asunto: Re: retiro de afores sin pension
Pues que bueno, de esos necesita México Mari El hecho de que una persona se pensione no depende rigurosamente de una disposición de Ley sino de la voluntad propia de aquella para hacerlo. En concreto la Ley sólo establece requisitos mínimos pero el empleado podrá seguir trabajando mientras su estado físico y mental se lo permitan y que además sus servicios sigan siendo útiles a la organización. De cualquier forma, y de continuar laborando, bien puede iniciar el trámite para que sus recursos les sean pagados al momento de su baja (162 y 163 LSS) Saludos vc@spe
Tópico: PRT, TIEMPO DE CAMBIO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 30, 2010 23:55:19 Asunto: Re: PRT, TIEMPO DE CAMBIO
Así es Slds.
Tópico: Patrón puede recibir servicio médico
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 30, 2010 22:53:25 Asunto: Re: Patrón puede recibir servicio médico
Verdad a medias y fuera de realidad y contexto por el tópico planteado, Veamos: De no ser un taller familiar el asunto se tipifica bajo el 12 LSS y media un proceso especial a donde no se discrimina la afiliación por el esquema pariente-jefe y si bien es cierto que el 84 inciso a) establece la dependencia económica también es cierto que esta disposición ha sido tradicionalmente interpretada por el IMSS no como una dependencia económica total sino sólo parcial que en el caso seguramente se da. Yo lo he realizado con total éxito y hasta el momento no he tenido problema alguno. Sin embargo, y por eso precisamente planteé la pregunta, a decir de quien consulta, estamos frente a un esquema puramente familiar regido bajo lo dispuesto en el 13 LSS y bajo el mismo numeral queda claro que deberá establecerse a través de un convenio con el Instituto las modalidades de aseguramiento, concluido lo cual, no deberá existir ninguna arista. Bajo este esquema pues se borra completamente la sospecha de simulación, pues el SS está bajo conocimiento. Recomendación: Acecarse al IMSS para la elaboraciòn del convenio correspondiente y concluirlo satisfactoriamente. Un saludo vc@spe

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