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Tópico: TRASPASO DE CREDITO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2011 23:15:15 Asunto: Re: TRASPASO DE CREDITO
Hola mass buenas noches Tres preguntas: a) Me había dicho que el comprador ya había ejercido su crédito, esto es: que INFONAVIT ya le había dado un préstamo antes. ¿Es así? b) ¿Con que recursos pagará el comprador? Mejor dicho: ¿INFONAVIT le dará otro crédito? c) ¿Cómo van los trámites? Un saludo vcaspe [color=blue][i][b]Feliz cumpleaños mi México Querido..!![/b][/i][/color]
Tópico: ALTA DE RET. INFONAVIT DE UN TRABAJADOR
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2011 23:04:57 Asunto: Re: ALTA DE RET. INFONAVIT DE UN TRABAJADOR
Figueroa ¿Cuidando lo fiscal? Hace bien, y ¿Ya pensó en lo laboral? Un saludo vcaspe [color=blue][i][b]Feliz cumpleaños mi México Querido..!![/b][/i][/color]
Tópico: PRESCRIPCION INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2011 23:01:23 Asunto: Re: PRESCRIPCION INFONAVIT
¿Jugando a las adivinanzas? Si no es chana es juana NINI, a donde anda. Nunca volvió. Debido a su poca - muy poca - participación, concluiré en lo personal mi acto La respuesta es muy simple, escondida en una alegoría de su nick: NINI En efecto, [color=blue][b]Ni[/b] caducidad [b]Ni[/b] prescripción[/color], [u]las facultades del Instituto están plenas[/u] y el requerimiento tiene legitimidad, al menos en estas dos figuras. Soberano ridículo haría al ir a solicitar la prescripción respecto a una actuación de la autoridad en la que ni el tiempo de ejecutarlo ha iniciado pues los 45 días están en franca cuenta regresiva. De cualquier manera si desea puede hacerlo y luego venir a contarnos. vcaspe [color=blue][i][b]Feliz cumpleaños mi México Querido..!![/b][/i][/color]
Tópico: INCAPACIDAD SIN CONTINUIDAD
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2011 22:50:57 Asunto: Re: INCAPACIDAD SIN CONTINUIDAD
Cynmi buenas noches Nunca respondió si se trataba de un riesgo de trabajo o no. De cualquier manera la mejor solución era esa, solicitar la incapacidad que faltaba. Cuando se trata de Riesgos de Trabajo la situación es especialmente complicada por aquello de los días subsidiados. Le recomiendo una buena administración de sus incapacidades, los médicos suelen equivocarse mucho y hay que estar muy pendientes. Felicidades por el éxito vcaspe [i][color=blue][b]Feliz cumpleaños mi México Querido..!![/b][/color][/i]
Tópico: ERROR EN INTEGRACION DE SALARIOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2011 22:46:26 Asunto: Re: ERROR EN INTEGRACION DE SALARIOS
Hola didy buenas noches ¿Es de este mes de Agosto? Pero si ya andamos a medio Septiembre Bueno, coincido con mi antecesor. Sólo añadiría: [b]Hágalo pronto y evite cualquier contingencia.[/b] saludos vcaspe [color=blue][b]Feliz cumpleaños mi México Querido..!![/b][/color]
Tópico: Aportaciones voluntarias al SAR e INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2011 22:40:07 Asunto: Re: Aportaciones voluntarias al SAR e INFONAVIT
Hola jarl, veo que ya concluiste Sólo un pequeño complemento, no importa si no confirmas su lectura [b]SUB CUENTA DE RETIRO[/b] La mecánica más fácil es vía descuento de nómina el que a su vez será enterado por el patrón a través del SUA sin tener fecha límite de pago más que la acordada con el propio trabajador; es decir, sin que cause actualización y recargos. Además no solo el trabajador puede aportar, igual lo puede realizar el patrón de su propia bolsa a favor de los trabajadores que determine con sus respectivos beneficios fiscales. [color=blue][b]Esas aportaciones pueden ser canalizadas al ahorro a largo plazo o con perspectivas de inversión a largo plazo, además puedes elegir la sociedad o sociedades de inversión, conforme a tu deseo, [u]sólo busca que estas te proporcionen la suficiente información para tu mejor elección[/u].[/b][/color] Igualmente si no confías mucho en el entero del patrón [u]puedes acercarte a la afore que administra tus recursos[/u] para convenir con ellos la mecánica que más te convenga. Estas aportaciones voluntarias tienen ciertas ventajas respecto al resto de los fondos lo cual lo hace atractivo, incluso más que una inversión en cualquiera de los bancos. [b]SUBCUENTA DE VIVIENDA[/b] Las aportaciones voluntarias en este rubro han existido desde hace años y [u]constituyen un derecho permanente a favor de los trabajadores[/u]; la mecánica del entero es igualmente vía trabajador o por el propio patrón, bajo un [u]proceso especial de pago[/u], aunque en este caso INFONAVIT demanda que los pagos se hagan conjuntamente con los pagos de las aportaciones patronales. [color=blue][b]No siempre la finalidad de dicho ahorro es para la obtención de puntos – [u]a diferencias del crédito seguro cuyo monto va del 5 al 15% de su capacidad de compra[/u] -, esa es sólo una opción y será a elección del trabajador, sea para incrementar la capacidad de compra o para disminuir el monto del crédito.[/b][/color] Tradicionalmente y por disposición de ley [color=blue][i]el ahorro voluntario es canalizado a la sub cuenta de aportaciones voluntarias[/i][/color] y sólo si es su consentimiento es transferido conforme el párrafo anterior. Espero te sirva Un saludo vcaspe [i][b]Feliz cumpleaños mi México Querido..!![/b][/i]
