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Tópico: CAPITALES CONSTITUTIVOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 03, 2011 14:54:05 Asunto: Re: CAPITALES CONSTITUTIVOS
Voy a pensar que si no vuelven, ni a agradecer, es porque la orientación los llevo a un DIEZ en sus calificaciones y la emoción es tanta que lo siguen festejando saludos vcaspe
Tópico: CONFUSION DE OTORGAMIENTO DE VIVIENDA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 03, 2011 14:50:54 Asunto: Re: CONFUSION DE OTORGAMIENTO DE VIVIENDA
Y tampoco fenix volvió, Otra chamaqueada Saludos a todos vcaspe
Tópico: enfermedad Mal de parkinson
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 03, 2011 14:49:04 Asunto: Re: enfermedad Mal de parkinson
Buen comentario lic, lo comparto Sólo añadiría una cosa: Si el trabajador está cercano a los 60 no le recomiendo una pensión por invalidez, le conviene más esperarse a llegar a la edad de prestación de servicios para tramitar una de cesantía, el importe es mucho mayor Un saludo vcaspe
Tópico: TRASPASO DE CREDITO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 03, 2011 14:44:08 Asunto: Re: TRASPASO DE CREDITO
Y disco nunca volvió ¿Será que los estudiantes nos chamaquean? Prometo conducirme con mayor cautela Saludos a todos los que agrandan este foro con sus bien intencionadas preguntas Mi respeto y admiración a los que lo privilegian con sus acertadas y bien valoradas asesorías: [i]enrique, ppsoto, juancarm, lobo, chavalón, cphugoocejo, emprendedor, vabdo, mem.[/i] y otros que por mi pésima memoria no recuerdo bien sus nick-name pero que también leo vcaspe
Tópico: TRASPASO DE CREDITO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 03, 2011 14:35:00 Asunto: Re: TRASPASO DE CREDITO
Gracias por la respuesta MASS Lamento la discrepancia con el que dice que si se puede pero mucho me temo que no habrá luz verde. En mi opinión, lo más probable es que no se pueda. ¿Pero que importa mi opinión? Quien tiene la última palabra es el H Infonavit, ¿Ya lo checó con ellos? Le agradeceré si nos comenta Un saludo vcaspe
Tópico: PLAZO PARA PRESENTAR REGISTRO DE OBRA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 03, 2011 14:29:19 Asunto: Re: PLAZO PARA PRESENTAR REGISTRO DE OBRA
Hola Clauss buen sábado Comparto la opinion de los versados en esto, sólo añadiré: La extemporaneidad en este tipo de avisos no se sanciona sino sólo la omisión, al cumplir Ud extemporáneamente - sin que medie requerimiento alguno - se considera válido y libre de infracción. Los fundamentos los encuentra en LSS artículos: 304 A Fracc VI, sólo menciona la omisión más no la extemporaneidad 304 B Fracc III, importa la sanción del 304 A Fracc VI en donde no se comprende la extemporaneidad 304 C, define lo que se considera cumpllimiento espontáneo - su caso - y lo deja fuera de multa. Le menciono los fundamentos por si más adelante tuviera que hechar mano de ellos pues es posible que el Instituto quiera fincar la multa Que tenga éxito vcaspe
Tópico: Requerimientos de Infonavit 2005 y 2006
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 03, 2011 14:15:31 Asunto: Re: Requerimientos de Infonavit 2005 y 2006
Muy bien joka, gracias a ti Haciéndole al chismoso, una pregunta: ¿Que resolviste hacer? Saludos vcaspe
Tópico: % A RETENER EN NOMINA AL TRABAJADOR POR CUOTA IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 03, 2011 14:12:32 Asunto: Re: % A RETENER EN NOMINA AL TRABAJADOR POR CUOTA IMSS
Hi Graciela, ¿Programando la nómina? Eso es muy bueno Sumo mi comentario al de los expertos: hay variantes y el 106 no lo es todo, vea [b]sobre los mínimos no deberá hacer retención alguna[/b]. [u]Los mínimos generales y los profesionales[/u] Para un cálculo y validación [u]oficialmente exacto[/u] le sugiero apoyarse en SUA, calcule el pago del mes que requiera y al momento de solicitar la impresión en pantalla seleccione detalle cop Debe tener actualizados sus salarios mínimos y de prefernecia la versión 3.3.0 Un saludo vcaspe
Tópico: PAGAR MENOS CUTOAS OBRERO PATRONALES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 03, 2011 13:57:13 Asunto: Re: PAGAR MENOS CUTOAS OBRERO PATRONALES
