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19/May/09 13:28
P.T.U.

existe un tope a repartir de PTU a los trabajadores, o se tiene que repartir la totalidad del PTU, determinado del ejercicio
gracias.
 
jfcortiz
 
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juanfcortizg
Subteniente

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19/May/09 15:00
Re: P.T.U.

El 10% de la renta gravable, de conformidad con la comision nacional para la reparticion de las utilidades en las empresas sin tope.

Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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19/May/09 16:30
Re: P.T.U.

Tienes que repartir la totalidad de la PTU...
 
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CP_PACO
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19/May/09 17:49
Re: P.T.U.

Artículo 127. LFT - El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes

Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;

Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.

El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;

Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;

En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;

Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y

Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.


Espero haberte ayudado
 
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara
 
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JHSR
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20/May/09 10:55
Re: P.T.U.

Hay 'topes' en los montos a entregar por cada trabajador, no en el total a repartir. Como lo comentan anteriormente es 10% de la renta gravable (art 16 PTU) y los que han ganado el juicio reparten conforme al art 10 LISR sin deducir pérdidas.

slds
 
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fiscalcorp
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