Tópico: RENUNCIA ANTES DE BUSCAR PENSION
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 09, 2011 22:31:09 Asunto: Re: RENUNCIA ANTES DE BUSCAR PENSION
Por la inminente ausencia sin variante de ROSA intervendré por última vez en su planteamiento, sólo para aclarar lo que no se puede comprender por si mismo. [b]En primer lugar[/b] Kike ¿Por qué encuadrarlo en el 51LFT? ¿Acaso son lo mismo separación voluntaria y rescisión? No me detendré en conceptualizar, lo dejo a la reflexión y su correspondiente análisis, sólo diré que [b]en este particular asunto no tiene nada que ver ni el 51 ni el 47[/b] porque no estamos frente a una rescisión de ninguna de las partes 'Que [i][b]el patrón debe consentir el despido'[/b][/i] – dices -, vaya frase. Si se configura el despido se entiende implícita la voluntad e intención del patrón de prescindir de los servicios de su trabajador - justificada o injustificadamente- pero – insisto - eso que importa ahora, no nos atañe porque no se trata de rescisión. Lo menciono solo porque me carcañea tu frase. ¿O te refieres a que el trabajador despide al patrón y este último lo acepta? Sólo así podría entenderse. Pero, siendo así, ¿puede un trabajador despedir al patrón? Que el trabajador se retira por su cuenta; por supuesto que sí, [u]pero sólo en la parte donde le tocaría intervenir al patrón[/u], pero ni falta hace porque alguien interviene por el. ¿Adivinan? Claro..!! [color=blue][b]el trabajador renuncia obligado por un requisito de ley[/b][/color]. Ni siquiera estamos hablando de criterios internos de la autoridad sino de una exigencia legal. ¿Me están diciendo entonces que debe esperarse – los años que sean - hasta que en la empresa donde labora lo rescindan para que esté en condiciones de cobrar ambas cosas: prima de antigüedad y pensión por cesantía o vejez? [color=red][b][i]Contradictorio con el principal objetivo de la Seguridad Social ¿o no?[/i][/b][/color] Con ese espíritu no se puede legislar Una simple lógica: [b]¿De verdad creen que todos los trabajadores renuncien nomás porque se les antojó hacerlo?[/b] Al menos en [u]este caso no es así[/u], pues ya lo dijo rosa, cito: [color=red][i]“un trabajador renuncia para solicitar su pensión”[/i][/color], [color=blue][i]y lo tiene que hacer porque hay una ley que se lo exige[/i][/color], de otra manera no podría obtenerla. ¿Qué culpa tiene el trabajador que se lo exijan? Es un precepto de ley. [b]¿Lo hace porque lo quiere hacer o porque lo debe hacer? ¿No tiene justificación?[/b] Que mas da, continuemos con esto [b]En segundo lugar[/b] Sr soto Dice Ud que [color=red][i]“ la renuncia no es una causa justificada “[/i][/color] ¿A que se debe el señalamiento? ¿Alguien dijo acaso que la renuncia es una causa justificada? Ya leí y releí tres veces, y otras tres más, todos los comentarios y no encuentro uno que lo diga. Por supuesto que la renuncia no es una causa justificada, [u]la renuncia es sólo la formalización de un evento[/u]. [u]La causa justificada es el motivo de la renuncia[/u], lo que condujo al trabajador a plantearla y que ya vimos [u]no es por su entera voluntad[/u] sino por un mandato legal. [b]En tercer lugar[/b] Tres aspectos fundamentales sobre la interpretación del ordenamiento que aborda la prima de antigüedad: [i][color=maroon][b]1) Según el 162 Fracc III LFT la prima de antigüedad se pagará a: a. Los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo siempre que hayan cumplido quince años de servicios por lo menos b. Los que se separen por causa justificada c. Los que sean separados de su empleo independientemente de la justificación o injustificación del despido[/b][/color][/i] La ley lo dice tal cual, yo solo hice la separación para mayor claridad. La pregunta es: ¿En cual inciso encuadrarían al trabajador en comento? Por sus comentarios lo configuran en el a. Les pregunto entonces: ¿A que trabajadores le aplicarían el b.? ¿Pueden mencionar algunos? Señores, voy a ayudarlos un poco y para eso vamos a los siguientes puntos 2) [color=maroon][i][b]Artículo 5[/b] Las disposiciones de esta Ley son de [u]orden público[/u] por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: XIII. [u]Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos[/u] o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. [u]En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias[/u] en lugar de las cláusulas nulas.