Que tal jerry buena tarde '[i]Dilema[/i]' vs '[i]de que se puede se puede[/i]', vaya choque. De antemano la partida bajo la cual le piden que se pague no es la que más conviene, aunque efectivamente hay otras opciones. a) ¿Como anda su empresa en vales? b) ¿En alimentos? c) ¿ Ayuda de transporte? d) ¿Subsidios? De entrada ya van 4 - 0 ¿Quien ganará ? Una pregunta: Para efectos de ISR ¿Cómo hace Ud deducibles las cuotas pagadas por terceros? Buen sábado vcaspe
Tópico: ALTA IMSS EMPLEADO MENOR DE EDAD
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 03, 2011 13:41:28 Asunto: Re: ALTA IMSS EMPLEADO MENOR DE EDAD
Hola Paty, bonito sábado En relación a su pregunta la respuesta es sólo una: [i][b]no requiere ningún trámite o documentación adicional[/b][/i][i][b], [u]ni en términos generales ni en términos particulares[/u]. [color=maroon]Contando Ud con el NSS puede realizar el trámite por IDSE sin mayor complicación[/color].[/b][/i] Pero me llama mucho la atención su pregunta, menor de edad dice, [i][b]¿Cuántos años tiene el menor?[/b][/i] Lo anterior podría ser muy delicado y habría que considerarlo aunque sea un [u]asunto de carácter meramente laboral, excluyendo ya el aspecto de seguridad social[/u] sobre el cual me he pronunciado en mi segundo párrafo. He leído un comentario que señala que – para efectos laborales - menor de edad es el [i]“chico/a menor de 16 años”[/i], lo cual me parece impreciso Leo otro que señala que a [i]'los menores a 14 años no se les permite su trabajo cuando sea material'[/i] y aquí no podría decir si es igualmente impreciso, incierto o ambas cosas. [color=maroon][b][u]Los menores de edad[/u] [i]– para efectos laborales – [/i] [u]únicamente son los mayores de 14 años y menores de 16[/u], insisto, nada más.[/b][/color] [u]La mayoría de edad, laboralmente, se alcanza a los 16 años [/u](23LFT) pues de estos se indica que pueden prestar libremente sus servicios con las [u]limitaciones[/u] establecidas en la ley y que realmente sólo se refieren a [u]prohibir el trabajo de los y las jóvenes entre 16 – 18 años fuera de México excepto si se trata de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y trabajadores especializados (29LFT) y trabajos nocturnos industriales (175 Fracc II LFT)[/u] Transcribo: [i][color=red][b]Artículo 23[/b] Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley.[/color][/i] [color=red][i][b]Artículo 29[/b] Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados.[/i][/color] [color=red][i][b]Artículo 175[/b] Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores: [b]II[/b]. De dieciocho años, en: Trabajos nocturnos industriales.[/i][/color] [color=blue][i][b]Por tanto se conceptualiza como menores de edad – reitero: para efectos laborales – a los menores de 16 que tengan hasta 14 años pues de [u]los menores de esta edad (14), conforme a nuestra H Constitución Política, está prohibida la utilización de su trabajo[/u]:[/b][/i][/color] [color=red][i][b]Artículo 123. [/b]Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: [b]A.[/b] Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: III. [u]Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años[/u].[/i][/color] [i]Yo lo subrayé[/i] Esta misma norma, tal cual, es retomada por LFT y en su articulado dispone: [color=red][i][b]Artículo 22[/b] Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años[/i][/color] No obstante, si de manera anti constitucional un empleador llegara a contratar como trabajadores a menores de 14 años, independientemente de las sanciones a que se haría acreedor por esa violación, tiene que cumplir todas las obligaciones de ley. Queda claro pues, que [color=blue][b]si Ud se refiere a la contratación de un menor para que le preste un servicio personal subordinado, este deberá tener entre 14 y 16 años de edad, menos de 14 no debiera contratarlo y más de 16 ya cuenta con la mayoría.[/b][/color] [b][i]¿De que edad es su trabajador?[/i][/b] Tenga un buen Fin de Semana vcaspe [i]Editado: Septiembre 03, 2011 13:45:04[/i]

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