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11/Feb/09 18:10
DICTAMEN DE CONTRIBUCIONES LOCALES D.F.

Buenas tardes compañeros y colegas, para los que tengan empresas en el D.F. les recuerdo que el proximo 15 de Febrero vence el plazo para la presentación del aviso de dictamen de contribuciones locales. Con las modificaciones realizadas al Código Financiero del Distrito Federal en el año 2008 se estableció la obligación de dictaminar las contribuciones del impuesto sobre nóminas a las empresas que cuenten con un promedio de 150 trabajadores entre otras, deberán presentar aviso de dictamen a mas tardar el 15 de Febrero con base en los siguientes fundamentos:

ARTICULO 80.- Están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos de este Código y de las reglas de carácter general que publique la Secretaría, las personas físicas y morales, que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes y únicamente por cada uno de ellos:

I. Las que en el año calendario inmediato anterior hayan contado con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores;

II. Las que en el año calendario inmediato anterior, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $38,656,618.00. El dictamen deberá referirse únicamente a las obligaciones fiscales establecidas en este Código, relacionadas con los inmuebles que rebasen este valor;

III. Las que en el año calendario inmediato anterior, hayan contado con inmuebles de uso mixto que rebasen el valor indicado en la fracción anterior.
Se entiende por uso mixto, cuando el inmueble se destine a uso habitacional y no habitacional.

IV. Las que en el año calendario inmediato anterior hayan consumido por una o más tomas, más de 1000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos; cuando el uso sea sólo doméstico siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente;

V. Estar constituidos como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la ley de la materia, y

VI. Las que en el año inmediato anterior hayan utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro del Distrito Federal y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje.

ARTICULO 83.- Los contribuyentes que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán presentar a través de los medios que establezca la Secretaría, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguientes a la terminación del período a dictaminar, el aviso para dictaminar, la relación de los inmuebles a considerar en el dictamen, y las bases de las contribuciones declaradas que son objeto del dictamen, aún cuando el aviso se presente por primera ocasión.


Saludos
 
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juancarm
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12/Feb/09 12:39
Re: DICTAMEN DE CONTRIBUCIONES LOCALES D.F.

Aunque no tengo ningun asunto en el D.F., esta muy interesante.

Gracias por compartir la informacion
Saludos
 
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vabdo
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