[/i][/color] Pero, no queda claro podrán decir. Ah, eso es distinto Vamos entonces al siguiente punto 3) A muchos les parece que el 162 fracción III no es claro en este aspecto – que no es lo mismo que negarlo – y se preguntan si el trabajador estaría renunciando – tácitamente en su carta - a esa prerrogativa de cobrar su prima de antigüedad y buscan algún ordenamiento que se los señale. ¿ A donde recurrir entonces? Ya se los indiqué en el punto anterior, más claro aún: [color=maroon][i][b]Artículo 17[/b] A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.[/i][/color] ¿A donde? Se los diré en el siguiente punto, pero solo en parte. Lo demás es tarea suya 4) Una de las normas supletorias, en caso de faltar disposición expresa, es la [u]jurisprudencia[/u] y este puesto ya está ocupado. Al respecto se ha pronunciado la autoridad competente quien [color=blue][u][i]ha señalado que cuando el trabajador renuncia motivado en la búsqueda de su pensión, es más que suficiente para considerar causa justificada[/i][/u][/color] y por tanto el patrón está obligado al pago de la correspondiente prima antigua. Su tarea es buscar dicha orden. So last. Vcaspe [color=blue][i][b]Feliz cumpleaños mi México Querido..!![/b][/i][/color]
Tópico: RENUNCIA ANTES DE BUSCAR PENSION
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 06, 2011 17:48:44 Asunto: Re: RENUNCIA ANTES DE BUSCAR PENSION
Hi Buenas Tardes A pregunta expresa: [color=blue][b]sin que obste = no obstante[/b][/color] Señores, preceptos claros y a falta de ellos los supremos jueces Veamos: El mencionado 162LFT señala en su fracción tercera: [color=red][i][b]Artículo 162[/b] Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. [u]Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada[/u] y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido[/i][/color] [i]yo lo subrayé[/i] ¿Acaso no les parece una causa justificada que renuncie para cumplir un requisito que la LSS le exige en el pago de su pensión? Ya llegarán a esa edad .... Llegaremos pues´n SDQ Un saludazo vcaspe
Tópico: Dudas seguro facultativo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2011 17:34:37 Asunto: Re: Dudas seguro facultativo
Mi buen kike Conozco algunos que sí lo tienen, aunque en su mayoría el negocio es por otra vía ¿No? vcaspe
Tópico: ALTA IMSS EMPLEADO MENOR DE EDAD
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2011 17:29:13 Asunto: Re: ALTA IMSS EMPLEADO MENOR DE EDAD
[i]' cualquier niño '[/i] FALSO. Me extraña pero no está de más el consejo: Hay que leer bien. Taller de Lectura y redacción, secundaria y bachiller. Memorable Aún y cuando la interpretación fuere esa, [u]no puede estar por encima de nuestra H Constitución ni de los Tratados Internacionales[/u] Respecto al Tim y lo que suceda en otra parte del mundo puede o no ser aceptable aunque siempre debiera ser respetable. [b]¿O no?[/b] Me queda una duda en esto, sólo en esto, y es una pequeña duda. De lo otro El que se dé en la práctica no lo legitima aunque el descaro lo haga parecer tan permisible. Ejemplos? Muchos, sólo por mencionar algunos: discos piratas tan a la mano, monopolios tan visibles, casinos tan impunes, gobiernos tan ladrones, etc… Pero porque ir tan lejos? Ahora mismo Televisa enfrenta serias acusaciones por explotación infantil y aunque los señores Rubén y Santiago Galindo insistan en que el formato es meramente familiar y sólo buscan desarrollar las habilidades de música y actuación de los niños – El Show de los Peques - las denuncias han llegado al seno de la propia Secretaría de Gobernación en su correspondiente Sub Secretaría por lo que la televisora deberá rendir cuentas no sólo a las autoridades sino a la propia opinión pública. ¿Será esto último lo que los ha llevado a sacarlo del aire? De otra manera no se entendería como dejan de emitir el primer programa que pudo contrarrestar el “efecto academia” Desde luego que no se expondrían a un litigio si no hubiera una gran ganancia de por medio – como se los dejó este show – con todo y el costo del pleito. ¿Lo tendrá la titular de este tópico en esa contratación? La lógica y mercadotecnia indican que no, pero pudiera ser un si. De cualquier modo, En estos menesteres queda claro que tanto nuestra Legislación laboral como nuestra propia H Constitución protegen a nuestros infantes y México ha ratificado su compromiso suscribiendo en 1990 un acuerdo internacional – UNICEF – que prohíbe que los niños menores de 14 años trabajen. Pero que más da, [b]cada quien es dueño de su siembra y así deberá asumirlo al momento de la siega.[/b] Lo demás es corolario The Last. vcaspe [i]Editado: Septiembre 06, 2011 17:30:08[/i]

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